CNDJ - F19001110200020170008601ADJUNTA20210623123303-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F19001110200020170008601ADJUNTA20210623123303-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 190011102000-2017-00086-01 Aprobado según Acta No. 036 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso HERIBERTO DUQUE ECHEVERRY, contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de noviembre de 2019, por medio de la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca1, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado ÁNGEL MARIO
JIMÉNEZ ROMÁN.
CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS De acuerdo con la certificación expedida por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura2, el doctor ÁNGEL MARIO JIMÉNEZ ROMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.659.200, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 154.018 del Consejo 1 M.P. Dr. Richard Navarro May 2 Folio 6 c.o
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 190011102000-2017-00086-01
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Superior de la Judicatura, y actualmente se encuentra vigente. Igualmente, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no presenta antecedentes disciplinarios3. HECHOS Las presentes diligencias se originaron en la queja que presentó el señor Heriberto Duque Echeverry contra el abogado ÁNGEL MARIO JIMÉNEZ ROMÁN, por ejercer actos de perturbación a la propiedad el día 13 de julio de 2016, al encontrarse en su vivienda atendiendo diligencia de verificación de animales domésticos por parte del Inspector de Policía de Morales, Cauca, a la que llegó el togado encabezando un grupo de personas enardecidas, amenazándolo, tomando fotos, acusándolo de haberse robado el predio y expresando el denunciado que en menos de 15 días “...lo sacaría”. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 6 de junio de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado ÁNGEL MARIO JIMÉNEZ ROMÁN4, y fijó como fecha para adelantar audiencia de 3 Folio 7 c.o 4 Folio 9 c.o P á g i na 2 | 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 190011102000-2017-00086-01
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS pruebas y calificación el 27 de septiembre de 2017, la que no fue posible llevar a cabo, quedando para el 7 de noviembre de 20175. Este día se dio inicio a la audiencia, a la que asistió el doctor JIMÉNEZ ROMÁN y el quejoso. El disciplinable rindió versión libre6, se decretaron los testimonios -a solicitud del togado-, de las señoras ELIDA y MARIELA TOMBE y de JUAN CARLOS JIMÉNEZ ROMÁN; de oficio, se ordenó el testimonio del señor CAMILO OCAMPO, secretario del Inspector de Policía de Morales, Cauca y de la señora ILDA ZENAIDA BOHORGE, señalándose su continuación para el día 5 de julio de 20187. En esa fecha, se recibió el testimonio de la señora ILDA ZENAIDA BOHORGE, quien manifestó bajo la gravedad de juramento, ser la esposa de Heriberto Duque Echeverry, y que el 13 de julio de 2016 se encontraba en su casa presenciando la diligencia dirigida por el Inspector de Policía, cuando llegó el abogado con un grupo de personas a las que dijo, “...ahora si tenían quien los defendiera”, tomó además fotos del predio y expresó que en 15 días lo desocuparían. Igualmente, se recepcionó el testimonio de la señora ELIDA TOMBE CAMPO, quien declaró haber radicado la querella objeto de verificación por parte del Inspector, debido a que el señor Duque Echeverry tenía unos perros agresivos. Aclaró que en ningún momento el abogado Jiménez Román, ni ella, ni su familia ingresaron a la vivienda del quejoso de
5 Folio 23 c.o 6 Minuto 7:35 del CD de audiencia 7Folio 69 y 70 c.o P á g i na 3 | 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 190011102000-2017-00086-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS manera violenta, no escuchó ninguna amenaza del abogado en contra de Duque Echeverry, ni tampoco era cierto que el togado los haya instado a decir improperios en contra de éste. El abogado estuvo fuera de la casa, permaneció unos 15 minutos y se fue. Por último, rindió testimonio el señor JUAN CARLOS JIMÉNEZ ROMÁN, hermano del disciplinado, quien estaba acompañándolo el día de la diligencia. Declaró, que el señor Heriberto se tornó agresivo y dijo que le estaban invadiendo el predio; aclaró que ellos estaban en un “camino vecinal” y ante el disgusto del señor Heriberto, su hermano lo instó a retirarse de la carretera donde estuvieron por un lapso de 15 minutos. El 23 de octubre de 20188, se continuó la audiencia en la que se recaudó el testimonio del señor CAMILO ERNESTO OCAMPO MERA. Indicó el testigo, que se desempeñó como secretario de la Inspección de Policía de Morales, Cauca, y el día de los hechos, se encontraba en compañía del Inspector de Policía atendiendo un requerimiento por convivencia
ciudadana. Respecto a lo narrado en la queja, declaró que en desarrollo la diligencia llegó el togado, se caldearon los ánimos con el señor Heriberto Duque, debido a que el profesional del derecho tomó unas fotos y el quejoso se molestó, pero en realidad nunca hubo entre ellos agresión verbal, ni el abogado profirió amenazas, lo único que dijo fue que iba a sacar adelante el proceso, porque al parecer, tenían un conflicto con el predio. El abogado no se demoró, ni cruzó la cerca que divide el predio con la vía. 8 Folio 82 c.o P á g i na 4 | 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 190011102000-2017-00086-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el 21 de agosto de 20199, con el testimonio del señor YECID RICARDO VELASCO SILVA, quien para la época de los hechos, actuó en calidad de Inspector de Policía de Morales, Cauca. Declaró que se encontraba atendiendo una diligencia en el predio del quejoso, cuando se presentó el togado junto con otras personas, iniciando una discusión con el señor Heriberto, sin embargo, prosiguió con la diligencia y lo único que escuchó del togado, es que le dijo al señor Heriberto Duque que en 15 días lo iba a sacar del predio. El abogado no ingresó a la casa, se quedó en la
carretera y no le consta que haya incitado o sublevado a las personas que lo acompañaban. Una vez el despacho recibió los testimonios decretados, señaló fecha de continuación de audiencia para el día 26 noviembre de 201910, la cual se instaló con la presencia del quejoso y el togado. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El magistrado de primera instancia tras cerrar la etapa probatoria, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de noviembre de 201911, resolvió terminar anticipadamente el procedimiento disciplinario y consecuentemente ordenó el archivo de las diligencias a favor del abogado ÁNGEL MARIO JIMÉNEZ ROMÁN, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 9 Folio 119 del c.o 10 Folio 136 c.o. 11 Folio 141 c.o P á g i na 5 | 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 190011102000-2017-00086-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS 2007, por cuanto los hechos objeto de queja no constituían falta disciplinaria. Arribó a esta conclusión, luego de efectuar un recuento de las pruebas recaudadas, señalando que de acuerdo a los testimonios rendidos, no se determinaba que el abogado profirió manifestaciones atentatorias o contra la integridad física o moral del quejoso y su familia. Lo único acreditado en el proceso, según los testimonios, fue que el doctor
Jiménez Román expresó al quejoso que “en 15 días lo sacaría del predio”, afirmación no constitutiva de amenaza, al no establecerse probatoriamente que para dar cumplimiento a ello, iba a acudir a actos o vías de hecho. De esta manera, lo dicho por el abogado no era una actuación contraria a la legalidad, advirtiéndose como señaló el testigo CAMILO OCAMPO MERA, que el profesional del derecho nunca dijo que iba cumplirlo, luego de vencer en proceso judicial al quejoso, o por medios ilegales. Igualmente, a juicio de la primera instancia, no obraba prueba de que el jurista instigó o incitó a las personas presentes en el predio, a sublevarse contra el señor HERIBERTO DUQUE ECHEVERRY, lo cual fue rechazado por la mayoría de los testigos presenciales de los hechos. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación indicando que no se justificaba que el abogado hubiera llegado a su P á g i na 6 | 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 190011102000-2017-00086-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS casa con un grupo de personas a sublevarse y amenazarlo, tomando además fotografías de su vivienda; en desarrollo de la sustentación en audiencia, pasó a referirse a aspectos diferentes a la queja, por lo que
fue interpelado por el magistrado de conocimiento, quien le aclaró que debía referirse exclusivamente a la decisión tomada y a los hechos debatidos. Por último, el recurrente señaló que interponía el recurso de apelación, y reclamó que “el proceso debe continuar”, debiendo “rearmarse” las pruebas. Una vez culminada la intervención, se concedió el recurso en el efecto suspensivo y ordenó la remisión a esta superioridad. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 14 de enero de 2020, en el despacho de la magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura12. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 12 Folio 4 del cuaderno de segunda instancia. P á g i na 7 | 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 190011102000-2017-00086-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día
4 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto13. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En primer lugar, cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del recurso puesto a su consideración, únicamente frente a los argumentos expuestos por el apelante. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad o improseguibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. El señor HERIBERTO DUQUE ECHEVERRY a través del recurso de apelación, insiste en la continuación de la investigación disciplinaria, apoyado en los hechos que fundaron su queja y ratificando su inconformidad con la decisión, al no encontrar justificado que el 13 Folio 11 del cuaderno de segunda instancia. 7 P á g i na 8 | 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 190011102000-2017-00086-01
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
abogado hubiera llegado a su casa junto con un grupo de personas sublevándose en su contra y amenazándolo con expulsarlo de su propiedad. Frente a este punto, resulta pertinente traer a colación los testimonios recaudados en el proceso, especialmente lo señalado por el señor CAMILO ERNESTO OCAMPO MERA -secretario de la Inspección de Policía de Morales, Cauca-, quien sobre el punto precisó: “… la verdad nunca hubo entre ellos agresión verbal, el abogado no profirió amenazas, lo único que señaló era que iba a sacar adelante el proceso, al parecer es un conflicto por el predio. El abogado no se demoró mucho ni cruzó la cerca que divide el predio con la vía”, Esta afirmación bajo la gravedad del juramento, vino a ser corroborada por el señor YECID RICARDO VELASCO SILVAInspector de Policía-, quien sobre lo ocurrido expuso: “…el abogado le dijo al señor Heriberto Duque que en 15 días lo iba a sacar del predio. El abogado no ingresó a la casa, este se quedó en la carretera y no escuche que el abogado incitara a la gente en contra del quejoso”. Analizados en el contexto fáctico los citados testimonios, que valga precisar, para esta Comisión ostentan singular importancia, dada su ausencia de vínculo o interés con el quejoso o el disciplinado, nótese que sus asertos de plano desvirtúan las acusaciones contra el abogado, frente a las presuntas amenazas e incitaciones que supuestamente desplegó, motivando a que las personas presentes arremetieran en contra del señor
Duque Echeverry, quedando claro que más allá de los ánimos caldeados P á g i na 9 | 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 190011102000-2017-00086-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS o enardecidos, no se configuraron comportamientos constitutivos de falta por parte del profesional del derecho. En efecto, señalan los testimonios que la mayor “amenaza” proferida por el togado, podría deducirse de su manifestación en cuanto a que iba a “sacar” del predio al señor Duque Echeverry en un lapso de 15 días, pero como acertadamente lo manifestó el Seccional, con apoyo del testimonio de Camilo Campo, esto per se no permite afirmar si esa acción la ejercería por los cauces legales o por las vías de hecho, no siendo viable presumir o especular sobre algo que las pruebas ni siquiera ofrecen de manera indiciaria. Valga aquí recordar, que fue justamente ésta posición la asumida por el a quo al señalar, “…este dicho por sí mismo, para el despacho no representa una amenaza, debido a que no se estableció probatoriamente que, para dar cumplimiento a lo manifestado, el profesional del derecho iba a hacer uso de las vías de hecho”, raciocinio compartido plenamente por esta Comisión, al estar soportado en el abundante caudal de testimonios de personas que estuvieron presentes en el lugar de los hechos. En cuanto a la incitación por parte del disciplinado a la sublevación de un
grupo de personas en contra del quejoso, son de la misma manera los testimonios incorporados a esta actuación, los que descartan tal comportamiento. Por ejemplo, del testimonio de la señora Ilda Zenaida Bohorge, esposa del quejoso, se extrae que el abogado llegó con un grupo de personas enardecidas a las que aseguró, “ahora si tienen quien P á g i na 10 | 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 190011102000-2017-00086-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS los defienda”, palabras que por sí mismas, no constituyen una inducción a la sublevación, máxime cuando del examen integral a los testimonios de ELIDA TOMBE, JUAN CARLOS JIMÉNEZ, CAMILO OCAMPO Y YECID VELASCO, puede concluirse que el abogado no provocó una sublevación, ni tampoco ingresó abruptamente al predio. En ese orden de ideas, la Comisión coincide con los argumentos expuestos por el a quo en su decisión de terminación anticipada del proceso, dirigidos a afirmar la ausencia de conductas constitutivas de falta disciplinaria en cabeza del profesional acusado, por lo que se confirmará la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Confirmar la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el día 26 de noviembre de 2019
por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida en contra del abogado ÁNGEL MARIO JIMÉNEZ ROMÁN, de conformidad con lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia P á g i na 11 | 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 190011102000-2017-00086-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador tome acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que se imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidenta P á g i na 12 | 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 190011102000-2017-00086-01
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO P á g i na 13 | 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 190011102000-2017-00086-01
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i na 14 | 14