CNDJ - F20001110200020170067201ADJUNTA20210706100024-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F20001110200020170067201ADJUNTA20210706100024-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 20001110200020170067201 Aprobado según Acta No. 038 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del abogado Gustavo Pérez Parodi, contra el auto interlocutorio de primera instancia del 5 de febrero de 2020, proferido por el Magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Cesar, mediante el cual resolvió NEGAR la práctica de varias pruebas por él solicitadas.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja1 interpuesta por la señora Delfina Mercedes Corzo de Armas, contra el abogado Gustavo Pérez Parodi, al señalar que en el año 2004 fue demandada en el proceso ordinario de enriquecimiento sin justa causa distinguido con el radicado No. 2004-00022 promovido por Arnulfo José Martínez Molina ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar - Cesar, y para tal efecto contrató al disciplinable para que la representara, sin embargo, el proceso terminó por desistimiento tácito mediante auto del 9 de octubre de 2013. El investigado cobró a la terminación del 1 Fls 1 a 11 del c.o.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO proceso la suma de $180.000.000, y finalmente ante lo desproporcionado de la propuesta se convino $60.000.000, suma que el cliente pagó totalmente, a pesar de que las únicas actuaciones del investigado fue la contestación de la demanda, la solicitud de nulidad y la asistencia a la audiencia inicial Adujo que, a pesar de la cancelación de sus honorarios, el disciplinable abogado Pérez Parodi la demandó laboralmente en el año 2017 ante el Juzgado Tercero laboral del Circuito de ValleduparCesar, con un estimado para el año 2016 en la suma de $11.536.000, lo cual no correspondía a la realidad ni fue pactado y mucho menos obedecía a la justa retribución por la labor desarrollada.
Indicó que el doctor Pérez Parodi solicitó ante el Juzgado cuarto Civil del Circuito de ValleduparCesar la reconstrucción del expediente distinguido con el radicado No. 2004-00022, puesto que se perdió físicamente, citándolo el 20 de abril de 2016, para que informara el estado en que se encontraba el expediente quien hizo manifestaciones irreales de sus actuaciones para allanar el camino para su demanda laboral. Señaló que además de la gestión anterior el investigado Pérez Parodi en el año 2012, asesoró a su familia en la venta de unos lotes del predio Callejas III ubicados en Valledupar a favor de Inversiones
Inmobiliarias Arauco Alameda S.A.S., sin suscribir contrato de prestación de servicios profesionales, para lo cual recibió la suma dos mil cien millones de pesos ($2.100.000.000) mediante consignación a su cuenta de ahorros del Banco BBVA, suma que consideró la quejosa desproporcionada a su labor, quien solamente realizó estudio de 4 predios y elaboró contratos de arrendamiento y a pesar de ello, la demandó laboralmente en el año 2017.
3. TRÁMITE PROCESAL P á g i n a 2 | 25
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Una vez recibida la queja y acreditada la condición de abogado del investigado2, quien no registra antecedentes disciplinarios3 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesa, mediante auto del 15 de noviembre de 20174, ordenó la apertura del proceso disciplinario y se fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 15 de febrero de 2018, la cual no se pudo realizar porque el encartado se encuentra residenciado en Ottawa (Canadá), confiriéndole poder a su defensor de confianza según se constata a folio 168.
Posteriormente, en las sesiones del 17 de julio de 2018, 14 de junio de 2019 y 5 de febrero de 2020, se realizó la audiencia de pruebas y
calificación provisional. En esta etapa procesal, se incorporaron las pruebas documentales aportadas por la quejosa consistentes en actuaciones procesales al interior del proceso No. 2004-000225. Así mismo, el discplinable Pérez Parodi aportó tres tomos de 1282 folios para demostrar relaciones laborales y jurídicas de la quejosa para probar su grado de conocimiento y experiencia, también se decretaron las pruebas solicitadas por el defensor de confianza. De otro lado, la Embajada de Colombia en Canadá mediante oficio del 19 de noviembre de 20186, remitió la versión libre rendida el 15 de noviembre de 2018, por el abogado Gustavo Pérez Parodi a través del exhorto No. 004-2018, en 58 folios, un anexo de 14 folios y 11 pruebas aportadas en una caja de 10 kilos, de la cual se extrae: Para el abogado Pérez Parodi la queja en su contra es falsa por plagio, supresión u ocultamiento de pruebas, puesto que, la quejosa 2Folio 135 del cuaderno original No. 1. Certificado No. 295527 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 3 Folio 134 del cuaderno original No. 1. Certificado No. 848044 expedido por la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 4 Folio 136 del cuaderno original No. 1 5 Folios 12 a 131 del cuaderno original No. 1. 6 Folio 324 del cuaderno original No. 2 P á g i n a 3 | 25
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO señaló no haber suscrito contrato de prestación de servicios profesionales lo cual no es cierto, para ello lo aportó junto con otro documento llamado Bitácora, que describe los criterios observados para sustentar el cobro de sus honorarios, aunado a que, no fue cierto que ella le hubiese cancelado la suma de $60.000.000, y mucho menos la suma de $2.100.000.000 para el caso de la asesoría en venta de unos inmuebles –Parque Arauco-, toda vez que fue la firma Jorge Corzo e Hijos quien le pagó tales emolumentos por el valor de los inmuebles a negociar.
Explicó que por la acción ordinaria de enriquecimiento sin justa causa No. 2004-00022 tramitada ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar - Cesar le exigió el 20% por honorarios a cuota Litis en un contrato de prestación de servicios del 7 de junio de 2004, firmado con la quejosa quien tenía 62 años de edad y toda la experiencia y preparación laboral en el Banco Ganadero hoy BBVA. Agregó que la presunta falta por la cual se le investiga, contiene un ingrediente subjetivo de aprovechamiento valiéndose de la ignorancia, inexperiencia o necesidad de su cliente, circunstancias que no aplican a la quejosa. Respecto a los honorarios profesionales que cobró por el caso de la
negociación de un lote de 46.000M2, fueron obtenidos por la sociedad Corzo e Hijos más no por la quejosa el 8 de octubre de 2013. Como pruebas aportadas por el disciplinable, para demostrar la vasta cultura jurídica y legal de la quejosa, su experiencia en el manejo de contratos de servicios, con el objeto de que se descarte cobro desproporcionado de honorarios valiéndose de ignorancia, necesidad o inexperiencia de su cliente se tiene las siguientes documentales: - Escrito de “cotejo de textos” para probar que la queja fue un plagio de autores de Ámbito Jurídico y se allegaron las del libro “Respaldo Normativo”. P á g i n a 4 | 25
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO -Copia del contrato de prestación de servicios profesionales firmado entre la quejosa y el abogado, fechado del 7 de junio de 2004. -Copia de documento denominado “Antecedentes Bitácora de la negociación de los lotes de la familia Corzo” aportado en la sesión del 17 de julio de 2018 en la audiencia de pruebas (tres tomos). -Copia de contrato de transacción, mediante el cual la quejosa acordaba con el abogado el pago de honorarios por el caso de “Arnulfo Martínez” desde marzo hasta mediados de septiembre de 2016, pero que no fructificó por factores ajenos de la voluntad de las
partes. -Copia de emails y chats que militan en el proceso ordinario laboral que demuestran que la quejosa no le pagó honorarios en el 2007, por la suma que señaló en su queja de $60.000.000. -Anexó relación de algunos inmuebles, negocios y dinero de la quejosa para probar que es preparada y capacitada para negociar. -Copias de algunos certificados de libertad y tradición de la quejosa para probar su capacidad económica. -Copias de algunos fideicomisos “Familia Corzo”. -Copias de contratos de promesa de compraventa celebrados por personas naturales y jurídicas con la quejosa. -Copia de contratos de los años 2013, 2014 y 2016 para el suministro de combustible, lubricantes y filtro para aceite, entre otros, que la quejosa firmó como representante legal de la sociedad Inversiones Villa Rosa del Cesar y la Alcaldía de Valledupar. P á g i n a 5 | 25
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - Copia de contratos de los años 2014, 2015 y 2016 para el suministro de combustible, lubricantes y filtro para aceite, entre otros, que la quejosa firmó como representante legal de la sociedad Inversiones Villa Rosa del Cesar con la Policía Nacional. -Copia de algunos contratos de prestación de servicios y suministros que la quejosa presta al Ministerio de Defensa Nacional de la Fuerzas
Militares.
-Copias de un proceso ante el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” por el abogado Pérez Parodi, respecto a un avalúo de la gestión ante Parque Arauco. -Copia de la resolución de 2004 expedida por el Colegio Nacional de Abogados “Conalbos”, que resalta el 30% del pacto a cuota Litis para los asuntos encomendados por la quejosa. -Fotos con el maestro Alejando Obregón y representantes de la Procuraduría y Defensoría para comprobar su prestigio profesional. Solicitud probatoria. Dentro de la misma diligencia de versión libre solicitó las siguientes pruebas para comprobar que la quejosa no es necesitada, inexperta o ignorante: Documentales: 1.Oficiar a la Notaría Catorce del Circulo de Bogotá para que remita copia de escritura No. 1771 del 9 de agosto de 2013. 2.Oficiar a la Notaría Primera de Valledupar para que remita copias de las escrituras Nos. 1155 del 21 de septiembre de 1978, 1497 del 11 de agosto de 1982, 2046 del 15 de julio de 1987, 2049 del 1º de agosto P á g i n a 6 | 25
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO de 1984, 1683 del 12 de agosto de 1985, 940 del 26 de abril de 1984, 3243 del 30 de diciembre de 1992, 770 del 3 de mayo de 1991, 1920
del 2 de julio de 1993, 2389 del 21 de diciembre de 1983, 3511 del 12 de agosto de 2014. 3.Oficiar a la Notaría Segunda del Circulo de ValleduparCesar para que remita copias de las escrituras Nos. 2890 del 11 de septiembre de 1989, 1886 del 30 de agosto de 1999, 2669 del 26 de diciembre de 2006, 2775 del 17 de diciembre de 2007, 2861 del 12 de marzo de 2008, 1919 del 25 de agosto de 2008, 2101 del 11 de septiembre de 2008, 2198 del 22 de septiembre de 2008, 3188 del 17 de diciembre de 2009, 1389 del 6 de junio de 2013, 3352 del 20 de noviembre de 2013, 3866 del 20 de diciembre de 2013, 3872 del 24 de diciembre de 2013, 4057 del 31 de diciembre de 2013, 1275 del 14 de mayo de 2014, 2827 del 18 de septiembre de 2014, 2828 del 18 de septiembre de 2014, 3451 del 20 de noviembre de 2014, 443 del 2 de marzo de 2015, 799 del 10 de abril de 2015, 923 del 21 de abril de 2015, 997 del 4 de junio de 2015, 1564 del 2 de julio de 2015, 3477 del 31 de diciembre de 2015, 1204 del 31 de mayo de 2016, 936 del 3 de junio de 2016, 2067 del 25 de agosto de 2016, 2068 del 25 de agosto de
2016, 2069 del 25 de agosto de 2016, 2089 del 25 de agosto de 2016, 2090 del 25 de agosto de 2016, 2091, 2092, 2093 y 2094 del 25 de agosto de 2016, 3168 del 21 de noviembre de 2016, 3415 del 9 de diciembre de 2016, 3597 del 23 de diciembre de 2006, 30 del 12 de enero de 2017, 259 del 10 de febrero de 2017 y 2655 del 12 de diciembre de 2017. 4.Oficiar a la Notaría Tercera de Valledupar - Cesar para que remita copias de las escrituras Nos. 0666 del 17 de junio de 2003, 20 del 10 de enero de 2006, 1251 del 19 de noviembre de 2002, 0337 del 21 de abril de 2005, 3292 del 23 de diciembre de 1997. 5.Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de ValleduparCesar para que remita los folios de las matriculas inmobiliarias a nombre de P á g i n a 7 | 25
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO la quejosa, Fina Corzo S.A.S, Inversiones Villa Rosa del Cesar, Jorge Corzo e Hijos & CIA, Héctor Alfredo Corzo, Jorge Mario Corzo Herrera, Rosa Delfina Corzo Herrera y Vilma Stella Herrera. 6.Oficiar a la Cámara de Comercio para que remita certificado de
existencia y representación legal de la sociedad Fina Corzo S.A.S, un certificado de la composición accionaria de dicha sociedad. 7.Oficiar al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” de Valledupar para que remita copia de todo el proceso del auto avalúo promovido por la quejosa y Jorge Corzo e Hijos, en donde actuó el abogado. 8.Oficiar al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” de Valledupar para que remita las fichas prediales que la quejosa y su sobrino Héctor Alfredo Corzo tienen en el departamento del Cesar. 9.Oficiar al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” de La Guajira para que remita las fichas prediales que la quejosa y su sobrino Héctor Alfredo Corzo tienen en el departamento de La Guajira. 10.Oficiar al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” del Magdalena para que remita las fichas prediales que la quejosa y su sobrino Héctor Alfredo Corzo tienen en el departamento del Magdalena. 11.Oficiar al banco BBVA para que remita información atinente a la quejosa sobre el tiempo de servicio de la quejosa, el último cargo que ocupó, para comprobar su grado de escolaridad. 12.Oficiar al banco BBVA ASSET MANAGEMENT SOCIEDAD FIDUCIARIA del BBVA de la sede principal de Bogotá para que remita toda la información relacionada con el contrato de fiducia de administración celebrado con la quejosa y Jorge Corzo e Hijos. Así mismo, que remita relación de cartas debito cash desde el 4 de octubre de 2013 hasta el año 2018. P á g i n a 8 | 25
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO 13.Oficiar a la DIAN de Valledupar para que envíe información exógena de la quejosa desde el año 2013 al 2017, incluida la información exógena de la sociedad FINA CORZO S.A.S desde el año 2014 al 2017, información exógena y declaración de renta de José Jorge Corzo desde el 2012 al 2018, información exógena y declaración de renta de la quejosa desde el año 2012 al 2018, información exógena y declaración de renta de Adelmo José Corzo desde el año 2012 al 2018 y de otros. 14.Oficiar a la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Valledupar para que remitan copia de procesos de ejecución coactiva en contra de la quejosa desde el año 2004 al 2018. 15.Oficiar a las Cooperativas de Transporte de Valledupar para que remitan relación de las busetas de servicio urbano a nombre de la quejosa desde el año 2004. 16.Oficiar a la Secretaría de Tránsito de Valledupar para que remita relación de vehículos a nombre de la quejosa y de sus sobrinas desde el año 2004. 17.Oficiar al Ministerio de Minas y Energía para que remira información ateniente a la estación de servicios callejas e Inversiones Villa Rosa. 18.Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional para que remitan copia de contratos de suministro de combustible que hayan suscrito con la
quejosa. 19.Oficiar a la empresa Mineroil Combustibles S.A.S. para que remitan contratos de distribución de productos suscritos con Inversiones Villa Rosa del Cesar. 20.Oficiar a la Organización Terpel para que remitan copia de los contratos de distribución de productos suscritos con Inversiones Villa Rosa del Cesar. P á g i n a 9 | 25
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO 21.Oficiar a la Notaría 2ª del Circulo Notarial de Valledupar para que remita copia autenticada de la escritura pública 967 del 13 de junio de 2018 firmada entre la organización terpel y Héctor Alfredo Corzo. 22.Oficiar al Alcalde de Valledupar para que remita copia de los contratos de servicios y suministros a nombre de la quejosa, a nombre de Rosa Delfina Corzo Herrera, Héctor Alfredo Corzo. De los contratos SMC-SGO o SAMC desde el año 2013 hasta el 2018 suscrito con Inversiones Villa Rosa del Cesar, con la quejosa, con Rosa Delfina Corzo Herrera, con Héctor Alfredo Corzo 23.Oficiar al Ministerio de Justicia para que remitan los contratos suscritos con la quejosa, Rosa Delfina Corzo, Héctor Alfredo Corzo. 24.Oficiar a la Gobernación del Departamento del Cesar, para que remita copia de todos los contratos de servicios y suministros SAMCSGR suscritos con la quejosa, Rosa Delfina Corzo Herrera,
25.Oficiar a la Institución Colombia lícita para que remita copia de los contratos suscritos con la quejosa, Rosa Delfina Corzo Herrera y Héctor Alfredo Corzo. 26.Oficiar a la Multinacional Dairy Partners Americas para que remitan copia de los contratos de suministro de leche con la quejosa, Fina Corzo S.A.S., Rosa Delfina y Héctor Alfredo Corzo. 27.Oficiar al contador público certificado Ernesto Solano quien presta servicios a la quejosa para que suministre certificación de ingresos de la quejosa. 28.Oficiar a los bancos y corporaciones de ahorro y vivienda de Valledupar, BBVA, Davivienda para que certifique si la quejosa ha tenido productos con dichas entidades, así como de Rosa Delfina Corzo Herrera, Héctor Alfredo Corzo Herrera, Jorge Mario, Delfina Mercedes, Adelmo José y José Jorge Corzo Herrera. P á g i n a 10 | 25
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO 29.Oficiar a la empresa Círculo de Lectores de la Casa Editorial el Tiempo para que remita información atinente a la quejosa sobre su compra de revistas y libros que ha realizado desde el año 2004. 30.Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que remita toda la información migratoria del abogado desde 1985 al 2009. 31.Oficiar al Colegio Nacional de Abogados para que remita copia de la resolución de tarifas de honorarios profesionales del año 2004, para
que se coteje el porcentaje cobrado por el disciplinado. 32.Oficiar a las compañías o empresas privadas o a los propietarios de los establecimientos de comercio de Valledupar para que certifiquen si pagan arriendo o no a la quejosa. 33.Oficiar a la Fiscalía 8ª Especializada de Valledupar para que remita copia de la declaración jurada rendida por la quejosa a favor de Héctor Alfredo Corzo dentro de una investigación penal. 34.Oficiar a la quejosa para que remita toda la documentación que tenga sobre los negocios, propiedades, arrendamientos, compraventas de la quejosa, Héctor Alfredo Corzo, Inversiones Villa Rosa del Cesar, Jorge Corzo e Hijos. 35.Oficiar a la Secretaría de Planeación Municipal de Valledupar para que remita informe del seguimientos y control urbano para la protección e integridad del espacio público sobre el loteo que hizo la quejosa. 36.Oficiar a las Curadurías Urbanas del municipio de Valledupar para que remitan copias de las solicitudes de licencias para lotear, englobar o demás trámites de la quejosa, de Jorge Corzo e Hijos, Héctor Alfredo Corzo. P á g i n a 11 | 25
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO 37.Oficiar a la Contraloría Municipal de Valledupar para que remitan información relacionada con el “hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria”. 38.Oficiar a la empresa de servicios de telefonía celular Tigo para que
remitan los chats y whatsapp que salieron del teléfono de la quejosa durante el año 2015 hasta agosto de 2016. Pruebas Testimoniales 1.José Tomás Saldarriaga, ejecutivo de Parque Arauco a quien le consta sobre la gestión en la negociación de un lote de 46.000M2. 2.Henry Calderón Raudales en su calidad de Juez Cuarto Civil del Circuito de Valledupar - Cesar, que conoció del proceso de Arnulfo Martínez en contra de la quejosa, con el objeto de demostrar que fue diligente en el proceso ordinario de enriquecimiento sin justa causa. 3.Jorge Luis Suárez Peláez, apoderado judicial de la quejosa en el proceso de Arnulfo Martínez, con el objeto de demostrar que fue diligente en el proceso ordinario de enriquecimiento sin justa causa. 4.José Luis Sánchez, empleado del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar Cesar, con el objeto de demostrar que fue diligente en el proceso ordinario de enriquecimiento sin justa causa. 5.Fabio Ruiz Ramírez, abogado tributario y contador, quien puede declarar todo cuanto sepa de la gestión del disciplinable en la negociación de un lote de 46.000M2. 6.Ernesto Solano Ramírez, contador de la quejosa, quien puede declarar todo cuanto sepa de la gestión del disciplinable en la negociación de un lote de 46.000M2. P á g i n a 12 | 25
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO 7.Gustavo Soledad en su condición de asesor contable, quien puede declarar todo cuanto sepa de la gestión del disciplinable en la negociación de un lote de 46.000M2. 8.Nelson Maestre Saavedra, apoderado judicial del disciplinable dentro del proceso ordinario laboral en contra de la quejosa. 9.Richard Castro. 10.Carlos José Vidal Luque, perito y miembro de la Lonja de propiedad. 11.Damian Alfonso Pérez Manco. 12.Luis Eduardo Yaruro Dugarte para que señale cuál es el rol de la oficina de Asesora de Planeación Municipal de Valledupar. 13.Cesar Alberto Rosales para que rinda declaración sobre la actuación del disciplinable en el trámite de la solicitud de auto avalúo
ante el Instituto Agustín Codazzi. Inspecciones judiciales 1.Inspección judicial con la intervención de la autora del libro “Marketing Jurídico” como perito para determinar un presunto plagio en párrafos de la queja. 2.Inspección judicial para que determine el porcentaje de sus honorarios por la gestión en la negociación de un lote de 46.000M2. 3.Inspección judicial con intervención o no de peritos de abogados penales si la quejosa omitió pruebas en su queja. El anterior documento de versión libre y solicitud probatorio fue leído por el defensor contractual del disciplinable en audiencia del 14 de junio de 2019. P á g i n a 13 | 25
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4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN En audiencia de pruebas y calificación provisional del 5 de febrero de 2020, con la asistencia de los apoderados contractuales de la quejosa y el disciplinable, el Magistrado Instructor de primera instancia ordenó la incorporación de las pruebas aportadas por el disciplinable y la quejosa. Seguidamente se pronunció sobre cada una de las pruebas solicitadas, oportunidad en la cual decretó unas y negó otras, veamos:
PRUEBAS DE LAS CUALES SE ACCEDIÓ A SU PRÁCTICA: Documentales: i) Las copias de las escrituras públicas de las Notarías 14 del Circulo de Bogotá, Primera, Segunda y Tercera del Circulo de Valledupar. ii) La remisión de certificados de libertad y tradición de los predios a nombre de la quejosa en la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar. iii) Información y certificación de productos bancarios de la quejosa en diferentes entidades bancarias. iv) Información migratoria del abogado desde 1985 al 2009 ante la Ministerio de Relaciones Exteriores, para establecer los motivos del por qué cobró sus honorarios profesionales hasta el año 2016. v) Copia de la resolución de tarifas de honorarios profesionales del año 2004 ante Colegio Nacional de Abogados.
Testimoniales: José Tomás Saldarriaga, Jorge Luis Suárez Peláez,
Fabio Ruiz Ramírez, Ernesto Solano Ramírez, Gustavo Soledad, Nelson Maestre Saavedra, Richard Castro, Carlos José Vidal Luque,
Damian Alfonso Pérez Manco, Luis Eduardo Yaruro Dugarte y Cesar Alberto Rosales. P á g i n a 14 | 25
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO PRUEBAS QUE YA OBRAN EN EL EXPEDIENTE: El Magistrado Instructor indicó que las siguientes documentales ya habían sido decretadas y obraban en el expediente, por ende, no había necesidad de pronunciamiento, estas son: i)certificado de existencia y representación legal de la sociedad Fina Corzo S.A.S, así como su composición accionaria; ii) el proceso del auto avalúo promovido por la quejosa y Jorge Corzo e Hijos; iii) información laboral de la quejosa ante el BBVA; iv) contrato de fiducia de administración celebrado con la quejosa y Jorge Corzo e Hijos, cartas debito cash desde el 4 de octubre de 2013 hasta el año 2018; v) información exógena de la quejosa desde el año 2013 al 2017, de la sociedad FINA CORZO S.A.S desde el año 2014 al 2017, declaración de renta de José Jorge Corzo desde el 2012 al 2018, declaración de renta de la quejosa desde el año 2012 al 2018 y declaración de renta de Adelmo José Corzo desde el año 2012 al 2018.
PRUEBAS QUE SE NEGÓ SU PRÁCTICA: Por superfluas o inútiles se rechazaron las siguientes pruebas
documentales, porque con las existentes y decretadas se llegaba a un convencimiento sobre la capacidad económica, experiencia y conocimiento en la realización de negocios jurídicos de la señora Corzo de Armas y así establecer si se configuraba o no los elementos subjetivos de aprovechamiento por la necesidad, ignorancia o inexperiencia del cliente para cobrar sus honorarios. i) Fichas de los predios a nombre de la quejosa y su sobrino Héctor Alfredo Corzo ante Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” de Valledupar, La Guajira y Magdalena. ii) Información certificada ateniente a la estación de servicios callejas e Inversiones Villa Rosa del Ministerio de Minas. P á g i n a 15 | 25
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 20001110200020170067201
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO iii) Copias de contratos celebrados entre la quejosa o Inversiones Villa Rosa del Cesar con las siguientes entidades públicas y privadas:
Ministerio de Defensa Nacional, Mineroil Combustibles S.A.S. Organización Terpel, Ministerio de Justicia, Gobernación del Cesar, Institución Colombia Licita, Multinacional Dairy Partners Americas, Alcaldía de Valledupar iv) Copia de la escritura pública 967 del 13 de junio de 2018 firmada entre la organización Terpel y Héctor Alfredo Corzo. v)Certificación por contador público de ingresos de la quejosa. vi) Certificaciones de pago de arriendo a la quejosa por compañías o
empresas privadas de Valledupar. vii) Copias de declaraciones de la quejosa ante la Fiscalía 8ª Especializada de Valledupar. viii) Informes sobre loteos ante la Secretaría de Planeación Municipal y las Curadurías Urbanas de Valledupar. ix) Hallazgos fiscales de la Contraloría Regional de Valledupar. x) Chats que salieron del teléfono de la quejosa durante el año 2015 hasta agosto de 2016 sobre conversaciones de negocios. xi) Allegar la quejosa toda la documentación sobre sus negocios, propiedades, arrendamientos y compraventas.
Por impertinentes se rechazaron: Documentales consistentes en las certificaciones de los productos financieros ante entidades bancarias de otras personas diferentes de la quejosa, por cuanto en este asunto disciplinario no se debatía la capacidad económica o intelectual de otros sino probar que la señora P á g i n a 16 | 25
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 20001110200020170067201
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Corzo de Armas no estuvo en un estado de necesidad, ignorancia o inexperiencia cuando contrató con el abogado.
Inspecciones Judiciales i) con la intervención de la autora del libro “Marketing Jurídico” como perito para determinar un presunto plagio en párrafos de la queja, puesto que no se está investigando dicha conducta, no guardando relación con el objeto de prueba; ii) con intervención o no de peritos de abogados penales si la quejosa omitió
pruebas en su queja, pues ello no es el tema probatorio a tratar.
Por inconducentes se rechazaron: Inspección Judicial con o sin intervención de peritos para que determinen si fue equitativo el porcentaje cobrado por las gestiones encomendadas, al considerar que no es el medio apto para probar tal circunstancia, simplemente con un cotejo entre las tarifas de honorarios como criterio auxiliar, el prestigio del abogado y la gestión desarrollada se podía establecer el justo precio de los honorarios percibidos.
Testimonios de Henry Calderón Raudales en su calidad de Juez Cuarto Civil del Circuito de Valledupar – Cesar y José Luis Sánchez, empleado de dicho despacho, porq
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