CNDJ - F20001110200020170071601ADJUNTA20220302153353-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F20001110200020170071601ADJUNTA20220302153353-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
XXX
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., Dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 200011102000201700716-01 Aprobado según Acta No. 017 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial emitiera pronunciamiento respecto al recurso de apelación formulado por el doctor NELSON DARÍO MARTÍNEZ CRIADO contra la decisión proferida el 24 de agosto de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, mediante la cual lo declaró disciplinariamente responsable a título de culpa, por la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, sancionándolo con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, de no ser porque se advierte que en el presente asunto ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES De lo narrado en la queja, se advierte que el señor José Ceír García confirió poder al abogado Nelson Darío Martínez Criado el 19 de noviembre de 2015, para que interpusiera los recursos pertinentes encaminados a solicitar su libertad en el proceso penal No. 20091 M.P. Dr. Edgar Ricardo Castellanos Romero, en Sala dual con el Dr. Lucas Monsalvo Castilla.
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Radicación N 200011102000201700716-01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 00032, en el cual fue condenado el 6 de febrero de 2012, sin embargo, en abril de 2016 tuvo conocimiento que el togado no radicó el mandato en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica, Cesar y, por ende, tampoco realizó ninguna gestión.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, el 11 de enero de 20182 ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho. El 24 de octubre de 20183, 13 de febrero4, 24 de septiembre de 20195 y 20 de enero de 20206 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional. La situación fáctica y el acervo probatorio recaudado fundaron el auto de cargos, en el cual se atribuyó la posible incursión en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 y el desconocimiento del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 20077, a título de culpa. Lo anterior, porque el disciplinable demoró la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas, pues a pesar de que el señor José Ceír García le confirió poder para actuar en el proceso penal, no efectuó ninguna gestión con el fin de ejercer la defensa material de los intereses de su cliente ni solicitó su libertad, razón por
la cual el 15 de noviembre de 2016 fue revocado el mandato. 2 Folio 36 c.o de la carpeta digital. 3 Folio 58 c.o A de la carpeta digital. 4 Folio 64 c.o A de la carpeta digital. 5 Folio 196 c.o A de la carpeta digital. 6 Folio 205 c.o A de la carpeta digital. 7 “Artículo 28. Son deberes del abogado:
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo..” “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El 5 de agosto de 20208 se instaló la audiencia pública de juzgamiento en la que se escuchó los alegatos de conclusión por parte del doctor
Nelson Darío Martínez Criado. SENTENCIA APELADA El 24 de agosto siguiente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Cesar9 sancionó con suspensión de cuatro (4)
meses en el ejercicio de la profesión al togado, por haber trasgredido las normas atribuidas en la formulación de cargos, a título de culpa, bajo el mismo marco fáctico allí descrito. Enterado de la decisión, el disciplinado presentó recurso de apelación, siendo concedido en proveído del 1 de octubre de 202010. Una vez las diligencias arribaron a segunda instancia, correspondieron por reparto de 3 de noviembre de 2020 al magistrado Camilo Montoya Reyes, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura11. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. 8 Folios 9 y 10 c.o B de la carpeta digital. 9 Folios 12 y 27 c.o B de la carpeta digital. 10 Folios 37 c.o B de la carpeta digital. 11 Archivo “CARATULAS 20170071601” P á g i n a 3 | 7 XXX
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día
25 de febrero de 202112 efectuó el reparto del asunto al despacho del aquí magistrado ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257ª de la Constitución Política de Colombia. El marco fáctico que sustentó la falta endilgada al disciplinado recae en que demoró la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas, pues aun cuando recibió poder del quejoso no realizó la respectiva radicación del mismo, así como tampoco interpuso recurso o actuación tendiente a solicitar su libertad, actuar que se extendió hasta el 15 de noviembre de 201613, fecha en la cual se revocó el mandato y se le confirió otro profesional del derecho. Así las cosas, esta Colegiatura evidencia que en el presente asunto se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007; pues se itera que desde el 15 de noviembre de 2016 fue otro profesional del derecho quien asumió la gestión en un principio encomendada al disciplinado, dando así fin a la relación profesional y 12 Archivo “PASO AL DESPACHO 201700716-01” 13Folio 219 a 222 c.o A de la carpeta digital. P á g i n a 4 | 7 XXX
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN al deber de diligencia, entonces, desde el último acto ejecutivo de la comisión de la falta por la cual fue sancionado, a la fecha, ya han transcurrido más de cinco (5) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la norma en cita que reza: Artículo 24. “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.
Por consiguiente, se declarará la terminación del procedimiento en favor del doctor NELSON DARÍO MARTÍNEZ CRIADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado NELSON DARÍO MARTÍNEZ CRIADO, conforme a las consideraciones precedentes.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 6 | 7 XXX
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7