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CNDJ - F20001110200020170062501ADJUNTA20210805090229-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F20001110200020170062501ADJUNTA20210805090229-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 200011102000-2017-00625-01 Aprobado según Acta No. 047 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso IVÁN ZAMBRANO QUIROZ, contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 11 de diciembre de 2018, por medio de la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado YANG PINO

LARRAZABAL.

CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS De acuerdo con la certificación expedida por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura2, el doctor YANG PINO LARRAZABAL, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.188.905, es titular de la tarjeta profesional de abogado No. 100.652 del Consejo Superior de la Judicatura y 1 M.P. Dr. Edgar Ricardo Castellanos Romero. 2 Folio 31 c.o

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Radicado No. 2000111020002017-00625-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO actualmente se encuentra vigente. De otro lado, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado No. 804892 del 25 de octubre de 20173, indicó que, el abogado PINO LARRAZABAL no registra antecedentes disciplinarios. HECHOS La presente investigación se inició con base en la queja formulada por el doctor Iván Zambrano Quiroz, quien solicitó se investigara disciplinariamente al doctor YANG PINO LARRAZABAL, con fundamento en los hechos que resumidos expuso así: En el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Valledupar cursó el proceso No. 2008-00001, reparación directa de Isabel Martínez Ruidiaz y otros contra el Hospital Rosario Pumarejo de López, proceso en el cual el quejoso ejerció la representación de la parte demandante, desde el 18 de diciembre de 2007 hasta el 29 de agosto de 2016, fecha en la que, los señores Isabel Martínez Ruidiaz, Erika, Ana Isabel, Yulieth, José Aníbal y Rosmeri Bandera Martínez en etapa del proceso ejecutivo para hacer efectiva la condena, otorgaron poder al doctor Pino Larrazabal el 29 de agosto y 8 de septiembre de 2016, sin contar con el respectivo paz y salvo para iniciar su gestión profesional, correspondiente al pago de sus honorarios por valor del 35% de lo que obtuviera cada uno de ellos, como fue pactado en el contrato de prestación de servicios suscrito entre Isabel Martínez Ruidiaz y el

3 Folio 30 c.o P á g i n a 2 | 19

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Radicado No. 2000111020002017-00625-01

ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

abogado Zambrano Quiroz. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 1º de noviembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del doctor YANG PINO LARRAZABAL4, fijando como fecha para adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional el día 31 de enero de 2018, la cual no se pudo realizar, llevándose a cabo el 24 de julio de 20185, con la participación del disciplinable, su defensor de confianza6 y el quejoso. Se escuchó en versión libre al profesional del derecho. Manifestó que en enero de 2016, la señora Yulieth Bandera Martínez entró a trabajar a una pizzería de su propiedad y allí le comentó que tenía un problema para cobrar una condena a favor de ella, su madre y sus hermanos, en contra del Hospital Rosario Pumarejo de López por una mala praxis médica que ocasionó la muerte de su hijo, pero que el abogado contratado por su señora madre –Isabel Martínez Ruidiazpara el proceso de reparación directa les quería cobrar a cada uno de ellos el 45% sobre los montos reconocidos de manera individual –lo cual no fue pactado-, conllevando

una serie de conflictos, al punto que le interpusieron una queja disciplinaria, y ante la evidente enemistad con el jurista Zambrano Quiroz decidió aceptar la gestión en agosto de 2016. 4 Folio 33 c.o 5Folio 52 c.o 6Folio 51 obra el poder otorgado por el disciplinado a su defensor de confianza. P á g i n a 3 | 19

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Radicado No. 2000111020002017-00625-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Se incorporaron como pruebas los documentos aportados con la queja: -Copia de la demanda ejecutiva para el cumplimiento de las sumas a las que fue condenado el Hospital Rosario Pumarejo de López mediante sentencia de segunda instancia del 23 de enero de 2014, dentro del proceso de reparación directa en favor de Yulieth Bandera Martínez, Isabel Martínez Ruidiaz, Erika Bandera Martínez, Ana Isabel Bandera Martínez, Rosmery Bandera Martínez y José Aníbal Bandera Martínez7. -Copia del poder otorgado el 8 de septiembre de 2016, por Yulieth Bandera, Rosmeris Bandera y José Aníbal Bandera al doctor YANG PINO, para que los representara y llevara hasta su culminación proceso ejecutivo en contra del Hospital Rosario Pumarejo8. -Copia del poder otorgado el 29 de agosto 2016, por Isabel Martínez Ruidiaz, Erika Bandera Martínez y Ana Isabel Bandera Martínez en favor

del abogado YANG PINO, para que presentara y llevara hasta su culminación proceso ejecutivo en contra del Hospital Rosario Pumarejo9. Finalmente se decretaron pruebas documentales y testimoniales. El 2 de octubre de 201810, se recepcionaron bajo la gravedad de juramento los siguientes los testimonios: 7 Folios 11 a 15 c.o. 8 Folio 16 y 19 c.o. 9 Folios 17 y 18 c.o. 10 Folio 62 c.o P á g i n a 4 | 19

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Radicado No. 2000111020002017-00625-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Isabel Martínez Ruidiaz. Declaró haber firmado en el año 2007 el contrato de prestación de servicios en nombre propio y en representación de sus hijos, quienes para esa época eran menores de edad, con el objeto de interponer demanda de reparación directa en contra del Hospital Pumarejo de López, fijándose por honorarios el 35% de lo que correspondiera a ella solamente, pero cuando se obtuvieron las condenas en favor, el abogado Zambrano Quiroz para interponer proceso ejecutivo, les exigió a cada uno de sus hijos que firmaran un nuevo contrato de prestación de servicios con el reconocimiento del 45% sobre lo percibido, a lo que se opuso y empezó el enfrentamiento con el togado al punto de denunciarlo disciplinariamente siendo sancionado por falta contra la honradez. Explicó que el conflicto por los honorarios del 35% sobre la suma que

correspondía a ella solamente, estaba en discusión ante la justicia ordinaria laboral por demanda que le instauró el profesional Zambrano Quiroz. Se escuchó en testimonio a Yulieth Banderas Martínez. Expuso que su progenitora fue quien firmó directamente el contrato de prestación de servicios profesionales para adelantar la demanda de reparación directa, pues junto con sus hermanos eran menores de edad, pero una vez salió el fallo de segunda instancia a favor, el togado los llamaba insistentemente para que le reconocieran un valor del 45% por cada condena y ahí empezó el conflicto que terminó en queja disciplinaria. A su vez, en dicha diligencia se escuchó el testimonio de Rosmery Bandera Martínez, quien afirmó que desde el año 2007 su mamá P á g i n a 5 | 19

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Radicado No. 2000111020002017-00625-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO suscribió contrato de prestación de servicios con el abogado Iván Zambrano, pactando como honorarios el 35% de lo que obtuviera, pero el profesional del derecho les quiso cobrar un porcentaje mayor en la etapa de ejecución. Finalmente, se incorporaron las siguientes pruebas documentales: -Copia de la decisión del 28 de julio de 2016, proferida en primera instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, dentro del radicado No. 2014-00133-00, en

contra del abogado Iván Zambrano Quiroz por queja interpuesta por Isabel Martínez Ruidiaz y sus hijos11. -Copias del proceso ejecutivo para el cumplimiento de las sumas a las que fue condenado el Hospital Rosario Pumarejo de López adelantado por el abogado YANG PINO12. -Copia del proceso ordinario laboral de Iván Zambrano Quiroz en contra de la señora Isabel Martínez Ruidiaz bajo el radicado No. 2017-00243 del Juzgado 2º Laboral de Valledupar13. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 11 de diciembre de 2018, en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del doctor PINO LARRAZABAL, su defensor de confianza, el quejoso y la representante 11 Folios 64 a 76 c.o. 12 Cuadernos anexos 13 Cuaderno anexo. P á g i n a 6 | 19

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Radicado No. 2000111020002017-00625-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO del Ministerio Público, el Magistrado de primera instancia resolvió terminar anticipadamente el procedimiento disciplinario y consecuentemente ordenar el archivo de las diligencias a favor del abogado, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto los hechos objeto de queja, no constituían falta disciplinaria. Arribó a esta conclusión, previo relato de los hechos, y al hacer una

referencia de las pruebas allegadas al proceso, consideró que la conducta investigada no se adecua a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, ni tampoco una trasgresión al deber consagrado en los numerales 11 y 20 del artículo 28 del mismo cuerpo normativo, puesto que se infirió de los testimonios de Ana Isabel Martínez y Yulieth Banderas Martínez así como de la queja disciplinaria en contra del profesional del derecho Zambrano Quiroz que conllevó a sanción en primera instancia14, que había existido un conflicto por los honorarios a cobrar en etapa de ejecución por un porcentaje superior al que se había pactado, lo que denota un deterioro grave en la relación cliente-abogado y pese a que no existió formalmente un paz y salvo, la aceptación del poder por el doctor YANG PINO LARRAZABAL se justificaba de cara a las circunstancias señaladas, esto es, la ruptura de la confianza entre el abogado y sus clientes. Señaló igualmente que la situación de conflicto presentada en contexto y las reglas de la experiencia, indicaban que el doctor Zambrano Quiroz no iba a extender paz y salvo por su voluntad. Aunado a lo anterior, 14 Folio 64 a 76 c.o (Sanción: suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión por comisión de la falta señalada en el artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007) P á g i n a 7 | 19

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Radicado No. 2000111020002017-00625-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO manifestó que no existió prueba dentro del proceso que llevara a demostrar que el disciplinable utilizó maniobras engañosas para lograr que se retirara el poder al profesional Iván Zambrano, más aún si se tiene en cuenta que el fallo con el que fue sancionado en primera instancia data de hechos ocurridos en año 2014, lo que demuestra la existencia de conflicto desde aquella época, y la suscripción de poderes con el abogado Yang Pino se efectuó en el año 2016, es decir con posteridad a la ruptura de la relación. Resaltó el Magistrado de primera instancia que el abogado Zambrano Quiroz fue diligente en el proceso de reparación directa, pero en la etapa de ejecución surgieron unos conflictos en torno a sus honorarios, lo cual era materia de discusión en el proceso ordinario laboral adelantado en el Juzgado 2º Laboral de Valledupar bajo el radicado No. 2017-00243, no siendo la jurisdicción disciplinaria la llamada a dilucidar tal situación. De esta manera, la primera instancia descartó la existencia de falta en cabeza del togado. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación y de manera reiterativa señaló que este no era el escenario para debatir si fue sancionado disciplinariamente con anterioridad, pues el objeto del presente asunto era diferente, deprecando justicia a quien resolviera el recurso en segunda instancia e incluso si era del caso ordenara copias disciplinarias en contra del Magistrado de primera instancia que archivó

el proceso en favor del abogado. P á g i n a 8 | 19

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Radicado No. 2000111020002017-00625-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Adicional a estas consideraciones, manifestó que su inconformidad se daba por el hecho que sus honorarios no hubieran sido cancelados y el magistrado de primera instancia paso por alto tal situación. Se concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo y ordenó la remisión a esta superioridad. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 24 de enero de 2019, en el despacho del Magistrado CAMILO MONTOYA REYES de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura15. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente16. 15 Folio 3 del cuaderno de segunda instancia.

16 Folio 17del cuaderno de segunda instancia. P á g i n a 9 | 19

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CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. El análisis fáctico y probatorio de la conducta investigada por parte de la primera instancia, se efectuó a la luz de la posible incursión del abogado en la falta disciplinaria descrita en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, disposición que en su texto literal prescribe lo siguiente: “ARTÍCULO 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…) 2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.”17 Bajo este orden de ideas y de cara al marco jurídico referido, esta Comisión encuentra que la citada norma señala dentro de sus ingredientes normativos algunas excepciones para afirmar la adecuación típica de la falta, así: 17 Subrayado fuera de texto.

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Radicado No. 2000111020002017-00625-01

ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

(i).- Que la aceptación del poder se realice mediando renuncia o paz y salvo del anterior representante judicial. (ii).- Que la aceptación del encargo se efectúe contando con la autorización del colega reemplazado. (iii).- Que sin mediar ninguna de las anteriores circunstancias, las condiciones concretas del trámite dado al proceso en el cual se actúe “justifique la sustitución”. En efecto, en el sub lite está claro que conforme a los presupuestos fácticos anotados en precedencia, en el presente caso no se configura alguna de las dos primeras circunstancias, toda vez que la aceptación del poder por parte del doctor PINO LARRAZABAL no estuvo mediada por renuncia o paz y salvo del anterior litigante, ni obra autorización del colega desplazado, por lo que se hace necesario establecer si existe alguna razón que justifique la sustitución. Así las cosas, la ponderación de los motivos que justificaron la realización del desplazamiento del profesional Zambrano Quiroz, exige un análisis concreto de las circunstancias que lo motivaron a asumir los poderes sin mediar paz y salvo, renuncia o autorización. El argumento de defensa del investigado parte de un ingrediente del tipo disciplinario, y es que la conducta no constituye falta cuando se

justifique la sustitución. Al respecto manifestó en su versión libre18 que asumió el caso como consecuencia de un inconveniente surgido entre 18 Récord min 7:24 del CD de audiencia del 24 de julio de 2018. P á g i n a 11 | 19

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Radicado No. 2000111020002017-00625-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO los demandantes y quien venía siendo su abogado durante el proceso de reparación directa en torno a los honorarios, y por el cual, había sido denunciado disciplinariamente, pues una vez obtuvo sentencia de segunda instancia que condenaba al Hospital Rosario Pumarejo de López, reclamó a los hijos de la señora Isabel Martínez Ruidiaz, –con quien había suscrito el contrato en el año 2007 con el porcentaje del 35% de lo que correspondería a ellael reconocimiento del 45% del valor de la condena a recibir individualmente. Las afirmaciones del profesional PINO LARRAZABAL fueron corroboradas por el testimonio de Isabel Martínez Ruidiaz al expresar: “…es cierto, el 35% de honorarios era de lo que me pagaban a mí, siendo elaborado por él. Ellos le elevaron queja en marzo de 2014 porque él en ese momento cuando se supo el fallo en segunda instancia, les increpó que los hijos tenían que firmarle un documento y yo le dije que ellos no tenían que firmar nada más y por eso se le puso

la queja a él…” Insistió: “la razón por la cual se decidió no continuar con los servicios del abogado para lograr hacer efectivo el pago de los dineros en contra del hospital porque cuando salió el fallo él quiso poner a todos sus hijos para que le reconocieran el 45% pero yo le dije que ellos habían hecho el pacto entre los dos pactándose el 35% y ante su trato grosero y descortés, decidió no volver a buscarlo”19. Igualmente, la testigo Yulieth Bandera Martínez indicó: “le comenté el caso al abogado PINO LARRAZABAL porque trabajaba con él y le llevé los documentos para que él viera, porque la relación no se pudo llevar bien con el abogado Zambrano Quiroz, porque él siempre busco actuar 19 Récord min 8:12 al 42:39 del CD de audiencia del 2 de octubre de 2018. P á g i n a 12 | 19

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Radicado No. 2000111020002017-00625-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO mal en contra de nosotros. El motivo de la queja contra Iván fue porque él nos llamaba de forma insistente para que firmáramos el documento indispensable para el proceso para cobrar honorarios de más valor, fue agresivo con mi mamá20”. Y finalmente Rosmery Bandera Martínez indicó: “Él nos quiso cobrar un dinero mayor al porcentaje que habían pactado”21 También se cuenta en el expediente con la decisión proferida dentro del

proceso disciplinario adelantado bajo el radicado No. 2014-00133 01 contra el abogado Iván Zambrano Quiroz, por queja que impetraran la señora Isabel Martínez y sus hijos, y que en primera instancia mediante sentencia de fecha 28 de junio de junio de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, fue sancionado por la falta contra la honradez descrita en el artículo 35 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007 al considerar “…ya que una vez fallado el proceso acudió donde algunas de sus clientes que para esa época ya habían obtenido su mayoría de edad Yuliet y Ana Isabel y no donde su madre Isabel Martínez y obtuvo mediante engaño un aumento en sus honorarios inicialmente pactados”22. Igualmente, consultado el proceso disciplinario antes mencionado, en el sistema de gestión Siglo XXI de la Rama Judicial, se encontró que la decisión fue revocada el 13 de febrero de 2019, y en consecuencia se absolvió al doctor Zambrano Quiroz de responsabilidad disciplinaria23, 20 Récord min 50:14 al 01:08:20 del CD de audiencia del 2 de octubre de 2018. 21 Récord min 01:13:27 al 01:17:55 del CD de audiencia del 2 de octubre de 2018. 22 Folios 64 a 66 c.o 23 Decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, bajo la ponencia del H.M Camilo Montoya Reyes. Aprobada en Sala 09 del 13 de febrero de 2019.

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Radicado No. 2000111020002017-00625-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO pues se tuvo en cuenta que: “…no existe prueba que demuestre en grado de certeza que el abogado alteró el cobro de los honorarios en forma desproporcionada, pues existiendo evidencia de que el contrato fue fijado en un 45%, no podría tenerse dicha tasa como abusiva, por el contrario su cobro o exigencia, resulta acorde y proporcional frente a las acciones adelantadas y al término de duración de la acción judicial”. . El fallo de responsabilidad disciplinaria de primera instancia24, junto con lo dicho por los testigos, quienes depusieron sobre un posible conflicto y ruptura de la relación entre el togado Zambrano Quiroz y sus clientes, fue el sustento que llevó al Magistrado de primera instancia a señalar que existía justificación en el desplazamiento del colega por parte del doctor YANG PINO LARRAZABAL sin mediar paz y salvo, renuncia o autorización del profesional desplazado, argumento que no comparte la Comisión, puesto que es importante aclarar de entrada, que independientemente de la responsabilidad que pueda o no recaer contra el abogado quejoso, el análisis que debe ocupar la atención en este caso, debe centrarse en la presunta falta a la lealtad con un colega, por parte del profesional PINO LARRAZABAL. Sentado lo anterior, se equivocó el Seccional de origen al construir una

justificación para el desplazamiento, sobre la errada inferencia de responsabilidad del jurista desplazado, y a partir de allí, tener como demostrada la existencia de graves inconvenientes entre el doctor Zambrano Quiroz y sus clientes, generados en las diferencias por un tema de honorarios, cuando justamente, ese era el punto de partida en 24 Para la fecha de sentencia de primera instancia dentro de este proceso, no se había proferido decisión de segunda instancia dentro del proceso disciplinario No. 2014-00133 01. P á g i n a 14 | 19

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Radicado No. 2000111020002017-00625-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO el análisis, ya que se imponía sopesar, hasta qué punto resulta justificante, que un abogado, conocedor de un problema existente entre un colega y sus clientes por el pago de honorarios, decida sin solicitar el paz y salvo, asumir conscientemente una representación judicial, a la que llegó desplazando a otro profesional, por más maltrechas que se encontraren las relaciones entre los clientes y el togado, y lo que es peor, reforzar la justificación con un fallo de responsabilidad de primera instancia que aunque relacionado con los hechos, no estaba en firme por cuanto vino a ser revocado en segunda instancia. Es así como sin entrar en mayores consideraciones, para la jurisdicción disciplinaria se torna imperioso que se continúe investigando la conducta del doctor PINO LARRAZABAL, de cara al deber de lealtad

que tenía con su colega al momento de aceptar los poderes, ya que una simple discrepancia en temas de honorarios, no puede por sí misma, erigirse siempre como justificante para desplazar sin más a un colega, máxime en casos como el presente, donde el análisis del Magistrado de primera instancia, tuvo en cuenta un elemento de juicio que hoy está revaluado, cual es la declaratoria -revocada en segunda instanciadel fallo sancionatorio contera el togado aquí denunciante, por hechos directamente relacionados con el mandato y sus clientes. Sobre el tema de los honorarios profesionales, es importante tener en cuenta, que existen mecanismos legales para que sean reconocidos, como el proceso ordinario laboral25, por tratarse del «reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones» derivados de servicios personales de carácter privado, tal y como reza el artículo 2 del Código 25 Récord min 22:38 del CD de audiencia del 11 de diciembre de 2018. P á g i n a 15 | 19

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Radicado No. 2000111020002017-00625-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Procesal del Trabajo modificado por el artículo 2 de la Ley 712/2001: la Jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: (…) 6. «Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la

relación que los motive», presupuestos legales de necesaria consideración por cualquier abogado que se enfrente a situaciones como la que aquí se investiga. En ese orden de ideas, considera la Comisión que hasta el momento, no está suficientemente investigado ni aclarado, si la conducta asumida por el abogado YANG PINO LARRAZABAL, está amparada en la presunta existencia de inconvenientes por los honorarios entre el abogado desplazado y sus clientes, de tal gravedad, que logren encuadrar como causal de justificación del desplazamiento sin mediar paz y salvo, autorización o renuncia, por lo que se revocará la providencia apelada, con el fin de que se esclarezca la situación fáctica, mediante la continuación del proceso disciplinario en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 11 de diciembre de 2018, por medio de la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar ordenó la terminación anticipada P á g i n a 16 | 19

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Radicado No. 2000111020002017-00625-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado YANG PINO LARRAZABAL, para que en su lugar se continúe con el proceso

disciplinario de conformidad con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 17 | 19

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ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 18 | 19

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Radicado No. 2000111020002017-00625-01

ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 19 | 19

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