🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F20001110200020170010701ADJUNTA20211119113903-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F20001110200020170010701ADJUNTA20211119113903-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 200011102000201700107-01 Aprobado según Acta No. 066 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Nereida Margarita Olivares Rodríguez contra la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1 en la audiencia de pruebas y calificación que tuvo lugar el 9 de agosto de 20192, mediante la cual ordenó la terminación anticipada del procedimiento de las diligencias seguidas contra la abogada MÓNICA

ELVIRA HERNÁNDEZ CAMARGO.

CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que la abogada MÓNICA ELVIRA HERNÁNDEZ CAMARGO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 49.765.460 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 251.049 del 1 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar (Acto legislativo No. 2 de 2015). 2 Magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero A 2128

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 200011102000201700107-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio Consejo Superior de la Judicatura3. La secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó que no registra antecedentes disciplinarios4. LA QUEJA La actuación disciplinaria tuvo su génesis en la queja presentada por la doctora Nereida Margarita Olivares Rodríguez, contra la abogada MÓNICA ELVIRA HERNÁNDEZ CAMARGO, señalando que contrató sus servicios profesionales con el fin de adelantar trámites notariales para la suscripción de una escritura pública, y para cancelar los gastos de escrituración y registro le entregó, en presencia de su esposo Orlando Enrique López Núñez, la suma de dieciséis millones de pesos ($16.000.000) en los meses de octubre, diciembre de 2016, y enero de 2017. Adujo que con ocasión a que la abogada le había manifestado que el total de los gastos notariales era de veinticinco millones de pesos ($25.000.000), aunado a que la protocolista de la notaría estaba guardando abonos del pago, decidió comunicarse con la señora Margarita Maya Amaya5, quien le manifestó que no había recibido dinero de parte de la togada y tampoco había que cancelar esa suma. Señaló que el 31 de enero de 2017, preocupada por la situación se dirigió a la casa de la disciplinada, donde la señora Flor Camargo (madre de la investigada) le hizo devolución de siete millones 3 Folio 6 c.o. 4 Folio 7 c.o.

5 Encargada de redactar las escrituras públicas en la Notaría 1° del Circuito de Valledupar. P á g i n a 2 | 12 A 2128

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 200011102000201700107-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio doscientos cincuenta mil pesos ($7.250.000), quedando una deuda de ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($8.750.000) que aún no ha devuelto. Concluyó señalando que con motivo a la gran amistad que tenía con la togada, no se suscribieron recibos del dinero entregado, ni poder o contrato de prestación de servicios, sintiéndose “robada” con su actuar. ACTUACIÓN PROCESAL El 1 de marzo de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar dispuso la apertura de proceso disciplinario6 contra la abogada MÓNICA ELVIRA HERNÁNDEZ CAMARGO. La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró en sesiones del 9 de agosto de 20187, 11 de junio de 20198 y 9 de agosto de la misma data9 de las cuales se extracta lo siguiente: La doctora Nereida Margarita Olivares Rodríguez ratificó los hechos de la queja10, adicionando que no acordaron el pago de honorarios, no obstante, cada vez que la disciplinada hacía una “vuelta”11 le cancelaba un dinero como adelanto de los mismos. También, se

escuchó en versión libre a la doctora MÓNICA ELVIRA HERNÁNDEZ CAMARGO12, manifestando que nunca fungió como su abogada, ni 6 Folio 9 c.o. 7 Folio 68 c.o. Constatándose la presencia de la disciplinada, su defensor de oficio (relevado) y la quejosa. 8 Folio 100 c.o. Constatándose la presencia de la disciplinada. 9 Folio 127 c.o. Constatándose la presencia de la disciplinada. 10 Récord minuto 6:04, de la audiencia del 9 de agosto de 2018. 11 Refiriéndose a las visitas de la disciplinada a la notaría, alcaldía o entidad donde debía realizar trámites como solicitud y pago de recibos, expedición de documentos, etc. 12 Récord minuto 31:57. P á g i n a 3 | 12 A 2128

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 200011102000201700107-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio contrató sus servicios profesionales, pues no le canceló honorarios, ni firmaron contratos de prestación de servicios o poderes, que la doctora Olivares Rodríguez le pidió el favor que le colaborara con unos trámites notariales y así lo hizo, expuso que solo le daba dinero para hacer las “vueltas” o los “mandados” que le encargaba (tiquetes de transporte, fotocopias, etc.). Finalmente reconoció que el 31 de enero de 2017, su madre Flor

Camargo realizó la devolución de siete millones doscientos cincuenta mil pesos ($7.250.000) a la quejosa, único monto que le entregaron para realizar los trámites mencionados. Se recibieron los testimonios de la señora Margarita Maya Amaya13, protocolista de la Notaría 1° del Circuito de Valledupar, manifestando que conoce a la disciplinada hace 5 años porque hace “vueltas” en esa entidad, aclarando que es mensajera o tramitadora (refiriéndose a diligencias como compraventas o englobes que puede hacerlos alguien que no es profesional en derecho) de varias personas incluyendo la quejosa, expuso que no sabía que era abogada. Concretó que nunca recibió dinero de su parte. En esa misma audiencia se escuchó a Orlando Enrique López Núñez14 (esposo de la quejosa) manifestando que la doctora Nereida Margarita Olivares Rodríguez la contrató como su abogada para realizar unos trámites notariales y en consecuencia, le entregó dieciséis millones de pesos ($16.000.000), sin embargo, no realizó las diligencias encomendadas y tampoco devolvió la totalidad de esa suma. Advirtió que todo fue verbal y nunca suscribieron poder, contrato o recibo alguno. 13 Récord minuto 4:00, de la audiencia del 11 de junio de 2019. 14 Récord minuto 15:08. P á g i n a 4 | 12 A 2128

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 200011102000201700107-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio Clausurada la etapa probatoria, el magistrado instructor procedió a la calificación jurídica de la actuación15, absteniéndose de formular cargos contra la abogada MÓNICA ELVIRA HERNÁNDEZ CAMARGO y ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL

PROCEDIMIENTO.

Arribó a esta conclusión, señalando que los destinatarios de la acción disciplinaria son los abogados en el ejercicio de su profesión, sin embargo, de los planteamientos de la quejosa y testimonios rendidos dentro del plenario, se desprende que la doctora Olivares Rodríguez encomendó a la disciplinada la realización de unos trámites notariales y, cancelación de gastos de escrituración y registro de un bien inmueble, no obstante, se probó que no existió mandato o poder donde señalara expresamente el alcance del respectivo encargo. Advirtió que respecto a la supuesta apropiación de dinero, no fue posible tener certeza de la suma entregada a la abogada, en cuanto nunca se expidieron recibos de entrega de tales emolumentos, sin embargo, se acreditó que el 31 de enero de 2017, la madre de la investigada devolvió siete millones doscientos cincuenta mil pesos ($7.250.000) a la quejosa, al parecer único monto entregado para cancelar los gastos de escrituración y registro. Estableció que a pesar de ser abogada, la doctora HERNÁNDEZ CAMARGO fue contactada con el fin de realizar gestiones que no

correspondían a su actuación profesional, encargos que podía realizar una secretaria, un mensajero o cualquier persona de confianza, tales 15 Récord minuto11:54, de la audiencia del 9 de agosto de 2019. P á g i n a 5 | 12 A 2128

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 200011102000201700107-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio como solicitar documentos, pagos de recibos, entrega de correspondencia o minutas ante la notaría, etc., indicando que su actuar escapaba a la órbita del estatuto deontológico del abogado, pues las conductas de los profesionales en derecho ajenas al ejercicio de la profesión, no pueden ser investigadas por esta jurisdicción. Con fundamento en lo anterior, el juzgador de primera instancia descartó que la abogada hubiera incurrido en alguna conducta constitutiva de falta disciplinaria, por lo cual ordenó la terminación anticipada de la actuación seguida en su contra. EL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la quejosa por escrito16 presentó recurso de apelación insistiendo en que si bien, no hay poder o contrato de prestación de servicios firmado entre las partes, verbalmente sí contrató profesionalmente a la investigada para realizar los trámites notariales mencionados, sostuvo que además de no realizar las gestiones encomendadas, no ha devuelto en su totalidad el dinero que le entregó para cancelar los gastos de escrituración y

registro del bien inmueble. Mediante providencia del 27 de agosto de 201917, la magistratura de primera instancia concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo y ordenó remitir las diligencias al superior.

TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA 16 Folio 131 c.o. 17 Folio 135 c.o.

P á g i n a 6 | 12 A 2128

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 200011102000201700107-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio Arribadas las diligencias a la segunda instancia, correspondieron por reparto del 20 de septiembre de 2019 a la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura18. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015 entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos conocidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente19. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia para examinar la conducta

y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Caso concreto. De cara a los hechos informados a esta jurisdicción, consolidados en el acápite de situación fáctica, se encuentra que la 18 Folio 3 c. 2da instancia. 19 Folio 5 c. 2da instancia. P á g i n a 7 | 12 A 2128

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 200011102000201700107-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por la señora Nereida Margarita Olivares Rodríguez, contra la doctora MÓNICA ELVIRA HERNÁNDEZ CAMARGO, señalando que contrató sus servicios profesionales como abogada para realizar gestiones notariales y pago de los gastos de escrituración y registro de un bien inmueble, sin embargo, no llevó a cabo la gestión encomendada, ni devolvió en su totalidad el dinero entregado para tales efectos. Los puntos que expone la quejosa en la sustentación del recurso, se contraen a que la togada sí se encontraba ejerciendo labores como profesional en derecho, así no hubiese firmado poder, aunado a que no devolvió en su totalidad los dineros entregados para realizar la escrituración del inmueble. Ahora bien, contrario a lo que manifiesta la censora, la actuación

adelantada en primera instancia permitió concluir que no se encontró prueba que demostrara que la doctora HERNÁNDEZ CAMARGO hubiese actuado como abogada de la quejosa al momento de realizar los trámites notariales arriba reseñados y, por el contrario, se evidenció que -aun siendo profesional en derechoactuó como una simple tramitadora20 (así se reconoce en el testimonio de la protocolista de la Notaría 1° del Circuito de Valledupar), pues en las actividades encargadas por la quejosa no estaba implícita la profesión de abogada, ya que se trataba de “vueltas” o “mandados” consistentes en solicitar y pagar recibos, requerir documentación, entre otros. 20 “Tramitador: Persona que tramita un asunto”. R.A.E: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.4 en línea]. https://dle.rae.es/tramitador. 29 de septiembre de 2021. P á g i n a 8 | 12 A 2128

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 200011102000201700107-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio En suma, los presupuestos fácticos y material probatorio esbozado en este asunto, parten de la calidad de persona natural en la que actuó la investigada, pero no denota la existencia de una relación jurídicoprofesional o que tuviese a cargo algún proceso judicial, es decir, la disciplinable no se encontraba actuando en ejercicio de la profesión,

no obstante, debe aclararse que de configurarse alguna trasgresión a otras disposiciones, deberán interponerse las acciones pertinentes para que se investiguen las presuntas conductas irregulares de la doctora HERNÁNDEZ CAMARGO, ante la jurisdicción penal o civil según el caso. De otro lado, de la queja, versión libre y testimonio del señor Orlando Enrique López Núñez, se colige que para llevar a cabo la supuesta actuación profesional por parte de la abogada, no se suscribió contrato de prestación de servicios, ni obra poder que la avale, aunado a que nunca se pactaron o cancelaron honorarios y tampoco se expidieron recibos de entrega del dinero, elementos mínimos para al menos inferir que se encomendó una actuación profesional, resultando por demás curioso, que la doctora Nereida Margarita Olivares Rodríguez y su esposo, siendo abogados, hayan omitido suscribir lo que justamente hoy se extraña. Impera precisar, que esta jurisdicción asume competencia respecto de los abogados21, que además de tener esa calidad, hayan actuado en desarrollo de su profesión, exigencias contempladas en el artículo 19 de la Ley 1123 de 200722, y en consecuencia, razón asistió a la 21 Inscritos en el Registro Nacional de Abogados o personas que ejerzan la profesión autorizados con licencia provisional otorgada previamente para ello. 22 ARTÍCULO 19. DESTINATARIOS. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones

P á g i n a 9 | 12 A 2128

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 200011102000201700107-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio primera instancia al ordenar la terminación anticipada del procedimiento disciplinario, pues la norma claramente limita el ámbito de aplicación del estatuto deontológico de la abogacía, no sólo de quienes sean abogados, sino a quienes siéndolo, actúan haciendo uso de dicha condición, con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas. En ese orden de ideas, la Comisión encuentra razonados los argumentos expuestos por el a-quo en su decisión, dirigida a afirmar la ausencia de conductas constitutivas de falta disciplinaria en su condición de abogada respecto de la doctora MÓNICA ELVIRA HERNÁNDEZ CAMARGO y al compartirse íntegramente, será confirmada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación del 9 de agosto de 2019, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar ordenó la terminación anticipada del procedimiento y archivó las diligencias en favor de la abogada MÓNICA ELVIRA HERNÁNDEZ

CAMARGO.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. (…) P á g i n a 10 | 12

A 2128

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 200011102000201700107-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, para que se imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 11 | 12 A 2128

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 200011102000201700107-01 Abogado en apelación de auto interlocutorio

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 12 | 12

Consultar sobre este documento ...