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CNDJ - F20001110200020160043001ADJUNTA20210304161227-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F20001110200020160043001ADJUNTA20210304161227-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 200011102000-2016-00430-01 Aprobado según Acta No. 010 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Eligia María Córdoba Gámez en contra de la decisión adoptada en audiencia pública el 16 de mayo de 2018 por el Magistrado instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar2, a través de la cual decidió terminar anticipadamente el proceso seguido en contra del abogado RODOLFO ENRIQUE OROZCO QUIROZ, de no ser porque se encuentra acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 23 del Código Disciplinario del Abogado (muerte del disciplinable). HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja suscrita por la señora Eligia María Córdoba Gámez, contra el abogado 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en

la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 La decisión de terminación anticipada la adoptó el Magistrado Lucas Monsalvo Castilla (fl. 104 y siguientes). Radicado No. 200011102000-2016-00430-01 Abogado en Apelación - Auto interlocutorio RODOLFO ENRIQUE OROZCO QUIROZ en la que indica que otorgó poder para iniciar un proceso penal por la muerte de su hijo, sin embargo, a pesar de haber radicado la denuncia asignada a la Fiscalía 23 Seccional de Valledupar con el No. 200016001074201401798, no impulsó el trámite y llevaba más de un año sin ninguna actuación. Por honorarios, aseguró que se acordó la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) de los cuales canceló un millón de pesos ($1.000.000)3. ACTUACIÓN PROCESAL El proceso se recibió por reparto en fecha 18 de agosto en el despacho del Magistrado Lucas Monsalvo Castilla de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar4. En auto del 22 de agosto de 20165, se ordenó acreditar la calidad de abogado y allegar los antecedentes disciplinarios, posteriormente, en proveído del 29 de agosto de 2016, se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el abogado RODOLFO ENRIQUE OROZCO QUIROZ6. Frente a la audiencia de pruebas y calificación provisional, se presentó lo siguiente: (i) en fecha 30 de septiembre de 2016, no se llevó a cabo

por inasistencia del disciplinable, no obstante, radicó excusa7, (ii) el día 8 de noviembre de 20168 se instaló la audiencia, el abogado no compareció y se designó defensor de oficio, además, se ordenó la práctica de pruebas, (iii) el 27 de enero de 2017, no se realizó9, (iv) el 6 de marzo de 2017 asistió el abogado y rindió versión libre10, (v) el 5 de abril de 2017, no se realizó y se fijó nueva fecha para el 2 de junio de 2017, no obstante, por cuestiones del Despacho no se pudo llevar a 3 Folios 1 y 2. 4 Folio 3. 5 Folio 4. 6 Folio 8. 7 Folio 17. 8 Folio 23. 9 Folio 33. 10 Folio 41. P á g i n a 2 | 7 Radicado No. 200011102000-2016-00430-01 Abogado en Apelación - Auto interlocutorio cabo11, (vi) el 11 de septiembre de 2017, se realizó la diligencia12, (vii) el 13 de octubre de 2017, se escuchó a uno de los testigos pendientes y se fijó nueva fecha13 (viii) el 16 de mayo de 2018, se ordenó la terminación de procedimiento (fl. 104). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de mayo de 2018, el magistrado instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, resolvió terminar

anticipadamente las diligencias seguidas en contra del abogado RODOLFO ENRIQUE OROZCO QUIROZ, toda vez que no encontró configurada ninguna falta en su contra. Contra la anterior decisión, la quejosa presentó recurso de apelación. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 27 de julio de 2019 (fl. 3 del c.o), a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. 11 Folio 56 y 63. 12 Folio 77 no asistió el abogado estuvo representado por el defensor de oficio. 13 Folio 83. P á g i n a 3 | 7 Radicado No. 200011102000-2016-00430-01 Abogado en Apelación - Auto interlocutorio La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 4 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. Mediante auto del 22 de febrero de 2021, se dispuso que por el Despacho se imprimiera de la página web de la Registraduría Nacional

del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado disciplinable (fl. 6 del c.o), en la que se hace constar que esta se encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 14 de abril de 2020, prueba documental incorporada al expediente (fl. 7 del c.o). CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia.

Asunto a tratar: Aunque en principio correspondería a esta Comisión pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la decisión adoptada en audiencia pública del 16 de mayo de 2018, a través de la cual decidió terminar anticipadamente el proceso seguido en contra del abogado RODOLFO ENRIQUE OROZCO QUIROZ, teniendo en cuenta que en el curso de las presentes diligencias se demostró el deceso del disciplinado, procederá entonces esta Comisión a estudiar la posibilidad de declarar extinguida la acción disciplinaria a su favor, con fundamento en el artículo 23 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007.

P á g i n a 4 | 7 Radicado No. 200011102000-2016-00430-01 Abogado en Apelación - Auto interlocutorio Al respecto, el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, dispone que es causal de extinción de la acción disciplinaria: “La muerte del disciplinable”. Por consiguiente, debido a que se encuentra debidamente acreditada la

muerte del abogado RODOLFO ENRIQUE OROZCO QUIROZ, disciplinable en esta actuación, se estructura en el asunto la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, lo que impide que esta Comisión adopte una decisión de fondo en segunda instancia, razón por la cual se procederá a declarar extinguida la acción disciplinaria por muerte del disciplinable. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: Declarar extinguida la acción disciplinaria por muerte del abogado RODOLFO ENRIQUE OROZCO QUIROZ, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial. P á g i n a 5 | 7 Radicado No. 200011102000-2016-00430-01 Abogado en Apelación - Auto interlocutorio TERCERO: En firme, ARCHÍVENSE las diligencias y realícese la devolución del proceso a la Comisión Seccional de origen

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 6 | 7 Radicado No. 200011102000-2016-00430-01 Abogado en Apelación - Auto interlocutorio

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 7 | 7

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