CNDJ - F20001110200020180055301ADJUNTA20220407084822-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F20001110200020180055301ADJUNTA20220407084822-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C. seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 20001110200020180055301 Aprobado en acta de Sala Nº. 028 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación presentado por el denunciante contra la decisión emitida en providencia de 14 de febrero de 2019, a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar dio aplicación al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, terminando anticipadamente el procedimiento adelantado contra la abogada MARLY ISABEL HERNÁNDEZ
MOJICA1.
HECHOS Lumes Enrique Ávila Ochoa -quejosootorgó poder a la doctora MARLY HERNÁNDEZ MOJICA para iniciar y llevar hasta su culminación proceso ordinario laboral contra la empresa 1 Decisión del magistrado ponente Dr. Lucas Monsalvo Castilla.
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Radicación No. 20001110200020180055301 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO MARAUTOS LTDA, a causa de un accidente de trabajo que sufrió en abril de 2016, sin embargo, por su propia cuenta se enteró que estaba citado a diligencia de conciliación el día 7 de junio de 2018 en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, al
interior del radicado N° 2017-00089, a la cual asistió sin preparación alguna, viéndose obligado a aceptar la suma de $30.000.000,oo, ofrecida por la parte demandada. Consideró que “…la conducta desplegada por la profesional del derecho Faltó a la honestidad en el ejercicio de la profesión, abuso de confianza, y en consecuencia me ocasionó graves daños y perjuicios (…) la abogada no realizó su trabajo honestamente porque en la conciliación se puso en mi contra, me abandonó quedando mal arreglada mi situación…”. (F. 2 c.o.; sic a lo trascrito). ACTUACIÓN PROCESAL Correspondió la queja por reparto al magistrado Lucas Monsalvo Castilla, quien en auto de 17 de septiembre de 2018 abrió proceso disciplinario contra la doctora MARLY ISABEL HERNÁNDEZ MOJICA2, fijando audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 6 de noviembre de 20183, oportunidad en la que el señor Lumes Ávila Ochoa amplió su queja, relatando que al inicio 2 F. 11 c.o. 3 F. 16 c.o. P á g i n a 2 | 16
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Radicación No. 20001110200020180055301 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO de la gestión esta “se portó bien” pero después no lo llamó más, y en la audiencia de conciliación no fue asesorado, manifestándole
el juez que era mejor llegar a un acuerdo porque el caso podía demorar, situación que conllevó a aceptar los $30.000.000,oo, ofrecidos por MARAUTOS LTDA. Adujo haberle cancelado $5.000.000,oo como concepto de honorarios. A su turno, la investigada rindió versión libre, señalando que luego de una diligencia de conciliación fracasada en la Oficina de Trabajo, instauró la demanda que correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, fijándose audiencia para el 7 de junio de 2018, de lo cual tenía previo conocimiento el quejoso, en tanto frecuentemente se acercaba al despacho a averiguar. Agregó que el señor Lumes asistió con dos de sus hijos, y que la parte demandada propuso en conciliación la suma de $3.000.000,oo, hasta finalmente ofrecer $30.000.000,oo. Refirió que ella hizo una contrapropuesta de $50.000.000,oo, pero no fue aceptada, añadiendo que su cliente estuvo conforme con la cantidad ofrecida por el extremo pasivo, e incluso su hija “Angélica” lo instó a tomarla. Indicó que recibió $5.000.000,oo por concepto de gastos y honorarios, reiterando que el quejoso de forma libre y voluntaria denotó su acuerdo en la conciliación, y podía acudir ante la jurisdicción laboral para reclamar pensión de invalidez. P á g i n a 3 | 16
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Radicación No. 20001110200020180055301 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO La siguiente sesión tuvo lugar el 15 de enero de 2019, y allí se escuchó en testimonio al doctor Jesús Armando Zamora Suárez (Juez Segundo Laboral del Circuito de Valledupar), manifestando que conocía a la disciplinada, porque ha tenido asuntos en el despacho del cual es titular, por la misma razón al quejoso, ya que tramitó un proceso ordinario contra MARAUTOS, cuya pretensión era, entre otras, la declaración de un contrato realidad. Narró que en al año 2018 se llevó a cabo audiencia, donde el juzgado explicó los pormenores de la conciliación y el extremo pasivo ofreció inicialmente la cantidad de $3.000.000,oo, lo cual fue objeto de réplica por la apoderada de la parte demandanteinvestigada-, quien detalló en debida forma a su cliente sobre la situación. Agregó que el quejoso junto con sus hijos y la abogada salieron del recinto en al menos dos ocasiones para discutir las propuestas y finalmente hubo arreglo por la suma de $30.000.000,oo. Refirió que el juzgado explicó de manera suficiente a las partes en presencia de sus apoderados, acerca de la diligencia y sus efectos, añadiendo que la investigada informó al señor Lumes sobre las posibilidades y riesgos de no llegar a un acuerdo, inclusive le dijo, “señor Lumes usted defina si continuamos el proceso o conciliamos”, acto seguido el despacho preguntó al
mencionado si entendía lo que estaba haciendo, contestando afirmativamente. P á g i n a 4 | 16
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Radicación No. 20001110200020180055301 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Rindió testimonio la señora Angélica Ávila Ortiz -hija del quejoso-, quien señaló que estuvo presente en la audiencia de conciliación de 7 de junio de 2018, donde el juez manifestó que si no llegaba a un acuerdo el proceso podía demorar varios años. Adujo que el extremo pasivo empezó ofertando $3.000.000,oo hasta aumentar a $30.000.000,oo, pero a su juicio, se buscaban perjudicar los intereses de su padre. Fue escuchado en testimonio el señor Andy Gutiérrez Caro, quien declaró haber estado presente en un fragmento de la audiencia de 7 de junio de 2018, donde se llegó a una conciliación entre las partes por la suma de $30.000.000,oo y se terminó el asunto. Cuando llegó, lo primero que observó fue al aquí denunciante fuera del recinto con su hijo, quien estaba reclamándole por la aceptación de una cantidad tan baja. También declaró Hernán Narváez Ospino, quien trabajaba con la disciplinada y si bien conocía detalles de la contratación del señor Lumes, no hizo presencia en la audiencia de conciliación, sin embargo, al ser interrogado por la jurista, afirmó que el cliente
tenía conocimiento sobre la fecha de la diligencia al ser previamente informado. Finalmente, rindió testimonio Ricardo Bayona Bayona -pareja de la letradaseñalando que el 7 de junio de 2018 -día de la P á g i n a 5 | 16
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Radicación No. 20001110200020180055301 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO audienciael señor Lumes se presentó muy temprano a la oficina de la togada y juntos se desplazaron al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, resaltando que el cliente siempre estuvo asesorado por ella y el titular del despacho explicó las situaciones inherentes a la conciliación. Dijo que la parte accionada ofertó inicialmente $3.000.000,oo, luego dobló la cantidad y ante las réplicas de la abogada, propuso $30.000.000,oo, refiriendo como falso que el juez obligara al quejoso a aceptar, contrario a ello, explicó de forma pormenorizada las consecuencias de llegar a un acuerdo y este voluntariamente se mostró conforme. Como prueba documental, fue incorporada copia del proceso ordinario laboral con radicación N° 2017-00089, promovido por Lumes Ávila Ochoa contra MARAUTOS y otros4. DECISIÓN APELADA En auto de 14 de febrero de 20195 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar
terminó anticipadamente el procedimiento adelantado contra la abogada, argumentando que de la valoración razonada de las pruebas no se acreditó la comisión de falta disciplinaria respecto del trámite del expediente laboral en nombre del señor Lumes 4 F. 40 a 72 c.o. y c. a. 1 a 4. 5 F. 75 a 80 c.o. P á g i n a 6 | 16
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Radicación No. 20001110200020180055301 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Ávila, así como lo sucedido en audiencia del 7 de junio de 2018, arribando a las siguientes conclusiones: i) El objeto del poder otorgado era presentar demanda ordinaria laboral, sin embargo previamente se llevó a cabo diligencia de conciliación ante la Oficina de Trabajo, la cual fracasó debido a las alegaciones de la apoderada de la parte convocada, ii) está acreditado que el quejoso asistió a la audiencia de 7 de junio de 2018 adelantada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar y bajo la dirección del titular del despacho se hicieron propuestas y contrapropuestas, informando siempre a los extremos acerca de los beneficios de conciliar, iii) el quejoso de manera voluntaria manifestó entender los términos del arreglo y estar de acuerdo con la oferta de la demandada -$30.000.000,oo-, iv) el señor Lumes recibió un cheque por la suma anotada y
canceló a la investigada, $5.000.000,oo, como concepto de gastos y honorarios, y v) el denunciante podía acudir ante la jurisdicción laboral a efectos de reclamar otros derechos como seguridad social, pensión y riesgos laborales, por cuanto no estaban incluidos en el arreglo y aún no existía prescripción. EL RECURSO En oportunidad, el quejoso presentó recurso de apelación argumentando: P á g i n a 7 | 16
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Radicación No. 20001110200020180055301 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO “la doctora MARLY HERNÁNDEZ MOJICA, no cumplió con las funciones de apoderada judicial fue deshonesta desde el comienzo en que se inició el proceso laboral contra la empresa MARAUTOS LTDA, puesto que ella nunca me informo, ni me manifestó cuando fueron las audiencias, sino que por boca de terceras personas fue que me entere de dicha audiencia de conciliación, en dicha audiencia de conciliación y sin preparación alguna y como soy un hombre que no conozco de leyes dicha doctora me embauco y por la que solo me ofrecieron 30 millones de pesos, los cuales como quien dice obligatoriamente los recibí, dicha doctora Hernández Mojica, con artimañas me envolvió y embauco para que recibiera el dinero por lo que considero que la doctora no actuó honestamente y me abandono en la mencionada situación jurídica.
Que no estoy de acuerdo con ninguna de las consideraciones del magistrado en su ponencia…, puesto que el hecho atribuido si existió y la sala le está dando credibilidad únicamente a las explicaciones rendidas por la abogada investigada en el asunto y está pasando por encima la evidencia objetiva en los hechos investigados, donde el juez de conocimiento decreto unas pruebas y la abogada manipulando todo el proceso siempre para mi concepto no fue honesta en el mandato o poder que yo le entregue para que me defendiera…”. (F. 84 c.o.; sic a lo trascrito). P á g i n a 8 | 16
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Radicación No. 20001110200020180055301 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO En auto de 5 de marzo de 20196 fue concedido el recurso, correspondiendo inicialmente por reparto a la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de esta Colegiatura, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de
febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien funge como ponente7. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del recurso de apelación contra las decisiones proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, donde se examinan las conductas de los abogados en el ejercicio de su profesión (Artículo 257A de la Constitución Política adicionado por 6 F. 86 c.o. 7 F. 13 c.o. segunda instancia. P á g i n a 9 | 16
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Radicación No. 20001110200020180055301 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015). Esta competencia se circunscribe únicamente a los aspectos impugnados y los inescindiblemente vinculados a su objeto, en observancia del principio de limitación8. Precisado lo anterior, y abordando de frente el primer argumento de censura respecto de que la togada nunca informó sobre la audiencia del 7 de junio de 2018, es una afirmación que carece de todo fundamento, en la medida que el quejoso por un lado, estuvo presente ese día, y por el otro, contrario a su propio dicho, el señor Hernán Narváez Ospino -testigo-, quien trabajaba con la abogada en la misma oficina, aseveró que previamente fue informado acerca del día programado para la diligencia, de igual
modo, el declarante Ricardo Bayona aseguró que en la referenciada fecha, el quejoso acudió desde muy temprano a la oficina de la letrada y todos se desplazaron al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar. Ahora, si bien el señor Lumes Ávila sostuvo que se enteró “por boca de terceras personas” en ningún momento desarrolló su afirmación o indicó a qué personas aludía. 8 Parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, vigente para el presente asunto en atención a lo contemplado en el artículo 624 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, modificatorio del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, “(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.(…)”. (Resaltado ajeno al texto) P á g i n a 10 | 16
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Radicación No. 20001110200020180055301 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Adentrando en lo sucedido el día de la audiencia, estima el
apelante que la investigada “lo embaucó” y por ello estuvo obligado a recibir la suma de $30.000.000,oo, agregando que también “lo abandonó”. Al respecto, examinadas las pruebas que obran en el investigativo, concretamente la grabación de lo acontecido en diligencia de 7 de junio de 2018 (F. 70 c.o.), el juez puso de presente que las partes estuvieron dialogando acerca de una fórmula de arreglo y al preguntar al señor Lumes Ávila si estaba de acuerdo con los términos expuestos por la abogada sobre la conciliación, contestó: “sí señor juez, yo le di la autorización a ella para que negociara”9. Luego, le preguntó si entendía los términos del convenio, respondiendo: “sí, doctor se hizo una conciliación personalizada con el doctor Luis Felipe Dangond, yo no creí que fuéramos a llegar esta instancia, pero bueno ya arreglamos” 10. En armonía con lo anterior, el doctor Jesús Armando Zamora Suárez -Juez Segundo Laboral del Circuito de Valledupar-, rindió testimonio en este diligenciamiento y sobre lo acaecido el 7 de junio de 2018 expuso que el despacho explicó los pormenores de la conciliación y de igual forma lo hizo la investigada a su cliente, inclusive, al menos en dos oportunidades el quejoso junto con sus familiares y apoderada se ausentaron del recinto para discutir las 9 Min 8:12 a 8:17 10 Min. 8: 28 a 8:43 P á g i n a 11 | 16
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Radicación No. 20001110200020180055301 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO propuestas y finalmente hubo arreglo por la cantidad de $30.000.000,oo. Adicionalmente, afirmó que la implicada informó al poderdante acerca de las posibilidades y riesgos de no llegar a un acuerdo, y escuchó cuando le dijo “señor Lumes usted defina si continuamos el proceso o conciliamos”. De la misma manera, el señor Ricardo Bayona, quien estuvo presente en la audiencia, resaltó que Lumes Ávila siempre estuvo asesorado por la disciplinada y a su vez, el titular del despacho explicó las situaciones inherentes a la conciliación, tildando de falso que el juez obligara al quejoso a aceptar. Entonces, obsérvese como las pruebas apuntan a demostrar la legalidad con que se llevó a cabo la diligencia y el acompañamiento de la abogada MARLY ISABEL HERNÁNDEZ MOJICA a su cliente, para asesorarlo respecto de las consecuencias de conciliar. Aunado a esto, el director del proceso intervino de forma activa sin que sea dable considerar que ejerció algún tipo de coacción sobre las partes, pues era su deber proponer fórmulas de arreglo e instar a conciliar, en los términos del numeral 4° del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: “Instalada la audiencia, si concurren las partes, con o sin apoderados, el juez los invitará para que en su
presencia y bajo su vigilancia concilien sus diferencias, si fueren susceptibles de solución por este medio, y si no lo hicieren, deberá proponer las fórmulas que estime justas sin que ello P á g i n a 12 | 16
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Radicación No. 20001110200020180055301 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO signifique prejuzgamiento y sin que las manifestaciones de las partes impliquen confesión. En esta etapa de la audiencia sólo se permitirá diálogo entre el juez y las partes, y entre estas y sus apoderados con el único fin de asesorarlos para proponer fórmulas de conciliación”. Así las cosas, no es de recibo la afirmación del recurrente respecto a que se vio compelido a admitir el acuerdo, pues contó con el acompañamiento no solo del juez, sino además de su apoderada e incluso, tuvo la oportunidad de discutir con personas de su núcleo familiar, exteriorizando libre y voluntariamente su deseo de aceptar la propuesta del extremo pasivo, y si consideraba que proceder en tal sentido era lesivo para sus intereses, simplemente debió abstenerse de asentir el convenio. Tampoco es factible aseverar que la togada incidió de forma relevante en la situación acaecida, pues en virtud de la normatividad reseñada en precedencia, ni siquiera contaba con la facultad de mediar en el diálogo entre el juez y las partes,
limitando su actividad única y exclusivamente a asesorar al cliente para plantear fórmulas de arreglo. Por otro lado, carece de veracidad la apreciación genérica del apelante, en cuanto a que el a-quo dio credibilidad únicamente a las explicaciones rendidas por la abogada omitiendo “la evidencia objetiva en los hechos investigados”, pues lo cierto es que el amplio análisis efectuado en primera instancia de cara a las P á g i n a 13 | 16
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Radicación No. 20001110200020180055301 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO pruebas adosadas, reafirma que en efecto no existió comportamiento irregular desplegado por la togada. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión no encuentra vocación de prosperidad en los argumentos planteados en el recurso, y en tal medida, se confirmará la decisión objeto de disenso. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de 14 de febrero de 2019, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar terminó el procedimiento adelantado contra la doctora MARLY ISABEL HERNÁNDEZ MOJICA, de conformidad con los derroteros expuestos a lo largo de esta decisión.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra la decisión no procede recurso alguno.
Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos del abogado y el quejoso copia integral de la providencia notificada, P á g i n a 14 | 16
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Radicación No. 20001110200020180055301 ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 15 | 16
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 16 | 16