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CNDJ - F20001110200020180040001ADJUNTA20210721100257-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F20001110200020180040001ADJUNTA20210721100257-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 2000111020002018-00400-01 Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de apelación presentado por el abogado LUIS ÁNGEL ÁVILA SILVERA contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, mediante la cual lo sancionó con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la comisión de la falta contra el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte una causal objetiva de improseguibilidad, que impone decretar la terminación del procedimiento. 1 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, la Sala estuvo conformada por el M.P. Dr. Lucas Monsalvo Castilla y el Magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero.

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Radicado No. 20001110200020180040001 Abogado en apelación de sentencia

CALIDAD DE ABOGADO Y

ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado LUIS ÁNGEL ÁVILA SILVERA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 77.030.179 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 90.355 del Consejo Superior de la Judicatura2 y por su parte, la Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó que no registra antecedentes disciplinarios.3 HECHOS Los señores Ricardo, Wilmer, Liliana Margarita y Jhon Jairo Vives Fernández presentaron queja disciplinaria el 2 de junio de 2018 contra el abogado LUIS ÁNGEL ÁVILA SILVERA, porque al parecer, abandonó el proceso declarativo verbal identificado con el No. 2015-00193 iniciado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, pues luego de la presentación de la demanda el 24 de junio de 2015, el implicado no desplegó otra actuación adicional dentro del litigio encomendado, por lo 2 Folio 22 PDF 2018 00400 00 cuaderno principal 3 Folio 23 PDF 2018 00400 00 cuaderno principal

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Radicado No. 20001110200020180040001 Abogado en apelación de sentencia tanto, el día 29 de octubre de ese año la autoridad judicial decretó el desistimiento tácito.

ACTUACIONES PROCESALES

El 6 de julio de 2018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado LUIS ÁNGEL ÁVILA SILVERA 4. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 14 de diciembre de 20185, 29 de febrero6, 4 de abril7, 31 de mayo8, 23 de julio9 y 18 de septiembre de 201910, en esta última sesión se calificó jurídicamente la actuación del togado ÁVILA SILVERA, profiriéndose pliego de cargos en su contra al encontrar que su comportamiento se adecuaba posiblemente a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 al desconocer el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, por abandonar el proceso identificado con el No. 2015-00193 desde que presentó la 4 Folio 25 PDF 2018 00400 00 cuaderno principal 5Folio 48 PDF 2018 00400 00 cuaderno principal 6Folio 85 PDF 2018 00400 00 cuaderno principal 7 Folio 90 PDF 2018 00400 00 cuaderno principal 8 Folio 100 PDF 2018 00400 00 cuaderno principal 9 Folio 111 PDF 2018 00400 00 cuaderno principal 10 Folio 119 PDF 2018 00400 cuaderno principal

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Radicado No. 20001110200020180040001 Abogado en apelación de sentencia demanda el día 24 de junio de 2015, dando lugar a que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar decretara el desistimiento tácito el 29 de octubre de 2015. La falta en comento fue imputada a título de culpa.

Audiencia de Juzgamiento: Se desarrolló en sesiones del 15 de octubre11 y 9 de diciembre de201912, 14 de enero13, 31 de enero14 y 11 de febrero de 202015, en última el defensor de oficio del disciplinable presentó alegatos de conclusión.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante providencia del 2 de marzo de 2020 decidió sancionar al abogado LUIS ÁNGEL ÁVILA SILVERA con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo disciplinariamente responsable por los cargos imputados en su contra, en razón a las siguientes consideraciones: 11 Folio 134 PDF 2018 00400 00 cuaderno principal 12 Folio 136 PDF 2018 00400 00 cuaderno principal 13 Folio 152 PDF 2018 00400 00 cuaderno principal 14Folio 161 PDF 2018 00400 00 cuaderno principal 15 Folio 142 PDF 2018 00400 00 cuaderno principal

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Radicado No. 20001110200020180040001 Abogado en apelación de sentencia El a-quo encontró demostrado que el disciplinable abandonó el proceso No. 2015-00193, divisorio de bien inmueble, pues luego de presentar la demanda ante el juzgado de conocimiento, nunca realizó los trámites de notificación del auto admisorio del 31 de agosto de 2015 de conformidad con el numeral 1º del inciso segundo del artículo 317 del Código General del Proceso, dando a que se decretara el desistimiento tácito. En cuanto a la antijuridicidad estimó que con su conducta omisiva el togado vulneró sin justificación alguna el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, además, desechó los argumentos defensivos del implicado y su defensor, los cuales pretendían justificar su falta de diligencia sobre la base de que el abogado nunca recibió dinero por parte de sus clientes para sufragar los gastos de la notificación personal del auto admisorio de la demanda, sin embargo, este postulado desconoce las obligaciones contraídas en el mandato judicial, las cuales le imponían al disciplinado el deber de atender hasta su finalización el encargo profesional, mismo que estaba en facultad para renunciar o sustituir pero de ninguna manera abandonarlo.

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Radicado No. 20001110200020180040001 Abogado en apelación de sentencia Con fundamento en las consideraciones expuestas, en aplicación del

artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 el a quo impuso una sanción de suspensión de dos (2) meses en el ejercicio profesional al abogado teniendo en cuenta: (i) la gravedad de la conducta pues con la misma se generó una afectación a la administración de justicia16 (iii) la falta de compromiso del abogado respecto de la función social de colaborar con las autoridades17 (iv) la modalidad culposa de la conducta18 y (v) la ausencia de antecedentes disciplinarios. RECURSO DE APELACIÓN Libradas las comunicaciones de rigor19, el 13 de marzo de 2020 el abogado disciplinable LUIS ÁNGEL ÁVILA SILVERA presentó recurso de apelación20, que sería del caso resolver de no ser porque se advierte una causal objetiva de terminación anticipada del procedimiento. 16 Literal A. numeral 3. La modalidad de la conducta. 17Literal A numeral 1. La trascendencia social de la conducta. 18Literal A numeral 2. La modalidad de la conducta. 19Folios 187 a 192 PDF 2018 00400 00 cuaderno principal 20Folios 193 a 199 PDF 2018 00400 00 cuaderno principal

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Radicado No. 20001110200020180040001 Abogado en apelación de sentencia TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto del 21 de julio de 2020 al

magistrado Alejandro Meza Cardales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley,

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Radicado No. 20001110200020180040001 Abogado en apelación de sentencia de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Esta Corporación advierte la falta de diligencia imputada en contra del abogado LUIS ÁNGEL ÁVILA SILVERA radica en que al parecer abandonó el proceso divisorio con el No. 2015-00193 iniciado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, lo que dio lugar a que

se decretara el desistimiento tácito de la demanda, proveído frente al cual el togado pudo presentar recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación según lo dispuesto en los artículos 317 literal e) y 322 numeral 3 del Código de General del Proceso que señalan: “Artículo 317: (…) El desistimiento tácito se regirá por las siguientes reglas: e) La providencia que decrete el desistimiento tácito se notificará por estado y será susceptible del recurso de apelación en el efecto suspensivo. La providencia que lo niegue será apelable en el efecto devolutivo (…)”

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Radicado No. 20001110200020180040001 Abogado en apelación de sentencia “Artículo 322: (…) 3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. (…)” Por su parte, el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 dispone: “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.” Así las cosas, teniendo en cuenta que al interior del proceso judicial en comento, el juzgado decretó el desistimiento de la demanda mediante

auto del 29 de octubre de 201521, notificado por estado el 3 de noviembre de 2015, se tiene entonces que el término de tres (3) días que el togado tenía para recurrirlo feneció el 6 de noviembre de 2015, encontrando esta Comisión que desde el último acto ejecutivo de la comisión de la falta por la cual se atribuyeron cargos, a la fecha, ya han transcurrido más de cinco (5) años, razón por la cual ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción, siendo esta una causal objetiva de 21 Folio 28 PDF 2018 00400 00 cuaderno principal

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Radicado No. 20001110200020180040001 Abogado en apelación de sentencia extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. Es importante resaltar que el mandato del implicado culminó al quedar en firme el desistimiento tácito, ya que luego de este suceso, los quejosos contrataron los servicios profesionales de otro abogado con el fin de volver a presentar el proceso divisorio22. En este orden de ideas, esta Corporación procederá a declarar la terminación del procedimiento en favor del abogado LUIS ÁNGEL ÁVILA SILVERA, conforme lo dispone el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007: “Artículo 103. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en

que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, 22 Folio 183 PDF 2018 00400 00 cuaderno principal

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Radicado No. 20001110200020180040001 Abogado en apelación de sentencia mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Por último, valga precisar que la fecha de reparto de esta actuación disciplinaria se realizó el 8 de febrero de 2021, para la cual ya había operado el fenómeno de la prescripción. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado LUIS ÁNGEL ÁVILA SILVERA, conforme a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este

caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión

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Radicado No. 20001110200020180040001 Abogado en apelación de sentencia del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

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Radicado No. 20001110200020180040001 Abogado en apelación de sentencia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

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Radicado No. 20001110200020180040001 Abogado en apelación de sentencia

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria

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