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CNDJ - F20001110200020160028001ADJUNTA20210901171135-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F20001110200020160028001ADJUNTA20210901171135-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 200011102000201600280-01 Aprobado según Acta No. 053 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolviera el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del doctor IVÁN JAVIER RODRÍGUEZ BOLAÑOS, contra la sentencia suscrita el 18 de septiembre de 2018, en la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar2, lo declaró disciplinariamente responsable por la trasgresión del deber contenido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 Ibidem, a título de culpa, sancionándolo con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, de no ser porque se advierte que en el presente asunto ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”.

2 M.P. Dr. Lucas Monsalvo Castilla, en Sala dual con el Dr. Edgar Ricardo Castellanos Romero.

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Radicado No. 200011102000-2016-00280-01 ABOGADO EN APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El origen de las presentes diligencias es la queja presentada el 3 de junio de 20163 por la señora Ana Lucía Guevara Quintero en contra del abogado Iván Javier Rodríguez Bolaños. Señaló que por la ocurrencia del accidente el 17 de octubre de 2011, le confirió dos poderes, el primero, el 3 de julio de 2014 para que presentara demanda de responsabilidad civil extracontractual. El segundo, el 24 de noviembre de 2015 para que adelantara un proceso declarativo verbal de responsabilidad civil contractual, en contra de la Cooperativa de Transportes del Cesar y la Guajira -Cootracegua Ltda.- y AXA Colpatria Seguros S.A. Esto, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de perjuicios materiales y morales. Sin embargo, en marzo de 2016 acudió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, donde le informaron que la demanda fue inadmitida, rechazada y retirada, situación que la llevó a solicitarle al abogado la devolución de los documentos, a fin de presentar en debida forma una nueva demanda, sin que se los entregara. La actuación se tramitó en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. El 14 de junio de 2016 se dispuso la apertura del proceso disciplinario4. En sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional celebradas 3 Folio 1 a 3 del c.o. 4 Folio 21 del c.o. P á g i n a 2 | 10

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Radicado No. 200011102000-2016-00280-01 ABOGADO EN APELACIÓN en las fechas de 28 de septiembre5 y 2 de noviembre de 20166, 25 de enero7 y 24 de agosto de 20178, se solicitaron y decretaron algunas pruebas. En la última fecha se calificó jurídicamente la actuación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Con fundamento en los hechos descritos en el acápite precedente, únicamente se formularon cargos para el abogado Iván Javier Rodríguez Bolaños, por la presunta violación del deber de diligencia profesional contenido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 20079, y la posible incursión en la falta de que trata el artículo 37 numeral 1 de la misma norma jurídica10, por demorar injustificadamente la iniciación del proceso civil, en la modalidad de la conducta culposa. El 6 de julio11 y 4 de septiembre de 201812, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento, en la última fecha el profesional del derecho presentó sus alegatos de conclusión.

5 Folio 37 del c.o. 6 Folio 66 del c.o. 7 Folio 79 del c.o. 8Folio 154 del c.o. 9 “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 10 “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”. 11 Folio 204 del c.o. 12 Folio 217 del c.o.

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Radicado No. 200011102000-2016-00280-01 ABOGADO EN APELACIÓN El 18 de septiembre de 201813, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar dictó sentencia de primera instancia, imponiendo sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado Iván Javier Rodríguez Bolaños, tras hallarlo disciplinariamente responsable a título de culpa, de la transgresión de las normas atribuidas en la formulación

de cargos, al considerarse lo siguiente: «(…) demoró la iniciación el proceso civil ordinario de responsabilidad extracontractual (…) por cuanto el accidente de tránsito donde resultó con graves lesiones la señora Ana Lucía ocurrió el 17 de octubre de 2011 y desde agosto de 2012 el abogado Rodríguez Bolaños había firmado contrato de prestaciones de servicios profesionales con dicha señora y sus familiares, donde se comprometió a presentar la demanda (…) y ante un intento fallido con una demanda que presentó en septiembre de 2015 con un poder que recibió en el 2014, solo volvió a presentar una segunda demanda en junio de 2016 que fue inadmitida el 20 de junio del mismo año, cuando el nuevo poder de la quejosa y sus familiares se le había otorgado en noviembre de 2015 (…) demora que dio lugar a que el caso se fallara en con contra de los intereses de sus clientes porque se (…) declaró la prescripción de la acción civil (…)» Notificado de la decisión14, mediante escrito radicado el 25 de septiembre de 201815, el apoderado del disciplinable presentó recurso 13 Folio 227 del c.o. 14 Folio 228 a 231 del c.o. 15 Folio 232 a 243 del c.o. P á g i n a 4 | 10

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Radicado No. 200011102000-2016-00280-01 ABOGADO EN APELACIÓN de apelación, indicando que no se observaba el desconocimiento de

algún deber ni la configuración de falta disciplinaria alguna. El 8 de octubre de 201816 la Seccional de instancia concedió el recurso de apelación. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado Iván Javier Rodríguez Bolaños se identifica con la cédula de ciudadanía No. 8.744.394, y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 46741 del Consejo Superior de la Judicatura.17 Por su parte, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado no registra antecedentes disciplinarios.18 TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El conocimiento del recurso fue repartido al despacho del magistrado Alejandro Meza Cardales, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 25 de octubre de 2018. 19 Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el 16 Folio 245 del c.o. 17 Folio 16 del c.o. 18 Folio 15 del c.o. 19 Folio 3 c. 2da inst. P á g i n a 5 | 10

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Radicado No. 200011102000-2016-00280-01

ABOGADO EN APELACIÓN Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos conocidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría de esta corporación, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del presente asunto a quien hoy funge como ponente.20 CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. La Comisión advierte que la falta de indiligencia imputada en contra del togado IVÁN JAVIER RODRÍGUEZ BOLAÑOS reside en demorar la iniciación del proceso civil ordinario de responsabilidad extracontractual, pues pese a que en agosto de 2012 firmó contrato de prestación de servicios profesionales para tal fin, tan solo en septiembre de 2015 presentó una demanda, la cual resultó fallida, radicando una segunda demanda el 13 junio de 2016, sin embargo, fue inadmitida el 20 de junio del mismo año, al operar la prescripción de la acción civil. 20Folio. 5 c. c. 2da inst. P á g i n a 6 | 10

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Radicado No. 200011102000-2016-00280-01 ABOGADO EN APELACIÓN En consecuencia, en virtud del principio de congruencia, conforme al cual la decisión que se adopte no puede estar apartada de la formulación de cargos, debe resaltarse que el verbo rector atribuido fue demorar la iniciación del proceso civil ordinario de responsabilidad extracontractual, de donde ser advierte que la última actuación constitutiva de la falta disciplinaria fue el 13 junio de 2016, oportunidad en la cual el abogado presentó la segunda demanda. Corolario a lo anterior, esta Colegiatura encuentra que desde el último acto ejecutivo de la falta por la cual se atribuyeron cargos, a la fecha, ya han transcurrido más de cinco (5) años, razón por la cual ha operado la prescripción siendo esta una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. Por consiguiente, se declarará la terminación del procedimiento en favor del abogado IVÁN JAVIER RODRÍGUEZ BOLAÑOS, conforme a lo dispuesto el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, norma que preceptúa: «Artículo 103: Terminación Anticipada: En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o

proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión P á g i n a 7 | 10

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Radicado No. 200011102000-2016-00280-01 ABOGADO EN APELACIÓN motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento». La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO disciplinario en favor del abogado IVÁN JAVIER RODRÍGUEZ BOLAÑOS, de conformidad con las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes, copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Cumplido lo ordenado, regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cesar, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 8 | 10

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Radicado No. 200011102000-2016-00280-01

ABOGADO EN APELACIÓN

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA P á g i n a 9 | 10

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ABOGADO EN APELACIÓN

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 10 | 10

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