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CNDJ - F20001110200020170013501ADJUNTA20220315164721-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F20001110200020170013501ADJUNTA20220315164721-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F 3446

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 200011102000 201700135 01 Aprobado según Acta de Sala No. 019 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer en segunda instancia del recurso de apelación presentado por la señora BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA, en calidad de quejosa, contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1 mediante la cual absolvió de los cargos formulados a la

doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO, JUEZ

TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUACHICA-CESAR.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. La génesis del presente asunto es la queja formulada por la señora BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA, en la que se refirió a la conducta de la doctora MAGDA TORCOROMA 1 Magistrado ponente LUCAS MONSALVO CASTILLA, en Sala Dual con el doctor EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO ver folios 1223 a 1248 del cuaderno original núm. 4.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 200011102000 201700135 01 F 3446

Referencia: Funcionarios – En Apelación

SÁNCHEZ CASTILLO, JUEZ TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUACHICA-CESAR, consistente en actos humillantes y hostiles con el fin de lograr su renuncia al cargo de oficial mayor. Como fundamento de su queja indicó que durante 3 meses en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar han sido nombrados 3 secretarios, los cuales se han visto obligados a renunciar o a solicitar traslados debido al maltrato verbal al que se veían sometidos inclusive delante de los usuarios, y la excesiva carga laboral que se les imponía por parte de la directora del despacho judicial. Agregó que en su caso en particular la doctora SÁNCHEZ CASTILLO como titular del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar optó por imponerle una carga excesiva de trabajo lo que generaba que debiera extender su horario laboral a 24 horas incluyendo los fines de semana generando con ello afectaciones a su salud2.

2. El 13 de marzo de 2017, el asunto se repartió al despacho del magistrado LUCAS MONSALVO CASTILLA3, quien mediante providencia de 17 de marzo de esa misma anualidad, dispuso auto de apertura de investigación disciplinaria contra la

doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO, JUEZ TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUACHICA-CESAR, y dispuso la práctica de pruebas a fin de determinar si la conducta era constitutiva de falta disciplinaria, los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió,

2 Folios 3 a 6 cuaderno original núm. 1. 3 Folio 7 cuaderno original núm. 1. P á g i n a 2 | 68

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Referencia: Funcionarios – En Apelación el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria de la investigada4.

3. El 5 de abril de 2017 la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO se notificó personalmente del auto de apertura de investigación disciplinaria5.

4. El 25 de mayo de 20176 la funcionaria investigada se pronunció frente a los hechos objeto de queja y al respecto indicó que funge

como titular en carrera del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica desde marzo de 2016 y que al momento en que se posesionó en dicho cargo estaban nombrados en carrera la escribiente y una citadora, y en provisionalidad la oficial mayor y el secretario, último cargo por el que han pasado dos personas, ello debido a que han renunciado por la carga laboral del despacho o por no compartir las directrices dadas para el desempeño de las labores. Además, adujo que el escribiente había también solicitado el traslado por motivos de cambio de domicilio a un Juzgado Promiscuo Municipal de Codazzi. En punto al supuesto maltrato por ella efectuado hacia la oficial mayor, BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA, señaló que este no se había dado, pues pese a que si es exigente con el desempeño laboral de sus colaboradores jamás los ha tratado con

términos soeces, vulgares o peyorativos, máxime si se tiene en cuenta el volumen de audiencias que debe dirigir, pues debido a ello despliega sus labores con más frecuencia en la Sala de 4 Folio 8 cuaderno original núm. 1. 5 Folio 8 vuelto cuaderno original núm. 1 6 Folios 16 a 22 cuaderno original núm. 1. P á g i n a 3 | 68

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Referencia: Funcionarios – En Apelación audiencias, sitio en el que generalmente la oficial mayor no permanecía por la naturaleza de las funciones que ella realiza, como lo son la proyección de fallos de tutelas, incidentes de desacato, sentencias penales y civiles.

Indicó que, aunque la mayoría de los proyectos que sustanciaba la oficial mayor se hacían con base en modelos, si deben tener coherencia argumentativa y por ello en algunos casos la requirió para que hiciera varios ajustes en ese sentido, motivo por el que decidió el 8 de marzo de 2017, hacer una reunión de la que quedó constancia en audio y en acta, puesto que los yerros gramaticales que se presentaban con frecuencia, generaban que la titular debiera disponer de mayor tiempo para su corrección. Respecto de la carga laboral asumida por la doctora BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA para el año 2016 concretó que para el segundo semestre se sustanciaron 61 tutelas, para el tercero 42 y en el cuarto 25 en las que debido a falencias en la

argumentación el escribiente de la época ayudó a proyectar algunas de ellas, lo cual generó congestión en el Juzgado en los demás asuntos civiles. Adujo que era falso que ella le exigiera trabajar los fines de semana a la oficial mayor, máxime cuando ésta viaja todos los viernes a Barranquilla ciudad donde se tiene su domicilio su núcleo familiar, situación que genera que esta esté preocupada y constantemente distraída en sus labores, sin embargó indicó que en una oportunidad la doctora BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA y el escribiente decidieron trabajar un fin de semana días que ella les recompensó mediante un permiso que se efectuó el 7 y 9 de diciembre de 2016. P á g i n a 4 | 68

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Referencia: Funcionarios – En Apelación Concretó que si bien en dos oportunidades la doctora ZAMBRANO ALCENDRA permaneció en el Juzgado más del horario laboral fue, en un primer evento, por la visita de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura al despacho y, en una segunda oportunidad, porque se quedó acompañado a la titular hasta altas horas de la noche a que revisara y firmara los mandamientos de pago y las admisiones de demanda para que quedara al día lo correspondiente al año 2016.

En cuanto al estado de salud de la oficial mayor BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA, dijo que al tercer día de posesionarse como titular de Juzgado se enteró que ésta venía

con problemas de estrés permanente, luego sufrió de una hernia umbilical, pero sólo el 8 de marzo de 2017 presentó incapacidad por estrés laboral. Consideró tener un carácter fuerte debido al estrés, ansiedad y depresión que ha venido padeciendo a raíz de la alta carga laboral que maneja el despacho, condiciones que han sido certificadas medicamente. Por último, solicitó la práctica de algunas pruebas y allegó otras para que se tuvieran en cuenta en el diligenciamiento a saber: • Calificación integral de servicios realizada el 1 de febrero de 2017 a la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO, Juez Promiscuo Municipal de San Martín-Cesar para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 20157. • Manuscritos en los que se evidencia el reparto realizado para el año 2016 a los doctores BRENDA DELFINA ZAMBRANO 7 Folio 23 cuaderno original núm. 1. P á g i n a 5 | 68

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Referencia: Funcionarios – En Apelación

ALCENDRA, Erick Johann Aguilar Noriega, Diego Mauricio Castro Caro y Magdalena Paola Herrera Ravelo8. • Observaciones a proyectos de fallo realizadas el 17 de abril de 2016 respecto de las tutelas con radicados núm. 2017-00088, 2017-00092, 2017-00093, 2017-00096, 2017-00098, 2017-00102, 2017-00109 y al proceso penal núm. 200116010872016001219.

  • Documento titulado “observaciones al proyecto de fallo” respecto del proceso con radicado número 2017-69 de fecha 8 de marzo de 201610. • Audio de la reunión sostenida el 8 de marzo de 2017, por la titular del despacho con la doctora BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA en presencia de la secretaria Karen del Rossio García Duarte, en la cual se hizo referencia de manera verbal y por escrito a los errores de la sustanciadora, para que procediera de conformidad, evidenciándose que esta última manifestó inconformidades respecto de los yerros encontrados por la Juez y se negó a firmar el acta11. • Hojas de vida12 de los doctores Magdalena Paola Herrera Ravelo (citadora posesionada el 5 de abril de 2016) Fabián Erasmo Luna Porras (secretario desde el 8 de febrero al 2 de noviembre de 2016), Erick Johann Aguilar Noriega (secretario desde el 2 de noviembre de 2016 al 20 de febrero de 2017), Diego Mauricio Castro Caro (escribiente desde el 28 de marzo de 2016 hasta el 17 de febrero de 2017) y BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA (oficial mayor posesionada el 8 de febrero de 2016). • Listado de correos electrónicos enviados por la oficial mayor 8 Folios 24 a 29 cuaderno original núm. 1. 9 Folios 30 a 32 cuaderno original núm. 1. 10 Sin folio cuaderno original núm. 1 se hace la aclaración que la fecha correcta es 8 de marzo de 2017.

11 Cd folio 33 cuaderno original núm. 1. 12 Cd folio 35 cuaderno original núm. 1. P á g i n a 6 | 68

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Referencia: Funcionarios – En Apelación BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA entre los años 2016 a 201713.

5. El 5 de abril de 201714 a través de comisionado la señora BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA rindió ampliación de queja en el sentido de indicar que de los maltratos provenientes por parte de la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO, JUEZ TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUACHICA-CESAR, puestos en conocimiento en su escrito inicial han sido testigos sus compañeros de trabajo Fabián

Erasmo Luna Porras, Magdalena Paola Herrera Ravelo, Erick Johann Aguilar Noriega, el escribiente Diego Mauricio Castro Caro, la citadora Magdalena Paola Herrera Ravelo y alguno que otro abogado. Señaló que los empleados arriba señalados también han sido maltratados por la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO al punto que han tenido que renunciar, pedir traslados o seguir en el trabajo por necesidad. Manifestó que de manera reiterada y continua ha sido objeto de una elevada carga laboral impuesta por la doctora MAGDA

TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO, JUEZ TERCERO

PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUACHICA-CESAR que para

cumplirla le ha tocado trabajar hasta las 11 de la noche; adujo que en una oportunidad laboró sin descanso un fin de semana ante la visita de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y, que en otro evento, para el mes de diciembre de 2016 durante todos los fines de semana proyectó alrededor de 13 Folios 36 a 177 cuaderno original núm. 1.r 14 Folios 178 a 185 y Cd obrante a folio 217 cuaderno original núm. 1. P á g i n a 7 | 68

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Referencia: Funcionarios – En Apelación 300 mandamientos de pago que se encontraban represados.

Adicionó que pese a todo el trabajo que realiza nunca se ve una actitud positiva o de agradecimiento por parte de la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO, pues por el contrario ejerce actos de presión constitutivos de gritos y regaños mediante expresiones displicentes como “donde me había graduado, que de que manera yo me gradué, que con tantas personas que necesitan un empleo yo porque tenía que estar en ese cargo, que si yo no sabía o no daba con el cargo que hacía ahí que renunciara, que hasta cuándo, que yo no servía como oficial mayor, que yo era muy de buenas y qué cual era la estrella que yo tenía para haber tenido ese cargo, porque a ella no le gustaba como yo le proyectaba, que ella no quería que yo estuviera en su despacho” y que la carga es repartida en mayor medida a quienes le caen mal en el despacho, pero con los que

han sido nombrados por ella tiene una actitud preferente en cuanto a la cantidad de procesos o actividades que cada uno desempeña. Concretó que, aunque la Juez MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO no le obligaba expresamente a quedarse en horarios por fuera del laboral si lo hacía mediante actos como asignarle la proyección de fallos sobre las 6 de la tarde para que sean entregados a las 8 de la mañana del día siguiente lo que lógicamente implicaba quedarse en el despacho hasta altas horas de la noche. Ante pregunta realizada por el despacho dijo que la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO jamás participa de los festejos como los cumpleaños de los demás empleados y ni P á g i n a 8 | 68

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Referencia: Funcionarios – En Apelación siquiera los felicita.

Refirió que el comportamiento de la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO con ella antes de instaurar la queja objeto de las diligencias era constitutivo de acoso laboral, pero que luego de ello ha optado por no hablarle y solo lo hace a través de la secretaria, pero que de manera constante la Juez cuando pasa por su puesto se mofa de ella y le lanza sátiras. Por último, para que se tuvieran como pruebas allegó copia de los siguientes documentos: • Pantallazos de los correos electrónicos enviados a la doctora

MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO, JUEZ TERCERO

PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUACHICA-CESAR por parte de la quejosa, en los que se evidenciaba de un lado la carga laboral y las horas en que extendía su horario laboral para cumplir con sus funciones15. • Historia clínica de la doctora BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA16. • Borrador del auto de fecha 3 de marzo de 2017 dentro de la acción de tutela con radicado número 200114089003-201700043-00 presentado por la oficial mayor, BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA con correcciones planteadas por la

doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO, JUEZ

TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUACHICACESAR17.

6. Mediante oficios números CSJCEO17-845 y CSJCEO17-1185, 15 Folios 192 a 199 cuaderno original núm. 1. 16 Folios 200 a 215 cuaderno original núm. 1. 17 Folio 216 cuaderno original núm. 1.

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Referencia: Funcionarios – En Apelación de fechas 7 de junio y 24 de julio de 2017, la doctora Edilma Cecilia Arteaga Ramírez en calidad de presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar remitió copias de las calificaciones integrales de servicios de la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO para los años 2012 a

201518.

7. La presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander mediante oficio número CSJNS-P.1455 de fecha 20 de junio de 2017 allegó copia de las certificaciones por los servicios de la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO, como secretaria del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ocaña correspondiente a los periodos de 2008 a 2010 y también las resoluciones PSAICJ08-406 de 12 de diciembre de 2008 y PSAR11-398 de 30 de noviembre de 2011 de inscripción

en carrera judicial y de exclusión de carrera en el cargo antes referido, respectivamente19.

8. Mediante auto de fecha 30 de junio de 2018 se ordenó la práctica de algunas pruebas20.

9. Mediante oficio número CSJCEO17-1185 de fecha 24 de julio de 2017 la doctora Edilma Cecilia Arteaga Ramírez en calidad de presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar remitió copias de las calificaciones integrales de servicios de la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO correspondiente a los años 2012 a 201521. 18 Folios 219 a 233 y 257 a 271 cuaderno original núm. 1. 19 Folios 234 a 248 cuaderno original núm. 1. 20 Folios 249 a 251 cuaderno original núm. 1. 21 Folios 283 a 285 cuaderno original núm. 1 y 297 cuaderno original núm. 2

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Referencia: Funcionarios – En Apelación

10. El 11 de agosto de 201722 se recibió a través de comisionado la declaración del señor Guillermo Antonio Yazo Cabuya quien manifestó conocer a la funcionaria MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO cuando estuvo vinculado al Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín-Cesar, esto es, entre marzo y julio de 2013 época en la que ésta fungía como titular del despacho.

Adujo que con la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO tuvo algunos desacuerdos de carácter jurídico en los cuales existieron posturas encontradas. Negó haber sido empleado en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar, sin embargo, adujo conocer a BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA, de quien sabe labora en dicho despacho porque tuvo contacto de índole profesional cuando él trabajó en el Juzgado Segundo del Circuito de Aguachica, Cesar.

11. A través de comisionado el 14 de agosto de 2017 se recibieron las declaraciones de Erick Johann Aguilar Noriega23,

Fabián Erasmo Luna Porras24, Karen del Rossio García Duarte25, Magdalena Paola Herrera Ravelo26 y David Fernando Suárez Angarita27 • Erick Johann Aguilar Noriega, manifestó conocer a BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA cuando laboró en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar desde el 2 de 22 Folios 283 a 285 cuaderno original núm. 1. 23 Archivo 20170814_1437 visible a Folio 319 (CD) del cuaderno original No. 2.

24 Archivo 20170814_1516 visible a Folio 319 (CD) del cuaderno original No. 2. 25 Archivo 20170814_1534 visible a Folio 319 (CD) del cuaderno original No. 2. 26 Archivo 20170814_1546 visible a Folio 319 (CD) del cuaderno original No. 2. 27 Archivo 20170814_1606 visible a Folio 319 (CD) del cuaderno original No. 2. P á g i n a 11 | 68

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Referencia: Funcionarios – En Apelación noviembre de 2016 al 15 de febrero de 2017.

Negó que por parte de la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO titular del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar, se hubiera proferido palabras groseras o soeces, o ejercido actos de acoso laboral o alguna clase de maltrato dirigido a BRENDA DELFINA ZAMBRANO

ALCENDRA.

Indicó que nunca se dio una directriz por parte de la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO titular del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar, en el sentido de trabajar en horarios no hábiles, sábados o domingos. Dijo haberse enterado en el lapso que laboró en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar que BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA acudió en tres oportunidades aproximadamente a trabajar los fines de semana, pero sin que

hubiera sido una imposición por parte de la doctora MAGDA

TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO.

Señaló no haber presenciado requerimiento por parte de la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO a BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA en el sentido que presentara renuncia al cargo que desempeñaba, pero sí estuvo presente cuando la primera le hacía exigencias de carácter laboral a la segunda, ocasiones en que ambas se alteraban y terminaban alzando la voz. Expuso que en su caso se vio abocado a renunciar porque en su condición de secretario del Juzgado se sentía incomodo al estar P á g i n a 12 | 68

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Referencia: Funcionarios – En Apelación en medio de las discusiones sostenidas entre la titular con la oficial mayor y la citadora debido a las observaciones que esta les hacía.

Refirió que por instrucción de la Juez él debía exigirle el cumplimiento de la labores asignadas a la citadora, situación con la que no estaba de acuerdo, pues le parecía ilógico hacer tal requerimiento cuando la empleada trataba de cumplir con su carga laboral que no era de poca monta y pese a que él advirtió la posibilidad de modificar las funciones, la Juez le decía que la estaba desautorizando, razones que tuvo en consideración para renunciar a su cargo, pero que jamás se sintió presionado para ello por parte de la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ

CASTILLO.

Señaló que llegó al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de

Aguachica-Cesar por petición expresa de su compañero Fabián Erasmo Luna Porras, quien le manifestó que le había costado trabajo formar equipo con la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO, y atendiendo a que él ya había laborado con ella se hizo una especie de intercambio de secretarios de los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar y Promiscuo Municipal de San Martín-Cesar. Refirió que en la época en que ingresó a trabajar al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar la situación de la Secretaría se podía catalogar como caótica, pues estaba bastante atrasada sobre todo con los mandamientos de pago motivo por el cual la oficial mayor libró algunos y proyectó dos sentencias de jurisdicción voluntaria y una civil en aras de descongestionar el despacho. P á g i n a 13 | 68

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Referencia: Funcionarios – En Apelación Indicó que la carga laboral del Juzgado siempre ha sido voluminosa y que para cuando renunció al despacho este contaba con 400 procesos civiles, 44 procesos en materia penal y bastantes despachos comisorios y acciones de tutela.

Se le puso de presente por parte de la funcionaria investigada los documentos obrantes a folios 314 a 318 del cuaderno original número 2 respecto de los cuales refirió que se trataban de unos repartos de trabajo realizados algunos por él, y otros por la Juez y la oficial mayor. Adujo que siempre existieron reparos por parte de la Juez hacia

los proyectos presentados por la oficial mayor, en tanto, la decisión final variaba de la versión primigenia. Señaló que la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO, es bastante estricta y a veces cuando las cosas no salen como ella quiere se altera y eso hace que sea un poco soberbia, agregó que el ambiente es tenso o pesado en el Juzgado porque es cuestión de actitud y de saber decir las cosas. Agregó que al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar le faltó trabajar en equipo y la carga la vio bastante inclinada hacia la citadora. • Fabián Erasmo Luna Porras, refirió conocer a la doctora BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA, quien ya se encontraba laborando como oficial mayor antes de que él llegara al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar. P á g i n a 14 | 68

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Referencia: Funcionarios – En Apelación Señaló que no conocía si de manera personal la Juez MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO le impuso a la oficial mayor la obligación de laborar en horarios o en días no hábiles, pero que en el evento que tocara sacar una sentencia para el día siguiente era imperioso trabajar más horas de las normales, situación que no solo se presentaba con la oficinal mayor sino en general con todos los empleados.

Negó que la Juez le haya lanzado improperios a BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA, pero que en su sentir

comentarios como “que si era abogada” buscaban descalificarla como persona. Frente a la pregunta respecto de que si la Juez acosó a BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA dándole tratos humillantes delante de abogados y usuarios aumentándole la carga laboral sin justificación alguna respondió afirmativamente. Refirió que en ese Juzgado todos los empleados tenían una carga excesiva, situación que incentivaba a la renuncia, pues la alta carga laboral del Juzgado generaba un ambiente laboral tenso. Dijo haberse sentido presionado por la Juez a renunciar al igual que su compañero Diego Mauricio Castro Caro, quien en varias oportunidades le manifestó su descontento, pero como éste se encontraba en carrera lo que hizo fue solicitar un traslado. Indicó que las funciones asignadas a la doctora BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA se concretaban en un principio a la proyección de fallos de tutelas y desacatos y, con posterioridad los fallos de sentencias civiles y penales, carga que P á g i n a 15 | 68

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Referencia: Funcionarios – En Apelación también le fue asignada a él solo que en menor proporción en lo relativo a acciones constitucionales.

Concluyó su declaración manifestando que toda persona merecía un trato digno incluyendo los empleados de la Juez MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO. • Karen del Rossio García Duarte en su testimonio refirió conocer a la doctora BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA quien

es compañera de trabajo en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar, es decir, desde el 23 de febrero de 2017 con quien además mantiene una excelente relación laboral. Negó haber presenciado tratos humillantes hacia BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA por parte de la Juez titular de despacho o que le hubiera incrementado la carga laboral sin justificación alguna, así como que le impusiera la obligación de trabajar en horarios o días no hábiles. Concretó que no es imposición de la Juez que en ocasiones toque quedarse a trabajar luego de las seis de la tarde, pues ello era voluntario y con ocasión de la necesidad del servicio. Refirió que en el tiempo que lleva trabajando en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar no conocía de alguna renuncia o traslado de alguno de sus compañeros. En cuanto a las funciones asignadas a BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA, es el trámite de tutelas e incidentes de desacato y entre ella, el escribiente y la Juez se dividen lo relacionado con las sentencias penales y últimamente colaboró P á g i n a 16 | 68

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Referencia: Funcionarios – En Apelación con unos autos de trámite que se encontraban atrasados.

Señaló que el ambiente laboral se da dentro de la normalidad al igual que el trato que la Juez SÁNCHEZ CASTILLO le brinda los

demás empleados del despacho. • Magdalena Paola Herrera Ravelo declaró conocer a BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA desde el 5 de abril de 2016, fecha en la que se posesionó en carrera en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar por ser su compañera de trabajo. Refirió que la Juez MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO le exigía a BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA el cumplimiento de sus labores y que debido a que esta permanecía en el Juzgado hasta altas horas de la noche podría inferir que tenía sobre carga laboral. Dijo que pese a que la Juez SÁNCHEZ CASTILLO no obligaba a BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA a que trabajara por fuera del horario ordinario si le exigía la prontitud en la labor que desempeñaba lo que generaba que esta tuviera que quedarse en el despacho los sábados y domingos para cumplirle a la titular del despacho. Adujo que en ocasiones se sintió intimidada, porque el hecho que la Juez exija el trabajo de manera inmediata ocasiona que deba quedarse más tiempo del normal para ejecutarlo. Refirió que de palabra la Juez jamás ha ofendido a BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA, pero demuestra su P á g i n a 17 | 68

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 200011102000 201700135 01 F 3446

Referencia: Funcionarios – En Apelación inconformidad alzando las cejas y en la forma de decir las cosas.

Afirmó que la Juez MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO le manifestó verbalmente a BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA que “… buscara otra parte donde trabajar y que le quedaba grande el cargo, que mirara haber si alguien le ayudaba a ubicarla en otra parte”. Negó que la Juez MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO le hubiere prohibido tratar a BRENDA DELFINA ZAMBRANO

ALCENDRA.

Señaló haber escuchado que las correcciones hechas por la Juez MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO a BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA hacían referencia a errores ortográficos y que le dijo “que como era posible una persona estudiada y todo tener esa falta de escritura”. Indicó que ella se sintió presionada por la Juez MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO, debido a la excesiva carga laboral que tenía por lo que le pidió a esta que le diera la oportunidad ya que en la rama judicial nunca había laborado y desconocía muchas cosas al respecto. Señaló que sus compañeros Erick Johann Aguilar Noriega, Fabián Erasmo Luna Porras y Diego Mauricio Castro Caro le comentaron que se iban del despacho porque la doctora MAGDA TORCOROMA SÁNCHEZ CASTILLO les decía que si les quedaba grande el trabajo buscaran en otro lado. Indicó que como lo que se pretendía con la creación del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar era P á g i n a 18 | 68

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 200011102000 201700135 01 F 3446

Referencia: Funcionarios – En Apelación descongestionar a los demás despachos, se tenía una carga laboral alta ya que constantemente recibían los procesos provenientes de sus homólogos.

Dijo que sus funciones consistían en atender público, notificar y hacer oficios en materia de tutelas, asuntos civiles y penales. Adujo que la Juez para el momento en que ella ingresó al Juzgado era muy impulsiva y posesiva con un carácter fuerte, pero que con el tiempo se respira un ambiente tranquilo a partir de la queja presentada por BRENDA DELFINA ZAMBRANO

ALCENDRA.

Agregó que según manifestación elevada por BRENDA DELFINA ZAMBRANO ALCENDRA, había perdido un bebé debido al estrés laboral. Concretó que cuando llegó al Juzgado no había organización en la Secretaría y se encontraba atrasada en el trámite de los asuntos, siendo que fue el doctor Erick Johann Aguilar Noriega quien propició el adelantamiento de lo que se encontra

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