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CNDJ - F19001110200020170053901ADJUNTA20221108151929-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F19001110200020170053901ADJUNTA20221108151929-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 5919

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 190011102000 201700539 01 Aprobado según Acta de Sala No. 080 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por los quejosos, contra la decisión del 6 de abril de 2021, proferida por la Comisión Seccional Disciplina Judicial del Cauca1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado ALEXDI VALENCIA ROSALES. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Mediante escrito del 13 de julio de 2017, la señora ESTER CARABALÍ PALACIOS y el señor DIEGO MARÍA BANGUERO LASSO, interpusieron queja disciplinaria contra el abogado ALEXDI VALENCIA ROSALES2, por los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por el doctor RICHARD NAVARRO MAY 2 Folio 2 - 01CuadernoOriginalFolio01a52

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Radicado No. 190011102000201700539 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Manifestaron que los quejosos fueron condenados a pagar unas letras de cambio que habían sido adulteradas en un proceso ejecutivo, por lo que presentaron queja ante la Fiscalía Seccional 03 de Puerto Tejada – Cauca contra el abogado ALEXIS

VALENCIA ROSALES, por el presunto delito de fraude procesal y falsedad en documento; sin embargo, dicho ente de control no había tomado las medidas pertinentes de Ley. Agregaron que el proceso lo venían manipulando, dilatando y retardando debido a la existencia de conflictos de intereses por parte del despacho, y que la Fiscalía se empeñaba en seguir acolitando las conductas dolosas cometidas por parte del abogado, por lo que solicitó le informaran el estado del proceso. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 19 de octubre de 2017, correspondiéndole el trámite al doctor RICHARD NAVARRO MAY3. 3.- Se allegó certificado número 93061 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado ALEXDI VALENCIA ROSALES, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10557574 y es portador de la tarjeta profesional No. 80137, vigente para la época de expedición del certificado y las direcciones registradas4. 4.- Se allegó certificado No. 275043 de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el día 9 de abril de 2018, en la cual no aparecen sanciones registradas contra el doctor ALEXDI VALENCIA 3 Folio 3 - 01CuadernoOriginalFolio01a52 4 Folio 8 - 01CuadernoOriginalFolio01a52 P á g i n a 2 | 15

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Radicado No. 190011102000201700539 01

Abogado en apelación de autos interlocutorios ROSALES5. 5.- El 1 de agosto de 2018, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado ALEXDI VALENCIA ROSALES, y fijó el 5 de febrero de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20076. 6.- El 24 de enero de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado ALEXDI VALENCIA ROSALES, del auto que ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra7. 7.- Mediante escrito del 1 de febrero de 2019, el abogado ALEXDI VALENCIA ROSALES, solicitó acumulación del proceso No. 20170539 con el 2017-0062, ya que éstos se iniciaron por los mismos hechos y respecto de las presuntas faltas contra la ética profesional; o en su defecto ordenar la terminación anticipada conforme a los dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 20078. 8.- Mediante auto del 27 de marzo de 2019, se dispuso no acumular las actuaciones radicadas bajo los números No. 2017-0062 y 20170539, por cuanto trataban supuestos fácticos diferentes9. 9.- El 17 de septiembre de 201910, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, luego de un aplazamiento, a la cual asistió el disciplinable, los quejosos y el representante del Ministerio Público. Se surtieron las siguientes actuaciones:

5 Folio 9 - 01CuadernoOriginalFolio01a52 6 Folio 11 - 01CuadernoOriginalFolio01a52 7 Folio 20 - 01CuadernoOriginalFolio01a52 8 Folio 18 a 19 - 01CuadernoOriginalFolio01a52 9 Folio 25 - 01CuadernoOriginalFolio01a52 10 Folio 30 - 01CuadernoOriginalFolio01a52 y audiencia 01Septiembre17de2019 P á g i n a 3 | 15

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Radicado No. 190011102000201700539 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 9.1.- Se escuchó en versión libre al abogado ALEXDI VALENCIA ROSALES, quien indicó que el proceso que se adelantaba ante la Fiscalía se encontraba en curso y aclaró que en dicho proceso actuaba como sindicado. Sin embargo, luego de practicar las pruebas necesarias, entre ellas, unas pruebas grafológicas, la Fiscal solicitó la preclusión de la investigación en su favor. 9.2.- Se escuchó en ampliación de la queja a la señora Ester Carabalí Palacios, quien refirió que respecto al proceso penal No. 2016-00901, de fraude procesal, afirmando que el abogado lo venía dilatando ya que era la contraparte de ellos, y consideró que había intereses personales. Indicó que además, el despacho penal nunca le brindó información pues siempre le manifestaban que estaban ocupados. 9.3.- Se escuchó en ampliación de la queja a Diego María Banguero Lasso, quien indicó que el estudio grafológico del fraude procesal

comprobó que el abogado falsificó unas letras de cambio y que la investigación se manipuló y dilató con el fin de favorecer a terceros. El magistrado de instancia dejó constancia que el declarante no señaló de manera clara y precisa cuáles fueron los actos del disciplinado que generaron la dilación o manipulación del proceso. Se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para la continuación el 18 de noviembre de 2019. 10.- El 18 de noviembre de 201911, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable y los quejosos. El magistrado de instancia ordenó comisionar al Juez Penal del Circuito de Puerto Tejada y 11 Folio 35 - 01CuadernoOriginalFolio01a52 y audiencia 02Noviembre18de2019 P á g i n a 4 | 15

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Radicado No. 190011102000201700539 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios recepcionar unas declaraciones. 11.- Mediante oficio No. 742 del 11 de diciembre de 2019, la Fiscalía 03 Seccional de Puerto Tejada, remitió copia escaneada del proceso radicado No. 2016-00901, por el delito de fraude procesal12. 12.- Luego de varios aplazamientos, el 3 de febrero de 202113, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el disciplinable, los quejosos y su apoderado de confianza. El magistrado incorporó el

despacho comisorio No. 001-2020 remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto TejadaCauca14, y se fijó como fecha para la continuación el 25 de febrero de 2021. 13.- Mediante oficio No. 0285 del 18 de febrero de 2021, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Puerto Tejada, remitió el despacho comisorio No. 0013-2017-00539-2020, debidamente diligenciado15. 14.- El 6 de abril de 202116, luego de varias suspensiones, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable y los quejosos, luego de realizar un resumen de los hechos y de evaluar los documentales probatorios allegados al plenario, resolvió decretar la terminación de la investigación adelantada contra el abogado ALEXDI VALENCIA ROSALES. 12 Folio 39 - 01CuadernoOriginalFolio01a52 y CO3 ANEXOS 13 35Acta y audiencia 04Febrero03de2021 14 33RespuestaResultadosDespechoComisorio y 36DespachoComisorio0012020 15 47Oficio0285DevuelveDespachoComisorio, 08GrabacionJuzgadoComisionadoPrimeraParte, Segunda Parte y 09GrabacionJuzgadoComisionadoSegundaParte 16 68Terminacion20170053900Ay audiencias 06Abril06de2021PrimeraParte y 07Abril06de2021SegundaParte P á g i n a 5 | 15

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Radicado No. 190011102000201700539 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios DE LA DECISIÓN APELADA El 6 de abril de 202117, el magistrado de instancia ordenó la terminación de la investigación disciplinaria en favor del abogado ALEXDI VALENCIA ROSALES, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, con fundamento en los siguientes argumentos: Señaló que de acuerdo a los medios probatorios recaudados y según lo advertido por los quejosos, el abogado VALENCIA ROSALES, actuó en calidad de indiciado, dentro del proceso penal que se adelantó en la Fiscalía Seccional 03 de Puerto Tejada – Cauca, es decir, no fungió en calidad de profesional del derecho, razón por la cual no era sujeto disciplinable según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007. Consideró, una vez analizada la conducta del letrado al interior del proceso penal, que la fase en que se encontraba dicha investigación dentro del proceso penal, correspondía a la Fiscalía General de la Nación y de acuerdo con las pruebas allegadas, el abogado investigado estaba vinculado al proceso penal y se estaban adelantando las etapas de ley, por lo que el despacho no advirtió ninguna conducta dilatoria o que haya tenido un comportamiento tendiente a dilatar o manipular la actuación de la Fiscalía. En síntesis, consideró el despacho que el abogado VALENCIA ROSALES no tenía la calidad de sujeto disciplinable al interior del proceso penal por cuanto allí estaba actuando como indiciado; por 17 68Terminacion20170053900Ay audiencias 06Abril06de2021PrimeraParte y

07Abril06de2021SegundaParte P á g i n a 6 | 15

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Radicado No. 190011102000201700539 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios otro lado, no se advirtió en el examen del proceso penal, conducta alguna que conllevara a establecer la manipulación o dilación de las actuaciones de carácter penal desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación, razón por la que ordenó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria seguida en contra del

abogado ALEXDI VALENCIA ROSALES.

DEL RECURSO DE APELACIÓN El 6 de abril de 2021, los quejosos interpusieron recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor del abogado ALEXDI VALENCIA ROSALES, argumentando en síntesis, lo siguiente: Los apelantes manifestaron no estar de acuerdo con la decisión, ya que favoreció al abogado que les había hecho bastante daño. Expusieron que en el estudio grafológico se señaló que la persona que hizo los abonos fue el señor Simón Pedro Arévalo, pero fue el abogado el que lo guió y el fraude procesal existió y por lo que manifestaron no van a permitir que les quiten lo que es de ellos. Pese a los escasos argumentos presentados por los apelantes, el magistrado de instancia concedió el recurso de apelación. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 29 de P á g i n a 7 | 15

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Radicado No. 190011102000201700539 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios noviembre de 202118. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones19. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1620.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201621 y C-112/1722, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de 18 01-19001110200020170053901-ACTA 19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo P á g i n a 8 | 15

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Radicado No. 190011102000201700539 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la calidad del disciplinable. La calidad de disciplinable del abogado ALEXDI VALENCIA ROSALES, fue acreditada por la Comisión Seccional de Disciplina

Judicial del Cauca, mediante certificado número 9306123. 3.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 6 de abril de 2021, y la misma fue notifica a los intervinientes en audiencia, por lo que el recurso se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 23 Folio 8 - 01CuadernoOriginalFolio01a52 P á g i n a 9 | 15

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Radicado No. 190011102000201700539 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200724. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por los apelantes frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. El origen de la presente investigación fue la queja disciplinaria instaurada por la señora ESTER CARABALÍ PALACIOS y el señor DIEGO MARÍA BANGUERO LASSO, contra el abogado ALEXDI

VALENCIA ROSALES, toda vez que el proceso penal seguido en su contra por el delito de fraude procesal y falsedad en documento presuntamente ha venido manipulando y dilatando el mismo, con la complicidad de la Fiscalía. A su turno, la Comisión al estudiar el caso del abogado ALEXDI VALENCIA ROSALES, mediante decisión 6 de abril de 2021, ordenó la terminación de las diligencias a su favor, teniendo en cuenta que el disciplinable actuó dentro del proceso penal como indiciado y no como profesional del derecho. Por su parte, los apelantes manifestaron su inconformidad con la decisión del 6 de abril de 2021, teniendo en cuenta que se favoreció al abogado VALENCIA ROSALES, y que el estudio grafológico realizado a las letras de cambio, arrojó como resultado que la persona que hizo los abonos fue el señor Simón Pedro Arévalo, pero el abogado fue quien lo guió para la realización del fraude. 24 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 10 | 15

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Radicado No. 190011102000201700539 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

Ahora bien, en el material probatorio allegado al plenario obra copia digitalizada del proceso No. 2016-00901, que cursó en la Fiscalía 3ª Seccional de Puerto Tejada – Cauca, por el delito de fraude procesal25, seguido contra el abogado ALEXDI VALENCIA ROSALES, con ocasión de la denuncia interpuesta por los señores Ester Carabalí Palacios y Diego María Banguero Lasso, debido a que fueron demandados dentro de un proceso Ejecutivo singular por parte del señor Simón Pedro Ramos Arévalo, actuando como abogado el profesional del derecho ALEXDI VALENCIA ROSALES. Los denunciantes sostuvieron que las letras presentadas para el cobro fueron manipuladas, toda vez que, las obligaciones derivadas de esos títulos ya habían sido canceladas incluyendo intereses; sin embargo, de manera dolosa se “falsificó” y certificó que la señora Ester Carabalí Palacios había hecho abonos a las letras y no había pagado intereses. Dentro del proceso ejecutivo el 6 de junio de 2016, se ordenó realizar la prueba de grafología frente a las letras por valor de $7.000.000 y $10.000.000, objeto del presunto delito de fraude procesal, con el fin de ser cotejadas con las muestras manuscritas del señor Simón Pedro Ramos Arévalo y el abogado ALEXDI

VALENCIA ROSALES.

Mediante informe de fecha 15 de septiembre de 2017, se encontró “uniprocedencia manuscritural” entre las muestras caligráficas patrones del señor Simón Pedro Ramos Arévalo y los manuscritos

(pago de intereses, abono de capital) que obraban en el reverso de los títulos valores objeto de análisis. Respecto del abogado ALEXDI 25 Folio 39 - 01CuadernoOriginalFolio01a52 y CO3 ANEXOS P á g i n a 11 | 15

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Radicado No. 190011102000201700539 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios VALENCIA ROSALES, se estableció la no correspondencia escrita entre el material modelo y los manuscritos contenidos en los títulos valores. En el acta de la audiencia celebrada el 16 de marzo de 2018, dentro del mencionado proceso penal, se dejó constancia que asistió el indiciado ALEXDI VALENCIA ROSALES y las víctimas y se fijó fecha para la preclusión el 8 de mayo de 2018. El 26 de junio de 2018, se dispuso negar la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía Seccional Tercera de Puerto Tejada, y para el 11 de octubre de 2019, se observó como última actuación dentro del proceso, que se ordenó solicitar al investigador realizar entrevista a la Juez Municipal de Puerto Tejada en relación al proceso ejecutivo adelantado por el señor Simón Pedro Ramos Arévalo. En cuanto al argumento planteado por los apelantes, encuentra esta Comisión, que el magistrado de instancia realizó un estudio cuidadoso del material probatorio allegado al plenario y decretó de oficio pruebas tendientes a determinar si existió o no la conducta endilgada en la queja. Así las cosas, de la revisión del proceso penal anteriormente

mencionado, para esta Comisión está demostrado que el abogado aquí disciplinado, actuó dentro del mismo en calidad de indiciado y no como apoderado en representación de un tercero; incluso, dentro del proceso penal estuvo representado por el abogado Rubiel Armando Carabalí. Sobre el particular, el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, señala que para ser sujeto disciplinable no se requiere solamente estar inscrito como abogado, sino además que las conductas P á g i n a 12 | 15

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Radicado No. 190011102000201700539 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios presuntamente constitutivas de falta disciplinaria sean cometidas en el ejercicio de la profesión. Situación que en este caso no se presenta, por las razones expuestas con anterioridad. Esta Corporación advierte que los apelantes pretenden someter al conocimiento de la jurisdicción disciplinaria las actuaciones adelantadas en la jurisdicción penal, y de manera particular, en el proceso penal No. 2016-00901, por el delito de fraude procesal; sin embargo, se reitera que son jurisdicciones diferentes y autónomas, por lo que a esta Comisión sólo le compete investigar las posibles irregularidades que puedan presentarse en la conducta de los profesionales del derecho cuando quiera que actúan en ejercicio de su profesión. En este sentido, esta Comisión advierte que no existe mérito para continuar con la investigación en contra del abogado ALEXDI VALENCIA ROSALES, y por tanto CONFIRMARÁ la decisión del 6 de abril de 2021, proferida por la Comisión Seccional Disciplina

Judicial del Cauca, mediante el cual se declaró la terminación del proceso disciplinario. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. – CONFIRMAR la decisión del 6 de abril de 2021, proferido por la Comisión Seccional Disciplina Judicial del Cauca, mediante el cual se ordenó la terminación de la actuación adelantada en contra del abogado ALEXDI VALENCIA ROSALES, P á g i n a 13 | 15

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Radicado No. 190011102000201700539 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios conforme a las motivaciones expuestas con anterioridad. SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Magistrado P á g i n a 14 | 15

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Radicado No. 190011102000201700539 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ

Magistrado TAMAYO Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario Judicial (Continuación hoja de firmas radicado No. 190011102000201700539 01) P á g i n a 15 | 15

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