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CNDJ - F20001110200020190040701ADJUNTA20211119114143-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F20001110200020190040701ADJUNTA20211119114143-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 200011102000201900407-01 Aprobado según Acta No. 066 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional el 11 de agosto de 2020, por la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar1, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido a la abogada ROSA

ALBA SIERRA REDONDO.

CALIDAD DE ABOGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que la doctora ROSA ALBA SIERRA REDONDO identificada con la cédula de ciudadanía N.° 22.369.703, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado N°. 14.929 del Consejo Superior de la Judicatura, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no registra antecedentes. 1 M.P. Dr. Edgar Ricardo Castellanos Romero A 2118

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Radicado No. 200011102000201900407-01

ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS HECHOS El señor José Joaquín Cariaciolo presentó queja disciplinaria contra ROSA ALBA SIERRA REDONDO quien representó al banco BBVA durante el trámite de acción de in rem verso promovida por él ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar con radicado N.°

20001400300320190010800. Las pretensiones de la parte demandante consistían en declarar la existencia de un enriquecimiento sin causa por parte de la entidad financiera, ya que fue beneficiaria del cobro de una obligación que no se debía, esto por cuanto en otro litigio que cursó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, se ordenó pagar la suma de $47.303.663 a favor del demandante, de los cuales se reconoció a favor del banco una compensación de $17.000.000, desconociendo el juez laboral que dicha suma de dinero ya había sido entregada a dicha entidad desde el mes de marzo de 2006.

Según la queja, la profesional acusada presentó escrito de contestación de la demanda el día 17 de junio de 2019, proponiendo sin fundamentos jurídicos válidos las excepciones de cosa juzgada y de prescripción. A este respecto, la jurista indicó que la compensación por la suma de $17.000.000 a favor de su poderdante se trató de un asunto resuelto de fondo al interior de un proceso laboral ya finalizado, que incluso fue confirmado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 9 de agosto de 2018, sin embargo, a juicio del quejoso tales afirmaciones son temerarias pues hacen referencia a hechos contrarios a lo realmente sucedido en el proceso

laboral del 2006. P á g i n a 2 | 12 A 2118

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Radicado No. 200011102000201900407-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Con el escrito de queja, se aportó copia de algunas actuaciones judiciales de la acción civil en comento2. ACTUACIÓN PROCESAL Con auto calendado el 8 de agosto de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la citada profesional3, llevándose a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de noviembre de 2019, en la cual se ordenó incorporar al expediente copia del proceso civil con radicación N.° 20001400300320190010800. En dicha diligencia se escuchó en versión libre a la investigada quien señaló que nunca existió ningún comportamiento desleal de su parte dentro del proceso civil, supeditando su actuación profesional al poder recibido por parte del banco para contestar la demanda y oponerse a las pretensiones. Para esto presentó las excepciones que consideró jurídicamente adecuadas con base en la directriz e información que recibió de su poderdante. El día 15 de noviembre de 2019 el señor José Joaquín Cariaciolo ratificó los hechos denunciados, insistiendo en que en la contestación de la demanda la abogada hizo alusión a hechos inexactos cuyo fin era engañar al operador judicial.

2 Folios 1 al 85 3 Folio 90 P á g i n a 3 | 12 A 2118

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Radicado No. 200011102000201900407-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia del 11 de agosto de 2020 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar ordenó la terminación anticipada a favor de la profesional ROSA ALBA SIERRA REDONDO de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, pues los hechos narrados en la queja recibida, no constituían falta disciplinaria. Al respecto, el a-quo hizo un recuento de todo lo sucedido durante el curso del proceso in rem verso que instauró el quejoso contra el Banco BBVA por supuestamente haberse beneficiado injustificadamente de la devolución de unos dineros dentro de un proceso laboral finalizado en el año 2018, probando que en efecto, la implicada actuó como apoderado de la entidad financiera, no obstante, los argumentos utilizados por la profesional para oponerse a las pretensiones del demandante, no se fundaron en hechos contrarios a la realidad ni tampoco su intención era inducir a error al juzgado de conocimiento. Frente a tan puntual aspecto, el magistrado de primera instancia se refirió a que el operador disciplinario no era el competente para pronunciarse sobre la procedencia o no de las excepciones planteadas

por la apoderada de la entidad demandada, resorte que exclusivamente compete al juzgado de conocimiento, haciendo referencia a la sentencia de primera instancia de fecha 14 de febrero de 2020 que negó las pretensiones de la demanda y acogió los argumentos de defensa. P á g i n a 4 | 12 A 2118

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Radicado No. 200011102000201900407-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Agregó que la estrategia jurídica planteada por la abogada, estuvo respaldada por las directrices de su cliente, sin observar en ellas postulados notoriamente improcedentes o carentes de fundamento, mucho menos entorpecieron el normal desarrollo del litigio. De esta manera, se descartó la existencia de cualquier tipo de conducta irregular por parte de la acusada, siendo imposible endilgar responsabilidad por los hechos expuestos en la queja, resaltando que las acciones judiciales realizadas para defender a su cliente no pueden catalogarse como temerarias o contrarias a derecho, mismas que incluso fueron valoradas de fondo por el juzgado de conocimiento. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión de archivo, el señor José Joaquín Cariaciolo, presentó recurso de apelación señalando que se encuentra probada la conducta dolosa de la doctora ROSA ALBA SIERRA REDONDO, en razón a que fundamentó su defensa con base en hechos alejados a la realidad. Insistió el censor en que la

compensación por la suma de $17.000.000 que recibió el banco BBVA dentro de la causa laboral promovida por él en el año 2006, se debió a un error cometido por el juez que conoció del asunto, circunstancia de la cual ahora se vale la implicada para soportar sus argumentos temerarios. Previo a decidir sobre la concesión del recurso de apelación, el magistrado de primera instancia, corrió traslado al Ministerio Público y a la disciplinada, quienes manifestaron estar conforme con las razones fundantes de la decisión de terminación de la actuación. P á g i n a 5 | 12 A 2118

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Radicado No. 200011102000201900407-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La investigada explicó que el proceso civil finalizó de forma desfavorable a las pretensiones del quejoso, quien a través de su apelación plantea nuevamente un conflicto ya dirimido de fondo en la sentencia del 14 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Valledupar. Por su parte, la delegada del Ministerio Público se abstuvo de pronunciarse sobre el traslado del recurso de apelación. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 13 de agosto de 2020, en el despacho del Magistrado Carlos Mario Cano Diosa, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 5 de febrero de 2021. El día 21 de junio de 2021 el quejoso radicó escrito pidiendo conocer el estado actual del proceso, solicitud respondida por la secretaría judicial de esta corporación el 10 de septiembre del año en curso. Luego el 30 de septiembre remitió otro comunicado solicitando sea resuelto el P á g i n a 6 | 12 A 2118

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Radicado No. 200011102000201900407-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS recurso de apelación de la referencia, en esta última comunicación allegó copia de algunos documentos radicados al interior de otro proceso disciplinario con número 2020-00296 que cursa en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de

Colombia. Pues bien, el reparo del señor José Joaquín Cariaciolo se centra en refutar los argumentos empleados por la implicada el 17 de junio de 2019 para soportar la contestación de la demanda in rem verso promovida contra el Banco BBVA, sin embargo, al revisar este documento obrante a folios 14 y ss. del plenario, advierte la Comisión que lo pretendido por la jurista era lograr por vía de excepciones, atacar de fondo los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, sin que de su lectura se observen acusaciones temerarias o se refiera a hechos de imposible ocurrencia -como indicó la queja-, es decir, la defensa planteada por la parte demandada, no provino de la invención de su abogada, por lo contrario, sus argumentos se basaron en pruebas documentales, presentando el análisis de los hechos de una manera distinta a como fueron propuestos por el demandante. En efecto, en su escrito de contestación de demanda, la disciplinada, para desvirtuar las pretensiones de su contraparte, hizo referencia a la sentencia dictada el 26 de agosto de 2018 al interior del proceso P á g i n a 7 | 12 A 2118

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Radicado No. 200011102000201900407-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS laboral adelantado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, y confirmada en su integridad por la sentencia de casación

del 9 de agosto de 2018 por la Corte Suprema de Justicia, providencias que dan cuenta que el asunto traído a discusión por el demandante, fue un tema dirimido por esos operadores judiciales, quienes consideraron acertado reconocer en beneficio del banco BBVA una compensación por la suma de $17.000.000, y con fundamento en estas y otras consideraciones similares, se edificaron las excepciones de cosa juzgada y prescripción, argumentos que no pueden considerarse irrisorios o manifiestamente improcedentes como expone el quejoso. Nótese entonces que la defensa de la investigada se construyó sobre una verdad fáctica específica, que de acuerdo con las pruebas documentales, coadyuvaron a forjar la estrategia jurídica considerada más acertada para proteger los intereses de su cliente, sin que de alguna manera pueda imputarse responsabilidad disciplinaria por el mero desacuerdo que sobre estos argumentos manifieste el censor, resaltando que los hechos allí expuestos, sí reflejan la realidad de aquel proceso laboral en el cual se profirieron las decisiones que tantas veces pretende controvertir el señor José Joaquín Cariaciolo. Es más, claramente la abogada acertó la ruta de ataque, por cuanto el mentado proceso civil culminó a favor de su cliente mediante sentencia de primera instancia del 14 de febrero de 2020. Ahora bien, promover un recurso de apelación para insistir en que la entidad financiera no podía ser acreedora de la compensación objeto de desacuerdo, además de impropio e inoportuno, no es un asunto P á g i n a 8 | 12 A 2118

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Radicado No. 200011102000201900407-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS que interese a esta jurisdicción disciplinaria, siendo argumentos que solo pueden ser discutidos dentro de ese proceso judicial específico, debiendo aclararse que el uso de las excepciones de fondo o de mérito en un escrito de contestación de demanda, no puede considerarse como maniobras dilatorias o de mala fe, siendo mecanismos jurídicos válidos a los cuales pueden acudir las partes demandadas para el ejercicio de sus derechos como sujetos procesales intervinientes en la actuación, por lo tanto, es el juez de conocimiento quien finalmente definirá si son prósperas o no. Bajo este contexto, se encuentran razonados los argumentos expuestos por el seccional de origen en su decisión de terminación anticipada del proceso, dirigidos a afirmar la ausencia de conductas temerarias o fraudulentas cometidas por la investigada mientras ejercía como abogada de la contraparte del quejoso, tornando imperiosa la CONFIRMACIÓN de la decisión de terminación adoptada el 11 de agosto de 2020. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 11 de agosto de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida a la abogada ROSA ALBA SIERRA REDONDO,

de conformidad con las razones expuestas en este proveído. P á g i n a 9 | 12 A 2118

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Radicado No. 200011102000201900407-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá recibida la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidenta P á g i n a 10 | 12 A 2118

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 11 | 12

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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 12 | 12

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