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CNDJ - F20001110200020180018501ADJUNTA20210806101857-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F20001110200020180018501ADJUNTA20210806101857-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 2000111020002018-00185-01 Aprobado según Acta No. 047 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de apelación, interpuesto por la disciplinable YASMINA IBAÑEZ PRADA, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2019, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar2 declaró disciplinariamente responsable a la abogada de las falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, sancionándola con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, de no ser porque se advierte la existencia de una causal objetiva de improseguibilidad. 1 El Inciso quinto del artículo 257A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 Magistrado Lucas Monsalvo Castilla, como ponente, en sala dual con el Magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero.

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Radicado No. 2000111020002018-00185-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

CALIDAD DE ABOGADO DE LA INVESTIGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que la abogada YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 34.993.229 y era portadora de la tarjeta profesional No. 109938 del Consejo Superior de la Judicatura3. La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar certificó que la abogada, había sido censurada dentro del proceso con radicado Nº 050011102000201201742-01 y dentro del proceso Nº 2300111020002012-00178-01, tuvo suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de seis (6) meses, dentro del proceso radicado Nº. 2300111020002011-00023-02 e igualmente, suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de cuatro (4) meses, dentro del proceso radicado Nº 2300111020002012-00140-014. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preparatoria del 12 de diciembre de 20175, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, compulsó copias contra la abogada YASMINA ROSA 3 Folio 4 (c.o.). 4 Folio 5 a 6 (c.o.) 5Folio 44 (c.o.)

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Radicado No. 2000111020002018-00185-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN IBAÑEZ PRADA por sus constantes inasistencias a audiencias dentro del proceso con radicado N° 2016-00050-00 contra el señor Uriel Pacheco Osorio, por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, donde fungía como su defensora.

La actuación se tramitó en primera instancia ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. El 2 de abril de 2018 se dispuso la apertura del proceso disciplinario6. En las fechas de 27 de noviembre de 20187, y 24 de enero de 20198, se llevó a cabo en sesiones la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la última fecha se calificó jurídicamente la actuación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y se formularon cargos en contra de la abogada disciplinable por la posible incursión en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007. Audiencia de Juzgamiento. El 2 de septiembre de 20199, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento, en la que el abogado disciplinable y su defensor de oficio presentaron alegatos de conclusión.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 6 Folio 8 (c.o).

7Folio 66 (c.o.). 8Folio 84 (c.o.). 9Folio 109 (c.o.). P á g i n a 3 | 10

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El 16 de diciembre de 201910, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar dictó sentencia de primera instancia imponiendo sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses a la abogada YASMINA IBAÑEZ PRADA, tras hallarla disciplinariamente responsable de la transgresión de la falta consagrada en el artículo 37 numeral °1, atribuida en la formulación de cargos.

RECURSO DE APELACIÓN Libradas las comunicaciones de rigor por parte de la secretaría del Seccional de instancia, el 14 de enero de 202011 la abogada disciplinable interpuso recurso de apelación contra la sentencia sancionatoria de primera instancia. Mediante proveído del 30 de enero de 2020 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, concedió el recurso de apelación. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 3 de marzo de 2020 al Magistrado Alejandro Meza Cardales, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura12. 10Folio 113 a 119 (c.o.). 11 Folio 124 a 138 (c.o.). 12Folio 3 (c.o.). P á g i n a 4 | 10

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Radicado No. 2000111020002018-00185-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos conocidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 8 de febrero de 202113 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente. El 23 de junio de 2021, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, informó al despacho vía telefónica, el posible deceso de la abogada investigada en la presente actuación disciplinaria. Con el objeto de verificar la información suministrada, mediante auto del 24 de junio de 202114 se dispuso imprimir de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía de la abogada YASMINA IBAÑEZ PRADA, en el

que se hace constar que esta se encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 15 de enero de 202015, prueba documental incorporada al expediente. 13 Folio 5 (c.o.) 14 Folio 142 (c.o.). 15Folio 143 (c.o.). P á g i n a 5 | 10

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Radicado No. 2000111020002018-00185-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Sería del caso que la Comisión procediera a emitir pronunciamiento frente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, teniendo en que en el curso de las presentes diligencias se demostró el deceso de la abogada YASMINA IBAÑEZ PRADA, procederá a estudiar la posibilidad de declarar la terminación del proceso por cuanto la acción disciplinaria no puede proseguirse con fundamento en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, que rezan: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción

disciplinaria las siguientes: (…)

1. La muerte del disciplinable.

Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, P á g i n a 6 | 10

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará loa terminación del procedimiento.” Así las cosas, se encuentra debidamente acreditada la muerte de la disciplinada, se estructura la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, lo que impide proseguir con la acción disciplinaria, razón por la cual se procederá a decretar la terminación de este proceso.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido contra la abogada YASMINA IBAÑEZ PRADA, por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de la acción

disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y P á g i n a 7 | 10

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: Cumplido lo ordenado, regresen las diligencias a la Comisión seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 8 | 10

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA P á g i n a 9 | 10

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Secretaria P á g i n a 10 | 10

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