CNDJ - F20001110200020170066101ADJUNTA20220914150426-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F20001110200020170066101ADJUNTA20220914150426-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 200011102000-2017-00661-01 Aprobado según Acta No. 71 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, en la cual fue declarado disciplinariamente responsable el abogado JULIÁN HERNÁN SANDOVAL SÁNCHEZ, de incurrir en la falta consagrada en el artículo 32 y desconocer los deberes previstos en el artículo 28 numerales 5 y 7 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y lo sancionó con censura. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria se inició con fundamento en la compulsa de copias ordenada por el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Dr. Carlos Eduardo Cuenca Portela, para investigar la conducta del abogado SANDOVAL SÁNCHEZ por utilizar términos irrespetuosos y carentes de veracidad, al señalarlo de “terciar, de manera corrupta, a favor del 1 Sala compuesta por Edgar Ricardo Castellanos Romero y Lucas Monsalvo Castilla. juez denunciado”2 en memorial del 27 de septiembre de 2017 con
ocasión del proceso penal radicado 200016001231201700178, seguido al Juez Tercero Laboral del Circuito de Valledupar. ANTECEDENTES PROCESALES Verificada la calidad de abogado3, la primera instancia mediante providencia del 17 de noviembre de 20174 abrió proceso disciplinario contra el abogado JULIÁN HERNÁN SANDOVAL SÁNCHEZ, quien solicitó el traslado de las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca o en su defecto a la de Boyacá, por lo difícil de su comparecencia y no tener garantías en el Cesar5, solicitud respondida por auto del 12 de diciembre de 2018, ratificando la competencia por disposición del artículo 60 de la Ley 1123 de 20076. En continuación de la audiencia, el 20 de marzo de 2019, a petición de la defensa se comisionó para recibir la versión libre del inculpado7 sin que se lograra su comparecencia. Suspendida en varias oportunidades la audiencia de pruebas y calificación provisional, y haberse designado defensor de oficio8, el 16 de septiembre de 2019 se profirieron cargos en contra del investigado por el presunto incumplimiento de los deberes previstos en los numerales 5 y 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y estar posiblemente incurso en la falta consagrada en el artículo 32 de la misma ley, toda vez que el escrito dirigido el 27 de septiembre de 2017 al Fiscal 1° Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Valledupar fue irrespetuoso, pues corresponde a los abogados dirigirse a los funcionarios judiciales con mejores maneras, y en caso 2 Folios 2 a 3 del archivo digital “2017 00661 00 LITIGANTES CUADERNO PRINCIPAL (1)”. 3 Folio 10 del archivo digital “2017 00661 00 LITIGANTES CUADERNO PRINCIPAL (1)”. 4 Folio 11 del archivo digital “2017 00661 00 LITIGANTES CUADERNO PRINCIPAL (1)”. 5 Folio 39 del archivo digital “2017 00661 00 LITIGANTES CUADERNO PRINCIPAL (1)”. 6 Folio 41 del archivo digital “2017 00661 00 LITIGANTES CUADERNO PRINCIPAL (1)”. 7 Folio 47 del archivo digital “2017 00661 00 LITIGANTES CUADERNO PRINCIPAL (1)”. 8 Folio 24 del archivo digital “2017 00661 00 LITIGANTES CUADERNO PRINCIPAL (1)”. P á g i n a 2 | 14 de observar alguna conducta irregular, acudir a las instancias competentes a denunciar, en lugar de dirigir memoriales ofensivos o con señalamientos de conductas punibles9. Según el magistrado, el comportamiento se evidencia en el escrito objeto de compulsa de copias del cual extrajo: “…al punto que puedo pensar que usted, señor fiscal puede estar terciando a favor del denunciado Juez tercero Laboral del Circuito de Judicial de Valledupar …, no dejan otra cosa que concluir, que en esta fiscalía de Valledupar se esté presentando un caso más de corrupción en este proceso en
concreto, para tratar de favorecer al juez denunciado…, usted señor Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Valledupar está tratando de dilatar anormalmente el procedimiento,…usted señor fiscal 1° está tratando de terciar de manera ilegal y corrupta a favor del juez denunciado”10, manifestaciones por las que podría estar incurso el disciplinado en falta contra el respeto debido a la administración de justicia en la modalidad dolosa por acción. El defensor solicitó recibir en versión libre al acusado, y el despacho accedió comisionando a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá para su práctica, llevada a efecto el 25 de noviembre de 2020, en la cual sostuvo que el escrito estaba dirigido a que no se cometieran actos de corrupción como sucede en la Costa Atlántica, y su aseveración ha quedado probada por el mismo “lapso del tiempo”11, pues el proceso penal contra el juez se ha dilatado, no se había investigado ese asunto criminal por más de dos años, y definió la palabra corrupción, como el hecho que “...tiene que ver con el desajuste y destrucción de lo que son las cosas en sí misma”12. 9 Minuto 18 y ss Onedrive2021-04-06(7) 10Minuto 20 y siguiente Onedrive2021-04-06(7) 11 Minuto 5.30 y ss Onedrive2021-04-06(1) 12 Minuto 14 y ss Onedrive2021-04-06(1) P á g i n a 3 | 14 Precisó que esa es la realidad de la función pública en Colombia y la
justicia no ha sido ajena, se ha corrompido, y colocó el ejemplo del cartel de la toga, entre otros. Reiteró que su escrito estuvo dirigido al servicio público, no a la persona, sin embargo, reafirmó que “...el fiscal de Valledupar es un corrupto porque no supo investigar una cosa que se podía investigar en 10 minutos, entonces se corrompió como se corrompe una fruta ya no sirve para consumirla como fruta, ya no sirve para investigar esa fiscalía”13. La audiencia de juzgamiento se llevó a efecto el 18 de febrero de 202014, presentó alegatos de conclusión el defensor, donde puso de presente que el togado no tiene antecedentes disciplinarios, además el escrito dirigido al fiscal de Valledupar fue una alerta para respetar el debido proceso y que no se dilatara el trámite del caso penal contra el juez de familia. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Fue proferida el 2 de marzo de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, en la cual fue declarado disciplinariamente responsable el abogado JULIÁN HERNÁN SANDOVAL SÁNCHEZ, de incurrir en la falta consagrada en el artículo 32 y desconocer los deberes previstos en el artículo 28 numerales 5 y 7 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, sancionándolo con censura. La decisión destacó varias afirmaciones extraídas del escrito presentado por el disciplinado el 27 de septiembre de 2017 al Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Valledupar, que catalogó de indecorosas, irrespetuosas y desmesuradas, contrarias a la serenidad que debe caracterizar a los 13 Minuto 21.25 Onedrive2021-04-06(1) 14 Audio Onedrive2021-04-06(1) P á g i n a 4 | 14 abogados en las actividades profesionales, toda vez que “son lesivas para la integridad de los funcionarios judiciales y por ende para la imagen, el buen nombre, la dignidad del cargo, y la majestuosidad de la administración de justicia representada en sus Jueces, Fiscales y demás funcionarios, razones por las cuales deben someterse a juicio de reproche disciplinario”15, ratificadas en la versión libre sin aportar documento en el cual hiciera una solicitud clara y coherente en el despacho judicial que tramitaba la causa penal, pues las demoras en el trámite de su denuncia no lo autorizaban para referirse en los términos del memorial, conducta que calificó de dolosa por actuar con pleno conocimiento de lesionar la honra, buen nombre y dignidad del funcionario judicial. La sanción fue proferida con sustento en los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, este último sustentado en la sentencia C-591 de 1993 que alude al principio de coherencia entre la conducta realizada y la intensidad del castigo atribuido, tuvo en consideración el grado de culpabilidad y los daños ocasionados, el hecho de no poseer antecedentes disciplinarios y la gravedad de la conducta, la cual no trascendió a la esfera de lo público. RECURSO DE APELACIÓN Fue presentado por el disciplinado16, en el que solicita la revocatoria
de la sentencia y se exonere de cualquier responsabilidad, por atipicidad, porque los términos consignados en el memorial dirigido a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, según él, no guardan coherencia con los imputados de injuriosos, irrespetuosos, indecorosos, pues en la sentencia no se mencionó “cuál es el honor que posee el fiscal Carlos Eduardo Cuenca Portela, entonces, si no se dice, cuál es, o en qué 15 Folios 128 a 129 del archivo digital “2017 00661 00 LITIGANTES CUADERNO PRINCIPAL (1)”. 16 Folio 142 del archivo digital “2017 00661 00 LITIGANTES CUADERNO PRINCIPAL (1)”. P á g i n a 5 | 14 consiste el HONOR de dicho funcionario público, pues con menor razón se pude hablar de haberlo DEShonrado, sino existe honra en una persona, muchísimo menos puede llegar a determinarse DEShonra alguna sobre dicho sujeto. En ninguna Ley Colombiana, en ninguna, dice por ninguna parte que el sólo hecho de acceder o ser nombrado en un cargo público, constituya HONRA”17, entonces no se le puede aplicar algo no previsto en la ley. Expone que tampoco señaló el fallo en qué consiste el irrespeto y lo injurioso de su escrito, máxime que estamos en tiempos de corrupción judicial y administrativa, por lo tanto, cualquier ciudadano está en la obligación de denunciar, peor aun tratándose de la fiscalía, entidad en la cual “…TODOS los Fiscales de Colombia, hacen parte de esa larga lista de corruptos, que como dije en mi declaración libre, no saben qué
es la justicia en sí misma…, Por lo tanto, todos y cada uno de los operadores judiciales en Colombia carecen por completo de la dignidad y honor, porque le están mintiendo a 50 millones de personas en Colombia”18.
CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS El doctor JULIÁN HERNÁN SANDOVAL SÁNCHEZ, se identifica con
la cédula de ciudadanía No. 7.164.149, y se encuentra inscrito como abogado con el número de tarjeta profesional 166.239 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura19, sin que registre antecedentes disciplinarios20. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta 17 Folio 143 del archivo digital “2017 00661 00 LITIGANTES CUADERNO PRINCIPAL (1)”. 18 Folio 144 del archivo digital “2017 00661 00 LITIGANTES CUADERNO PRINCIPAL (1)”. 19 Folio 10 del archivo digital “2017 00661 00 LITIGANTES CUADERNO PRINCIPAL (1)”. 20 Folio 9 del archivo digital “2017 00661 00 LITIGANTES CUADERNO PRINCIPAL (1)”. P á g i n a 6 | 14 y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. La falta por la cual se sancionó en primera instancia al abogado JULIÁN HERNÁN SANDOVAL SÁNCHEZ, se encuentra tipificada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, y los deberes señalados como
desconocidos en el artículo 28 numerales 5 y 7 de esa misma codificación, que rezan de la siguiente manera: “ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar, o acusar temerariamente a los servidores públicos y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas: ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. son deberes del abogado: (…)
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.
(…)
7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión”.
La inconformidad con la sentencia de primera instancia. Las razones de apelación se concretan en negar la tipicidad del comportamiento, por cuanto a juicio del apelante, no constituye su escrito un agravio al Fiscal 1° Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, acusando además que tampoco señaló la sentencia cómo deshonró o atentó contra la dignidad del funcionario judicial, no le explicó cuál es su honra y cuál norma de la legislación dice que por tratarse de servidor público lo hace digno, más aún, cuando el contenido de su escrito fuente de este disciplinario estaba dirigido a la función pública, no a la persona del fiscal, se trató de una
P á g i n a 7 | 14 invitación para que en el caso penal seguido al Juez Tercero Laboral del Circuito de Valledupar con radicado 200016001231201700178, no se cometieran actos de corrupción. Acusa que la motivación de primera instancia en punto de la tipicidad, trascribió lo pertinente del memorial dirigido por el disciplinado al fiscal que le compulsó las copias, para llegar a la conclusión que “ha entrado en la esfera de las acusaciones temerarias, en el ámbito del ejercicio de la profesión de abogado, toda vez que deja de lado la racionalidad del discurso crítico y hasta jurídico, para acudir a palabras y expresiones indecorosas e irrespetuosas que en nada contribuyen a demostrar el desacierto del funcionario en alguna de sus actuaciones, si así fuera el caso, y en cambio si, incluso le señalan de obrar en favor del iniciado, lo que degrada su imagen y rayan con la ofensa, como en este caso ocurrió con el Fiscal…”, y previo a la descripción fáctica de las expresiones consignadas por el abogado, falló con apoyo en decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (rad. 2015-00128-01) definiendo los conceptos de injuria y calumnia, y dio por demostrada la incursión en la falta disciplinaria. Del contenido vertido en el escrito fuente de este disciplinario, puede afirmarse de entrada que no asiste razón al impugnante, porque las expresiones allí plasmadas por sí mismas, dan el alcance y significado particular a cada vocablo, y si bien no entró el a quo en
especificidades de cómo la dignidad y honra revisten al servidor público cuestionado, la argumentación fue clara y sin dubitaciones, en punto a calificar las frases consignadas como expresiones “encaminadas a menoscabar la integridad y buen nombre de del Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P á g i n a 8 | 14 Valledupar”21, por lo que la adecuación típica en primera instancia satisfizo ese estadio. El artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 para ser vulnerado por una conducta agraviosa, exige como requisito sine qua non contener un ánimo de injuriar, de deshonrar o acusar temerariamente, lo que conlleva a que el autor del ultraje i) tenga conocimiento del carácter infamante de la conducta, ii) impute a otra persona un hecho deshonroso, iii) el carácter difamante de la conducta dañe a la otra persona y iv) el autor de la imputación tenga conciencia que el hecho atribuido goza de esa capacidad dañina y de menoscabar la honra de esa otra persona. En ese orden de ideas, valga retomar la textualidad de las palabras y frases origen de este disciplinario, a fin de valorarlas conforme a las exigencias normativas del tipo disciplinario enrostrado, de las cuales se pueden resaltar: - “MANIFIESTO a usted MI INCONFORMIDAD con el trámite que se le está dando a este procedimiento, al punto de que puedo pensar que usted señor Fiscal puede estar TERCIANDO a favor del denunciado Juez… - …Lamentablemente la OLLA PODRIDA que se ha destapado
durante lo corrido del año, tanto dentro de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con más de treinta fiscales investigados…, no me dejan otra cosa que concluir que en esta fiscalía de Valledupar, se está presentando un caso más de corrupción en este proceso en concreto, para tratar de favorecer al juez denunciado. - …La situación fáctica es muy clara, está plasmada, en vivo y en directo, con la misma voz del juez denunciado, ¿entonces cuál es el problema?. La única respuesta que puedo darle a todo esto, frente a los graves actos de corrupción judicial que ha estado conociendo el país a lo largo del presente año, es que usted, señor Fiscal 1°, está tratando de TERCIAR, de manera ilegal (CORRUPTA) a favor del juez denunciado”22 (sic). 21 Folio 129 del archivo digital “2017 00661 00 LITIGANTES CUADERNO PRINCIPAL (1)”. 22 FL. 5. 201700661LITIGANTES CUADERNO PRINCIPAL P á g i n a 9 | 14 Cabe resaltar que el escrito signado por el abogado SANDOVAL SÁNCHEZ, fue dirigido a: “Señor
FISCAL 1° DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE
VALLEDUPAR.
UNIDAD ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VALLEDUPAR”23.
A decir de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, “[l]a injuria y la calumnia son delitos que atentan contra el bien jurídico de la integridad moral. Imputar hechos delictivos falsos concretos, a
sabiendas de que no son ciertos, es calumniar, mientras que hacer imputaciones o afirmaciones deshonrosas indeterminadas, o enrostrar condiciones de inferioridad, aunque sean verdaderas, es injuriar”24, y de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la definición en derecho de corrupción en las organizaciones, especialmente las públicas, es la “práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”25. Entonces, las frases utilizadas “-estar TERCIANDO en favor del juezde manera ilegal (CORRUPTA), -en esta fiscalía se está presentando un caso más de corrupción en este proceso en concreto”, de autoría reconocida por el propio disciplinado, analizadas en el contexto de su concepción y destino específico, están dirigidas a un servidor judicial determinado -Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupara cargo del proceso penal seguido al Juez Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, siendo el funcionario receptor el Dr. Carlos Eduardo Cuenca Portela, por lo que no es acertada la afirmación defensiva de que el escrito estaba dirigido de manera general a la función pública. 23 FL. 4 201700661LITIGANTES CUADERNO PRINCIPAL 24 No. Radicado. 42706. Sentencia del 10 de agosto de 2016. 25 22ª edición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. P á g i n a 10 | 14 Tampoco es posible aceptar, la postulación de que pretendía el disciplinado mostrar que ese documento tenía la única intención de
alertar al funcionario en orden a impedir actos de corrupción en el asunto penal, pues las frases aparecen directamente personalizadas a un específico receptor, orientadas a deshonrar el buen nombre de quien encarnaba en ese momento la administración de justicia, luego no fue una ataque o crítica general por su disgusto a este servicio como parte de la función pública. La Comisión no se aparta de la posibilidad que acompañaba al abogado, para que en libertad de su ejercicio profesional, expresara lo que a bien estimase necesario y sustentatorio de su defensa, pero esta libertad encuentra límites en el derecho de las demás personas a su honra y patrimonio moral, pues cuando se incursiona en el entorno de la deshonra y el afán de injuriar, esa libertad tiene barreras que no deben sobrepasarse como protección también fundamental a la honra de un fiscal que como persona es su titular, con un plus valorativo, y es que se trata de un actor propio del ejercicio de la profesión, lo que activa para abogados y abogadas, los deberes de actuar con mesura y respeto en el desempeño forense y frente a quienes tienen relación o vínculo con ocasión al mismo. El conocimiento de las afirmaciones deshonrosas no tiene discusión, suficiente con apreciar la condición cualificada del autor -abogado en ejercicio de la profesiónpara entender el significado y alcance de su escrito, porque si bien manifiesta inconformidad respecto del servicio público en general y en especial con la administración de justicia, recorrió el camino equivocado, para realizar esas manifestaciones. Su formación académica, le permitía ejercer mecanismos legales para prevenir lo que denominó corrupción en el caso criminal iniciado a
instancia suya; denunciar penal o disciplinariamente son opciones válidas, peticiones respetuosas son alternativas a su alcance, pero P á g i n a 11 | 14 sobre todo, lo esperado de su parte era abandonar las vías del oprobio y la ofensa como aconsejaba el deber profesional. Entonces, si el animus injuriandi como se le conoce, es la intención de lesionar el honor de otra persona, en este caso justamente fue ese el fin perseguido con las expresiones desobligantes dirigidas a quien cumplía la función de administrar justicia, evidenciándose la conciencia que tenía de menoscabar la honra del Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por lo prevenido que estaba contra el sistema en general, pero apuntó a un servidor específico por la presunta mora en ese caso penal, quien al sentirse agraviado optó por la compulsa de copias a esta jurisdicción. La acusación de corrupto y estar terciando en favor del juez, trasciende a la temeridad y es palmaria la manifestación intencionada de transgredir el ordenamiento deontológico forense. Bajo ese entendimiento, no tiene asidero la aclaración que en versión libre quiso imponer, al definir la palabra corrupción como algo que se descompone y pierde el valor de las cosas, no solo por lo aislado del concepto acomodado a su interés, sino porque en la misma diligencia ratificó que, incluso a esa fecha, el fiscal era “corrupto” por la dilación del proceso penal contra el referido juez. Siendo estos los planteamientos de la apelación, y sin existir otros
pormenores a considerar por la limitación inherente a la alzada, habrá de confirmarse la sentencia de primera instancia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de marzo de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la P á g i n a 12 | 14 Judicatura del Cesar26, en la cual fue declarado disciplinariamente responsable el abogado JULIÁN HERNÁN SANDOVAL SÁNCHEZ, de incurrir en la falta consagrada en el artículo 32 y desconocer el deber previsto en el artículo 28 numeral 5 y 7 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y lo sancionó con censura.
SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de la sentencia con la constancia de su ejecutoria.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del
mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: REGRESAR las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta 26 Sala compuesta por Edgar Ricardo Castellanos Romero y Lucas Monsalvo castilla P á g i n a 13 | 14
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 14 | 14