CNDJ - F20001110200020190002501ADJUNTA20210806102149-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F20001110200020190002501ADJUNTA20210806102149-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 2000111020002019-00025-01 Aprobado según Acta No. 047 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de apelación, interpuesto por la disciplinable YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA, contra la sentencia del 2 de marzo de 2020, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar2 declaró disciplinariamente responsable a la abogada de las faltas descritas en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, sancionándola con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, de no ser porque se advierte la existencia de una causal objetiva de improseguibilidad. CALIDAD DE ABOGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS 1 El Inciso quinto del artículo 257A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 Magistrado Lucas Monsalvo Castilla, como ponente, en sala dual con el Magistrado Edgar Ricardo
Castellanos Romero.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 2000111020002019-00025-01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que la doctora YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 34.993.229 y era portadora de la tarjeta profesional No. 109938 del Consejo Superior de la
Judicatura3. Por su parte, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar certificó que la abogada, había sido censurada dentro del proceso con radicado Nº 0500111020002012-01742-01 y dentro del proceso Nº 2300111020002012-00178-01, tuvo suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de seis (6) meses, dentro del proceso radicado Nº. 2300111020002011-00023-02 e igualmente, suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de cuatro (4) meses, dentro del proceso radicado Nº 2300111020002012-00140-01.4 HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En audiencia preparatoria del 27 de noviembre de 20185, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, compulsó copias contra la abogada YASMINA ROSA
IBAÑEZ PRADA por sus constantes inasistencias a audiencias dentro del proceso radicado N° 2016-80058 adelantado en contra de los señores Aldair José Rodríguez Arias, Jhon Rojano Mendoza y Jairo Rodríguez Arias, por el delito de fabricación, tráfico o tenencia de armas 3 Folio 11 a.v 1 del Expediente digital. 4 Folio 12 a.v 1 del Expediente digital. 5Folio 5 a.v 1 del Expediente digital. P á g i n a 2 | 9
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de fuego en concurso con hurto calificado agravado, donde fungía como su defensora.
La actuación se tramitó en primera instancia ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. El 29 de enero de 2019 se dispuso la apertura de proceso disciplinario6, desarrollándose la audiencia de pruebas y calificación provisional los días 12 de junio de 20197 y 2 de septiembre de 20198. En la última fecha se calificó jurídicamente la actuación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y se formularon cargos en contra de la disciplinable por la posible incursión en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007. El 23 de enero9, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento, en
la que el abogado disciplinable y su defensor de oficio presentaron alegatos de conclusión. El 2 de marzo de 202010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar dictó sentencia de primera instancia imponiendo sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses a la doctora YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA, tras hallarla disciplinariamente responsable de la transgresión de la falta atribuida en la formulación de cargos. RECURSO DE APELACIÓN 6 Folio 14 a.v 1 del Expediente digital. 7Folio 16 a.v 1 del Expediente digital. 8Folio 78 a.v 1 del Expediente digital. 9Folio 89 y 90 a.v 1 del Expediente digital. 10Folio 92 a 98 a.v 1 del Expediente digital. P á g i n a 3 | 9
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Libradas las comunicaciones de rigor, el 1 de julio de 202011 la disciplinable interpuso recurso de apelación contra la sentencia sancionatoria de primera instancia.
Mediante proveído del 10 de julio de 2020 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, concedió el recurso de apelación.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 24 de julio de 2020 al Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura12. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos conocidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 11 Folio 103 a 107 a.v 1 del Expediente digital. 12Folio 3 a.v 1 del Expediente digital. P á g i n a 4 | 9
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 5 de febrero de 202113 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente.
El 23 de junio de 2021, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, informó al despacho vía telefónica, el posible deceso de la investigada en la presente actuación disciplinaria. Con el objeto de verificar la información suministrada, mediante auto del
24 de junio de 202114 se dispuso imprimir de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía No. 34.993.229 de la abogada YASMINA ROSA IBAÑEZ PRADA, en la que se hace constar que esta se encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 15 de enero de 202015, prueba documental incorporada al expediente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 13 Folio 1 a.v 2 del Expediente digital. 14 Folio 115 a.v 1 del Expediente digital. 15Folio 3 a.v 1 del Expediente digital. P á g i n a 5 | 9
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Sería del caso que la Comisión procediera a emitir pronunciamiento frente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, teniendo en cuenta que en el curso de las presentes diligencias se demostró el deceso del disciplinada Yasmina Rosa Ibañez Prada, procederá a estudiar la
posibilidad de declarar la terminación del proceso por cuanto la acción disciplinaria no puede proseguirse con fundamento en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, que rezan: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)
1. La muerte del disciplinable.
Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará loa terminación del procedimiento.” Por consiguiente, al encontrarse debidamente acreditada la muerte de la disciplinable en esta actuación, se estructura la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, lo que impide proseguir con la acción P á g i n a 6 | 9
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN disciplinaria, razón por la cual se procederá a decretar la terminación de este proceso.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido contra la abogada Yasmina Rosa Ibáñez Prada, por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: Cumplido lo ordenado, regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 7 | 9
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 8 | 9
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 9 | 9