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CNDJ - F20001110200020180057301ADJUNTA20220504140053-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F20001110200020180057301ADJUNTA20220504140053-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201800573 01 Discutido y aprobado en Sala No. 34 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 19 de octubre de 202112, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, en la que resolvió sancionar con censura al abogado Horacio Alfonso Paba Galván por la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007 en desconocimiento del deber consagrado en el artículo 28.10 ibidem, bajo la modalidad culposa. Así mismo, se resolvió declarar prescrita la acción disciplinaria por la inasistencia a la audiencia del 13 de julio de 2016 y, por la falta consagrada en el artículo 34, literal d) de la Ley 1123 de 2007, no obstante, la consulta recae únicamente sobre la decisión sancionatoria.

HECHOS.

La actuación disciplinaria tuvo origen en la queja interpuesta por la señora Eleida María Fragozo Mendoza3, quien puso en conocimiento 1 Magistrado ponente Edgar Ricardo Castellanos Romero y Lucas Monsalvo Castilla Magistrado de Sala. 2 Folio 121 al 145 cuaderno principal 2018-573 primera instancia 3 Folio 2 al 6 cuaderno principal 2018-573 primera instancia

A 3991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA el actuar del togado como su apoderado en un proceso ejecutivo mixto, cursante en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar bajo el radicado 2015-403, donde fungió como demandada, el cual según su queja, fue errático al no acudir a las audiencias de instrucción y juzgamiento, ni al presentar excusa ni renuncia al poder de manera previa, además de señalar que el abogado le mencionaba que todo iba bien, cuando la realidad era que habían dictado sentencia y su único bien patrimonial había sido rematado a través de la secuestre en diciembre de 2017, y que por esa razón tuvo una pérdida de un embarazo, además que, la ausencia de su abogado no le permitió acceder a la oportunidad de apelación que en su concepto hubiere cambiado las cosas de haber recurrido la sentencia.

Con la queja se allegó copia de la cédula de ciudadanía de la doliente4, copia de la epicrisis e incapacidad5 y solicitud de copias al Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar, expresando los folios faltantes dentro del expediente6. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 25 de septiembre de 20187, se constató que el doctor Horacio Alfonso Paba Galván, se identifica con

la cédula de ciudadanía No.77.193.357 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No.146.478, documento que a la fecha se encontraba vigente. 4 Folio 8 cuaderno principal 2018-573, primera instancia 5 Folio 9 al 11 cuaderno principal 2018-573, primera instancia 6 Folio 7 cuaderno principal 2018-573, primera instancia 7 Folio 15 cuaderno principal 2018-573, primera instancia P á g i n a 2 | 33 A 3991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios de la misma fecha y año, donde se constató que el disciplinable no contaba con sanción disciplinaria8.

RECUENTO PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA.

Etapa de investigación y calificación. Por acta individual de reparto del 17 de septiembre de 20189, le correspondió el conocimiento de este asunto al doctor Edgar Ricardo Castellanos Romero, magistrado de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valledupar, quien, el 01 de octubre de 201810 ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el doctor Horacio Alfonso Paba Galván, fijó como fecha para llevar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 31 de enero de 2019 y dispuso la emisión de las respectivas notificaciones. El día 5 de octubre de 2018 se allegó por parte de la quejosa, poder

otorgado al doctor William Manuel Cervera Vargas para que la representara en la actuación disciplinaria11. El 31 de enero de 201912 se realizó audiencia de pruebas y calificación, a la que asistió el investigado, la quejosa con su apoderado y la representante del Ministerio Público, doctora Aixa 8 Folio 16 cuaderno principal 2018-573, primera instancia 9 Folio 13 cuaderno principal 2018-573, primera instancia 10 Folio 18 al 19 cuaderno principal 2018-573, primera instancia 11 Folio 23 al 24 cuaderno principal 2018-573, primera instancia 12 Folio 26 cuaderno principal 2018-573, primera instancia, video audiencia 31 de enero de 2019. P á g i n a 3 | 33 A 3991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA María Santodomingo Ochoa. El Magistrado sustanciador expuso la queja, otorgándole la palabra al disciplinado para que rindiera versión libre.

Versión libre. Adujo que en 2015 lo abordó el esposo de la quejosa José David Torres Cervera, quien le indicó que tenía un crédito hipotecario mixto y que, al estar morosos, habían decidido ejecutarlos civilmente. Argumentó que desde el principio le indicó que podía contestar la demanda, pero después de revisado el caso no había forma jurídica de ganar el proceso. Le entregó el poder para que se lo hiciera llegar a su esposa. y luego del diligenciamiento y posterior

autenticación se lo allegó nuevamente, realizando la contestación. Mencionó que le dijo a este que era un proceso que difícilmente se iba a ganar, aun habiendo propuesto por parte de él excepciones en la contestación, pero que esa gestión le iba a dar tiempo para que buscara una solución. Refirió que frente a honorarios no hubo acuerdo, ni contrato de prestación de servicios. Aseveró que trascurrieron casi dos años donde le comunicaron a él que un secuestre les estaba pidiendo la casa, señalando que cada etapa procesal fue conocida por ellos, que cuando hubo sentencia le explicó de qué trataba, aduciendo que los procesos ejecutivos no terminaban con la sentencia, que tenían aun posibilidades y que, luego se dio la diligencia de secuestro, por lo cual le comentó a su amigo José que abonara y negociara la deuda, que si era necesario acudiría al banco a negociar porque esa era su labor como abogado. P á g i n a 4 | 33 A 3991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Indicó que toda la relación de este proceso no fue con la quejosa sino con el esposo, nunca le mencionó que se iba a conseguir otro abogado y que él siempre fue claro que su labor era la contestación de la demanda para que le diera un tiempo prudente para ponerse al día con el banco, que tenían conocimiento hasta donde iba su actuar, y que siempre habló con asesores de la entidad bancaria pero nunca

hubo dinero. Relacionó que hizo todo lo que estuvo a su alcance, estudió todo el proceso y le dijo que buscara el dinero; indicó que si supiera como iba a terminar todo, hubiese puesto en el poder hasta donde iba su actuar, afirmando que no le indicó nunca a la quejosa que iban a salir avantes del proceso. Afirmó que sobre los folios que no se encontraron en el expediente, aconteció que cuando el esposo de la quejosa le indicó que necesitaba copia del expediente, le dijo que imprimiera los autos que fueran de interés, aclarando que esas copias no las sacó él. Finalmente, solicitó tener como prueba los documentos de gestión que hacía el banco, de las invitaciones de ponerse al día estando aun en curso el proceso ejecutivo y, poder indagar a la quejosa sobre las situaciones expuestas en la versión libre. La representante del Ministerio Público pidió que se tuvieran como pruebas el testimonio del señor José David Torres Cervera, el proceso ejecutivo aportado por la quejosa, solicitar al banco todo lo relacionado con el crédito y si hubo conciliaciones o arreglos del proceso ejecutivo y ampliación de testimonio de la quejosa. P á g i n a 5 | 33 A 3991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El apoderado de la quejosa expuso que quería hacer llegar copia de la

sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala

Civil-Familia-Laboral, de fecha 13 de agosto de 201813. El Magistrado decretó las pruebas y solicitó, en cambio de la prueba negada atinente a las certificaciones bancarias, que se citara al togado Armando de Jesús García Oñate quien era el abogado externo de Bancoomeva, para que rindiera testimonio respecto al proceso ejecutivo. Ampliación de la queja. Conoció al investigado porque es amigo de su esposo, adujo que en enero de 2016 lo buscó y aceptó ayudarlos; señaló que el abogado hizo el poder y ella lo firmó. Informó que no sabía sobre el pago de honorarios, que no conocía al abogado de Bancoomeva, y que su esposo era quien recibía las notificaciones del banco. Indicó que ella abonaba dineros, que cuando supo del remate fue por una vecina, pues el abogado investigado le dijo que todo iba bien, y que no se enteró de la audiencia, ni por el juzgado, ni por el profesional investigado, que sobre el proceso hablaba con su esposo y él le indicaba que según el abogado todo estaba bien. Sobre la diligencia de embargo y secuestro adujo que el inculpado siempre le manifestó que no se fuera a preocupar que era un requisito; recalcó que no sabía porque su esposo no le comentaba de esas situaciones. 13 Folio 27 al 40 cuaderno principal 2018-573, primera instancia P á g i n a 6 | 33 A 3991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Señaló que, sobre el crédito alcanzó a restar 37 millones de pesos, que pagó la mitad del crédito, que realizó un abono de 10 millones de pesos y que no supo cómo los distribuyó el banco, indicando que cree que ese abono fue antes del proceso ejecutivo, que además de eso tenían 12 millones para abonar pero que el doctor Paba Galván le dijo que esperara que iba a hablar con otro abogado, que nunca supo el total de la deuda ya que el disciplinado le dijo que ese monto que le daban en las cuentas estaba errado y que no estuvo presente en conversaciones de su esposo con el togado.

Se señaló como fecha para continuar la diligencia el 8 de abril de 201914dejando constancia por parte del Juzgado de la no comparecencia de la quejosa, ni del representante del Ministerio Público, suspendiéndose dicha diligencia para proceder a realizarla el día 5 de junio de 2019,15 donde a pesar de la ausencia nuevamente de la quejosa y de la representante del Ministerio Público, se recepcionó el testimonio del señor José David Torres Cervera. Testimonio José David Torres Cervera. Conoce al togado hace varios años. Lo vinculó profesionalmente al proceso ejecutivo-mixto por medio de contrato verbal, en honorarios lo que se pactó fue que si necesitaban anticipo lo hiciera saber, y aquél le manifestó que al final, que en ningún momento le dijeron que no le iban a pagar honorarios.

Indicó que los ejecutaron porque se atrasaron en cuotas, pero que anterior a eso habían realizado unos abonos al banco de 10 millones de pesos y se enteraron que a los dos meses tenían una demanda ejecutiva, afirmando que cuando realizaron dicho abono estaban al 14 Folio 48 cuaderno principal 2018-573, primera instancia, video audiencia 8 de abril de 2019 15 Folio 56 cuaderno principal 2018-573, primera instancia, video audiencia 5 de junio de 2019 P á g i n a 7 | 33 A 3991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA día. Una vez demandados siguieron pagando de lo cual adujo tener recibos, diciendo que no se hicieron valer dentro del proceso porque el abogado les contestó la demanda, pero el día de la audiencia no se allegaron esas pruebas y perdieron todas las oportunidades para defenderse; que hicieron la solicitud de servicios del togado porque pretendían conseguirse el dinero para saldar toda la deuda, lo que querían en la contestación de la demanda era saber cuánto era el total de esta.

Indicó que lo que aspiraba era que el Juzgado tuviera en cuenta la trazabilidad de los pagos, que sí se habían atrasado, estaban pagando, que el crédito totalmente no lo había abandonado; adicionó que los recibos que querían hacer valer eran los correspondientes del 2014 al 2016, que no se presentaron en la contestación porque el

abogado no se los pidió. Afirmó que el abogado no le comunicó sobre realizar un pago para salvaguardar el bien, que se enteró de muchas cosas del proceso porque le comentaban los vecinos, que con respecto a la contestación, una de las razones fue poder ganar tiempo, inclusive, indicó que alcanzó a reunir el dinero y al decírselo a su apoderado, este les indicó que esperaran a que hiciera gestión con Coomeva a ver si se podía reunir un poco más y poder acordar algo, que después de la contestación de la demanda no tuvieron más acercamientos; el día del secuestro no supo quién realizó la diligencia, que no fue él, ni su esposa, que ella siempre supo que el bien estaba secuestrado, pero P á g i n a 8 | 33 A 3991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA que habían situaciones que no las puso en conocimiento para no preocuparla.

Dijo que durante los dos años que duró el proceso consiguieron el dinero pero que el abogado nunca les dio una respuesta, que no acudió al banco porque estaba esperando la propuesta de este, indicando que después de la contestación se iba pagando el crédito, se le pusieron en conocimiento las cuotas. Manifestó que tenía 50 millones de pesos, que la suma la consiguieron fue después del remate, pero ellos no sabían que la casa estaba rematada. Testimonio Armando de Jesús García Oñate. Conoció al

investigado a finales de 2018, por un proceso ejecutivo-hipotecario donde el ejecutante era Bancoomeva y la demandada era Eleida Fragosa, indicó que el banco previno a la quejosa de manera permanente telefónicamente, antes de iniciar el ejecutivo. No tuvo conocimiento si se hicieron pagos, al momento de realizarse la ejecución la quejosa quedó vencida, se inició el proceso, se puso al día en una oportunidad, pero del 2016 en adelante dejó de cancelar las cuotas, se continuó el proceso y llegó hasta el remate; que jamás ni la quejosa ni su esposo se acercaron a mencionarle que ya tenían el dinero, advirtiendo que sabían del remate, que el abogado investigado presentó la contestación de la demanda y que las excepciones no prosperaron. Agregó que, antes del remate habló con el esposo de la quejosa, no le indicó que tenían recibos de pago, en dos ocasiones dijo que arreglaba las cosas con Bancoomeva, afirmando que en la diligencia de secuestro estuvo el señor Torres, aseverando que para el P á g i n a 9 | 33 A 3991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA avalúo el señor David estuvo presente el día que fue el perito, y ese mismo día se le expuso como iba el proceso.

El 17 de septiembre de 201916 con presencia del abogado investigado,

se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, al proferirse cargos en contra del encartado por la presunta infracción al deber contemplado al artículo 28 numeral 10 y la falta del artículo 37 numeral 1° y, por la falta establecida en el artículo 34 literal D, en consonancia a la violación del deber consagrado en el artículo 28 numeral 18 literal C, en modalidad de culpa.

Imputación fáctica: En relación con la falta a la debida diligencia señaló el Seccional de instancia que el profesional recibió un poder de la quejosa para un proceso ejecutivo-mixto, quen contestó la demanda oportunamente, proponiendo excepciones de fondo, el 13 de julio de 2016 se llevó a cabo la audiencia a la cual no asistió la parte demandada ni su defensa, allí se declararon no probadas las excepciones y se dispuso seguir adelante la ejecución, el 11 de agosto de 2016 se presentó avalúo, en auto del 10 de mayo de 2017 se aprobó el avalúo del predio y 13 de julio de 2017 se señaló fecha para remate.

A partir de ello, podía observarse que dentro del mencionado proceso una vez presentada la demanda, el profesional del derecho no intervino más, en tanto que no fue a la audiencia convocada conforme a los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso como tampoco efectuó ninguna actuación con ocasión de la liquidación del 16 Folios 61 al 62 cuaderno principal, primera instancia, video audiencia 17 de septiembre de 2019. P á g i n a 10 | 33 A 3991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA crédito presentada, ni tampoco frente al avalúo del bien para efectos de su remate.

Manifestó que si bien no aparece que se hayan pactado honorarios, el hecho de haber recibido poder lo obligaba a atender en debida forma el proceso, lo que implicaba acudir al proceso, estar pendiente del desarrollo, de la forma en cómo se resolvieron las excepciones, de la liquidación del crédito, del avalúo e incluso con miras frente al remate, para así hacer la mejor gestión para su cliente, sin que se observara que haya actuado para defender los intereses de aquella, más allá de la contestación de la demanda. Aunque afirmó el disciplinado que era conocedor del resultado de las excepciones y que se plantearon como forma de permitir a su poderdante ganar tiempo para que pudiera solucionar sus impases económicos, le correspondía estar pendiente de la liquidación del crédito y del avalúo del bien, fundamentalmente para que se estableciera uno adecuado y donde no saliera perjudicada su cliente, sin que aparezca en el proceso trámite alguno con miras a verificar que el avalúo hecho correspondía o no al precio justo. Conforme a lo anterior, consideró evidenciado, hasta ese momento, un dejar de hacer al no concurrir a la audiencia contemplada en los artículo 372 y 373 de Código General del Proceso y descuidar y abandonar las diligencias en cuanto no se acudió al proceso para hacer una nueva solicitud o presentar alguna reclamación en

particular, con ello no quiere decir, que si evidentemente se pudo dar un avalúo correcto o que la liquidación del crédito se ajustara a la P á g i n a 11 | 33 A 3991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA realidad, también se podía adoptar una conducta pasiva, ello no es óbice para que el abogado si interviniera al menos de cara a verificar un mejor precio o la mejor forma de realizar la diligencia de secuestro con miras al beneficio de sus clientes, lo cual no se avizora que se hubiera efectuado.

En lo que atañe a la segunda falta, indicó el Seccional frente a los continuos informes e información sobre el trámite del proceso, se dijo que no había razón para endilgarle falta al abogado, salvo, con lo que tiene que ver, que éste hubiera informado a la quejosa de sucesos de trascendencia para el proceso, como la fecha de la realización de audiencia inicial, pues es una obligación informarles cómo va el proceso y sobre esa audiencia porque la inasistencia a las partes y apoderados no solo conlleva a sanciones de carácter procesal sino de carácter pecuniario para quien no asista, que no fue impuesta, pero que en todo caso está prevista, al no tener certeza por parte del despacho de la no comunicación a su poderdante, incluso el abogado asumió el riesgo que al no ir, también pudo haber sido sancionado, lo que denota un descuido de la gestión. Frente a esa situación se

estima que desatendió su deber del artículo 28 numeral 18 literal C pues ha debido informarle la evolución del asunto la etapa que ahí se desarrollaba y las consecuencias de no acudir, falta consagrada en el artículo 34 literal D, también en modalidad culposa pues se evidencia descuido, pero no el ánimo para atentar contra, los derechos de su cliente. Finalmente, manifestó que no elevaba cargos por no haber brindado información sobre que el inmueble se encontraba secuestrado, pues P á g i n a 12 | 33 A 3991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA en el testimonio del señor Cervera, de manera mentirosa manifestó no haber asistido o no tener conocimiento de la diligencia de secuestro, cuando lo cierto era que el acta de la misma, revela que fue atendida por él, sino que él se negó a firmar, con esto, se desdibujaba lo expuesto en la queja, y si bien es cierto, no fue atendida por la quejosa si lo fue por su esposo y tal vez ella no tenía conocimiento, pero no porque el abogado pretendió ocultarle tal situación pues era deber del esposo que se le informara a su pareja la situación del proceso.

Al finalizar, el togado solicitó ampliación de la declaración del abogado Armando de Jesús García, declaración de Víctor Arroyo Rosado quien lo ayudaba en los procesos y ampliación de su versión libre, y de oficio

se decretó la ampliación del testimonio de José David Torres Cervera. Audiencia de juzgamiento. El 28 de enero de 2020 se realizó audiencia de juzgamiento17 estando presente el disciplinado y el testigo Armando de Jesús García Oñate a quien se le procede a ampliar su testimonio. Ampliación del testimonio Armando de Jesús García Oñate. Informó que antes de presentar la demanda no se reunió con la quejosa, pero si después de la demanda, para que el cliente se percatara de la situación, que en las pocas oportunidades que contestó el celular la quejosa, se le indicó la situación procesal de su obligación, se percató de visitarla en su residencia, hasta le llevó un escrito avisándole la situación por el no pago; que el esposo de la 17 Folio 84 cuaderno principal, primera instancia, video audiencia 28 de enero de 2020. P á g i n a 13 | 33 A 3991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA demandada siempre lo atendió en la casa, incluso la diligencia de secuestro él la atendió. Una vez se llevó aviso de remate, no se publicó dándole oportunidades para que arreglara su situación económica, pero siempre hizo caso omiso, que nunca concretó sobre acuerdos para detener el proceso, que la demandada hizo abonos al crédito, pero después abandonó la obligación.

El 12 de noviembre de 2020 se realizó la segunda sesión de la

audiencia de juzgamiento18 donde se recepcionó el testimonio del señor Víctor Manuel Arroyo Rosado. Testimonio Víctor Manuel Arroyo Rosado. Mencionó que es amigo del abogado, que no conoció a la quejosa, pero sí a su esposo, el señor José David Torres Cervera, porque él era quien siempre hacía presencia ante el doctor Paba, afirmando que tuvo conocimiento del proceso ejecutivo-mixto, ya que sus funciones eran como asistente, las cuales consistían en ir a los juzgados a verificar el estado de los procesos. Indicó que el contrato realizado entre las partes fue de amistad, ya que no hubo pacto sobre dineros, reiterando que, debido a sus funciones, siempre se les informó a las partes del ejecutivo sobre el estado, las etapas del mismo, y sobre todo de las audiencias que se realizaban, situación que le consta, debido a que estuvo presente cuando se le informaba esto al señor Torres Cervera, aseverando que por parte del abogado siempre se le comunicaba la necesidad de ir abonando y 18 Folio 97 al 98 cuaderno principal 2018-00573, primera instancia. P á g i n a 14 | 33 A 3991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA cancelando al banco los dineros, mencionando que esa contestación se hizo como una forma de dilatar, para tal vez llegar a un acuerdo de pago; concluyendo que, sobre los dineros para abonar, pasaron casi 2

años y nunca se arribó dinero al banco, por lo que, Bancoomeva siguió adelante con el trámite del proceso. Para el 27 de mayo de 202119 se suspendió la audiencia debido a inasistencia del testigo José David Torres Cervera, fijándose como fecha el 5 de agosto de 2021 donde se amplió el testimonio de José David Torres Cervera20. Ampliación José David Torres Cervera. Afirmó que se enteró del secuestro del bien, que asistió a la diligencia, que estaba en el inmueble para la realización de la misma, que en ese momento le comentó a su esposa y ella manifestó que había que preguntarle al abogado qué etapa venía porque no tenía claro por qué le estaban secuestrando el bien, que no tuvo orientación clara respecto a todas las etapas después de que él contestó la demanda. Antes del remate del bien indicó que nunca tuvo propuestas por parte del abogado del banco, que no conversó con él, que lo vio en Coomeva o en el Juzgado, que en ese momento no le propuso ninguna forma de arreglo, que cuando el abogado del banco iba a las visitas, nunca se enteró. Señaló que el disciplinado si le dijo desde el principio que se realizaran abonos sobre la deuda y que efectivamente se hicieron, pero después 19 Folio 110 al 111 cuaderno principal 2018-00573, primera instancia; video audiencia folio 105 proceso disciplinario. 20 Folio 118 al 119 cuaderno principal 2018-00573, primera instancia; video audiencia 5 de agosto de 2021 P á g i n a 15 | 33 A 3991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de que se consiguió la suma de 11 millones de pesos, le dijo que esperara para ver si se hacía algún acuerdo con la entidad financiera.

No tuvo conocimiento si el togado efectuó alguna gestión administrativa ante el banco, indica que si le manifestó que no le pusiera en conocimiento todas las actuaciones a su esposa por sus problemas de salud pero que ella vagamente tenía conocimiento de lo que sucedía. Alegatos de conclusión El disciplinable indicó que todo empezó con un proceso ejecutivo mixto, seguido contra el señor José Torres y su esposa por Bancoomeva respecto de un crédito, hipotecario sobre el inmueble encartado, pero también un crédito de consumo para un vehículo automotor. Que tal relación surgió de la amistad que tenía con el esposo de la quejosa, esa situación llevó a que se dirigiera a su hogar preocupado por su proceso ejecutivo, indicando que revisó el proceso, explicándole sobre lo que versaba, y que no tenían mucho tiempo porque estaban en mora y que era legítimo que la entidad tomara esa acción, señalando que toda esa interacción la sostuvo con el señor José Torres. Insistió que esos pagarés que se habían expedido como título de recaudo judicial no tenían observación y que era probable que de no darse una eventualidad procesal ellos tendrían que cancelar. Les informó que un proceso de esta naturaleza podía demorar una vez se presentara la contestación de la demanda, haciendo hincapié en

que hizo la contestación de la demanda a sabiendas que el ejecutivo P á g i n a 16 | 33 A 3991 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA se había iniciado con causas legítimas, que era un desgaste, pero que ellos tenían que seguir con el proceso, manifestándole siempre tenía que abonar, que el tiempo que ese procedimiento diera se buscara el dinero para que salieran de la deuda, que en alguna oportunidad consiguieron dinero, pero al tiempo le dijeron que ese dinero no se pudo usar, que fue lo manifestado también por la quejosa en su declaración, ya que tuvo una calamidad doméstica. Desde ese momento, hasta la fecha de terminación del proceso, corrieron más de dos años, donde no se efectuó el pago. Adujo que él mismo le hacia las gestiones administrativas, cuando eso no le correspondíay, que, con la interposición de la denuncia se denotaba la mala intensión al tildarlo de delincuente, porque el conoció las etapas, pero en un proceso ejecutivo el ejecutante mientras cumpla los requisitos tendrá una ventaja ante el ejecutado.

Afirmó que él esposo de la quejosa, siendo auxiliar de la justicia no puede confundir las dos etapas del proceso como lo ha hecho, si en gracia de discusión dice que no conocía sobre lo jurídico sabia cuales eran sus responsabilidades como deudor. Argumentó que no tenía una pretensión económica con la quejosa y su esposo, que mucho menos

hubiese querido ocasionarles un daño, aduciendo que existen contradicciones en los testimonios del esposo de la quejosa, entonces, no se podría llegar a decir que no tenían conocimiento de nada y que la culpa era del abogado, que él actuó en razón a lo que ellos habían acordado. Aseveró que la información se dio en

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