🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F20001110200020180023802

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F20001110200020180023802
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1

A - 13873

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 200011102000 2018 00238 02 Aprobado según Acta de Sala No.52 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación promovido por el disciplinado contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar2, que sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 ibidem, conducta reprochada a título de dolo. HECHOS La presente actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por el señor Carlos Mattos Liñán contra el abogado ANTONIO

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogado s.” 2 Sala Dual integrada por las magistradas Nayarith Hernández Villazón (ponente) y Gloria Inés Meza

Armenta.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200011102000 2018 00238 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

2 A - 13873

RODRÍGUEZ MENDOZA, quien lo representó en un proceso de expropiación radicado No 2013 -00520 ante el Juzgado Tercero Civi l del Circuito de Valledupar. En dicho asunto, se designó como perito a Hernán Aroca, con honorarios fijados en $2.500.000, suma que, según el quejoso, fue entregada en efectivo al abogado el 3 de junio de 2016 para ese fin. No obstante, el abogado no entr egó el dinero oportunamente y en consecuencia el perito no recibió el pago, posteriormente fue el perito quien promovió una demanda ejecutiva en contra del quejoso, que culminó con mandamiento de pago y embargo de un título judicial. Posteriormente, el abogado gestionó la terminación de ese proceso y a sabiendas que ya contaba con el dinero, optó por deducir de un depósito judicial que le correspondía a su cliente la suma de

culminó con mandamiento de pago y embargo de un título judicial. Posteriormente, el abogado gestionó la terminación de ese proceso y a sabiendas que ya contaba con el dinero, optó por deducir de un depósito judicial que le correspondía a su cliente la suma de $3.000.000, aunque el perito solo reportó haber recibido $2.500.0003.

La Unidad de l Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía número 70088245, es portador de la tarjeta profesional número 35347 del Consejo Superior de la Judicatura4, documento vigente.

El magistrado instructor mediante auto del 24 de abril de 2018 , en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provi sional5, previo a las notificaciones realizadas en debida forma6.

3 002QUEJA11202300200

4 04certificado

5 06autoaperturaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200011102000 2018 00238 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

3 A - 13873

La audiencia de pruebas y calificación se realizó en sesiones del 16 de julio de 20187, 18 de octubre de 20188, 7 de noviembre de 2018, 14 de

3 A - 13873

La audiencia de pruebas y calificación se realizó en sesiones del 16 de julio de 20187, 18 de octubre de 20188, 7 de noviembre de 2018, 14 de diciembre de 20189, 28 de febrero de 201910, 14 de enero de 202211, 21 de junio de 202212, 4 de octubre de 202213, 15 de noviembre de 202214, 7 de febrero de 2023 15, 26 de julio de 2023 16 y 6 de septiembre de 202417 oportunidad procesal donde se adelantaron las siguientes actuaciones:

Ante la ausencia del disciplinado a las audiencias programadas se fijaron los edictos correspondientes de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se designó defensor de oficio para garantizar el debido proceso en las actuaciones18.

En ampliación de queja 19 el señor Carlos Mattos Liñán destacó que el abogado investigado certificó haber entregado al perito Hernán Aroca Zuleta el valor de sus honorarios, sin embargo, el auxiliar de la justicia terminó demandándolo. Adicionalmente afirmó que el abogado faltó a la verdad ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar y ante el Tribunal Superior de Valledupar, cuando se le requirió para que explicara las razones del cobro del depósito judicial por valor de $346.046.992 y de los descuentos realizados. Finalmente sostuvo que el abogado tenía el deber legal de reintegrar la suma que tomó por cuenta propia.

6 07oficionotificación 7 15ActaAudienciaPruebaYCalificacion

el abogado tenía el deber legal de reintegrar la suma que tomó por cuenta propia.

6 07oficionotificación 7 15ActaAudienciaPruebaYCalificacion 8 38ActaAudienciaPruebaYCalificacion 9 56ActaAudienciaPruebaYCalificacion 10 62ActaAudienciaPruebaYCalificacion 11 87acta de audiencia 12 101actaaudiencia 13 112ActadeAudienciadePruebasyCalificacionProvisional 14 116ActadeAudeinciadePruebasyCalificacionProvisional 15 121ActaAudiencia07feb23 16 125ActaDeAudiencia2018-238de26.07 17 141ActadeAudienciaP&C 18 103EdictoEmplazatorio

19 08memorialCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200011102000 2018 00238 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

4 A - 13873

En audiencia celebrada el 16 de julio de 201820, el abogado investigado rindió versión libre y señalo que el 22 de agosto de 2016 se le pagó al señor Hernán Aroca la suma de $5.000.000: $2.500.000 por honorarios provisionales y $2.500.000 por honorarios definitivos.

Aclaró que el proceso referido en la queja ya no se tramitaba ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, sino ante el Juzgado Cuarto del mismo circuito. En cuanto al incidente de regulación de honorarios, indicó que este ya había sido resuelto mediante sentencia

Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, sino ante el Juzgado Cuarto del mismo circuito. En cuanto al incidente de regulación de honorarios, indicó que este ya había sido resuelto mediante sentencia del 10 de septiembre de 2018, sin que se hubiese configurado infracción alguna a sus deberes profesionales.

Finalmente, aclaró que recibió un comprobante firmado por el quejoso en el cual consta la entrega de $2.500.000 para pagar los honorarios provisionales al perito, pero posteriormente el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar endosó un depósito judicial por valor d e $346.000.000 del cual descontó de ese depósito el porcentaje de sus honorarios, más la suma de $3.000.000 para pagar $2.500.000 por concepto de honorarios definitivos del perito y $500.000 para cancelar gastos judiciales.

El señor Hernán Aroca Zuleta 21 manifestó que se desempeñaba como perito agrónomo desde hacía más de 15 años, integrado a la lista de auxiliares de la justicia en Valledupar. Indicó que participó en el proceso de expropiación y fue designado como perito para un avalúo en 2015, y en febrer o de 2016 se le fijaron honorarios por $2.500.000. Ante la falta de pago, solicitó el embargo de un título judicial del señor Mattos. Según relató, el abogado investigado le pidió levantar dicho embargo para poder cobrar el título y, el mismo día (22 de ag osto de 2016), le entregó personalmente la suma correspondiente.

20 15ActaAudienciaPruebaYCalificacion

embargo para poder cobrar el título y, el mismo día (22 de ag osto de 2016), le entregó personalmente la suma correspondiente.

20 15ActaAudienciaPruebaYCalificacion 21 45ActaAudienciaPruebaYCalificacionCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200011102000 2018 00238 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

5 A - 13873

El testigo Abel Antonio Arias 22 se identificó como director operativo del banco agrario, en relación con el depósito judicial manifestó que el abogado ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA retiró el dine ro y de ahí tomó para él la suma de $ 30.000.000 que le correspondían de honorarios y el resto del dinero lo dejó para el señor Carlos Mattos, para esa diligencia el abogado estaba acompañado de otro señor y al parecer le entregó un dinero.

En el caso de estudio se conoció que el 9 de abril de 2019 la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar resolvió terminar de manera anticipada la investigación en favor del abogado, no obstante, la decisión fue apelada y el 17 de junio de 2021 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decidió revocar la decisión y ordenó que se continúe la investigación23.

Por auto de 6 de septiembre de 2021 24, se profirió auto que dispuso obedecer y cumplir lo ordenado por el Superior. Luego, por auto de 22 de noviembre de 2021 25, se fijó fecha de audiencia de pruebas y

Por auto de 6 de septiembre de 2021 24, se profirió auto que dispuso obedecer y cumplir lo ordenado por el Superior. Luego, por auto de 22 de noviembre de 2021 25, se fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para continuar las diligencias. El 15 de noviembre de 2022, se procedió con la calificación. Se pasó a la etapa de juzgamiento y a la práctica de algunas pruebas documentales y testimoniales.

No obstante, por auto de 10 de abril de 2024 26, haciendo un control de legalidad del proceso disciplinario, se decretó de oficio la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación cele brada el 15 de noviembre de 2022, manteniéndose incólumes las pruebas ya decretadas y practicadas. Se citó a nueva audiencia de pruebas y

22 121ActaAudiencia07feb23 23 01 anexo folio 47 24 Carpeta C02Original – Subcarpeta C06Original – Archivo digital 78ConstanciaSecretarial 25 Carpeta C02Original – Subcarpeta C06Original – Archivo digital 81AutoFijaFechaDeAudiencia 26 Carpeta C02Original – Subcarpeta C06Original – Archivo digital 129AutoQueDecretaNulidadCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200011102000 2018 00238 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

6 A - 13873

calificación provisional para el 6 de septiembre de 2024 27, fecha en la cual la magistrada de primera instancia procedió a la calificación

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

6 A - 13873

calificación provisional para el 6 de septiembre de 2024 27, fecha en la cual la magistrada de primera instancia procedió a la calificación jurídica de la actuación y formularon cargos por la presunta comisión de la falta disciplinaria que trata el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 ibidem, en la modalidad de dolo.

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes

del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equ itativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.”

“ARTÍCULO 35. CONSTITUYEN FALTAS A LA HONRADEZ DEL ABOGADO:

(…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”

El a quo señaló que el abogado presuntamente incurrió en una falta disciplinaria, al haber recibido del señor Carlos Mattos Liñán parte demandada en el proceso de expropiación radicado con el número 2013-00520, adelantado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de

disciplinaria, al haber recibido del señor Carlos Mattos Liñán parte demandada en el proceso de expropiación radicado con el número 2013-00520, adelantado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, la suma de $2.500.000 el 3 de junio d e 2016. Dicho dinero fue entregado con el fin de cancelar los honorarios del perito Hernán Aroca Zuleta, conforme consta en el comprobante de egreso aportado junto con la queja. No obstante, presuntamente el abogado no entregó a la mayor brevedad posible d icho monto al destinatario

27 125ActaDeAudiencia2018-238de26.07COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200011102000 2018 00238 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

7 A - 13873

correspondiente, ni lo restituyó a su cliente, pese a haberlo recibido en el marco de su gestión profesional.

Adicionalmente, se advirtió que el perito Hernán Aroca Zuleta solicitó al juez del proceso la expedición de mandamiento de pago, alegando que el demandado Carlos Mattos Liñán no le había cancelado sus honorarios. Posteriormente, se evidenció que el abogado disciplinable solicitó la entrega de un depósito judicial y dedujo de este la suma de $3.000.000 para el pago de los honorarios del perito, pese a que ya se le habían entregado los rubros para ese concepto.

En criterio de la primera instancia, el abogado desconoció su deber de

$3.000.000 para el pago de los honorarios del perito, pese a que ya se le habían entregado los rubros para ese concepto.

En criterio de la primera instancia, el abogado desconoció su deber de honradez, al no entregar oportunamente al perito la suma de $2.500.000, ni devolverla a su cli ente, quien hoy funge como quejoso, lo que ha generado una situación que se ha prolongado en el tiempo. Por lo anterior, se le atribuye presunta responsabilidad por la falta disciplinaria, a título de dolo.

Finalmente, el abogado solicitó las pruebas test imoniales de los señores José Gregorio Ochoa y Abel Antonio Arias.

La audiencia de juzgamiento se realizó en sesiones de los días 29 de noviembre de 202428, 12 de febrero de 202529 y 18 de marzo de 202530.

El señor José Gregorio Ochoa manifestó que trabajab a con el abogado ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA y en el proceso 2013-00520 pudo evidenciar que se le pagó los honorarios al perito Hernán Aroca Zuleta por la totalidad de su trabajo.

28 148ActadeAudienciadeJuzgamiento 29 153ActadeAudienciadeJuzgamiento 30 157ActadeAudienciadeJuzgamientoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200011102000 2018 00238 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

8 A - 13873

El abogado, en sus alegatos de conclusión, sostuvo que la

RAD. No. 200011102000 2018 00238 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

8 A - 13873

El abogado, en sus alegatos de conclusión, sostuvo que la investigación disc iplinaria en su contra fue producto de una persecución persistente por parte de Carlos Mattos Liñán, quien fue su cliente en varios procesos judiciales concluidos exitosamente. Explicó que el conflicto surgió cuando su cliente se mostró en desacuerdo con la liquidación de los honorarios, lo que desencadenó una serie de procesos judiciales, algunos favorables para el abogado y uno que culminó en una sanción disciplinaria basada en cálculos hechos por el magistrado ponente.

En relación con la queja actual, relató que se originó en 2018, cuando su cliente solicitó al perito Hernán Aroca, informar que no había recibido un pago de $2.500.000, suma que el abogado sostuvo correspondía a sus honorarios como apoderado y no al perito.

Añadió que el 22 de agosto de 2016 efectuó un retiro judicial por $346.046.095, de los cuales dedujo $31.600.000 como honorarios pactados (el 9% del total) y $3.000.000 más para el pago de dos peritos, incluyendo $2.500.000 a Aroca. El 23 de agosto entregó un recibo al quejoso detallan do dichos pagos. Afirmó que este documento ya había sido valorado como prueba en otra sentencia sancionatoria, con efecto de cosa juzgada, y sostuvo haber actuado con transparencia, entregando personalmente el dinero al perito.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

ya había sido valorado como prueba en otra sentencia sancionatoria, con efecto de cosa juzgada, y sostuvo haber actuado con transparencia, entregando personalmente el dinero al perito.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia dictada el 21 de abril de 2025 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 ibidem,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200011102000 2018 00238 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

9 A - 13873

conducta reprochada a título de dolo.

El a quo tuvo certeza de que el señor Carlos Mattos Liñán cont rató al abogado ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA para que lo representara en el proceso de expropiación radicado con el número 2013 -00520, adelantado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, asimismo se confirmó que el día 3 de junio de 2016 el s eñor Carlos Mattos le entregó al abogado la suma de $ 2.500.000 para que efectuara el pago de los honorarios del perito Hernán Aroca Zuleta, sin embargo, el jurista se apropió de los recursos.

Mattos le entregó al abogado la suma de $ 2.500.000 para que efectuara el pago de los honorarios del perito Hernán Aroca Zuleta, sin embargo, el jurista se apropió de los recursos.

En criterio del a quo , se comprobó que el profesional no entre gó a quien correspondía, en este caso al perito los dineros obtenidos en virtud de su gestión a la mayor brevedad posible. Esta situación conllevó a que el señor Hernán Aroca se viera obligado a iniciar el incidente de regulación de honorarios y la ejecución en contra del señor Mattos Liñán, donde pidió el embargo de los bienes de su propiedad, ocasionado por la omisión del profesional del derecho.

En estas condiciones, el jurista incumplió su deber de obrar con honradez en el encargo profesional. Su condu cta fue intencional, pues debió entregar los recursos tan pronto le fueron entregados por su cliente, por lo tanto, se determinó que el abogado vulneró el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al no actuar con honradez. P ese a tener conocimiento de que los $ 2.500.000 correspondían a los honorarios del perito, debían ser entregados oportunamente, sin embargo, esa actuación no se efectuó por el contrario no sólo permaneció con ellos obviando el hecho de entregarlos a su ben eficiario, sino que el 22 de agosto de 2016 procedió a deducirlos de un depósito judicial y luego obvió regresarlos a su cliente, lo que constituye una conducta dolosa.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200011102000 2018 00238 02

a su cliente, lo que constituye una conducta dolosa.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200011102000 2018 00238 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

10 A - 13873

Al momento de dosificar la sanción, se aplicaron los criterios establecidos en el artí culo 45 de la Ley 1123 de 2007. La primera instancia valoró lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del literal a) del citado artículo, concluyendo que la conducta del profesional comprometió el correcto ejercicio de la abogacía. Se trató de una actuación c onsciente y voluntaria, pues el abogado sabía que los dineros recibidos estaban destinados al perito. Sin embargo, dichos recursos fueron utilizados de manera indebida, generando un perjuicio al señor Carlos Mattos, ya que las sumas en cuestión terminaron siendo descontadas del depósito judicial que posteriormente cobró el jurista, lo que implicó que su cliente asumiera ese gasto por duplicado.

DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes el 22 de abril de 202531 a los intervinientes y dentro del término establecido por la Ley 1123 de 2007. El disciplinado formuló recurso de apelación el 25 de abril de 2025, sus argumentos se resumen:32 - Solicitó que se declare la nulidad por vulneración al debido proceso y falsa motivación ya que la primera instancia no aplicó su propio criterio en la investigación ni en la sentencia sino el del superior plasmado en la decisión de revocatoria de la terminación

  • Solicitó que se declare la nulidad por vulneración al debido proceso y falsa motivación ya que la primera instancia no aplicó su propio criterio en la investigación ni en la sentencia sino el del superior plasmado en la decisión de revocatoria de la terminación anticipada, constituyendo esa decisión una sentencia anticipada dado que “los funcionarios judiciales de provincia rinden culto reverencial a las determinaciones del superior, por lo que no investigó todas las circunstancias de la falta”.

Adicionó que pudo presentarse una irregularidad en la formulación de cargos ya que no se precisó la imputación fáctica, jurídica, la modalidad de la conducta y la apropiación de dineros.

31 160OficioCumpliendoAuto 32 161MemorialRecursoApelaciónDisciplinadoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200011102000 2018 00238 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

11 A - 13873

Aseguró que hubo falsa motivación porque la Magistrada no interrogó a los testigos Abel Arias y José Gregorio Ochoa, sino que le concedió la palabra al jurista para que lo hiciera. - Aseguró que existió falta de valoración en la prueba testimonial del señor Abel Arias quien en su condición de gerente del Banco Agrario participó en la transacción para hacer efectivo el depósito judicial el 22 de agosto de 2016, no solo en el trámite propio de su cargo, sino en conservar el dinero del quejoso hasta que este fuera a reclamarlo. En consecuencia, aseguró que el testimonio del gerente del Banco, el comprobante de pago y el testimonio

su cargo, sino en conservar el dinero del quejoso hasta que este fuera a reclamarlo. En consecuencia, aseguró que el testimonio del gerente del Banco, el comprobante de pago y el testimonio del perito dan cuenta que le entregó $5’000.000 al perito y, en ese orden de ideas, devolvió la totalidad del dinero. - La Comisión también desconoció otros medios probatorios, como expediente del incidente de regulación de honorarios donde el juez decidió declarar a paz y salvo a cliente y abogado sobre los honorarios del proceso de expropiación, incluso los deducidos del depósito judicial, por lo cual no puede otra autoridad jurisdiccional volver sobre un asunto que no es de su competencia. - Mencionó que lo están sancionado por los mismos hechos ya que en una decisión del año 2019 se le impuso una sanción de suspensión por el término de 2 meses. - El 22 de agosto de 2016 fue el último acto ejecutivo de la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la ley 1123, luego de esa data a abril de 2025 operó la extinción de la acción disciplinaria por prescripción extintiva, por haber transcurrido más de 5 años.

  • Manifestó que se presentó dudas porque si el dinero entregado por el quejoso, como el del depósito judicial estaban en su poder, cómo saber que entregó el segundo y no el primero.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200011102000 2018 00238 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

12 A - 13873

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200011102000 2018 00238 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

12 A - 13873

  • La Comisión incurrió en una sanción absolutamente desproporcionada, vulnerando los criterios de graduación de la sanción consignados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, “por cuanto la conducta sancionada causa mínima trascendencia social por involucrar a una sola persona y el perjuicio en caso de haberse causado seria solo de 2 millones de pesos, teniendo en cuenta que de mi propio peculio entregué 500 mil pesos al perito del IGAC Miguel Sanguino, como lo admitió el perito Hernán

Aroca”. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al despacho del cual el ponente es titular para proferir decisión de fondo el 12 de mayo de 202533.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.

Caso en concreto: procede esta Comisión a desatar el recurso de apelación promovido por el disciplinable contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2025 donde la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado ANTONIO RODRÍGUEZ

21 de abril de 2025 donde la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia

33 001ActaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200011102000 2018 00238 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

13 A - 13873

con el numeral 8 del artículo 28 ibidem, conducta reprochada a título de dolo.

De la nulidad

Ante el primer argumento señalado en la apelación, es importante precisar que esta Comisión ha reiterado:

“Uno de los remedios que el legislador contempló para solventar estas vicisitudes afectantes de dichas garantías son las nulidades procesales, las cuales en el régimen de los abogados se encuentran consagradas de manera taxativa en el artículo 98 y orientadas en principios de instrumentalidad de las formas, acreditación, trascendencia, convalidación, residualidad y legalidad (artículo 101 ibidem), pues no toda irregularidad que surja en el trámite del proceso tiene la entidad de derruirlo, por tanto corresponde a la autoridad analizar los hechos que la rodean para establecer con base en los pilares que la regentan el camino procesal más acertado en escenarios de garantías y respeto a los derechos que son transversales pero no menos importantes.”34

analizar los hechos que la rodean para establecer con base en los pilares que la regentan el camino procesal más acertado en escenarios de garantías y respeto a los derechos que son transversales pero no menos importantes.”34

También es preciso señalar que la razón expuesta por el apelante no se adecua a ninguna de las causales contenidas en el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, comoquiera que en el desarrollo de la actuación disciplinaria se garantizó el derecho de defensa y debido proceso, al punto que fue notificado en debida forma el 24 de abril de 201835, ante la incomparecencia a las primeras audiencias se nombró defensor de oficio36, posteriormente se evidenció que rindió versión libre, solicitó pruebas e intervino activamente en las audiencias, incluso presentó los alegatos de conclusión en la audiencia de juzgamiento.

Es preciso aclararle al apelante que la jurisdicción disciplinaria se rige por los principios y disposiciones contenidas en la Ley 1123 de 2007, la

34 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Radicado No 20180038501 del 19 de abril de 2023. Magistrado Ponente Alfonso Cajiao Cabrera. 35 06AutoAperturaInvestigacionDisciplinaria 36 06AutoAperturaInvestigacionDisciplinariaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200011102000 2018 00238 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

14 A - 13873

cual establece un procedimiento reglado con etapas procesales claramente definidas, que incluyen decisiones en primera y segunda

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

14 A - 13873

cual establece un procedimiento reglado con etapas procesales claramente definidas, que incluyen decisiones en primera y segunda instancia. En ese marco institucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial actúa como autoridad superior, encargada de revisar las decisiones adoptadas por las Comisiones Seccionales, como ocurrió en el presente caso, en el contexto de una terminación anticipada de la investigación disciplinaria.

Al momento de resolver la apelación presentada por el quejoso ante la terminación anticipada, la Comisión valoró que, si bien el despacho de primera instancia no encontró méritos suficientes para declarar configurada la falta disciplinaria descrita en el numeral 3 del artículo 35 de la citada ley, era pertinente continuar la actuación con el fin de esclarecer el destino de la suma de $2.500.000 para el perito. Sin embargo, la intervención del superior jerárquico se limitó a permitir que el a quo prosiguiera con la investigación, dentro del marco de su autonomía y con base en una valoración integral del acervo probatorio recaudado, sin que ello implicara una afectación al debido proceso ni un prejuzgamiento sobre la responsabilidad del disciplinado.

En relación con la formulación de cargos, es preciso señalar que esta Corporación observó que en la audiencia adelantada el 6 de septiembre de 202437 la magistrada de primera instancia procedió a la calificación jurídica de la actuación y le formuló cargos al abogado, le precisó la imputación jurídica al atribuirle el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y el deber del numeral 8º del artículo 28

calificación

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...