CNDJ - F20001110200020190040301ADJUNTA20210630113216-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F20001110200020190040301ADJUNTA20210630113216-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 200011102000 2019 00403 01 Aprobado según Acta No. 038 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso Mac Donal Montero Vargas, contra la decisión adoptada mediante providencia del 28 de septiembre de 2020, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, ordenó la terminación del procedimiento disciplinario y dispuso el consecuente archivo de la indagación preliminar seguida en contra de las doctoras AYDEE BOLAÑOS FUENTES y ALBA LARA QUINTERO, en calidad de Fiscales 115 y 248 de Apoyo al despacho de la Fiscalía 46 de Justicia Transicional en Valledupar, respectivamente. CALIDAD DE LOS SUJETOS DISCIPLINABLES La Directora de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación certificó la calidad de Fiscales Especializadas de la Dirección de Justicia Transicional de las doctoras AYDEE BOLAÑOS FUENTES y ALBA 1 Magistrados: Dr. Lucas Monsalvo Castilla (ponente) y Dr. Edgar Ricardo Castellanos Romero
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 200011102000 2019 00403 01
Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio LARA QUINTERO, nombradas mediante Resoluciones N.° 469 de 2014 y 2994 de 2015, respectivamente2. HECHOS El señor Mac Donal Montero Vargas, presentó queja disciplinaria en contra de las doctoras MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, AYDEE BOLAÑOS FUENTES y ALBA LARA QUINTERO, Fiscales de la Dirección de Justicia Transicional en Valledupar-Cesar, por presuntamente realizar actuaciones indebidas, al interior del proceso judicial en el que ha sido reconocido como víctima del conflicto armado. Para soportar su queja, trajo a colación lo sucedido en la audiencia del 26 de octubre de 2016 cuando las funcionarias AYDEE BOLAÑOS FUENTES y ALBA LARA QUINTERO, en calidad de Fiscales de Apoyo a la Fiscalía 46 de Justicia Transicional, lo amonestaron por supuestamente realizar una grabación de dicha diligencia con su teléfono móvil, hecho contrario a la realidad y que consideró como un acto de revictimización que incluso pudo poner en riesgo su vida. Denunció además que los colaboradores de la Fiscalía 46 de Justicia Transicional no han realizado las actuaciones tendientes a lograr la materialización del perdón ofrecido por su victimario. Centró sus reproches, en contra de la doctora MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, Fiscal 46 Delegada ante el Tribunal de Justicia 2 Folios 220 y 221 P á g i na 2 | 18
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio Transicional, a quien acusa porque en reiteradas ocasiones desde el año 2013 a la fecha, ha vulnerado sus derechos como víctima, interfiriendo en el esclarecimiento de la verdad y realizando posibles actos de corrupción al interior de la Fiscalía, circunstancias que estima, han favorecido a los victimarios y a terceros involucrados (políticos y empresarios) frente a quienes la Fiscal encargada, al parecer de manera arbitraria no ha querido compulsar copias, coadyuvando así al encubrimiento de estos hechos delictivos. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante acta de reparto de fecha 24 de julio de 2019 se asignó el conocimiento de la queja al despacho del doctor Lucas Monsalvo Castilla, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar3. El día 21 de agosto de 2019 se llevó a cabo diligencia de ratificación y ampliación de queja disciplinaria, y mediante auto calendado el 3 de septiembre de 2019, se ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de las doctoras MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, AYDEE BOLAÑOS FUENTES y ALBA LARA QUINTERO, Fiscales de la Dirección de Justicia Transicional en Valledupar-Cesar4. Dicha decisión fue notificada por edicto fijado el 15 de octubre y desfijado el 17 de octubre de 20195.
3 Folio 15 4 Folios 186 5 Folio 203 P á g i na 3 | 18
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio El día 18 de octubre de 2019, las funcionarias AYDEE BOLAÑOS FUENTES y ALBA LARA QUINTERO presentaron escritos de versión libre6. La doctora AYDEE BOLAÑOS FUENTES advirtió que en efecto, en la diligencia llevada a cabo el 26 de octubre de 2016 reconvino al quejoso porque estaba manipulando su celular, lo cual no era permitido ya que la audiencia era reservada. Luego de dicho requerimiento la diligencia continuó su curso normal. Respecto a este tema, la doctora ALBA LARA QUINTERO señaló que no estuvo presente en la diligencia en comento, por tanto, no pudo realizar los actos de revictimización alegados por el quejoso. Explicó además, que al interior de la Fiscalía siempre se ha brindado respuesta oportuna y de fondo a todas las solicitudes presentadas por el señor Mac Donal Montero Vargas. Mediante auto del 9 de marzo de 2020, el magistrado de conocimiento remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura las actuaciones adelantadas en contra de la doctora MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, teniendo en cuenta su calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz
Regional, y en consecuencia, ordenó su desvinculación de la presente actuación disciplinaria7. 6 Folios 204 a 210 7 Folio 306 P á g i na 4 | 18
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio En el desarrollo de esta etapa se allegaron las siguientes pruebas: -Documentos aportados por el señor Mac Donal Montero Vargas contentivos de una copia de las solicitudes, quejas y denuncias formuladas ante el Ministerio Público, la Presidencia de la República, Fiscalía General de la Nación, entre otras autoridades, en las que pone de presente las supuestas irregularidades al parecer cometidas por la doctora MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ en calidad de Fiscal 46 de Justicia Transicional. -Oficio N.º 1712 suscrito por la Fiscal 248 de Apoyo a la Fiscalía 46 de Justicia Transicional, informando que el señor Mac Donal Montero Vargas se le reconoció la calidad de víctima por el delito de desplazamiento forzado cometido por el señor Leonardo Sánchez Barbosa, alias “El Paisa”8. -Documentos adjuntados en el escrito de versión libre de la indagada ALBA LARA QUINTERO, contentivos de las respuestas dadas a los derechos de petición presentados por el quejoso, entre las cuales se destaca el Oficio N.° 2302 del 6 de diciembre de 2017 suscrito por la
Fiscal 12 Delegada de Justicia Transicional dirigido al señor Mac Donal Montero Vargas, informando que la materialización del perdón público por la conducta delictiva de la que fue víctima, sólo puede ser ordenada por el Tribunal de Justicia y Paz en sentencia debidamente ejecutoriada9. 8 Folios 187 a 190 9 Folio 211 P á g i na 5 | 18
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio -Copia en medio magnético de varias audiencias llevadas a cabo en el trámite del proceso de justicia transicional en comento, entre las cuales se destaca la diligencia de versión libre del 26 de octubre de 201610. -Oficio N.° 059 del 11 de octubre de 2019 suscrito por el Presidente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, informando que a la fecha no se ha proferido sentencia condenatoria contra el señor Leonardo Sánchez Barbosa, alias “El Paisa”11. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 28 de septiembre de 2020, la Sala de primera instancia terminó el procedimiento y dispuso el consecuente archivo de las actuaciones disciplinarias seguidas en contra de las doctoras AYDEE BOLAÑOS FUENTES y ALBA LARA QUINTERO, en calidad de Fiscales 115 y 248, de Apoyo al despacho de la Fiscalía 46 de Justicia Transicional en
Valledupar, respectivamente12. La decisión se soportó en las siguientes consideraciones: En primer lugar, el a quo admitió las explicaciones presentadas por las funcionarias judiciales AYDEE BOLAÑOS FUENTES y ALBA LARA QUINTERO en sus escritos de defensa, específicamente en relación con lo ocurrido en la audiencia del 26 de octubre de 2016, misma en la que era prohibido el uso de teléfonos móviles, por tratarse de una diligencia de carácter reservado y se recepcionaría la versión libre de 10 Folio 215 11 Folio 223 12 Folios 316 a 326 P á g i na 6 | 18
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio uno de los sujetos postulados al Sistema Transicional de Justicia y Paz, y en este sentido, la amonestación realizada al quejoso no constituyó falta disciplinaria, ni muchos menos un acto de revictimización, ya que obedeció al cumplimiento del deber legal que asistía a los fiscales con funciones de apoyo dentro de este tipo de actuaciones. De otra parte, señaló la decisión de primera instancia que no se ha podido materializar el perdón ofrecido al quejoso por el señor Leonardo Sánchez Barbosa, alias “El Paisa”, pues a la fecha no existe sentencia ejecutoriada por parte de la autoridad judicial competente, que ordene cumplir con esta forma de reparación simbólica; además se aclaró que
la Fiscalía no es competente para exigir la realización de este tipo de actos. Al respecto indicó: «[…] Es cierto que el 14 de septiembre de 2016 el postulado Sánchez Barbosa … aceptó su responsabilidad por línea de mando frente al desplazamiento forzado de MAC DONAL MONTERO VARGAS y pidió perdón público por su conducta criminar o delictiva, pero se reitera, solo en sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada expedida por el Tribunal de Justicia y Paz en su Sala de Conocimiento, es que se puede disponer del perdón público; y en este sentido, no le es dable a la fiscalía, en cabeza de ningún fiscal, y menos de la doctora LARA QUINTERO, quien tiene funciones solo de apoyo, apropiarse o subrogarse de una competencia que no tiene, además de que como no hay condena ejecutoriada P á g i na 7 | 18
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio contra ese postulado la exigencia del perdón público que alega el querellante aún no existe […]»13 Por último, en relación con la supuesta negativa por parte de la fiscalía de conocimiento de compulsar copias en contra de terceros colaboradores o financiadores del paramilitarismo en la región, se precisó que las procesadas en calidad de fiscales de apoyo no tenían la facultad de adoptar este tipo de decisiones, mismas que funcionalmente correspondían a la Fiscal Delegada del caso, en este caso, la doctora
MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ.
Bajo este contexto, la Sala concluyó que no existía mérito para abrir investigación disciplinaria formal en contra de las indagadas en su calidad de fiscales de apoyo, dándose los presupuestos para ordenar la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación. RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término para recurrir, el señor Mac Donal Montero Vargas radicó escrito de apelación, manifestando su inconformidad con la decisión adoptada el 28 de septiembre de 2020, por los siguientes motivos: Centró sus argumentos acusando de nuevo a la doctora MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ de entorpecer la actuación judicial y encubrir a los terceros involucrados en los actos criminales cometidos por los paramilitares de la región, e hizo alusión a las denuncias y quejas que 13 Folio 323; sic a lo trascrito P á g i na 8 | 18
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio presentó ante varios organismos estatales en relación con estos hechos. Acto seguido, realizó un recuento de todas las actuaciones irregulares que a su juicio ha realizado la precitada funcionaria desde el año 2013 al 2020 con el único propósito de perjudicarlo y vulnerar sus derechos como víctima. En su alzada, el censor relató varios intentos de asesinato y
persecuciones de las cuales ha sido víctima él y los miembros de su familia, advirtiendo que: “todo lo que me estaba pasando era culpa de la fiscal MAGALY ALVAREZ BERMUDEZ que se alió con mis victimarios para asesinarme por mis contundentes denuncias”14. En relación con la funcionaria AYDEE BOLAÑOS FUENTES, reiteró lo sucedido en la audiencia del 26 de octubre de 2016, considerándose como una víctima de lo que denominó “un falso positivo”, al acusarlo falsamente de realizar grabaciones durante la diligencia. Igualmente, advirtió que el día 27 de noviembre de 2019 denunció ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, los hechos ocurridos en audiencia del 15 de octubre de 2019, en la cual la funcionaria en comento en calidad de Fiscal 115, al parecer sin justificación expulsó del salón de víctimas a veinte (20) personas. Finalmente, manifestó no entender cuáles fueron las razones de los magistrados de primera instancia para archivar las diligencias a favor 14 Folio 333 P á g i na 9 | 18
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio de la funcionaria MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, insistiendo en su responsabilidad por los hechos de corrupción que en reiteradas
ocasiones ha denunciado ante las autoridades estatales. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA En reparto del 12 de noviembre de 2020, correspondió el conocimiento del recurso al magistrado Camilo Montoya Reyes, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 3 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES Competencia. Esta colegiatura es competente para conocer del recurso de apelación, a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento disciplinario de los funcionarios judiciales. P á g i na 10 | 18
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio La órbita de competencia del fallador de segunda instancia se circunscribe únicamente a los aspectos impugnados, por cuanto
presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad, además, esta Corporación no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico del asunto, su labor consiste en desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único. Sea lo primero indicar, que el escrito de apelación presentado por el señor Mac Donal Montero Vargas funda principalmente su argumentación en reprochar la conducta de la doctora MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, en calidad de Fiscal 46 Delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional, trayendo a colación nuevamente los hechos que expuso en su contra, en la diligencia de ratificación y ampliación de queja disciplinaria y en las denuncias radicadas ante los distintos entes de control y demás entidades públicas. Al respecto, se considera importante aclarar al quejoso, que la presente actuación disciplinaria únicamente vincula a las funcionarias AYDEE BOLAÑOS FUENTES y ALBA LARA QUINTERO, en calidad de Fiscales 115 y 248 de Apoyo al despacho de la Fiscalía 46 de Justicia Transicional en Valledupar, respectivamente, comoquiera que desde el 9 de marzo de 2020, la sala de origen determinó separar de este proceso a la doctora MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, en razón a que P á g i na 11 | 18
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio la competencia para adelantar cualquier investigación en su contra, correspondía exclusivamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura -hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial-, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 199615; lo anterior, atendiendo al cargo de Fiscal 46 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz que desempeñaba la citada funcionaria para la época de los hechos. En consecuencia, desde el mes de julio de 202016, el seccional de origen remitió las diligencias promovidas en contra de la doctora MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, decisión que valga recordar fue comunicada al quejoso, ya que a folio 308 del plenario reposa copia del oficio N.° 1181 del 3 de julio de 2020 informándole sobre la determinación adoptada en este sentido. Por tal razón, es claro que se equivoca el apelante al sostener que en la decisión de archivo definitivo apelada, se ordenó la terminación del proceso disciplinario a favor de la señora MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, proveído en el que incluso se hizo la siguiente precisión: «[…] La sala tiene que aclarar de que a pesar de que la indagación preliminar también se inició contra la doctora
JANETH MAGALY ALVAREZ BERMUDEZ, folio 157, posteriormente se le excluyó de la indagación al establecerse 15 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra … los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 16 Folio 307 P á g i na 12 | 18
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio que para la época de los hechos se desempeñaba como Fiscal Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz Regional con sede en Barraquilla y tenía la misma categoría de un magistrado de Tribunal Superior y por tanto la competencia está radicada en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura […]»17 En este orden, teniendo en cuenta que la funcionaria en comento no está vinculada a la presente actuación disciplinaria, la Comisión por obvias razones, no puede emitir pronunciamiento alguno en relación con los hechos que puedan involucrar su responsabilidad disciplinaria. De otra parte, si bien el recurrente expone que durante la audiencia del 26 de octubre de 2016, fue acusado falsamente por la doctora AYDEE
BOLAÑOS FUENTES, de haber realizado grabaciones a la versión libre de uno de los postulados a la justicia transicional, lo cierto es que tal acontecimiento no reviste ninguna irregularidad, ya que precisamente actuó en el ejercicio propio de sus funciones de apoyo, procurando salvaguardar el carácter reservado de la diligencia judicial18. Además, conforme fue indicado por la misma funcionaria indagada, luego de solicitar respetuosamente al quejoso acatar las recomendaciones formales de la diligencia, el Fiscal encargado del trámite continuó con el curso normal del acto, sin imponer alguna medida correctiva en su contra. 17 Folio 320 18 De acuerdo con la sentencia C-1194 de 2005, la Corte Constitucional señaló que las actuaciones que hacen parte de la fase de indagación son reservadas hasta la audiencia de formulación de imputación. P á g i na 13 | 18
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio Al respecto, es importante señalar que la funcionaria AYDEE BOLAÑOS FUENTES en su escrito de versión libre de fecha 18 de octubre de 2019, explicó que en el transcurso de la audiencia en comento, observó al señor Mac Donal Montero Vargas manipular su teléfono móvil, y en ese momento: “...le advertí que debía guardar y apagar el equipo de comunicación, esta situación fue advertida por los presentes en la sala de víctimas, tal situación de inmediato se le puso en conocimiento al
titular del Despacho quien se encontraba en el segundo piso en sala de versión acompañado de la representante del ministerio público Dra. AIXA SANTODOMINGO OCHOA, interviniendo el doctor RAFAEL APONTE MARTÍNEZ… en ningún momento se le vulneró los derechos”19. Nótese entonces que el quejoso pretende elevar a la categoría de falta disciplinaria, un legítimo llamado de atención efectuado por la funcionaria que asumió el control de la participación de las víctimas en la audiencia, acontecimiento del cual no es posible extraer un hecho constitutivo de revictimización o tan siquiera de irrespeto que amerite efectuar un reproche disciplinario. Por último, frente a lo acusado por el quejoso respecto a lo ocurrido en audiencia del 27 de noviembre de 2019, al referirse a la expulsión al parecer injustificada de veinte (20) víctimas del recinto de la sala de audiencias por parte de la Fiscal 115, AYDEE BOLAÑOS FUENTES, para esta Comisión no es posible pronunciarse sobre este punto, pues 19 Folios 204 y 205 P á g i na 14 | 18
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio constituye un supuesto fáctico nuevo, que no fue examinado al interior de este proceso; en ese sentido, no es el recurso de alzada el medio procesal para debatirlo, máxime cuando el mismo censor indica, ya fue
puesto en conocimiento del órgano competente, esto es, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. Con fundamento en lo anterior, como las argumentaciones del apelante no logran desvirtuar la decisión atacada, será CONFIRMADA íntegralmente. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de fecha del 28 de septiembre de 2020 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, por el cual ordenó la terminación del procedimiento disciplinario y dispuso el consecuente archivo de la indagación preliminar seguida en contra de las doctoras AYDEE BOLAÑOS FUENTES y ALBA LARA QUINTERO, en calidad de Fiscales 115 y 248 de Apoyo al despacho de la Fiscalía 46 de Justicia Transicional en Valledupar, respectivamente.
SEGUNDO: Notifíquese esta decisión de conformidad con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y el Decreto 806 de 2020. Para lo anterior, se utilizarán los correos electrónicos de los sujetos procesales, incluyendo P á g i na 15 | 18
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en
formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Una vez surtido lo anterior, se devolverán las actuaciones a la Comisión Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidenta P á g i na 16 | 18
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i na 17 | 18
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i na 18 | 18