CNDJ - F20001110200020180013101ADJUNTA20211104164158-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F20001110200020180013101ADJUNTA20211104164158-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 200011102000201800131-01 tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo
257A de la Constitución Política de Colombia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolviera el recurso de apelación impetrado por el abogado ADELMIS ANTONIO PERTÚZ CAMPO, contra la sentencia suscrita el 2 de diciembre de 2019, en la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 y la violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 ibidem, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria. CALIDAD DE ABOGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado ADELMIS ANTONIO PERTÚZ 1Magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero, actuando como sustanciador, en sala dual con el Dr. Lucas Monsalvo Castilla.
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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 200011102000-201800131-01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN CAMPO identificado con cédula de ciudadanía No. 77.170.067, es portador de la tarjeta profesional de abogado 104235 del Consejo Superior de la Judicatura2.
Por su parte la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado no registraba antecedentes disciplinarios 3. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar-Cesar, el 20 de diciembre de 2017 compulsó copias contra el doctor Pertúz Campo, por su inasistencia renuente a la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de la pena y lectura de fallo al interior del proceso penal radicado No. 2017-00394-00. La actuación se tramitó en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. El 20 de marzo de 2018 se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el jurista4. Posteriormente el 9 de abril, 17 de junio y 16 de septiembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la última sesión se calificó jurídicamente la actuación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, formulando cargos contra el togado por la posible incursión de la falta establecida en el artículo 37 numeral 1° de la ley 1123 de 2007 y el
desconocimiento del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 ibidem, en la modalidad culposa. 2 Folio 5 c.o 3Folio 6 c.o. 4Folio 8 c.o. P á g i n a 2 | 7
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Radicado No. 200011102000-201800131-01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El 20 de noviembre de 20195, se realizó la audiencia de juzgamiento, en la cual el defensor de oficio presentó alegatos de conclusión.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, el 2 de diciembre de 20196, dictó sentencia imponiendo sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al doctor ADELMIS ANTONIO PERTÚZ CAMPO, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la transgresión de las normas atribuidas en la formulación de cargos. Notificado de la decisión, el 18 de diciembre de 2019 el disciplinado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en auto de 17 de enero de 20207. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto de 4 de marzo de 2020 al magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la
República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos conocidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 5 Folio 64 c.o. 6Folios 67 a 76 c.o 7Folio 85 c.o. P á g i n a 3 | 7
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La Secretaría de esta corporación, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto8 a quien hoy funge como ponente.
Posteriormente, se tuvo conocimiento al interior de las presentes diligencias del deceso del disciplinado, por tanto, se procedió a consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado ADELMIS ANTONIO PERTÚZ CAMPO, en el que se hace constar que se encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 3 de junio de 2021, prueba documental incorporada al expediente9. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta
y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Tal y como se indicó en precedencia en el presente asunto, se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, toda vez que en el curso de las diligencias se demostró y se encuentra debidamente acreditado el deceso del doctor ADELMIS ANTONIO PERTÚZ CAMPO, razón por la cual se procederá a decretar la terminación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en 8 Folio 5 c.o. de 2da inst. 9 Folio 6 c.o de 2da inst. P á g i n a 4 | 7
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, normas que preceptúan: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción
disciplinaria las siguientes: (…)
1. La muerte del disciplinable.
Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o
proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará loa terminación del procedimiento.” En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido contra el abogado ADELMIS ANTONIO PERTÚZ CAMPO, por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos y copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valledupar, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 6 | 7
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7