CNDJ - F19001110200020190022901ADJUNTA20220131171559-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F19001110200020190022901ADJUNTA20220131171559-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A - 2866
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISSCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 190011102000 2019 00229 01 Aprobado según Acta de Sala No. 06 de la misma fecha
Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio ASUNTO A DECIDIR Procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Evert Triviño Claros contra la decisión de terminación y archivo adoptada en favor del abogado JANIO ENRIQUE ORTIZ TORIJANO, por parte la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca1 en audiencia de pruebas y calificación del 05 de abril de 2021.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El presente proceso disciplinario se originó a raíz de la queja promovida por el señor Evert Triviño Claros el 13 de junio de 2019 contra el abogado JANIO ENRIQUE ORTIZ TORIJANO, a través de medio escrito señaló que el abogado durante diez años lo engañó a él y a su esposa con un proceso de responsabilidad civil extracontractual 1 Magistrado Ponente Javier Andrade González. 1 A - 2866
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 190011102000 2019 00229 01
REF. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO
que se adelantó en contra de la empresa Expreso Palmira, producto de accidente de tránsito en el que perdió la vida su hijo. Señaló el quejoso que el profesional siempre le decía que “el proceso estaba bien” y que “lo iban a ganar”; sin embargo, este procedimiento terminó con fallo en contra de los intereses del demandante, es decir el señor Triviño Claros. Adicionalmente, el quejoso dijo que en ocasiones le entregaba al disciplinado entre $50.000 y $100.000 pesos, para que sufragara gastos como copias y transporte. Culminó mencionando que entre él y su apoderado habían llegado a un acuerdo del 30% de lo que se obtuviera en la demanda como honorarios para este último. El quejoso aportó para que se incorporara a la investigación, la totalidad de cuadernos principales y anexos del proceso Rad. No. 2012-00008-00. El día 12 de julio de 2019 la Unidad de registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió certificado No. 253998, en el cual constató que el señor JANIO ENRIQUE ORTIZ TORIJANO identificado con cédula de ciudadanía No. 10482799, se encontraba inscrito como abogado con tarjeta profesional No. 98139 del C.S de la Judicatura la cual estaba vigente2. Con auto del 26 de julio de 20193 se ordenó despacho comisorio en el municipio de Santander de Quilichao para que así se escuchara la ampliación y ratificación de queja del señor Triviño Claros. El reparto se surtió otorgándosele al Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Santander de Quilichao. 2 Folio 05 expediente virtual. 3 Folio 04 del exp. Virtual. 2 A - 2866
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 190011102000 2019 00229 01
REF. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO En el marco del despacho comisorio fue recibida la ampliación de queja del señor Evert Triviño Claros, donde manifestó nuevamente que el abogado disciplinado lo había engañado y que lo había ilusionado con ganar un proceso civil, en el que recibiría mas de $400.000.000, pero que el desempeño del profesional no fue bueno y finalmente la pretensión no salió a favor. Agregó que se ratificaba en todo lo expuesto en el documento inicial. Luego de recibido el informe el despacho ordenó el 27 de enero de 2020 la apertura del proceso disciplinario en contra del doctor JANIO
ENRIQUE ORTIZ TORIJANO4.
Audiencia de pruebas y calificación provisional. – Se adelantó el 05 de abril de 2021. Inició el ponente haciendo la presentación de los intervinientes. Posterior a ello leyó la queja e hizo un recuento de las actuaciones procesales que se dieron dentro del proceso civil extracontractual Rad. 2012-00008-00 y procedió a ordenar la terminación de la investigación en favor del profesional ORTÍZ
TIRIJANO.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 05 de abril de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca
ordenó la terminación de la investigación en favor del abogado JANIO ENRIQUE ORTIZ TORIJANO, por considerar que se cumplían los presupuestos establecidos en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. La primera instancia refirió que, una vez analizadas las pruebas allegadas al dossier, se logró probar que el disciplinado no incurrió en 4 Folio 17 exp. Virtual. 3 A - 2866
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 190011102000 2019 00229 01
REF. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO falta disciplinaria, pues no se encuentra alrededor de la investigación alguna conducta clara por parte de este que haga inferir que su actuar no estuvo encaminado en la ley. Añadió que se podía observar del estudio hecho al proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 2012-00008-00 que el disciplinado cumplió a cabalidad con sus labores de apoderado, pues acudió de manera oportuna a todos los requerimientos del juzgado, pero además presentó apelación y sustentación sobre la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santander de Quilichao. Incluyó el despacho que, no veía reproche hacia el profesional del derecho, pues no existe prueba que sostenga que este hubiese querido perjudicar a su cliente o que le haya mentido respecto al proceso, pues como es claro, las decisiones judiciales están en cabeza de los jueces y las obligaciones de los abogados son de medio y no de resultado.
RECURSO DE APELACIÓN Surtida la notificación en estrado, procedió el quejoso Evert Triviño a presentar recurso de apelación en contra de la decisión de terminación proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, esgrimiendo como argumento que el abogado JANIO ENRIQUE ORTIZ TORIJANO, lo había engañado e ilusionado con ganar el proceso y que al final no se pudo ganar. Mencionó el recurrente que el abogado había llegado a un acuerdo con la empresa de transportes Expreso Palmira en la ciudad de Cali y que un testigo que él había solicitado dentro del proceso finalmente 4 A - 2866
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 190011102000 2019 00229 01
REF. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO declaró en favor de la empresa transportadora y no del quejoso, por lo que afirmó que el profesional había actuado de manera indebida. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que "Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura". De la Apelación. - Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del juez de segunda instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el legislador que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso del recurso de apelación. Es por ello que, respecto de la competencia de esta Comisión, se reitera el criterio jurisprudencial conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, toda vez que no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de evacuar los argumentos presentados por el recurrente.5 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. 5 A - 2866
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 190011102000 2019 00229 01
REF. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Caso concreto. - Es menester de esta Corporación entrar a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso Evert Triviño Claros contra la decisión del 05 de abril de 2021 a través de la cual, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, resolvió terminar la investigación disciplinaria en favor del abogado
JANIO ENRIQUE ORTIZ TORIJANO.
Inició el recurrente manifestando que no comparte la decisión emitida por el a quo y reitera en sus argumentos que el abogado JANIO ENRIQUE ORTÍZ TORIJANO lo engañó prometiéndole ganar el proceso de responsabilidad civil extracontractual con Rad. No. 2012-00008-00 y diciéndole que estaba bien, cuando en realidad el proceso terminó resuelto en su contra. Frente al argumento anterior, debe reiterar esta Corporación los razonamientos elevados por la primera instancia cuando sostuvo que luego de revisado el proceso civil extracontractual, así como la apelación del mismo ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cauca no se encontró prueba que condujera a establecer falta alguna por parte del abogado, pues lo único que se observó fue que este actuó a cabalidad dentro del desarrollo judicial y que nada tuvo que ver este con los fallos contrarios a las pretensiones del quejoso, pues como es claro, la facultad de juzgar y fallar se encuentra reducida a la esfera del juez y no de los profesionales del derecho. También adujo el señor Triviño que el disciplinado cometió irregularidades tendientes a manipular un testimonio dentro del proceso y que finalmente, fue esta la razón principal para el fallo negativo. Frente a esto, debe considerar esta Comisión que estos hechos no fueron materia de estudio en la primera instancia, así como tampoco fueron expuestos por parte del señor Triviño en la queja ni la ampliación de esta, por lo que siguiendo el debido 6 A - 2866
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 190011102000 2019 00229 01
REF. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO proceso y las facultades que otorga la ley al recurso de apelación, esta instancia no se pronunciará respecto a estos argumentos. Por lo anterior, esta Colegiatura no modificará la decisión emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca el 05 de abril de 2021 y en su lugar, procederá a confirmar la misma en su totalidad. En mérito de las razones fácticas y jurídicas esbozadas en precedencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de terminación y archivo adoptada en favor del abogado JANIO ENRIQUE ORTÍZ TORIJANO, por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca en audiencia del 05 de abril de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO. - Devuélvase el expediente a la correspondiente Comisión Seccional de Disciplina para lo de su cargo advirtiendo que contra esta
providencia no procede recurso alguno. 7 A - 2866
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 190011102000 2019 00229 01
REF. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
8 A - 2866
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 190011102000 2019 00229 01
REF. ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 9