🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F20001110200020190025601ADJUNTA20220318111915-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F20001110200020190025601ADJUNTA20220318111915-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 20001110200020190025601 Aprobado según Acta No 021 de la misma fecha. ASUNTO Entra a resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el recurso de apelación formulado por el quejoso Edwin Alfaro López, contra la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 13 de noviembre de 2020, ordenando la terminación anticipada del procedimiento disciplinario adelantado al

abogado FRANK MANUEL MOSQUERA MONTECRISTO2.

HECHOS El señor Edwin Alfaro López, investigado por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte ilegal de arma de fuego dentro del radicado Nro. 20001-60-01074-2015-01004-00 seguido en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, presentó 1 M.P. Dr. Edgar Ricardo Castellanos Romero 2 Quien se identifica con la ciudadanía Nro. 77.153.482, es titular de la tarjeta profesional Nro. 94.418 (Folio 5) y no ostenta antecedentes disciplinarios (Folio 6)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 20001110200020190025601

Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO queja3 el 7 de mayo de 2019, manifestando que el disciplinable, en calidad de defensor público, asistió a la audiencia preparatoria llevada a cabo el 24 de abril de 2018 sin su autorización, lo que condujo a la pérdida de la oportunidad para incorporar los elementos materiales de prueba en su poder, dejándolo sin medios de defensa para afrontar el juicio oral.

ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 16 de mayo de 2019 el magistrado Edgar Castellanos Romero abrió el proceso disciplinario4, llevándose a cabo la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 30 de enero de 20205. Allí el quejoso declaró que su apoderado era el doctor Edwin José Puello, quien abandonó el proceso penal por un tiempo, pero luego retomó su defensa, encontrando que el disciplinable había concurrido a la audiencia preparatoria, aunque nunca le firmó un poder ni solicitó a la defensoría un abogado de oficio. De otra parte, el investigado expresó en versión libre que fue designado el 27 de marzo de 2017 como defensor público del señor Alfaro López, a quien indicó que al haberse efectuado la acusación, era necesario recolectar elementos materiales probatorios para la preparatoria y el juicio. Pese a ello, el procesado manifestó -en momentos previos a ingresar a la audiencia preparatoria-, que no quería sus servicios, pues retomaría la defensa de confianza, negándose a entregar los medios de prueba, y al estar presente el doctor Edwin José Puello, el

encartado resolvió no ingresar a la diligencia y reportar el suceso en la Defensoría Pública. 3 Folios 1 y 2 4 Folio 8 5 Folio 27 P á g i n a 2 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 20001110200020190025601

Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Con ocasión a su inconcurrencia y la del abogado Edwin José Puello a la audiencia del 18 de octubre de 2017, el juzgado presentó requerimiento ante la defensoría, por lo que el 3 de abril de 2018, explicó a la autoridad cognoscente que la inasistencia derivaba de la solicitud del procesado de cambio de defensor público por uno de confianza, pero el despacho por escrito informó que de no acudir a la siguiente diligencia programada para el día 24 del mismo mes, le compulsaría copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar.

En vista de lo anterior, asistió al rito penal y: i). Puso de presente que no contaba con elementos materiales de prueba, pues el procesado se había negado a proporcionarlos; ii). Solicitó que no se incorporara el documento en posesión del investigador Raúl Antonio Vertel, proveniente de una fuente no formal, alegando que “los testigos sin rostro” no son aceptados en el sistema penal acusatorio; iii). Deprecó

escuchar al acusado en juicio oral a fin de ejercer su defensa material, peticiones accedidas por la directora del proceso. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 13 de noviembre de 2020, en la continuación de la audiencia de pruebas, se ordenó la terminación anticipada a favor del disciplinable, por cuanto de las documentales aportadas6, se estableció que fue designado como defensor público del quejoso y el 23 de febrero de 20177 informó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de 6 Obrantes en los folios 32 al 71 7 Folio 37 P á g i n a 3 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 20001110200020190025601

Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Valledupar tal eventualidad, solicitando notificar al acusado, petición que insistió el 27 de marzo siguiente8.

Empero, ante la negativa del señor Edwin Alfonso Alfaro a entregar los elementos para edificar su defensa y en virtud a la solicitud de aplazamiento de audiencia preparatoria realizada por este al juzgado de manera personal el 18 de octubre de 20179, aludiendo estar gestionando el cambio del defensor público por uno contractual, el investigado no concurrió a las diligencias posteriores e informó a la defensoría la decisión del usuario, finalizando el asunto. Posteriormente, mediante oficio Nro. 1153 del 7 de marzo de 201810 la

doctora Nellys del Socorro Álvarez Ochoa, titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, requirió a la Defensoría Pública del Cesar, tomar los correctivos necesarios para que el disciplinable acudiera a la audiencia del 24 de abril de 2018, so pena de compulsar copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. Ante tal exhorto, el encartado a través de memorial del 3 de abril de 201811, informó a la jueza que la razón de su inasistencia al proceso obedecía a que, “…el procesado en libertad se ha comunicado con este defensor en forma personal y vía telefónica, y me ha manifestado que él tiene un defensor contractual de su confianza y que él no ha renunciado a su defensa, por lo tanto, no me entregará los Elementos Materiales Probatorios que se requieren para la teoría del caso en el juicio”, comunicación frente a la cual el juzgado el 11 de abril de 8 Folio 38 9 Según constancia de esa diligencia obrante a folio 56 10 Folio 48 11 Folio 46 P á g i n a 4 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 20001110200020190025601

Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO 201812, solicitó a la Defensoría del Pueblo designar un abogado, entidad que nombró nuevamente al investigado.

Es así como el abogado MOSQUERA MONTECRISTO concurrió en

calidad de defensor público del quejoso a la audiencia preparatoria del 24 de abril de 2018, donde manifestó no tener los elementos materiales de prueba del acusado dada su renuencia a entregarlos, y con posterioridad a la solicitud probatoria del ente fiscal, deprecó13 no decretar la incorporación de una documental en poder del investigador de la Policía Raúl Antonio Vertel Díaz y escuchar en ejercicio de la defensa material al señor Edwin Alfaro López en juicio oral, pruebas ordenadas por la jueza. Partiendo del anterior recuento, el a quo coligió que el disciplinable actuó en el proceso penal Nro. 20001-60-01074-2015-01004-00 en cumplimiento de una designación que hiciere la Defensoría del Pueblo, entidad que lo contrató por prestación de servicios para ejercer la representación judicial de aquellas personas previstas en la Ley 941 de 200514, siendo inveraz que el denunciante no conociere tal situación, por cuanto él mismo solicitó al despacho permitir el cambio de defensor, no obstante, ante el paso del tiempo y la ausencia de un apoderado contractual, el estrado judicial se vio en la necesidad de gestionar nuevamente la concurrencia del encartado, quien representó los intereses del hoy quejoso. Añadió que si el investigado no contaba con los medios de prueba del quejoso y debía asistir a la audiencia por requerimiento del juzgado, lo mínimo que podía hacer, y así lo hizo, era dejar esto sentado en una 12 Folio 44 13 Según consta en acta de la diligencia obrante a folios 39 y 40 14 “Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública”

P á g i n a 5 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 20001110200020190025601

Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO “actitud de absoluta claridad”, y que en todo caso, de negarse a acudir, “seguramente también estaría disciplinado”, pues el despacho judicial habría compulsado copias por desatender su obligación como defensor, descartando la incursión en conducta irregular.

RECURSO DE APELACIÓN Estando en la audiencia, el quejoso interpuso recurso de apelación15 reprochando que a pesar de que en octubre de 2017 se vio con el encartado y le ratificó que no quería su defensa, este se presentó en la audiencia preparatoria, perdiendo la oportunidad de aportar las pruebas recopiladas con un investigador. Reiteró que nunca firmó poder al abogado FRANK MANUEL MOSQUERA MONTECRISTO, pues este sabía que su intención era retomar su defensa con Edwin José Puello, profesional que inicialmente la ejerció. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 25 de noviembre de 2020, en el despacho del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el

Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 15 A partir del minuto 28:25 en delante de la diligencia P á g i n a 6 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 20001110200020190025601

Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO La secretaría judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho del magistrado que acá funge como ponente el 8 de febrero de 202116.

CONSIDERACIONES Competencia. La atribución que el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia efectuó respecto de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la hace competente para conocer de la conducta de los abogados en ejercicio de su profesión, facultad que en armonía con el numeral 1° del artículo 59 y el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, abarca la decisión en segunda instancia de los recursos de apelación formulados contra las terminaciones anticipadas de los procedimientos. Insiste el censor en la responsabilidad del abogado acusado por haber ejercido su representación contrariando supuestamente su voluntad, ya que sabía que su deseo era defenderse con un apoderado de confianza, siendo la misma premisa que cimentó la noticia disciplinaria y sobre la cual decidió el a quo. Como punto de partida, se tiene que la intervención del disciplinable en calidad de defensor público del recurrente, no deviene de petición

que este último hiciere al Sistema Nacional de Defensoría Pública, sino de una solicitud elevada el 26 de enero de 201717 y reiterada el 9 de febrero de la misma anualidad18, por la doctora Nellys del Socorro Álvarez Ochoa Jueza Tercera Penal del Circuito Mixto de Valledupar a 16 Según consta en el archivo digital de segunda instancia folio 2 17 Folio 34 18 Folio 36 P á g i n a 7 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 20001110200020190025601

Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO la Defensoría del Pueblo – Regional Cesar, con motivo de la constante ausencia del acusado y su abogado de confianza Edwin José Puello.

Es preciso aclarar al quejoso, que si bien una de las formas de acceder a los servicios de la Defensoría Pública, es mediante la manifestación de voluntad del investigado, acusado o procesado que no cuente con los medios para contratar una defensa técnica, también se logra a través del requerimiento de una autoridad judicial, en este caso de la jueza de conocimiento, quien como directora del proceso, tenía no solo la facultad sino la obligación de controlar el desarrollo del mismo en aras de evitar dilaciones, contando con poderes correccionales y sancionatorios que al tenor de lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

corresponden al, “…conjunto de facultades que autorizan al juez como conductor o director de un proceso para mantener el adecuado orden y la buena marcha del mismo, en su desarrollo general o en específicas actuaciones como las audiencias”.(C.S.J. S.Cas.Penal, 17 octubre de 2012, radicado Nro. 38358) Y es que justamente el reiterado ausentismo del apoderado contractual, produjo la primera designación del disciplinado como defensor público en febrero de 2017, y a pesar que el investigado la dio por terminada al entrevistarse personalmente con el quejoso el 18 de octubre de la misma anualidad, cuando se enteró de la representación judicial de confianza, ante su inconcurrencia a partir de esa fecha y hasta el 24 de abril de 2018 a las audiencias programadas por el despacho cognoscente, es decir, durante seis meses, fue requerido por la jueza para acudir al proceso nuevamente y evitar así una prolongada paralización de la actuación penal, pues nótese que P á g i n a 8 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 20001110200020190025601

Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO solo hasta el 17 de agosto de 2018 el recurrente otorgó nuevamente poder19 al profesional Puello Santana.

Por estas razones, emerge con claridad que al margen de la intención del quejoso, al disciplinable le correspondía cumplir con la designación

efectuada por la Defensoría Pública, entidad con la que ostentaba una relación contractual a voces del artículo 26 de la Ley 941 de 200520, siendo la más importante “ejercer defensa técnica, idónea y oportuna”21 del señor Edwin Alfaro López. Sobre el puntual aspecto de la “pérdida de oportunidad para aportar pruebas” derivado de la asistencia del disciplinable a la audiencia preparatoria del 24 de abril de 2018, se tiene que su presencia en dicha diligencia se dio en cumplimiento estricto de la orden judicial emitida el 7 de marzo de 2018 mediante el oficio Nro. 115322, la cual se encontraba en imposibilidad de desacatar, visto el anuncio de una compulsa de copias en su contra. Aunado a ello, no se puede responsabilizar disciplinariamente al investigado, por no aportar en curso de la audiencia preparatoria los elementos materiales de prueba alegados, pues fue el propio quejoso quien decidió no proporcionárselos para que fueran introducidos al proceso, dejando al doctor MOSQUERA MONTECRISTO desprovisto de herramientas defensivas, acudiendo a lo único que tenía su alcance, esto es, el propio expediente del proceso penal Nro. 2000160-01074-2015-01004-00 y sus conocimientos jurídicos, oponiéndose 19 Folio 70 20 ARTÍCULO 26. Definición. Son los abogados vinculados al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, previo el cumplimiento de los requisitos, mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial en favor

de aquellas personas que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2° de la presente ley, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal. 21 Numeral 2° del artículo 31 Ley 941 de 2005. 22 Folio 48 P á g i n a 9 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 20001110200020190025601

Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO a la incorporación de una documental notoriamente perjudicial para su representado, y deprecando la declaración del acusado en juicio oral a fin de ejercer su defensa material, lo que indica que si actuó en representación de sus intereses.

En consecuencia, al encontrar correcto el análisis efectuado en primera instancia, donde se concluyó la ausencia de responsabilidad del investigado, y no existir mérito en los argumentos del recurso para revocar la terminación anticipada, se procederá a confirmar la decisión. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 13 de noviembre de 2020, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, ordenó la terminación anticipada del procedimiento y archivó las diligencias en favor del abogado

FRANK MANUEL MOSQUERA MONTECRISTO.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar,

utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno. P á g i n a 10 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N°. 20001110200020190025601

Referencia: ABOGADO -APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que se imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 11 | 11

Consultar sobre este documento ...