CNDJ - F20001110200020170014501ADJUNTA20210625170533-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F20001110200020170014501ADJUNTA20210625170533-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte uno (2021)
Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 20001110200020170014501 Aprobado, según acta No. 036 de la fecha
1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Hernán Ramos Gil en contra del auto interlocutorio de primera instancia del 31 de octubre de 2017, proferido por el Magistrado Alejandro Meza Cardales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Cesar, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario a favor de los abogados Maribel Buitrago Acevedo y Franklin Ramón Suárez de conformidad con el artículo 105 inciso 4º de la Ley 1123 de 2007.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE TERMINÓ Y ARCHIVÓ EL PROCESO DISCIPLINARIO El comportamiento objeto de investigación disciplinaria de la primera instancia consistió en la inconformidad presentada por el abogado Hernán Guillermo Ramos Gil, quien señaló que desde el año 2013 había P á g i n a 1 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 20001110200020170014501
Referencia: ABOGADO APELACIÓN venido actuando como apoderado de la parte demandada –señor Héctor Fabián Gómez Santiagodentro del proceso ordinario de
pertenencia No. 2013.00230 adelantado en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), pero con sorpresa se enteró que el 22 de agosto de 2016 se le revocó el poder otorgado por su cliente, confiriéndoselo a los abogados Maribel Buitrago Acevedo y Franklin Ramón Suárez, quienes aceptaron tal gestión puesto que deprecaron en esa misma fecha la nulidad del proceso, sin contar con el paz y salvo del abogado quejoso.
3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja1 y acreditada la condición de abogados de los investigados mediante certificados números 44974 y 44975 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2, quienes no acreditan sanciones disciplinarias vigentes3, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante auto del 30 de marzo de 20174, ordenó la apertura del proceso disciplinario.
En la sesiones del 14 de junio de 20175, 29 de agosto de 20176 y 31 de octubre de 20177 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En esta última fecha, en atención al inciso 4º del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 el Magistrado Sustanciador de primera instancia calificó la actuación disciplinaria con terminación y archivo del proceso disciplinario en favor de los abogados Maribel Buitrago Acevedo y Franklin Ramón Suárez. 1 Folios 3 a 4 del cuaderno principal digitalizado 2Folios 71 y 72, ibídem
3 Folios 79 y 81. Según certificados n. ° 219154 y n. ° 219158. 4 Folio 83, ibídem. 5 Folio 89, ibídem con Cd. 6 Folio 105, ibídem con Cd. 7 Folio 156, ibídem con Cd. P á g i n a 2 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 20001110200020170014501
Referencia: ABOGADO APELACIÓN Antes de la calificación jurídica se decretaron, aportaron y allegaron las siguientes pruebas: -Copias de algunas piezas procesales al interior del proceso de pertenencia No. 2013 002208 entre ellas se encuentran: i) Poder especial de Héctor Fabián Gómez Santiago otorgado al abogado Hernán Guillermo Ramos Gil para que lo represente en el proceso de pertenencia No. 2013 00228 en su calidad de demandado, con fecha del 19 de marzo de 2014; ii) Contestación de la demanda realizada por Hernán Guillermo Ramos Gil en representación de su mandante Héctor Fabián Gómez Santiago; iii) Escrito de demanda de reconvención del señor Héctor Fabián Gómez en la cual funge como su apoderado el abogado Hernán Guillermo Ramos Gil; iv) Auto mediante el cual se fijó en lista el escrito de excepciones de mérito; v)Solicitud de prueba de inspección judicial realizada por el abogado Hernán Guillermo Ramos Gil; vi) Contestación de la demanda del curador ad litem designado para los herederos indeterminados; vi) Memorial de revocatoria del poder
conferido al abogado Hernán Guillermo Ramos Gil por parte de Héctor Fabián Gómez Santiago y le otorga poder a los abogados Maribel Buitrago Acevedo y Franklin Ramón Suárez para que continúen representándolo en dicho asunto de pertenencia, se anexa con dicho poder solicitud de nulidad procesal con fecha 22 de agosto de 2016. -Ratificación y ampliación de queja. El abogado quejoso se ratificó en su dicho inicial sin señalar otros asuntos que interesaran a la presente actuación disciplinaria. -Versión libre de apremio de los abogados Maribel Buitrago Acevedo y Franklin Ramón Suárez. Estos en resumen afirmaron que le preguntaron a su cliente Héctor Fabián Gómez Santiago si tenían paz y salvo del anterior abogado para asumir la defensa dentro del proceso de pertenencia, quien les contestó que por intermedio de su señora madre que vive en Aguachica quien fue a la oficina, pero no entregó paz y salvo y siempre le decía que tranquila, sin darle información del P á g i n a 3 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 20001110200020170014501
Referencia: ABOGADO APELACIÓN asunto. Fue por lo anterior, que ellos en procura de garantizar los intereses de su cliente aceptaron el mandato que les fue conferido por el señor Héctor Fabián Gómez Santiago. -Testimonio de Héctor Fabián Gómez Santiago, quien afirmó ser el demandado en un proceso de pertenencia interpuesto por su abuela,
sin entender el motivo de la demanda y el abogado Hernán Ramos Gil tampoco se lo explicó, simplemente por intermedio de su madre que vive en Aguachica él le otorgó poder para que lo representara pues trabaja en Neiva - Huila, pero nunca supo de qué se trataba el proceso pues cuando buscaban al abogado Ramos Gil no lo encontraban y por dicho motivo decidió revocarle el poder, dejó en claro que no le debía nada por honorarios. -Testimonio de Fanny María Santiago, quien adujo ser la madre de Héctor Fabián Gómez Santiago y afirmó que por intermedio de ella, su hijo le otorgó poder al abogado Ramos Gil, pero cuando iba a buscarlo para preguntarle sobre el asunto encomendado nunca lo encontraba y además cuando le pidió el paz y salvo este no se lo quiso dar.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN En la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 31 de octubre de 2017, el Magistrado de primera instancia procedió a calificar provisionalmente la actuación, y decidió terminar y archivar el proceso disciplinario a favor de los abogados Maribel Buitrago Acevedo y Franklin Ramón Suárez, por cuanto no se observó comisión de falta de lealtad con los colegas que reprocharles.
Lo anterior, porque se probó con la versión libre de apremio de los abogados y los testimonios de Fanny María Santiago Romero y Héctor P á g i n a 4 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 20001110200020170014501
Referencia: ABOGADO APELACIÓN Fabián Gómez Santiago, que existió justa causa para aceptar el encargo sin mediar paz y salvo consistente en que el abogado Hernán Ramos Gil nunca le explicó a su cliente la gestión realizada al interior del proceso de pertenencia, pues no entendieron el por qué su abuela lo demandaba en pertenencia sí los bienes disputados en la litis habían sido adjudicados hacía más de 10 años en un proceso de sucesión.
Aunado a que se probó con el testimonio de la señora Fanny María que ella sí le pidió el paz y salvo, pero no se lo quiso entregar, simplemente le contestó que tranquila.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión el quejoso, facultado para ello de conformidad con el parágrafo del artículo 668 y el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 (decisión de terminación y archivo procede recurso de apelación), argumentó que no compartía la decisión de terminación y archivo a favor de los abogados encartados porque a su cliente nunca lo conoció, sino que todo se hizo por intermedio de la madre de aquél, por ello no se justificaba el desplazamiento.
6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 16 de noviembre de 2017, a la magistrada María Lourdes Hernández Mindiola de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura9. 8 ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:
1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.
2. Interponer los recursos de ley.
3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.
PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. 9 Folio 3 del cuaderno de segunda instancia. P á g i n a 5 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 20001110200020170014501
Referencia: ABOGADO APELACIÓN Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 3 de febrero de 2021, efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto10.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias11 es competente para conocer vía de apelación de la providencia de primera instancia. Del caso en concreto en atención al recurso de apelación. Analizado el recurso de apelación, el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es: 10 Folio 5 del cuaderno de segunda instancia. 11 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 6 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 20001110200020170014501
Referencia: ABOGADO APELACIÓN - ¿Existieron razones justificativas para el reemplazo del profesional del derecho Hernán Ramos Gil (quejoso) y en consecuencia los abogados Maribel Buitrago Acevedo y Franklin Ramón Suárez no incurrieron en falta de lealtad con los colegas?
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: la decisión de terminación y archivo en favor del abogado debe confirmarse toda vez que existía causa justificada del cliente para revocar el poder y otorgárselo a otros profesionales del derecho. Para respaldar la anterior afirmación, se abordarán los siguientes temas: - Causa justificada para revocar el poder y otorgárselo a otro profesional por inconformidad del cliente al no tener comunicación con su abogado. - Resolución del caso en concreto. 7.1.1. Causa justificada para revocar el poder y entregárselo a otro profesional por inconformidad del cliente al no tener comunicación con su abogado. El tipo disciplinario descrito en el artículo 36 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007, que trata de la conducta desleal con sus colegas al aceptar una gestión a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, no resulta atribuible a los implicados en el presente asunto. El comportamiento hipotético previsto en la norma jurídica antes referida, debe aplicarse con base en las circunstancias propias de cada caso en concreto, para lo cual el decisor disciplinario debe constatar sí se dan o no los ingredientes del tipo que liberan al autor de la
correspondiente responsabilidad, estos son “salvo que medie la renuncia o autorización del colega reemplazado o que se justifique la P á g i n a 7 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 20001110200020170014501
Referencia: ABOGADO APELACIÓN sustitución”. Para el efecto conviene considerar los antecedentes y el marco situacional en que se da la intervención de los denunciados. 7.1.2. Resolución del caso concreto.
En el caso que ocupa la atención de la Comisión, de acuerdo con los hechos puestos de presente en la versión libre de apremio de los abogados disciplinables y los testimonios de Héctor Fabián Gómez Santiago y Fanny María Santiago, se advierte que la relación entre el abogado quejoso y su cliente no se desarrolló con la debida confianza y comunicación en la relación profesional, puesto que como lo dice el señor Héctor Fabio y el quejoso apelante, ellos no se conocieron y todo se dio por intermedio de la señora Fanny María, quien a su vez afirmó que el abogado nunca estaba en su oficina y cuando le pidió el paz y salvo de la gestión no quiso expedirselo. Son parte también de la situación planteada el desconocimiento que tenía su cliente Héctor Fabián en torno a por qué había sido demandado en proceso de pertenencia por su abuela, puesto que él entendía que los bienes objeto de litigio ya habían sido adjudicados a él en una sucesión. En tales circunstancias, no era viable que la relación
profesional continuara, y la salida más obvia era que el cliente acudiera a otros profesionales del derecho para obtener la asesoría que requería. Adicionalmente, según las copias del proceso ordinario No. 2013 00230 el expediente estuvo más de un año sin actividad alguna por parte del abogado quejoso, esto es, desde el 15 de septiembre de 2015 al 13 de octubre de 2016. Todo lo anterior, fuerza a concluir que la conducta atribuida a los abogados disciplinables por el cargo analizado tuvo suficiente justificación al no configurarse acto de deslealtad alguno con su colega, por lo que se confirmará la decisión de primera instancia 7.2 Conclusión P á g i n a 8 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 20001110200020170014501
Referencia: ABOGADO APELACIÓN Resuelto el problema jurídico, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma la decisión de primera instancia del 31 de octubre de 2017, proferido por el Magistrado Alejandro Meza Cardales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Cesar, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario en favor de los abogados
Maribel Buitrago Acevedo y Franklin Ramón Suárez. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio de primera instancia del treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), proferido por
el Magistrado Alejandro Meza Cardales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Cesar, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario a favor de los abogados Maribel Buitrago Acevedo y Franklin Ramón Suárez, por las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 9 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 20001110200020170014501
Referencia: ABOGADO APELACIÓN La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 10 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 20001110200020170014501
Referencia: ABOGADO APELACIÓN
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 11 | 11