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CNDJ - F20001110200020190039501ADJUNTA20220816164606-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F20001110200020190039501ADJUNTA20220816164606-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 5099

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 200011102000201900395 01 Aprobado según Acta de Sala No. 059 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por la quejosa ARINDA CASTILLEJO HURTADO, contra el auto proferido el 11 de mayo de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar1, por medio del cual en relación con el abogado HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA de un lado, se declaró la terminación anticipada y consecuente archivo del proceso disciplinario adelantado en su contra, por haberse configurado el fenómeno jurídico de la prescripción y, de otro, se formularon cargos en su contra, por la presunta incursión en falta disciplinaria contemplada en el artículo 37 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa. 1 Decisión proferida por la Magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero visible en las páginas 195197 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156 y folio 153 audiencia del 11 de mayo de 2022.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5099

Radicado No. 200011102000201900395 01

Referencia: AbogadosApelación de Auto

Interlocutorio

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Como recuento procesal que interesa para el objeto del pronunciamiento, se tiene que el 18 de julio de 2019, la señora ARINDA CASTILLEJO HURTADO formuló queja disciplinaria2 contra el abogado HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA, afirmando que; • En primer lugar, fue este quien supervisó el préstamo de $9.000.000 que le hiciera el señor Rodolfo Galvis, pero del cual no le fue entregada en su totalidad la suma dineraria solicitada, en tanto, éste le aplicó una cantidad de descuentos que consideró irregulares y, • En segundo lugar, porque habiendo ejecutado la garantía que sirvió de soporte para el negocio jurídico ya mencionado, se hizo un acuerdo de pago, del cual el profesional no reportó al Juzgado los respectivos abonos, generando con ello el remate de un inmueble de su propiedad.

Para que se tuvieran como pruebas allegó los siguientes documentos: • Copia de una consignación realizada el 30 de septiembre de 2015, al señor Rodolfo Galvis por valor de $500.0003. • Copia de una consignación realizada el 30 de noviembre de 2015, al señor Rodolfo Galvis por valor de $500.0004. • Copia del recibo número 06 de fecha 21 de julio de 2015 por valor 2 Folios 1 a 11 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156. 3 Folio 12 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156. 4 Folio 13 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156. P á g i n a 2 | 18

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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio de $3.200.000, en el que consta el pago por concepto de honorarios al abogado HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA, por parte de la señora ARINDA CASTILLEJO HURTADO5. • Copia del escrito de demanda ejecutiva hipotecaria en el que obra como apoderado del demandante, señor Rodolfo Galvis, el abogado HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA6. • Copia de una consignación realizada el 9 de febrero de 2016, al señor Rodolfo Galvis por valor de $400.0007. • Copia de la letra de cambio librada el 16 de agosto de 2012, por valor de $9.000.000 en favor del señor Rodolfo Galvis8. • Escrito de nulidad procesal presentado por el apoderado de la parte demandada, el 11 de junio de 2014, ante el Juez 1 de Ejecución Civil Municipal de Valledupar, dentro del expediente ejecutivo hipotecario con radicado número 20001403007 20130028600 promovido por Rodolfo Galvis contra ARINDA CASTILLEJO HURTADO9. • Auto fechado 30 de mayo de 2018, mediante el cual el Juzgado 7 Civil Municipal de Valledupar, aprobó el remate realizado el 10 de marzo de esa anualidad, dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Rodolfo Galvis contra ARINDA CASTILLEJO HURTADO, con radicado número 20001403007 2013002860010.

  • Citación enviada por el abogado Antonio María Aaron Arrieta obrando como apoderado del señor Rodolfo Galvis, a fin de que la señora ARINDA CASTILLEJO HURTADO compareciera a su oficina el 2 de noviembre de 2012, para conciliar la obligación hipotecaria adeudada por esta última11. 5 Folio 15 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156. 6 Folios 16 a 18 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156. 7 Folio 19 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156. 8 Folio 19 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156. 9 Folios 20-26 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156. 10 Folio 27 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156. 11 Folio 28 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156.

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Interlocutorio

2. El asunto fue sometido a reparto el 18 de julio de 2019, correspondiendo su trámite al magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero12, quien mediante auto de fecha 22 de ese mismo mes y año ordenó la acreditación del abogado HERMES

ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA13.

3. Se allegó certificado número 272579 emitido el 29 de julio de 2019 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares

de la Justicia donde se estableció que el abogado HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 77193824, es portador de la tarjeta profesional núm. 135314, vigente para la época de expedición del certificado14.

4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del abogado HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 29 de julio de 2019, donde se evidenció que no registraba sanción alguna15.

5. Acreditada la calidad del profesional del derecho del investigado, el magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero, en auto de 31 de julio de 2019, ordenó apertura de proceso disciplinario en contra del abogado HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA, y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional16. 12 Folio 30 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156. 13 Folio 31 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156. 14 Folio 32 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156. 15 Folio 33 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156. 16 Folio 35 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156.

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Interlocutorio

6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 24 de octubre de 201917, 19 de febrero18, 28 de septiembre19 y 24 de marzo20, 21 de junio21 y 27 de agosto de 202122 y 11 de mayo de 202223. En la última, se procedió a calificar la actuación disciplinaria24 y en tal virtud en relación con el abogado

HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA se dispuso:

(i) terminar anticipadamente el procedimiento en su favor por haberse configurado una causal de extinción de la acción disciplinaria25 y (ii) formular cargos al citado profesional del derecho por el presunto desconocimiento de los deberes previstos en los numerales 1, 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello la incursión en la falta establecida en el artículo 37 numeral 4 de la normatividad en la modalidad culposa porque éste omitió informar oportunamente al Juzgado que conocía del proceso ejecutivo hipotecario con radicado número 2000140300720130028600 promovido por Rodolfo Galvis contra ARINDA CASTILLEJO HURTADO, los abonos realizados por la demandada a la parte actora los días 30 de septiembre y 30 de noviembre de 2015 y 9 de 17 Folio 45 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156 y archivo digitalizado folio 46. audiencia del 24 octubre 2019. 18 Folio 57 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156 y archivo digitalizado folio

58. audiencia del 19 de febrero de 2020. 19 Folios 6970 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156 y archivo digitalizado folio 68. audiencia del 28 de septiembre de 2020. 2019-00395 vs hermes granadillo. 20 Folios 8889 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156 y archivo digitalizado folio 87 audiencia del 24 de marzo de 2021.

21 Páginas 144-145 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156 y archivo digitalizado folio 101 audiencia del 21 de junio de 2021. 22 Páginas 159-160 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156 y archivo digitalizado folios 116 audiencia del 27 de agosto de 2021. 23 Páginas 195-197 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156 y archivo digitalizado folio 153 audiencia del 11 de mayo de 2022. 24 Minuto 0:05:05 a 0:38:21 del archivo digitalizado folio 153 audiencia del 11 de mayo de 2022. 25 Minuto 0:06:28 a 0:31:33 del archivo digitalizado folio 153 audiencia del 11 de mayo de 2022. P á g i n a 5 | 18

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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio febrero de 2016 como tampoco el pago a él realizado el 21 de julio de 2015 por concepto de honorarios26.

7. El acervo probatorio se constituyó por: las documentales

aportadas con la queja que previamente se enunciaron, copia del convenio de pago suscrito el 31 de julio de 2015, entre la señora ARINDA CASTILLEJO HURTADO y Rodolfo Galvis27, copia del proceso ejecutivo hipotecario con radicado número 2000140300720130028600 promovido por Rodolfo Galvis contra ARINDA CASTILLEJO HURTADO28, proceso declarativo verbal de menor cuantía con radicado número 2014-508 promovido por ARINDA CASTILLEJO HURTADO contra Rodolfo Galvis29, la versión libre del disciplinable30 y la ampliación de queja31. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, en el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 11 de mayo de 2022, ordenó de una parte, la terminación parcial del procedimiento32, por haberse configurado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria y, de otra, la formulación de cargos por la presunta incursión en la falta establecida en el 26 Minuto 0:31:34 a 0:37:28 del archivo digitalizado folio 153 audiencia del 11 de mayo de 2022. 27 Archivo digitalizado folio 47 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156. 28 Archivo digitalizado folio 55 proceso 2013-286. 29 Archivo digitalizado folio 126 proceso radicado 2014-00508. 30 Minuto 0:04:23 -0:39:54 del archivo digitalizado folio 46. audiencia del 24 octubre 2019. 31 Minuto 0:41:38 -1:08:13 del archivo digitalizado folio 46. audiencia del 24 octubre 2019

32 Minuto 0:06:28 a 0:31:33 del archivo digitalizado folio 153 audiencia del 11 de mayo de 2022. P á g i n a 6 | 18

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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio artículo 37 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad culposa33.

Respecto de la decisión de terminación parcial de la actuación la primera instancia señaló que parte del reproche planteado por la señora ARINDA CASTILLEJO HURTADO, estaba dirigido a 5 situaciones relevantes jurídicamente en las cuales por el transcurso del tiempo había operado el fenómeno jurídico de la prescripción como se pasa a explicar a continuación. En relación con la presunta intervención del abogado HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA, al momento de realizarse el préstamo por parte del señor Rodolfo Galvis a la señora ARINDA CASTILLEJO HURTADO, la suscripción de la hipoteca que sirvió como garantía de la deuda y el supuesto hurto del dinero que se le entregaba en virtud del negocio jurídico ya referido, se indicó que no existía prueba que comprometiera el actuar del profesional del derecho en esas actuaciones que la quejosa consideró irregulares, pero que en todo caso las mismas databan de agosto de 2012, fecha desde la cual habían transcurrido más de los 5 años a que hace referencia el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007. En cuanto a que el abogado instauró una demanda ejecutiva

hipotecaria en contra de la quejosa, omitiendo indicar las varias situaciones irregulares que se generaron en virtud del préstamo de dinero que le hiciera el señor Rodolfo Galvis, pese haberlas conocido por haber participado en las mismas y por su calidad de apoderado de la parte actora, se indicó que sucedía lo mismo que 33 Minuto 0:31:34 a 0:37:28 del archivo digitalizado folio 153 audiencia del 11 de mayo de 2022. P á g i n a 7 | 18

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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio en la situación arriba descrita por vía de prescripción, en tanto, en este caso la acción ejecutiva que dio origen al proceso con radicado número 2000140300720130028600 promovido por Rodolfo Galvis contra ARINDA CASTILLEJO HURTADO, se radicó el 15 de abril de 2013.

Respecto del dinero entregado por la quejosa al abogado ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA en cuantía de $3.200.000 que quedó plasmado en el documento titulado “convenio de pago” de fecha 31 de julio de 2015, por concepto de honorarios que la señora ARINDA CASTILLEJO HURTADO consideró desproporcionados, y que además no descontó al monto del crédito adeudado, se dijo que desde esa fecha habían transcurrido más de 5 años para adelantar la acción disciplinaria, por lo que frente a ese tópico también se encontraba prescrita la actuación.

Por lo anterior, refirió la primera instancia que desde cada una de las fechas referidas hasta la calificación de la actuación había transcurrido un tiempo que superó los 5 años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, ordenó la terminación anticipada de la actuación contra el doctor HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA, acorde con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. DE LA APELACIÓN El 11 de mayo de 2022 durante la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional la quejosa interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación anticipada de la acción P á g i n a 8 | 18

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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio disciplinaria, proferida en favor del abogado HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA, afirmando que este último no actuó ajustado a la ley, ocasionando con ello el remate del bien inmueble que era de su propiedad.

Por su parte, al corrérsele traslado al abogado HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA del recurso de apelación presentado por la quejosa, manifestó que su actuar se ajustó al procedimiento establecido para el cobro de una deuda en favor de su representado el señor Rodolfo Galvis. Por último, la Comisión Seccional concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, y remitió el expediente ante esta Comisión para lo de su competencia haciendo énfasis que una vez desatado

el mismo, se continuaría con la etapa de juzgamiento en relación con los cargos que le fueron formulados al disciplinable. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El 9 de junio de 2022 ingresó por parte de la Secretaría de la Comisión el asunto al despacho del magistrado ponente34.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de 34 Archivo digitalizado 01 200011102000 201900395 01 acta. P á g i n a 9 | 18

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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones35. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1636.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201637

y C-112/1738, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para 35 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 36 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 37 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 38 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 10 | 18

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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio conocer del recurso de apelación interpuesto.

2. De la calidad del disciplinable.

Se allegó por la Secretaría de la primera instancia, certificado emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 77193824, es portador de la tarjeta profesional número 13531439.

3. Legitimidad del apelante En este caso particular, considera la Comisión al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la ley 1123 de 2007, la quejosa está legitimada para apelar la decisión. Al respecto la norma citada establece: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran

facultados para:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.

PARÁGRAFO.El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para

la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”.

4. De la apelación Inicialmente observa la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 11 de mayo de 2022, y esta fue notificada 39 Folio 32 del archivo digitalizado cuaderno principal. folios 1 a 156.

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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio a los intervinientes en estrados en la misma fecha, por lo que el recurso de apelación se consideró presentado de manera oportuna.

En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200740. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida.

5. Del caso concreto.

Con relación al recurso presentado por la quejosa, se tiene que aunque en su sustentación hizo lectura textual de la queja por ella promovida en un principio y que dio origen a esta actuación, al final

de su intervención concretó su inconformidad con la decisión de primera instancia, solicitando revocar la decisión respecto de la terminación parcial por cuanto el abogado actuó mal al no reconocer que ella venía pagando algunas cuotas al señor Rodolfo Galvis, entre el 30 de septiembre de 2015 al 9 de febrero de 2016, y además le canceló la suma de $3.200.000 por concepto de honorarios. 40 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 12 | 18

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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio Al respecto considera esta Comisión que los argumentos de la apelante, no son de recibo, pues en lo que respecta a la presunta omisión de reportar al Juzgado de Conocimiento los abonos efectuados por la ejecutada incluyendo el pago de los honorarios del apoderado HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA al interior del proceso ejecutivo hipotecario con radicado número 2000140300720130028600, la Comisión de primera instancia,

formuló cargos contra el profesional por la posible incursión en la falta establecida en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Por lo anterior, en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia se procederá a estudiar solamente lo relativo a las conductas que se consideraron afectadas por el fenómeno jurídico de la prescripción y que fueron el objeto de la decisión de terminación anticipada. En orden a lo anterior se hace necesario concretar las fechas del presunto actuar irregular que reprochó la quejosa pudo incurrir el abogado HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA en torno al préstamo que le hiciera el señor Rodolfo Galvis, así: DESCRIPCIÓN DEL FECHA DE OCURRENCIA ACTUAR IRREGULAR Exigencias realizadas por La letra de cambio que se libró como garantía de la deuda de el disciplinable para que se $9.000.000 tiene fecha del 16 de agosto de 2012. (folio 19 del archivo efectuara el préstamo de digital cuaderno principal. Folios 1 a 156) y la escritura pública núm. $9.000.000 por parte del 2416 en la que se constituyó una hipoteca en favor de Rodolfo Galvis señor Rodolfo Galvis a la data del 8 de agosto de 2012 (folios 8 -10 del archivo digitalizado 2013señora ARINDA 286 primera parte). CASTILLEJO HURTADO incluyendo el descuento de unos gastos notariales que ascendían a $5.545.000. Suscripción de la hipoteca Escritura pública núm. 2416 de fecha 8 de agosto de 2012 en la que

que sirvió como garantía se constituyó una hipoteca en favor de Rodolfo Galvis (folios 8 -10 del del préstamo realizado por archivo digitalizado 2013-286 primera parte) parte del señor Rodolfo Galvis a la señora ARINDA

CASTILLEJO HURTADO.

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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio Supuesto hurto del dinero 16 de agosto de 2012 según los hechos narrados en la nulidad que se le entregaba en propuesta a través de apoderado de la señora ARINDA CASTILLEJO virtud del negocio jurídico HURTADO en el proceso ejecutivo hipotecario con radicado número ya referido. 2000140300720130028600 (páginas 25-31 del archivo digitalizado 2013-286 primera parte) Los hechos descritos en la Demanda radicada el 15 de abril de 2013 (folio 3 del archivo demanda que dio origen al digitalizado 2013-286 primera parte) proceso ejecutivo hipotecario con radicado número 2000140300720130028600 promovido por Rodolfo

Galvis contra ARINDA CASTILLEJO HURTADO no se ajustaban a la realidad, pues se pretendía cobrar un monto distinto al que en efecto fue materialmente entregado por el prestamista. Presunto cobro Recibo de fecha 21 de julio de 2015 (folio 19 del archivo digital desproporcionado de cuaderno principal. Folios 1 a 156) honorarios en cuantía de

$3.200.000. La omisión por parte del Convenio de pago de fecha 31 de julio de 2015 en el que se indicó lo abogado de descontar la siguiente: suma de $3.200.000 al “La señora ARINDA CASTILLEJO HURTADO, cancelo por concepto de monto total de lo adeudado, honorarios y agencias y condenas en costas al doctor Herrnes enrique pues no quedó plasmado granadino Peñaloza, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M.CTE. ($3.200.000) emanados de dos procesos a) proceso ejecutivo de esa forma en el último hipotecario radicado 2013-286 y proceso abreviado radicado 2014-508”. acuerdo de pago que se le (visible a folio 47 del archivo digital cuaderno principal. Folios 1 a 156) hizo firmar a la quejosa. Entonces véase que los primeros 3 fácticos descritos en el cuadro que antecede, ocurrieron en agosto de 2012, tal como se evidencia del relato realizado por la señora ARINDA CASTILLEJO HURTADO, tanto en su escrito de queja inicial como en la ampliación de la misma y de las documentales obrantes en el plenario que dan certeza no del hecho puesto de presente por la quejosa sino del tiempo en el que se efectuó dicha conducta engañosa que reprocha por parte del abogado. Así las cosas, esta Comisión coincide con la postura de la primera instancia al observar que el Estado perdió competencia para investigar las situaciones que consideró la quejosa como irregulares, en tanto, desde el 8 y 16 de agosto al momento en que se calificó la conducta, es decir, el 11 de mayo de 2022 había

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Radicado No. 200011102000201900395 01

Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio superado con creces el lapso de 5 años que establece la ley para adelantar la acción disciplinaria.

Situación similar se presenta respecto del hecho de que el abogado HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA, actuando en nombre y representación del señor Rodolfo Galvis haya instaurado demanda ejecutiva bajo fundamentos fácticos que no se ajustaban a la realidad, en tanto, la radicación de la demanda de la que se duele la quejosa y que dio origen al proceso ejecutivo hipotecario con radicado número 20001403007 20130028600 adelantado en su contra, fue el 15 de abril de 2013, fecha a partir de la cual han transcurrido más de los 5 años previstos en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007. Ahora en lo atinente con el presunto cobro desproporcionado de honorarios se advierte que el abogado recibió, el 21 de julio de 2015, los $3.200.000 que indica la quejosa no se ajustan al trabajo por él realizado, y al ser esta una conducta de carácter instantáneo, se puede concluir que habiéndose materializado en la citada fecha a la actualidad la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Y, por último, se advierte también que la acción disciplinaria se encuentra prescrita respecto de la omisión por parte del abogado en incluir en el último acuerdo de pago la suma de $3.200.000 como

abono al capital adeudado al monto total del crédito, pues el mencionado documento fue suscrito el 31 de julio de 2015 y a la fecha han trascurrido más de los 5 años de que trata el código deontológico para adelantar la respectiva investigación. Por lo tanto, y como se ha explicado a lo largo del presente P á g i n a 15 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5099

Radicado No. 200011102000201900395 01

Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio proveído, la acción disciplinaria por los hechos que la recurrente expuso en la queja que dio inicio a la presente actuación, prescribieron el 8 y 16 de agosto de 2017, 21 y 31 de julio de 2020, cuando se cumplió el término de cinco (5) años contados desde la consumación al tratarse de comportamientos de carácter instantáneo.

En conclusión, como quiera que efectivamente se encontró una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria en relación con los hechos esgrimidos en la queja, conforme a lo normado en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, es menester confirmar la decisión de primera instancia. Así las cosas y teniendo en cuenta el marco fáctico y conceptual del caso, esta Comisión procede a CONFIRMAR la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, de terminar parcialmente la actuación disciplinaria contra el abogado HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA, por haberse presentado la extinción de la acción disciplinaria al haber

acaecido el fenómeno jurídico de la prescripción establecida en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, que fuera objeto de apelación. En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la d

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