CNDJ - F20001110200020180023801ADJUNTA20210618161437-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F20001110200020180023801ADJUNTA20210618161437-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 200011102000 201800238 01 Aprobado según Acta de Sala No. 34 de la misma fecha.
Referencia: Abogado Apelación Auto Interlocutorio.
ASUNTO Procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Mattos Liñán contra la decisión interlocutoria proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1 el 09 de abril de 2019, mediante la cual se resolvió terminar de 1 H.M. Lucas Monsalvo Castilla.
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200011102000201800238 01
REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO manera anticipada las diligencias en favor del abogado ANTONIO
RODRÍGUEZ MENDOZA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación tiene su origen en la queja presentada el 17 de abril de 2018 por el señor Carlos Mattos Liñán contra el abogado ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, por cuanto en calidad de demandado, fue representado por el mencionado profesional al interior del proceso de expropiación, bajo el radicado No. 201300520, a instancias del Juzgado Tercero Civil del Circuito de
Valledupar, por lo cual el despacho judicial, en el transcurso de las actuaciones nombró como perito al auxiliar de la justicia Hernán Aroca, a quien se le fijó como honorarios la suma de $2.500.000, emolumento que el quejoso afirmó haberle entregado en efectivo al disciplinable el día 3 de junio de 2016; sin embargo, el abogado RODRÍGUEZ MENDOZA no hizo entrega de esos dineros al perito, por lo tanto, el auxiliar de la justicia desconociendo este suceso presentó demanda ejecutiva singular en su contra, en la cual se resolvió librar mandamiento de pago, y concomitante a ello, solicitó el embargo sobre un título judicial de su propiedad, siendo este fraccionado por orden del juez de conocimiento, y entregándole un título judicial al perito por suma de $2.550.000, que se discrimino $2.500.000 capital y $50.000 intereses.
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Relató que el día 22 de agosto de 2016, el abogado RODRÍGUEZ MENDOZA solicitó la terminación anticipada del proceso ejecutivo, por pago total de los honorarios del perito, cobrando el depósito No. 424030000462400, y descontando la suma de $3.000.000 para pagar otros honorarios al mencionado perito, quien sostuvo que solo recibió $2.500.000, lo que a su criterio quiere decir que el
letrado se apoderó también de $500.000. Aportó como elementos probatorios para tener en cuenta ciertas decisiones adoptadas en el proceso aludido en la queja, como también recibo de pago honorarios fechado 23 de agosto de 20162, comprobante de egreso fechado 3 de junio de 2016 por concepto de honorarios de peritazgo3. Mediante escrito radicado el 13 de junio de 2018 el quejoso amplió el espectro de su queja, resaltando que el abogado querellado le “mintió al juzgado 4 Civil del Circuito de Valledupar y al Tribunal Superior de Valledupar, quienes le ordenaron explicara las razones del cobró del depósito judicial por suma de $346.046.992, y el abogado de manera inescrupulosa le informó exactamente lo siguiente: <de conformidad con el requerimiento, me referí en forma pormenorizada al tema de honorarios pactado, así como los 2 Folio 3 del c.o. 3 Folio 4 del c.o.
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO anticipos recibidos, por ello no encuentro necesario volver sobre lo mismo, remitiéndome en consecuencia a lo manifestado en aquí puntual”. Por otro lado, mediante certificado No. 105044 de fecha 23 de abril de 2018, la Secretaría Judicial de esta Colegiatura, acreditó que el señor ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, se desempeña como
abogado titulado, quien se identifica con cedula de ciudadanía No. 70.088.245 y tarjeta profesional No. 35.347; De igual forma, se acreditó la ausencia de antecedentes disciplinarios4. Luego de recepcionada la queja, se surtió el trámite de reparto, siendo asignado el 17 de abril de 2018. Mediante auto del 24 de abril de 20185, se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 4 Folio 23 del c.o. de segunda instancia. 5 Folio 25 del c.o.
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Audiencia de pruebas y calificación. - Esta se llevó a cabo en las sesiones del 16 de julio6, 18 de octubre7, 7 de noviembre8 de 2018 y 28 de febrero de 20199, en la cual se dio traslado de la queja a los intervinientes, se practicaron pruebas, y se escucharon en declaración a los siguientes intervinientes: Versión libre del disciplinable: en esta ocasión presentó un comprobante de pago fechado 22 de agosto de 2016, en el cual el señor Hernán Aroca, acreditaba haber recibido de aquel la suma de $5.000.000 por concepto de $2.500.000 honorarios provisionales, y $2.500.000 como definitivos, respecto del proceso
aludido en la queja. Luego, por fuera de su intervención aclaró al Despacho Disciplinario que el proceso bajo estudio ya no radica en el Juzgado 3 Civil del Circuito de Valledupar, sino en el 4° del mismo Circuito judicial. Frente al incidente de regulación de honorarios, sostuvo que el Juzgado de conocimiento ya emitió la sentencia que corresponde a derecho el 10 de septiembre de 2018, razón por la cual, ese 6 Folio 41 del c.o. 7 Folio 118 del c.o. 8 Folio 136 del c.o. 9 Folio 184 del c.o.
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO asunto ya fue zanjado por la Jurisdicción Ordinaria, sin que el observe alguna infracción por su parte a los deberes profesionales que le demanda la profesión de la abogacía. Reseñó que frente al escrito de ampliación de queja que aportó el quejoso el 13 de junio de 2018, donde refiere que él debe devolver los dineros deducidos del título judicial cobrado, son objeto de otra investigación disciplinaria cursada en la misma seccional bajo otro radicado. Aclaró que recibió un comprobante firmado por aquel en el cual consta la entrega de $2.500.000 para pagar los honorarios provisionales al perito al que hace mención la queja, pero posteriormente el Juzgado 4 Civil del Circuito de Valledupar endosó un depósito judicial por valor de 346.000.000, del cual
descontó de ese depósito el porcentaje de sus honorarios, más la suma de $3.000.000, para pagar $2.500.000 por concepto de honorarios definitivos del perito y $500.000, para cancelar gastos judiciales. Declaración de Hernán Aroca Zuleta: manifestó que es perito desde hace más de 15 años en su calidad de agrónomo de la lista de auxiliares de la justicia en Valledupar, aduciendo que, en el proceso de expropiación aludido en la queja, ha intervenido pues
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO fue nombrado en abril de 2014; en julio de ese año, el Juzgado de conocimiento le tasó sus honorarios por valor de $2.500.000, sin embargo, y de cara a la incuria de que le fueran cancelados sus honorarios por el extremo pasivo del pleito, solicitó al despacho el embargo de un título judicial en favor del quejoso, finalmente en diciembre de 2015, el Juez ordenó la segregación de aquel título judicial embargado y le entrego uno a él por valor de $2.650.000, por concepto de $2.500.000 de honorarios y $150.000 intereses, el cual cobró personalmente en el Banco Agrario de Valledupar. Luego, nuevamente fue nombrado como perito para un segundo avaluó en el año 2015, para febrero de 2016 le fueron fijados como honorarios la suma de $2.500.000 por lo cual, nuevamente solicitó
el embargo del título judicial en favor del quejoso a instancias del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, los cuales, le fueron cancelados el 22 de agosto de 2016, por el abogado investigado, luego de que este lo requiriera en el despacho para que levantara el embargo del título judicial aludido, a efectos de cobrarlo y poderle pagar, lo que aconteció de dicha forma el mismo día. Explicó que el abogado le solicitó la constancia de pago de todos los honorarios percibidos en esa causa, razón por la cual elaboró una constancia de pago en la cual indicó haber recibido
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO $5.000.000, por concepto de $2.500.000 honorarios provisionales y $2.500.000 honorarios definitivos, haciendo alusión que en realidad recibió $5.150.000, pues como paso de explicar por el primer peritazgo que efectuó fue vía proceso ejecutivo que logró el recaudo de sus primeros honorarios, más $150.000 por concepto de intereses de un año. Aclaró que para la diligencia del avalúo en este segundo peritazgo, fue convocado otro colega suyo nombrado por el IGAC de nombre Miguel Sanguino, para lo cual, el disciplinable les facilitó la suma de $500.000 para los gastos de la actuación. Agregó que pese a que el quejoso ya le había pagado los $2.500.000 al abogado para cancelarle sus honorarios del segundo
peritazgo, este hizo caso omiso, razón por la cual, fue que solicitó nuevamente el embargo del título judicial del señor Mattos Liñan. Finalizó su intervención resaltando que llevó a cabo un tercer peritazgo pero que en este aun no le han sido fijado sus honorarios. El quejoso aportó al disciplinario el día 8 de marzo de 2019 escrito mediante el cual solicitó al Magistrado sustanciador profundizar en la investigación respecto de los $2.500.000 de los que se apoderó el investigado, ya que no se los entregó al perito, quien finalmente promovió el proceso ejecutivo en el cual embargo sus bienes.
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Posteriormente el día 12 de marzo de 2019, por escrito desistió de su solicitud en aras de someter su intervención a las oportunidades señaladas por la ley. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante decisión interlocutoria proferida el 9 de abril de 2019, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, resolvió terminar de manera anticipada las diligencias en favor del abogado ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, considerando que en el caso concreto, de acuerdo con su versión libre y la declaración del testigo Hernán Aroca, el investigado no ha cometido la falta disciplinaria de que trata el articulo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, por obtener dineros
para gastos irreales, por cuanto solo recibió de su cliente en efectivo en junio de 2016 $2.500.000 para el pago de los honorarios del perito como se evidencia a folio 4 del cuaderno principal, más $3.000.000 en agosto de 2016 a folio 3, para un total de $5.500.000, de los cuales pagó al perito Hernán Aroca, la suma de $5.000.000, y al otro perito del IGAC, Miguel Sanguino $500.000 más. Advirtió entonces, que no se evidencia de manera subjetiva que el profesional del derecho investigado haya obtenido de su cliente
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Mattos Liñán dineros en una suma superior a la anteriormente señalada para el pago de honorarios y gastos judiciales, por lo tanto, dio credibilidad al testigo respecto de los $500.000 que fueron entregados para gastos de la diligencia de peritazgo, sin que se evidencie actuación irregular de su parte. DE LA APELACIÓN El 10 de abril de 2019, fue notificada de manera personal la decisión del 09 de abril de 2019, y de manera oportuna formuló el apoderado del quejoso recurso de alzada el 12 de abril de ese año y el cual le fue concedido en efecto suspensivo el 03 de mayo de 2019. El apoderado de Mattos Liñán centró su disenso en dos aspectos, una falsa motivación por parte del a quo quien no valoró
razonadamente las pruebas documentales que militan en el expediente, pues su cliente el 3 de junio de 2016, le hizo entrega al disciplinable de $2.500.000, para que cancelara los honorarios del perito; sin embargo, este se los apropió, lo que desencadenó en el proceso ejecutivo en el cual, el Juez ordenó la entrega del depósito judicial en favor del perito por suma de $2.650.000. De igual forma, agregó que el disciplinable sin autorización de su cliente cobró el día “23 de agosto de 2016” el depósito judicial por
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO suma de $346.046.292, de los cuales descontó el monto de $2.500.000, lo cual corresponde de manera evidente a una irregularidad, puesto que el abogado tenía en su poder en esa fecha ya ese rubro “y que lo más grave de la conducta es que el sabía que el Juez Tercero Civil del Circuito de Valledupar con el visto bueno del abogado había entregado un título de $2.650.000 para pagarle al perito Hernán Aroca”. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto de data 25 de junio de 2019, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Alejandro Mesa Cardales10. Obra constancia secretarial de fecha 5 de febrero de 2021, en la
que se señaló que de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repartir el proceso del despacho del doctor Alejandro Mesa Cardales de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, 10 Folio 3 del C.O. de segunda instancia.
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Recibido el expediente en el despacho el día 5 de febrero de 2021, se dejó constancia por parte de la Oficial Mayor, que el mismo consta de 3 cuadernos con 4-4-216 folios 3 anexos con 57 folios y 5 cds. CONSIDERACIONES De la competencia. - Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que "Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura".
De la Apelación. - Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO presume el legislador que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso del recurso de apelación. Es por ello que, respecto de la competencia de esta Comisión, se reitera el criterio jurisprudencial conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, toda vez que no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de evacuar los argumentos presentados por el recurrente.11 Del asunto en concreto. - Atendiendo los fines de la apelación, en este caso sometido a examen de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no se evidencia actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado ni de la sentencia, dado que el trámite se adelantó con audiencia de los sujetos procesales según lo previsto en la ley procedimental, se cumplieron los principios de publicidad y contradicción, se corrieron los traslados, se notificaron las providencias correspondientes, se practicaron las pruebas solicitadas en la forma prevista, se garantizaron los derechos de
defensa, de contradicción y la oportunidad de interponer recursos para acceder a la doble instancia, por lo que procede esta 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129.
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Colegiatura a pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la decisión interlocutoria por la Seccional de Cesar, de fecha el 09 de abril de 2019, en la que TERMINÓ Y ARCHIVÓ la investigación que se adelantaba al abogado ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA. Ahora bien, la presente actuación, se circunscribe a la inconformidad del quejoso por la decisión proferida por el Magistrado Sustanciador, al terminar y archivar anticipadamente las diligencias en favor del abogado ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA, abordando como principal punto de inconformidad del censor, que el abogado de manera dolosa y malintencionada se apropió de los dineros a él entregados para cancelar los honorarios del perito Hernán Aroca, producto de la gestión desplegada en el proceso bajo radicado No. 201500520 00. La primera instancia resolvió archivar la investigación al considerar que no había fundamento probatorio que acredite materialmente que el abogado RODRIGUEZ MENDOZA en ejercicio de la profesión haya incurrido en la falta prevista en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, por exigir u obtener dineros para
gastos o expensas irreales. No obstante, del material probatorio allegado al plenario se tiene que, si bien es cierto, el auxiliar de la justicia Hernán Aroca desarrolló su gestión al interior de la causa aludida en la queja en
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO 3 oportunidades, en las 2 primeras le fueron fijados sus honorarios por parte del Juez de conocimiento, por valor en cada una de $2.500.000. Frente a la primera de estas gestiones, el perito promovió proceso ejecutivo singular, embargando por primera vez un título judicial en favor del quejoso que reposaba en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, del que derivó un depósito judicial por valor de $2.650.000 a su favor, y recaudando el rubro en mención directamente ante el Banco Agrario de Valledupar para diciembre de 2015. Luego, lo correspondiente para el segundo peritazgo recibió por parte del disciplinable los $2.500.000, una vez desembargó el título judicial aludido, el cual, fue embargado por segunda vez en febrero de 2016, lo anterior a efectos de percibir definitivamente sus honorarios, como finalmente ocurrió el 22 de agosto de 2016. Estos hechos si bien fueron esclarecidos en el auto apelado, no constituyen toda la situación jurídicamente relevante expuesta por el quejoso, pues como mencionó en el escrito de queja y en el
recurso de apelación, al disciplinable desde el 3 de junio de 2016, le fueron entregados los honorarios del perito como consta en el comprobante de egreso a folio 4 del cuaderno original, entonces dilucidada la forma en la cual, le fueron cancelados los honorarios al auxiliar de la justicia, cobra sentido la inconformidad del quejoso,
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO quien sostiene que el investigado se apropió de $2.500.000, los cuales en ningún momento entregó al perito o los devolvió. Aspecto que no fue objeto de pronunciamiento por el a quo. Por tanto, para esta Superioridad es evidente que la primera instancia no realizó una labor investigativa encaminada a establecer la posible ocurrencia de todos los hechos jurídicamente relevantes, pues como indicó el recurrente, también debió esclarecerse y adoptarse decisión conforme a derecho, de esta puntual. Por consiguiente, esta Comisión considera que la investigación contra el abogado ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA debe proseguirse por el hecho presuntamente irregular de retener sin justificación los dineros entregados a él para cancelar los segundos honorarios del perito Hernán Aroca, dado que los mismos fueron finalmente deducidos del cobro del título judicial en favor del quejoso el día 22 de agosto de 2016, así como también de las demás actuaciones que se relacionen con este hecho. Además, recuérdese que el Magistrado disciplinario no puede
soslayar que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad material, entre otros, y por lo mismo, debe realizar todos los esfuerzos necesarios para allegar aquellos medios de convicción
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO que conduzcan a establecer esa realidad y en caso de que ya obren en el plenario emitir una decisión plenamente motivada acerca de la totalidad de los problemas jurídicos que se plantearon en la queja. Así las cosas, esta Comisión encuentra que evidentemente falta mayor análisis en la decisión adoptada, y por ende, con la finalidad de determinar si el investigado está o no incurso en falta disciplinaria, revocará la providencia apelada por la cual se terminó anticipadamente la investigación en favor del abogado ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, para en su lugar proseguir con el disciplinario a fin de establecer la comisión o no de alguna falta por parte del investigado. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR la decisión interlocutoria proferida el 09 de abril de 2019, por parte de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante la cual resolvió terminar de manera anticipada las
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO diligencias en favor del abogado ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, para en su lugar continuar con la investigación disciplinaria, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO
Abogado Grado 21 Secretaria Ad Hoc