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CNDJ - F20001110200020180016802ADJUNTA20211001083420-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F20001110200020180016802ADJUNTA20211001083420-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinado: ORLANDO DÍAZ ROJAS

Informante: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Radicación: 20001-11-02-000-2018-00168-02

Decisión: RECHAZO DE LA RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN

Bogotá D.C., 22 de Septiembre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No.059

I. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, entra a resolver la solicitud de renuncia a la prescripción presentada por el abogado ORLANDO DÍAZ ROJAS, en el trámite de la referencia.

II. SITUACIÓN FÁCTICA La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por conducto de apoderado judicial, interpuso queja en contra del abogado Orlando Díaz Rojas, señalando que pudo comprometer su responsabilidad disciplinaria, pues circularon escritos firmados por aquél, en los que se ofrecía a tramitar ayudas ante esa entidad, presentando los beneficios económicos a los que podían hacerse acreedores las personas desplazadas y víctimas del conflicto armado.

La entidad informante anotó que esos trámites no requerían intermediarios y que el inculpado pudo haber desconocido el deber contemplado en el numeral 18 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al tratar de asegurar un

resultado favorable a quienes contrataran sus servicios. El conocimiento del asunto le correspondió a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, quien mediante providencia de 12 de agosto de 2019, declaró la responsabilidad disciplinaria del inculpado, por la falta descrita en el numeral 7° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses, decisión que fue recurrida dentro de la oportunidad legal por el sancionado. Encontrándose el asunto en segunda instancia, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la providencia de 25 de noviembre de 2020, declaró la terminación del proceso en favor del investigado por la configuración de la prescripción de la acción disciplinaria.

III. DE LA RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN Por medio del oficio S.J. MJSC de 2021, remitido vía correo electrónico el 1° de julio de 2021, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, le comunicó al señor Orlando Díaz Rojas el contenido de la providencia de 25 de noviembre de 2020.

A través de correo electrónico de 10 de agosto de 2021, el inculpado presentó un memorial manifestando que renunciaba a la prescripción de la acción disciplinaria y solicitando a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, analizar el material probatorio obrante en el expediente y emitir una decisión absolutoria. Página 2 | 7

IV. TRÁMITE ANTE ESTA INSTANCIA JUDICIAL

El proceso de la referencia fue asignado, por reparto, al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez el 8 de septiembre de 2021, para resolver sobre la renuncia a la prescripción formulada por el disciplinado1, en virtud de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en cumplimiento del Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

V. CONSIDERACIONES La prescripción es una institución en virtud de la cual cesa la potestad sancionatoria del Estado y, a su vez, se constituye como una garantía del procesado de que su situación jurídica será resuelta en un tiempo determinado,2

Respecto a la prescripción de la acción disciplinaria sobre los abogados, el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 señala: “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas “. Por su parte, el artículo 25 ibidem prevé la posibilidad de que el disciplinable renuncie a la prescripción de la acción disciplinaria, figura jurídica que surge como la posibilidad que tiene el inculpado de apartarse del cumplimiento de una garantía que le fue reconocida por la ley, en defensa de otros derechos

que pudieran considerarse eventualmente afectados por la existencia de las acusaciones formuladas en su contra, como el buen nombre y la honra. 1 Folio 62 cuaderno principal. 2 Para el efecto consultar sentencia C-556 de 2001. Página 3 | 7 En efecto, la renuncia a la prescripción nace del interés del investigado de que su situación no termine por el vencimiento del término previsto en la ley, sino por un análisis de fondo que esclarezca las dudas sobre su responsabilidad disciplinaria, aclarando el mérito de las imputaciones formuladas en su contra. Ahora, respecto a la oportunidad para solicitar esa renuncia a la prescripción, el artículo 25 de la Ley 1123 de 2007 establece que la petición debe formularse dentro del término de ejecutoria del auto que la decrete y que la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años, contados a partir de la presentación personal de la solicitud. Igualmente, dispone la norma citada que, vencido ese plazo sin que se hubiese proferido y ejecutoriado decisión definitiva, no procederá determinación distinta a la declaratoria de prescripción. Lo anterior, bajo el entendido que, aun con el consentimiento del interesado, la acción disciplinaria no puede permanecer vigente indefinidamente, generando incertidumbre y desconociendo los principios de celeridad y eficacia, propios de la jurisdicción disciplinaria. Bajo ese contexto, debe indicarse que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 y 206 de la Ley 734 de 2002, aplicables al presente asunto

en virtud del artículo 16 de la Ley 1123 de 20073, las providencias de única instancia dictadas por esta Sala, las que resuelvan recurso de apelación y queja, las que decidan el grado jurisdiccional de consulta y las que no sean susceptibles de recurso, quedan ejecutoriadas el día de su suscripción. En ese sentido, el auto de 25 de noviembre de 2020, que declaró la prescripción de la acción en el curso del trámite de la referencia, quedó ejecutoriado ese mismo día. Así las cosas, habrá de indicarse que la solicitud formulada por el inculpado el 10 de agosto de 2021 resulta extemporánea, pues la decisión que declaró 3 “ARTÍCULO 16. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. Página 4 | 7 la prescripción de la acción quedó ejecutoriada 9 meses antes, es decir, el 25 de noviembre de 2020. Ahora bien, si en gracia de discusión y dando prevalencia al principio de publicidad y al debido proceso que le asiste al investigado, se considerara que la oportunidad para presentar la renuncia a la prescripción surge desde el momento mismo de la notificación de la decisión que así la declara, pues

no es posible que en un trámite escritural de segunda instancia, como el que hoy ocupa el interés de la Comisión, el inculpado conozca de manera inmediata el sentido y alcances de la decisión adoptada, sin que se le haya comunicado o notificado la decisión, pues como lo advierte el artículo 206 de la Ley 734 de 2002, la notificación se efectúa sin perjuicio de la ejecutoria inmediata de la providencia, lo cierto es que el interesado debió, por lo menos, presentar la solicitud dentro del término previsto para la interposición de los recursos de ley4, esto es, dentro de los tres días siguientes al acto de comunicación y/o notificación, el cual tuvo lugar el 1° de julio de 2021. En ese contexto, se reitera que la solicitud formulada por el abogado Orlando Díaz Rojas fue presentada de manera extemporánea, pues aquella sólo fue radicada hasta el 10 de agosto de 2021, sin que sean de recibo los argumentos del investigado referidos a que la tardanza obedeció a los presuntos quebrantos de salud que padeció, no sólo porque no allegó prueba siquiera sumaria que acredite esa condición, sino porque tuvo la posibilidad de hacer uso de los mecanismos electrónicos para radicar la petición de renuncia a la prescripción. Así las cosas, la Comisión rechazara la renuncia a la prescripción presentada por el disciplinado el 10 de agosto de 2021. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; 4 Para el sub examine, según los términos del artículo 111 de la Ley 734 de 2002, por remisión del

artículo 16 de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 81 ibidem. Página 5 | 7

RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la renuncia a la prescripción formulada por el señor ORLANDO DIAZ ROJAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.

TERCERO: Devuélvase el expediente a la actual Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Magistrado Página 6 | 7

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Página 7 | 7

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