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CNDJ - F20001110200020170054601ADJUNTA20211130125349-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F20001110200020170054601ADJUNTA20211130125349-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 200011102000201700546-01 Aprobado según Acta No. 074 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 26 de julio de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la abogada BLANCA INÉS CASTRO SILGADO, y la sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por seis (6) meses, como autora de las faltas a la debida diligencia y honradez de la profesión descritas en el numeral 1 del artículo 35 y numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y vulnerar los deberes contenidos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 ibidem. CALIDAD DE ABOGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que la doctora BLANCA INÉS CASTRO SILGADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 64.517.949, aparece como titular de la tarjeta 1 M.P. Dr. Edgar Ricardo Castellanos Romero (ponente), en Sala dual con Dr. Lucas Monsalvo Castilla

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Radicación N°. 200011102000201700546-01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA profesional de abogado N.º 72.490 del Consejo Superior de la Judicatura. Por su parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no registra antecedentes disciplinarios2.

HECHOS Los señores Teresa de Jesús Márquez y Carlos Julio Posada presentaron queja disciplinaria contra BLANCA INÉS CASTRO SILGADO, a quien contrataron verbalmente para defender sus intereses en el curso de la investigación penal promovida por el fallecimiento de su hijo a causa de un accidente de tránsito ocurrido en agosto de 2016 en el municipio de Aguachica-Cesar, entregando los días 12, 15 y 16 de diciembre de 2016 y 21 de enero de 2017 la suma de $11.700.000 correspondientes a honorarios profesionales, sin embargo, nunca suscribió poder ni realizó alguna gestión jurídica en concreto. Con la queja se aportó copia de las consignaciones bancarias efectuadas a la jurista por parte de los quejosos, impresiones de las conversaciones de WhatsApp entabladas entre ambos durante los años 2016 y 2017, acompañados de los documentos entregados a la implicada para actuar en el proceso penal de la referencia3. ANTECEDENTES PROCESALES Con auto calendado el 9 de octubre de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar ordenó 2 Folio 75 3 Folios 6 a 70

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Radicación N°. 200011102000201700546-01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA abrir proceso disciplinario4, llevándose a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el 29 de enero de 2019 en presencia del defensor de oficio designado, en la cual se ordenó incorporar a la actuación copia íntegra del proceso penal con radicado N.º 20011600123220160184800 adelantado por la Fiscalía Seccional de

Aguachica-Cesar5. El 4 de abril de 2019 se escuchó en versión libre a la procesada, quien aceptó haber conocido a Teresa de Jesús Márquez y Carlos Julio Posada a finales del año 2016 por el deceso del señor Carlos Andrés Posada Márquez, no obstante, los dineros que consignaron a su cuenta bancaria en diciembre de ese año y enero de 2017, fueron en razón a un préstamo a título personal y no al pago de honorarios profesionales. Señaló que no pudo adelantar el proceso penal porque no lo consideró viable, debido a que la fiscalía no identificó al conductor del vehículo que al parecer ocasionó el accidente de tránsito, sumado a que no existían testigos que corroboraran los hechos. El 7 de junio de 2019 a solicitud de la investigada, se escuchó en declaración juramentada al señor Luis Ángel Díaz, relatando haber acompañado a la implicada al municipio de Aguachica-Cesar para

reunirse con los quejosos y discutir acerca de la actuación penal que debía adelantarse, señaló que a través de él se comunicaban con la abogada ya que esta no volvió a contactarse de manera directa. El 6 de abril de 2021 en presencia del defensor de oficio de la investigada, se procedió a la calificación jurídica de la actuación 4 Folio 78 5 Cuaderno anexo P á g i n a 3 | 26

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Radicación N°. 200011102000201700546-01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA profiriéndose pliego de cargos en contra de la profesional del derecho, por considerar que sus conductas se adecuaban posiblemente a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 y numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por transgredir los deberes contenidos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 ibidem, normas que indican: «ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son

deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.

En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo

cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo». «ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos». «ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia

profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas».

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Radicación N°. 200011102000201700546-01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Se reprochó la comisión de la falta relacionada con el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por la vulneración al deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, porque dejó de hacer sin justificación las diligencias profesionales necesarias para cumplir con el encargo encomendado por los quejosos desde el 12 de diciembre de 2016, correspondiente a velar por sus intereses dentro de la investigación penal que cursaba en la Fiscalía 22 Seccional de

Aguachica-Cesar, actuación que culminó con auto de archivo el 7 de abril de 2017, sin realizar alguna gestión al respecto a pesar de haber recibido el pago de honorarios, conducta imputada a título de culpa. También la infracción al deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la misma norma, y la incursión en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 35 ibidem, porque recibió de sus clientes los días 12, 15 y 16 de diciembre de 2016 y 21 de enero de 2017 una remuneración desproporcionada por un trabajo que en realidad nunca realizó, valiéndose de su condición dominante de abogada conocedora del derecho, frente a personas inexpertas e ignorantes en estado de vulnerabilidad y necesidad por la muerte de su hijo, esta conducta se imputó a título de dolo. En el curso de esa audiencia, el defensor de oficio no solicitó práctica de pruebas, pero pidió llamar en ampliación de versión libre a la investigada, sin embargo, llegada la fecha y hora programada por el magistrado de primera instancia la abogada no asistió a la diligencia. El 16 de junio de 2021 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento y se escuchó en declaración juramentada a Teresa de Jesús Márquez y Carlos Julio Posada, quienes ratificaron los hechos expuestos en su queja, insistiendo en que durante diciembre de 2016 se efectuaron los P á g i n a 5 | 26

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA primeros abonos por concepto de honorarios a BLANCA INÉS CASTRO SILGADO, profesional que había sido recomendada por su experiencia profesional en estos asuntos, por ese motivo la contrataron para objetar el informe de policía de carretera en el cual se exponía que la causa del accidente donde falleció su hijo, al parecer, se debió a una colisión con un semoviente, ya que consideraban que las evidencias físicas eran suficientes para desestimar dicha afirmación.

Informaron que luego de entregarle el dinero y los documentos relacionados con el proceso, la letrada se dirigió en febrero de 2017 al lugar donde ocurrieron los hechos cerca al municipio de AguachicaCesar, momento en el que se comprometió a enviarles el poder y el contrato de prestación de servicios profesionales, lo cual finalmente no cumplió, conllevando a que debiesen remitir varios requerimientos vía WhatsApp y correo electrónico durante el año 2017, sin obtener respuesta satisfactoria. La señora Teresa de Jesús Márquez Quintero advirtió que la abogada se aprovechó de su estado de vulnerabilidad por las circunstancias que rodearon la muerte de su único hijo, ganándose su confianza haciendo alusión a temas religiosos. Por su parte, el señor Carlos Julio Posada señaló: «Inicialmente la contactamos por teléfono [a la abogada] entonces nos dijo que para empezar el caso necesitaba unos investigadores, necesitaba una plata para poder probar los hechos, entonces que tenía un equipo pero que ese equipo se movía con plata, entonces que teníamos que girarle un dinero

inicialmente… ella se iba a encargar de que todo se aclarara y P á g i n a 6 | 26

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA nos representara ante la Fiscalía porque el accidente no había sido por una vaca sino que habían otros actores y queríamos que se aclarara la verdad, entonces ella después de esto, se le envió el dinero, ella vino aquí a Aguachica en febrero, entonces cuando vino la llevamos a allá a la zona donde ocurrió el accidente… fuimos, miramos, miró la cuestión, entonces me dijo "no, esto está bien claro" … el accidente no ocurrió legalmente por ningún semoviente como decía la Policía… A ella se le envió toda la documentación, unos videos, unos cds, las copias de todo, de la necropsia y realmente nunca llegó ese poder, que era para que nos representara… PREGUNTADO ¿Cuánto dinero le entregaron a ella para la gestión que debía adelantar? CONTESTO: Pues aproximadamente doce millones de pesos (12.000.000) …PREGUNTADO: Es decir, ¿usted en algún momento o ella en algún momento se mostró con la intención de devolverle el dinero y lo solicitó en calidad de préstamo a usted o a la señora Teresa? CONTESTÓ: No, ella nunca se le prestó dinero, es más, nosotros no teníamos el dinero, para poder realmente tocó solicitarlo a amigos, como iba yo a prestarle dinero a una señora que no conocía, si cualquiera

hubiera sido, lo primero que hubiera hecho era que me firmara un título valor u otra cuestión y eso nunca se hizo; el dinero que se le dio a ella fue con el fin de que ella se hiciera cargo de todo y terminara todo, que pagaran los culpables y que se aclarara todo, que eso no quedara impune»6. En la misma audiencia, se escucharon los alegatos finales del defensor de oficio, oportunidad en la que manifestó que dentro del plenario no existen pruebas que demuestren la existencia de un poder o contrato de prestación de servicios suscrito entre la investigada y los quejosos, por tanto, su defendida no tenía facultad para actuar dentro de la investigación penal, siendo improcedente endilgarle responsabilidad por no haber realizado ninguna gestión al respecto. Recalcó que lo sucedido se trató de una confusión pues ella entendió 6 Minuto 38:40’ a 59:04’ del audio de la audiencia del 16 de junio de 2021 P á g i n a 7 | 26

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA que el dinero recibido era en calidad de préstamo y no para adelantar la labor profesional.

SENTENCIA CONSULTADA El 26 de julio de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar dictó sentencia de primera instancia, imponiendo sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por seis (6) meses a la

abogada BLANCA INÉS CASTRO SILGADO, tras hallarla disciplinariamente responsable de la transgresión de las normas atribuidas en la formulación de cargos. El a-quo indicó que se encuentra probado dentro del plenario que sí existió una relación contractual entre cliente-abogada, esta última que recibió la suma de $11.700.000 para representar a los quejosos dentro de la investigación penal seguida en la fiscalía por la muerte de su hijo, haciendo referencia a las consignaciones bancarias obrantes en el proceso y a las declaraciones practicadas bajo gravedad de juramento. Sobre este punto, la primera instancia indicó que las impresiones de chats de WhatsApp remitidas en la queja presentaban valor de prueba indiciaria, en razón a que fueron analizadas de forma conjunta con los demás elementos probatorios, específicamente a los recibos del banco donde consta el pago efectuado a favor de la procesada, además, durante la diligencia de versión libre el magistrado de primera instancia leyó dichas conversaciones sin que su contenido fuera objetado. También otorgó credibilidad a los testimonios de Teresa de Jesús Márquez y Carlos Julio Posada, al considerarlos diáfanos, espontáneos y sin contradicción. Lo anterior, sumado a las piezas P á g i n a 8 | 26

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA documentales del proceso penal con radicado N.º 20011600123220160184800, que dan cuenta acerca de la nula

actuación realizada por la investigada al interior de este. Conforme a lo expuesto, se estableció que la letrada fue contratada de manera verbal en diciembre de 2016, exigió y recibió el pago de sus honorarios los días 12, 15 y 16 de diciembre de ese año y 21 de enero de 2017, empero, dejó de hacer las labores propias de su profesión, teniendo seguridad que no realizó ninguna gestión en defensa de los intereses de sus clientes durante el curso del proceso penal, ni siquiera suscribió poder para examinar o intervenir en la actuación, resaltando que el día 7 de abril de 2017 la Fiscalía 22 Seccional de Aguachica-Cesar, ordenó el archivo de la investigación por falta de antijuridicidad material, decisión que debió ser objetada por el nuevo apoderado de los quejosos ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica-Cesar, acción que culminó con el desarchivo del caso. En este orden de ideas, se probó que la encartada incurrió en la falta imputada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. En relación con la falta contenida en el numeral 1 del artículo 35 ibidem, se indicó: «[…] de las probanzas recaudadas se estableció que la disciplinada infringió con su conducta, el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrió en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 35 ibidem, pues recibió de los quejosos el monto de $11.700.000 como honorarios, por una gestión que nunca realizó; siendo tal suma desproporcionada

frente al nulo trabajo profesional desplegado por la abogada […]»7 y aprovechándose de la necesidad, ignorancia e inexperiencia de sus 7 Pág. 13 de la sentencia de primera instancia; sic a lo trascrito P á g i n a 9 | 26

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA clientes, para la primera instancia fue evidente la ventaja empleada por la litigante frente a sus poderdantes como personas inexpertas que se encontraban en estado de vulnerabilidad por la muerte de su hijo, quienes depositaron en ella su confianza por tratarse de una abogada que acreditaba experiencia profesional.

Con estas conductas, BLANCA INÉS CASTRO SILGADO vulneró los deberes contenidos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, consumando las faltas a la debida diligencia (37.1) y a la honradez en el ejercicio de la profesión (35.1), la primera a título de culpa por su indiligencia frente al compromiso pactado y la segunda a título de dolo, pues de forma consciente y voluntaria, cobró y recibió el pago de honorarios por una gestión que no realizaría, aprovechándose de la necesidad de sus clientes, descartando los argumentos de la defensa con fundamento en lo siguiente: «[…] En este caso, el defensor oficioso de la disciplinada, al alegar de conclusión manifestó que los quejosos nunca le otorgaron poder a la abogada CASTRO SILGADO, y que el

dinero que recibió fue en calidad de préstamo y no de honorarios; sobre el particular se debe señalar que en el proceso se acreditó que los señores TERESA DE JESÚS MÁRQUEZ QUINTERO y CARLOS JULIO POSADA RAMOS, querían intervenir en calidad de víctimas dentro del proceso penal seguido en la Fiscalía 22 Seccional de Aguachica, por la muerte de su hijo Carlos Andrés Morales, y que por tal motivo contactaron a la abogada, quien para atender las diligencias les solicitó inicialmente la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), sabiendo que las conversaciones entre cliente y abogada se iniciaron en el mes de noviembre de 2016 y que los pagos se concretaron en los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, según los recibos que constan en el expediente, además, en el plenario no existe ninguna prueba que indique que dichos pagos se hayan realizado como un préstamo de dinero, en atención a que no se firmaron títulos valores como garantía, y los quejosos al igual que la investigada, coinciden en afirmar que se conocieron a raíz del P á g i n a 10 | 26

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA caso por la muerte de CARLOS ANDRES MORALES; además en sus declaraciones en la audiencia de juzgamiento, los quejosos fueron claros al manifestar que nunca le prestaron ese dinero a la

abogada, y que al contrario, acudieron a la ayuda de amigos y familiares para reunir la suma que ella les exigía… si bien no se suscribió contrato de prestación de servicios, ni el poder, no se puede negar la existencia del mandato, el cual se derivó de un acuerdo verbal, donde las partes prestaron su consentimiento, siendo prueba de ello, la cancelación de los honorarios exigidos por la abogada CASTRO SILGADO […]»8. Por las razones señaladas, los argumentos expuestos por el defensor de oficio no plantearon ninguna justificación valedera que exonere de responsabilidad disciplinaria. En atención a los criterios para la graduación de la sanción, el seccional de origen consignó que las conductas atribuidas a la profesional perjudicaron a los quejosos, pues generó falsas expectativas a sus poderdantes, para que estos confiaran en ella y entregaran el pago de sus honorarios, sumado a la existencia de un concurso de faltas, una con culpabilidad dolosa, considerando que la suspensión en el ejercicio de la profesión por seis (6) meses cumplía con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción frente a los hechos reprochados. La sentencia fue notificada a la disciplinada y a su defensor de oficio vía correo electrónico el 2 de agosto de 20219, y como no fue apelada, la secretaría de la Comisión Seccional de origen remitió el proceso a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta. A su vez, la secretaría judicial de esta corporación envió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 8 de noviembre de 2021.

8 Págs. 15 y 16 de la sentencia de primera instancia; sic a lo trascrito 9 Folio 389 P á g i n a 11 | 26

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de consulta, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En ejercicio del control de legalidad que caracteriza el grado jurisdiccional de consulta frente a las sentencias sancionatorias que no son apeladas y resultan desfavorables a los sujetos disciplinables, debe en este caso estudiarse el procedimiento y la decisión proferida en contra de BLANCA INÉS CASTRO SILGADO, de conformidad con el marco legal establecido en la Ley 1123 de 2007. En este orden, es importante resaltar que la acusada siempre estuvo enterada acerca del desarrollo de la actuación seguida en su contra10, inclusive el 4 de abril de 2019 rindió versión libre sobre los hechos objeto de investigación, solicitó práctica de pruebas y siempre fue representada por un defensor de oficio, quien asistió a todas las diligencias programadas dentro del expediente, interrogó a los testigos y expuso alegatos finales. Como se constata, en este disciplinario

fueron respetadas las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. Además, tanto la investigada como su defensor, fueron debidamente notificados del fallo sancionatorio sin presentar objeción alguna. 10 A folios 84, 111, 193, 204, 238, 251, 318, 331, 347 y 357 reposan las constancias de las comunicaciones remitidas a la disciplinada, informándole acerca de la programación de las audiencias llevadas a cabo dentro del proceso. P á g i n a 12 | 26

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA En cuanto a los reproches disciplinarios, la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, se fundamentó en que la investigada actuó de manera indiligente, al dejar de hacer la gestión encomendada por los señores Teresa de Jesús Márquez y Carlos Julio Posada para representar sus intereses dentro de la actuación penal con radicación N.º 20011600123220160184800 adelantada ante la Fiscalía 22 Seccional de Aguachica-Cesar.

Y en relación con la falta contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, según se estableció, la doctora BLANCA INÉS CASTRO SILGADO recibió de sus clientes una remuneración desproporcionada por un trabajo que nunca realizó, a la que accedió

aprovechándose de la necesidad, ignorancia e inexperiencia de sus clientes, personas inexpertas y legas en derecho que se encontraban en estado de vulnerabilidad por la muerte de su hijo, quienes depositaron en ella su confianza por tratarse de una abogada que según las ratificaciones de queja, aseguraba contar con experiencia profesional en esos temas. Ahora bien, para llegar a la demostración en grado de certeza de las faltas imputadas, es necesario establecer primero la existencia de la relación profesional entre la abogada y los señores Teresa de Jesús Márquez y Carlos Julio Posada, a lo cual, tanto los testimonios arriba reseñados, como la versión libre rendida por la investigada, coinciden en señalar que los quejosos contactaron vía telefónica en el mes de noviembre de 2016 a la doctora BLANCA INÉS CASTRO SILGADO, para buscar sus servicios como representante judicial y ejercer la defensa de sus intereses en el curso de la investigación penal promovida por el fallecimiento de su hijo, Carlos Andrés Posada Márquez, a causa de un accidente de tránsito ocurrido en agosto de P á g i n a 13 | 26

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 2016, específicamente para desvirtuar los informes policivos que reportaban que dicho suceso se debió al impacto causado con un semoviente.

Acorde a lo indicado por el señor Carlos Julio Posada en su testimonio, la abogada exigió el pago de sus honorarios previo a

comprometerse con el mandato y llevar a cabo cualquier acción judicial al respecto, por tanto, el 12 de diciembre de 2016 los quejosos consignaron el primer abono al pago de honorarios, hecho que pudo corroborarse a través de las conversaciones de WhatsApp remitidas con la queja -las cuales no fueron objetadas durante este disciplinario-, evidencias de las que se extrae su aceptación para actuar en el proceso penal y la remisión a su correo electrónico de los documentos y archivos audiovisuales necesarios para adelantar la gestión profesional, a saber: «[…] 14 de noviembre de 2016: [Teresa de Jesús Márquez]: Dra. Buenos días le escribe Teresa Márquez don José le comentó lo del caso de mi hijo me gustaría hablar con usted. Gracias… 18 de noviembre de 2016: [Teresa de Jesús Márquez]: Dra. Buenos tardes ya le envié a su correo los documentos del caso de mi hijo, revíselos por favor gracia. 19 de noviembre de 2016: [Blanca Inés Castro Silgado]: Pondré todo mi interés para ayudarlos. [Teresa de Jesús Márquez]: Gracias muy agradecidos queremos que se aclaren los hechos y se haga justicia. 22 de noviembre de 2016: [Teresa de Jesús Márquez]: Dra. buenas tardes le envié a su correo las fotografías y los videos del lugar donde ocurrió el accidente. 23 de noviembre de 2016: [Blanca Inés Castro Silgado]: … ya hablé con el personal contratados para esclarecer estos hechos necesito dinero para pagarle al personal investigativo parta la gloria de Dios este caso de este bello hijo no quedará en la

impunidad P á g i n a 14 | 26

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

[Teresa de Jesús Márquez]: Dra. buenos días para preguntarle cuanto cobran. Gracias. Revise el correo me confirma si le llegaron las imágenes… [Blanca Inés Castro Silgado]: Buenos días, Dios le bendiga ya mire las fotos video tenemos claro el caso, me duele pedirle este dinero… necesitamos 10 millones de pesos no más, esos sinvergüenzas cambiaron todo ahora hay que voltearles la arepa para que respeten la vida y el dolor que uno sufre con estos casos. Lo que le puedo garantizar es mi experiencia y saldremos victoriosos en el nombre de Dios. Entre más rápido sea [entregar el dinero] se verán los resultados. Bendiciones. [Teresa de Jesús Márquez]: Dra. Buenas noches estamos haciendo vueltas con los amigos y tratando de buscarla, cuanto sería lo mínimo para empezar? [Blanca Inés Castro Silgado]: 6 millones mínimo. 12 de diciembre de 2016: [Teresa de Jesús Márquez]: buena tarde envíeme la cta Bancolombia y cuanto consigno x cuenta y el nombre. [Blanca Inés Castro Silgado]: … [remite número de cuenta bancaria] [Teresa de Jesús Márquez]: Ok. Dra. En 1/2 hora se la colocamos […]»11. Al respecto, a folios 6 al 10 del plenario reposa copia de las

consignaciones bancarias efectuadas por los quejosos a favor de la jurista los días 12, 15 y 16 de diciembre de 2016 y 21 de enero de 2017 que ascienden a la suma de $11.700.000, dinero destinado a cancelar los honorarios profesionales. Y a folios 12, 15, 297, 299 y 300 obran copias de las constancias de remisión al correo electrónico personal de la disciplinada de los documentos referentes al proceso penal. También arroja convicción, el análisis conjunto de la versión libre, las declaraciones de los quejosos al igual que la del señor Luis Ángel 11 Folios 11 a 64; sic a lo trascrito P á g i n a 15 | 26

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Díaz, que apuntan a demostrar, que en febrero de 2017 la abogada se dirigió al lugar donde ocurrieron los hechos en el municipio de Aguachica-Cesar, para reunirse con sus clientes y discutir sobre los hechos relevantes de la investigación penal; de acuerdo a los quejosos, en ese momento se comprometió a enviarles el poder y el contrato de prestación de servicios, lo cual finalmente nunca sucedió.

Teniendo en cuenta lo anterior, durante los meses de abril a julio de 2017 se acreditó la remisión de mensajes de WhatsApp y correos electrónicos a la jurista, solicitándole información acerca de los compromisos profesionales adquiridos, exigiendo realizar actuaciones

profesionales concretas, no obstante, nunca recibieron respuesta a ninguno de sus requerimientos. Así: -Chats de WhatsApp: «[…] 15 de marzo de 2017: [Teresa de Jesús Márquez]: Dra. Blanca buen día como sigue su salud extrañando su comunicación. 17 de marzo de 2017: [Teresa de Jesús Márquez]: Dra. buen día como va su salud, esperando los investigadores para la recopilación del acervo probatorio. 29 de mayo de 2017: [Teresa de Jesús Márquez]: Dra. Blanca buenas tardes saludarla y con intenciones que nos comuniquemos ya que estamos olvidados. 30 de mayo de 2017: [Teresa de Jesús Márquez]: Dra. Blanca buenos días muy preoc

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