CNDJ - F20001110200020180047801ADJUNTA20210603153832-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F20001110200020180047801ADJUNTA20210603153832-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 200011102000-2018-00478-01 Aprobado según Acta No. 031 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso Ricardo Rivera Sierra, contra la decisión adoptada en auto de fecha 6 de julio de 2020, por medio del cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado WILMER
ALBERTO CERPA VILLA.
CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que el doctor WILMER ALBERTO CERPA VILLA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.584.303, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 84.003 del Consejo Superior de la Judicatura2. 1 M.P. Dr. Edgar Ricardo Castellanos Romero 2 Folio 49
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Radicado No. 200011102000-2018-00478-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS De otra parte, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que registra sanción de censura por la falta prevista en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, impuesta mediante sentencia del 3 de septiembre de 20143. HECHOS El señor Ricardo Rivera Sierra acusó disciplinariamente al abogado WILMER ALBERTO CERPA VILLA por dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional como apoderado de Stephannie Santana García y Dayerman Rivera Guerra -hijo del quejosodentro del proceso penal con radicado N.º 2016-00382 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, mandato que ejerció desde el mes de junio de 2016 hasta enero de 2017, y en concreto, por desplegar actuaciones jurídicas únicamente a favor de la señora Santana García, sin que pudiera lograr que el señor Rivera Guerra fuera beneficiario de la prisión domiciliaria, solicitud negada por el juzgado de conocimiento y que según la queja, no fue objetada por el abogado. Señaló el quejoso, que el apoderado omitió solicitar un examen a medicina legal para demostrar la adicción que sufría su hijo y que lo decomisado correspondía a resina y no cocaína. Finalmente, denunció actuaciones dilatorias del abogado quien no compareció a algunas de las audiencias programadas por el juzgado. 3 Folio 50 P á g i na 2 | 19
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Radicado No. 200011102000-2018-00478-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído de 21 de agosto de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado WILMER ALBERTO CERPA VILLA4, llevándose a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 23 de octubre de 2018, siendo escuchado en versión libre, momento en el que aportó pruebas documentales relativas a algunas actuaciones judiciales presentadas dentro del proceso penal N.° 2016-003825. Debido a la pérdida de la grabación del audio y video de la audiencia del 23 de octubre de 2018, el día 26 de marzo de 2019 se repitió la diligencia y fue escuchado nuevamente en versión libre. Además se incorporó al expediente copia de la totalidad del proceso penal de la referencia. De la versión libre se destaca lo siguiente: -Adujo que su labor como defensor consistió en lograr un preacuerdo con la Fiscalía de conocimiento para degradar el grado de participación a la calidad de cómplices que ostentaban los procesados y obtener así beneficios al momento de la imposición de la pena. 4 Folio 81 5 Folios 59 y ss. P á g i na 3 | 19
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Radicado No. 200011102000-2018-00478-01
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS -Como éxito de la gestión, logró el beneficio de prisión domiciliaria a favor de la señora Stephannie Santana García, debido a que era madre cabeza de familia, pero al señor Dayerman Rivera Guerra le fue negada, pues contaba con varias anotaciones judiciales, e incluso al momento de su captura, estaba bajo medida de detención domiciliaria por la comisión de otro delito. -Precisó que las gestiones profesionales siempre estuvieron encaminadas a favor de ambos clientes y aclaró que el día de la captura en flagrancia, los mismos procesados admitieron que lo decomisado correspondía a cocaína, admisión corroborada por el dictamen forense. -Sobre las presuntas dilaciones procesales, advirtió haber presentado las correspondientes excusas ante el juzgado de conocimiento en torno a su inasistencia a algunas audiencias programadas dentro del proceso, las cuales fueron reconocidas por el despacho judicial. En audiencia del 19 de septiembre de 20196, se escuchó en declaración juramentada a los señores Hugues Alberto Maya y Ricardo José González.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 6 Folio 134
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Radicado No. 200011102000-2018-00478-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Mediante auto del 6 de julio de 20207 el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del
Cesar ordenó la terminación anticipada a favor del abogado WILMER ALBERTO CERPA VILLA de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, por cuanto los hechos objeto de queja, no constituían falta disciplinaria. Arribó a esta conclusión, señalando que del conjunto probatorio arrimado al proceso -probanzas documentalesy diligencia de versión libre, es claro que el profesional del derecho investigado no cometió ninguna irregularidad relacionada con la defensa al interior del proceso penal N.º 2016-00382, por cuanto no se observó algún tipo de desatención o demora en las gestiones encomendadas, demostrándose por el contrario, que asistió correctamente a sus clientes, logró un preacuerdo con la Fiscalía el 9 de junio de 2016, y pese a la aceptación de responsabilidad, la modalidad de participación criminal se varió favorablemente de coautores a cómplices, conllevando una reducción significativa de la pena. Dicho preacuerdo fue aceptado por el juzgado el 17 de junio de 2016. Adicionalmente, el a quo constató que la defensa solicitó en el mes de junio de 2016 la concesión del beneficio de prisión domiciliaria para los dos acusados, debido a sus condiciones de padres cabeza de familia. A lo anterior, agregó que los elementos materiales probatorios dentro del proceso penal confirmaban que la sustancia encontrada al momento 7 Folios 151 a 167 P á g i na 5 | 19
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Radicado No. 200011102000-2018-00478-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS del allanamiento y captura correspondía a cocaína, hecho que no fue controvertido por ninguno de los acusados, ni por el defensor anterior, por lo que el acuerdo realizado con la Fiscalía, era la estrategia jurídica más acertada, ante la evidencia fundante de la imputación. En relación con la ausencia del abogado CERPA VILLA a las audiencias de fechas 12 y 19 de diciembre de 2016, precisó el seccional que fueron debidamente justificadas ante el Juzgado de conocimiento, sin advertir irregularidad. De esta manera, la primera instancia descartó la existencia de cualquier tipo de conducta indiligente, dilatoria u omisiva que afectara el derecho de defensa de sus poderdantes en el desarrollo del proceso judicial. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación señalando que el abogado no desplegó actuaciones a favor del señor Dayerman Rivera Guerra, de quien insistió en su inocencia, por lo que nunca estuvo conforme con el acuerdo celebrado con la Fiscalía en el mes de junio de 2016, considerando necesaria la realización de otro estudio técnico a la sustancia incautada, pero el abogado manifestó su improcedencia. Estima injusta la decisión de terminar la actuación disciplinaria en contra del abogado WILMER ALBERTO CERPA VILLA, en tanto los aplazamientos de las audiencias por causa de la inasistencia de éste, P á g i na 6 | 19
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Radicado No. 200011102000-2018-00478-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS demuestran su falta de ética y compromiso profesional, y no acepta las justificaciones que presentó el disciplinado ante el juzgado para excusar su conducta, entorpeciendo el debido proceso y obrando de mala fe. Señala que el togado abandonó el proceso no solo por inasistir a la audiencia, sino por sustituir el poder al abogado Hugues Alberto Maya en el mes de enero de 2017, quien tuvo que solicitar aplazamiento de la audiencia programada para el 25 de enero de 2017 por un compromiso adquirido con anterioridad. Reprocha que en el proceso disciplinario no se llamó a declarar a los señores Stephannie Santana García y Dayerman Rivera Guerra, principales afectados por la conducta irregular del abogado, y muestra su inconformidad, a causa de las reiteradas excusas presentadas por el investigado dentro de la presente actuación disciplinaria, con el fin de aplazar las diligencias programadas por el despacho, justificaciones que debió rechazar el magistrado ponente. Refuta la declaración rendida por el señor José González dentro de la presente actuación, en razón a que no estuvo presente al momento de ocurrencia de los hechos, y por tanto, no podía asegurar cómo el señor Dayerman Rivera Guerra se contactó con el abogado CERPA VILLA para solicitarle que ejerciera su defensa judicial dentro del precitado
proceso penal.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA P á g i na 7 | 19
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Radicado No. 200011102000-2018-00478-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS El proceso se recibió por reparto el 27 de octubre de 2020, en el despacho de la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura8. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto9. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. En primer lugar, cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del
recurso puesto a consideración, únicamente frente a los argumentos 8 Archivo denominado “CARATULANUEVA20201027153513” del expediente digital 9 Archivo denominado “20001110200020180047801 carat y consta ramirez” de la carpeta digital P á g i na 8 | 19
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Radicado No. 200011102000-2018-00478-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS expuestos por el apelante. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad o improseguibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. En este cometido, enfoca el censor su recurso en la supuesta falta de diligencia del abogado WILMER ALBERTO CERPA VILLA en el proceso penal N.º 2016-00382, que sintetiza en: (a) Su deficiente gestión en procura de defender los intereses de Dayerman Rivera Guerra, entre otros, por el preacuerdo logrado y no solicitar un estudio técnico que aclarara el real contenido de la sustancia incautada (cocaína), y (b) El abandono del abogado, quien además de inasistir a varias diligencias
programadas por el juzgado, sustituyó su mandato a otro abogado distinto. En cuanto a los primeros ataques referidos a la incorrecta gestión del togado, conviene recordar que el abogado CERPA VILLA ejerció como defensor técnico de los señores Stephannie Santana García y Dayerman Rivera Guerra en un proceso penal que se seguía en su contra por los delitos de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, mandato que ejerció desde el mes de junio de 2016 hasta enero de 2017. Del aludido proceso penal, se allegaron las correspondientes copias (prueba documental) encontrándose lo siguiente: P á g i na 9 | 19
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Radicado No. 200011102000-2018-00478-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Informa el radicado N.º 2016-00382 que el 31 de marzo de 2016 fueron sorprendidos en flagrancia los señores Stephannie Santana y Dayerman Rivera, con sustancia estupefaciente en su poder consistente en cocaína, siendo imputados por la Fiscalía como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en audiencia celebrada el 1 de abril de 201610. El 31 de mayo siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación. A principios del mes de junio de 2016, los señores Stephannie Santana y Dayerman Rivera otorgaron poder al abogado WILMER ALBERTO
CERPA VILLA para representar su defensa en el citado proceso penal adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar con Funciones de Conocimiento. Dicho mandato finalizó el día 19 de enero de 2017 momento en el cual sustituyó poder al abogado Hugues Alberto Maya11. El 9 de junio de 2016, los imputados en compañía de su defensor presentaron escrito de preacuerdo celebrado con la Fiscalía, aceptando los cargos endilgados en su contra y reconociendo que el ente acusador contaba con los elementos materiales probatorios suficientes para demostrar en juicio la ocurrencia del hecho delictivo y su responsabilidad penal, y a cambio de esto, se postula una reforma al grado de participación de coautores a cómplices. 10 Folio 73 11 Folio 84 P á g i na 10 | 19
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Radicado No. 200011102000-2018-00478-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Teniendo en cuenta lo anterior, el día 17 de ese mismo mes, el juzgado de conocimiento verificó y aceptó el acuerdo presentado, constatando además: «[…] en dicho trámite fueron respetados y materializados los derechos de los procesados, tratándose de su decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asistida por su defensa técnica, así como que mediante los elementos materiales probatorios aportados ciertamente se establece la
configuración del delito endilgado y la responsabilidad penal de los encartados hallándose configurados los requisitos jurídicos procesales señalados por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para emitir sentencia de condena […]»12 Ahora, en el escrito de alzada el recurrente insiste en la inocencia de su hijo, el señor Dayerman Guerra, lo cual de suyo resulta improcedente decidir en esta jurisdicción; sin embargo, en orden a precisar la situación fáctica, al efectuar un análisis a las actuaciones procesales surtidas dentro del proceso penal N.° 2016-00382 y que obran en medio magnético a folio 124, se constata la existencia de prueba científica pericial de identificación a la sustancia incautada, siendo concluyente en señalar positivo para cocaína y sus derivados en un peso de 267 gramos, examen realizado por el perito en criminalística encargado por la SIJIN13. Esto para desechar el argumento de apelación, respecto a la alegada pero inexistente discusión procesal en torno 12 Folios 72 y 73 13 Folio 74 y 124 CD – Escrito de acusación de fecha 27 de mayo de 2016 P á g i na 11 | 19
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Radicado No. 200011102000-2018-00478-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS a la sustancia incautada, ya que esta evidencia jamás fue objeto de dubitación y menos fundó alegato por parte de
los imputados o la defensa. Ahora bien, es importante resaltar que la labor del abogado defensor en las causas penales se enmarca en la asistencia y representación de los procesados, velando por la garantía y protección de los derechos que les asisten. Esta labor, obliga al defensor a que en cumplimiento, entre otros, del deber de lealtad con sus clientes, exprese de manera franca y sincera las posibilidades de defensa, las estrategias y los mecanismos jurídicos posibles, incluso aquellos que reporten beneficios si se opta por la vía de la aceptación de cargos, las negociaciones o los preacuerdos, con mayor razón, cuando en ese contexto de lealtad que se transa entre el cliente y su defensor, éste último se obliga a poner de presente, escenarios eventuales de punibilidad, que se potencian cuando la contundencia de los elementos materiales probatorios que sustentan una imputación o acusación es de tal magnitud, que desaconsejan prolongar el caso hasta el juicio oral o persistir en teorías de defensa fallidas, perdiendo así la oportunidad de acceso o reducción de los prementados beneficios. Obsérvese entonces que la situación sub examine, indica que el camino procesal del preacuerdo optado por el defensor, aseguró de entrada un beneficio sustancial en sede punitiva para los procesados, pues si bien, terminó en la aceptación de los cargos, la modalidad de participación criminal fue variada por la Fiscalía, habida consideración a las circunstancias concretas del caso, al haber sido sorprendidos en flagrancia con sustancia estupefaciente. P á g i na 12 | 19
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Radicado No. 200011102000-2018-00478-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS De otro lado, observa la Comisión que el defensor solicitó desde el mes de junio de 2016 la concesión de prisión domiciliaria para sus dos poderdantes aduciendo la condición de padres cabezas de familia. Para sustentar su petición, el disciplinado solicitó la realización de visitas psicosociales por parte del ICBF con el fin de demostrar la vulnerabilidad de los hijos menores por los cuales velaban ambos acusados. Sin embargo, en decisión de febrero de 2017 sólo se concedió tal beneficio a la señora Stephannie Santana, y respecto del señor Dayerman Guerra, advirtió la Juez que recaía un mayor reproche, pues cuando fue capturado en flagrancia, ya tenía otras anotaciones penales adicionales, decisión que no fue apelada por el inculpado, en atención a que su mandato había fenecido desde el mes de enero de 2017, cuando hizo la sustitución a otro togado. Así las cosas, coincide esta Corporación con el raciocinio de la primera instancia, en torno a que el abogado CERPA VILLA sí efectuó las diligencias propias de su deber profesional, acudiendo a ejercicios defensivos oportunos y efectivos, que redundaron en beneficio de sus procurados, en torno al preacuerdo y petición de prisión domiciliaria. De otra parte, tampoco procede reproche respecto de la inasistencia del
abogado a las audiencias programadas por el juzgado penal, puesto que si bien el 12 de diciembre de 2016 fue fijada fecha para celebrar audiencia de lectura de fallo, no pudo iniciarse a la hora programada (2:00 p.m.) por ausencia de las partes, dejando constancia que cuando llegó el abogado defensor, la fiscal debía retirarse porque tenía otras P á g i na 13 | 19
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Radicado No. 200011102000-2018-00478-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS audiencias programadas14. En esa oportunidad, el togado explicó que su demora en llegar a la sala de audiencias se debió a inconvenientes presentados al momento de ingresar a las instalaciones del juzgado (fallas en el sistema de registro de ingreso) y aclaró que se encontraba en compañía de la señora Stephannie Santana quien tampoco pudo presentarse a tiempo a la diligencia. Esta excusa fue aceptada por la juez de conocimiento, fijando la audiencia para el 19 de diciembre de 2016, a la que no concurrieron los detenidos ni el abogado defensor, éste último presentó incapacidad médica desde el 18 hasta el 24 de diciembre de 201615, igualmente aceptada por la autoridad judicial. Posteriormente, el 19 de enero de 2017 el implicado sustituyó poder al abogado Hugues Alberto Maya, quien debió solicitar el aplazamiento de la audiencia dispuesta para el 25 de enero de 2017, situación que
escapa de la esfera de responsabilidad del disciplinado. Analizadas esta eventualidades, no evidencia esta Comisión alguna conducta dilatoria en cabeza del abogado CERPA VILLA, causante de perjuicio grave al correcto desarrollo de la actuación penal, o a los derechos de los implicados, pues las únicas dos (2) audiencias aplazadas por causa de su inasistencia, fueron debidamente justificadas ante la juez de conocimiento, sin que de ninguna manera pueda arribarse a la conclusión errada planteada por el recurrente, 14 Folio 77 del expediente penal obrante a folio 124 CD 15 Folio 94 y folio 84 del expediente penal obrante a folio 124 CD P á g i na 14 | 19
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Radicado No. 200011102000-2018-00478-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS respecto del supuesto abandono que sufrió el proceso judicial en razón al comportamiento del abogado, profesional que durante el término que duró su mandato judicial –aproximadamente seis (6) mesesdemostró actuaciones tendientes a ejercer una defensa técnica adecuada en procura de los derechos de sus clientes. Al margen de lo expuesto, es importante aclarar, que la sustitución del mandato se realizó con el consentimiento de los señores Dayerman Rivera y Stephannie Santana, quienes a través de documento de fecha 19 de enero de 2017 autorizaron al abogado CERPA VILLA para sustituir el poder a nombre del abogado Hugues Maya Castilla16.
En conclusión, analizadas las actuaciones surtidas dentro de la actuación penal objeto de controversia, no se constatan irregularidades en la gestión del togado CERPA VILLA que deban ser objeto de reproche, debiéndose precisar que los demás reparos del apelante respecto de las pruebas que echa de menos en la actuación disciplinaria de primera instancia, tampoco tienen vocación de prosperidad, ya que dentro de la libertad probatoria del a-quo y los parámetros de pertinencia y necesidad, el juzgador de primera instancia incorporó las pruebas que estimó necesarias para fundar su decisión de terminación del procedimiento, destacándose además, que el quejoso no tiene iniciativa probatoria, al no ser sujeto procesal en el disciplinario por expreso mandato legal, lo que de plano pugna con este punto de apelación. 16 Folio 85 P á g i na 15 | 19
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Radicado No. 200011102000-2018-00478-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Por todo lo anotado, la Comisión estima imperiosa la CONFIRMACIÓN del auto de fecha 6 de julio de 2020 que ordenó la terminación anticipada del proceso. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida mediante auto del 6 de julio de 2020 por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado WILMER ALBERTO CERPA VILLA, de conformidad con lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los sujetos procesales copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen P á g i na 16 | 19
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Radicado No. 200011102000-2018-00478-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i na 17 | 19
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i na 18 | 19
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