CNDJ - F20001110200020190058101ADJUNTA20210817162110-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F20001110200020190058101ADJUNTA20210817162110-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C. once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 200011102000-2019-00581-01 Aprobado según Acta No. 048 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso Jaime Ávila Morales, contra la decisión adoptada mediante providencia del 15 de febrero de 2021, por la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar1, ordenó la terminación del procedimiento disciplinario y dispuso el consecuente archivo de la indagación preliminar seguida contra la doctora CARMEN GENOVEVA MURGAS OÑATE, en calidad de Fiscal 21 Local de Valledupar. HECHOS El señor Jaime Ávila Morales, presentó queja disciplinaria contra CARMEN GENOVEVA MURGAS OÑATE, en calidad de Fiscal 21 Local de Valledupar, por haber redistribuido varias denuncias instauradas por él a otros fiscales diferentes, sin presuntamente realizar alguna actuación encaminada a resolver de fondo los trámites judiciales, y priorizar una denuncia por el delito de calumnia instaurada en su contra 1 Magistrados: Dr. Lucas Monsalvo Castilla (ponente) y Dr. Edgar Ricardo Castellanos Romero
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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 20001110200020190058101
Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio
por Osnaider Martínez Colon (rad. No. 200016109533201800148), postergando el trámite de otra por hurto calificado que presentó con anterioridad (rad. No. 200016001075201801580), lo cual consideró una retaliación por las constantes quejas disciplinarias que ha radicado en contra de la Fiscal encargada del caso. Se refirió específicamente a lo ocurrido el 15 de noviembre de 2019, fecha en que se llevó a cabo audiencia de conciliación en el proceso por el delito de calumnia, en ese momento advirtió que una vez culminada la diligencia, el denunciante fue invitado por la Fiscal a realizar otra entrevista, lo que a su juicio demostraría la existencia de una confabulación para perjudicarlo, insistiendo en que este trámite ha recibido mayor atención y diligencia que la denuncia por hurto presentada por él. ACTUACIÓN PROCESAL Por acta de reparto de fecha 18 de noviembre de 2019 se asignó el conocimiento de la queja al despacho del doctor Lucas Monsalvo Castilla, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar2. Mediante auto calendado el 3 de marzo de 2020, se ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de la funcionaria CARMEN GENOVEVA MURGAS OÑATE, Fiscal 21 Local de Valledupar3. Dicha 2 Folio 6 3 Folios 17 P á g i n a 2 | 13
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio decisión fue notificada por edicto fijado el 16 de julio y desfijado el 21 de julio de 20204. El día 2 de diciembre de 2020, la investigada presentó escrito de versión libre5, haciendo referencia en primer lugar, a la sobrecarga laboral que recibió su despacho durante el año 2018, lo que impidió tramitar con celeridad las denuncias presentadas por la ciudadanía; sin embargo, advirtió haber realizado diferentes actuaciones procesales dentro de los tramites asignados, logrando disminuir a la mitad la carga de trabajo. Ahora, señaló que la fiscalía que representa hace parte de la restructuración interna de la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar, por tanto, desde el mes de abril de 2019 tiene el conocimiento exclusivo de los delitos relacionados con el patrimonio económico, lesiones personales e inasistencia alimentaria; por esta razón, varias denuncias presentadas por el quejoso fueron reasignadas de forma gradual a otras dependencias de la entidad. Para el caso específico del trámite con radicado No. 200016001075201801580, explicó que tiene su origen en la denuncia por hurto presentada por el quejoso en contra de Osnaider Martínez Colón, e hizo una relación de todas las actuaciones judiciales llevadas a cabo dentro del proceso. Frente al radicado No. 200016109533201800148, señaló que se trata de una denuncia por calumnia presentada por Osnaider Martínez Colón
4 Folio 21 5 Folios 24 a 26 P á g i n a 3 | 13
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio en contra del quejoso, relacionada con los hechos del otro radicado. Indicó haber realizado la diligencia de conciliación y entrevista al denunciante y a otros testigos los días 15 y 20 de noviembre de 2019, no obstante, el 19 de marzo de 2020, el proceso fue reasignado por competencia a la Fiscalía 19 Local, en razón a la reestructuración en comento. Explicó que ninguna de las actuaciones surtidas dentro de este proceso fue acelerada, ni como forma de retaliación con el señor Jaime Ávila Morales, además, la diligencia con el denunciante se realizó debido a la solicitud formulada por él para ser escuchado en entrevista. Con su versión libre, aportó copia de las actuaciones realizadas dentro de los dos procesos reseñados y de las resoluciones de reestructuración y distribución de asuntos al interior de la Fiscalía6. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 15 de febrero de 2021, la Sala de primera instancia terminó el procedimiento y dispuso el consecuente archivo de las actuaciones disciplinarias seguidas contra CARMEN GENOVEVA MURGAS OÑATE, en calidad de Fiscal 21 Local de Valledupar7. La decisión se soportó en las siguientes consideraciones: En primer lugar, el a quo admitió las explicaciones presentadas por la
funcionaria judicial en su escrito de defensa, en tanto no observó que haya dado prioridad o prevalencia a la denuncia por calumnia instaurada contra el señor Jaime Ávila Morales -quejoso-, además no hay prueba 6 Folios 27 a 182 7 Folios 184 a 191 P á g i n a 4 | 13
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio de que las actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso tengan intención de desfavorecer o perjudicar sus intereses, pues la audiencia de conciliación celebrada por la implicada, tuvo como único fin solucionar el conflicto presentado entre las partes, y las entrevistas recepcionadas corresponden al normal desarrollo del mismo. De otro lado, el a quo hizo mención a la conducta del señor Jaime Ávila Morales, quien en reiteradas ocasiones ha presentado quejas disciplinarias por su inconformidad con las decisiones de fondo adoptadas por los fiscales encargados de tramitar sus denuncias, las cuales generalmente han resultado irrelevantes en materia penal. Al respecto indicó: «[…] No está demás señalar que el doctor JAIME AVILA MORALES se le conoce en la sala desde hace mucho tiempo porque ha presentado muchas quejas disciplinarias contra los fiscales locales de Valledupar, y fundamentalmente contra la fiscal CARMEN MURGAS OÑATE, lo que originó la apertura de indagaciones preliminares múltiples que han terminado a favor de los
fiscales por falta de compromiso disciplinario y carencia de razón de las quejas ….el patrón que ha dejado el sin número de investigaciones preliminares que la Corporación ha adelantado contra fiscales de la ciudad por queja del doctor AVILA MORALES, es la conducta intolerante del médico ÁVILA MORALES quien no puede o no sabe convivir con sus vecinos. […]»8 8 Folio 190; sic a lo trascrito P á g i n a 5 | 13
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio Bajo este contexto, la Comisión Seccional de origen concluyó que no existía mérito para abrir investigación disciplinaria formal en contra de la funcionaria indagada, principalmente porque las razones que motivaron la queja, fueron desvirtuadas por las pruebas documentales aportadas legalmente al proceso, dándose los presupuestos para ordenar la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación. RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término para recurrir, el señor Jaime Ávila Morales radicó escrito de apelación, manifestando su inconformidad con la decisión adoptada el 15 de febrero de 2021, por los siguientes motivos: Reprocha que todas las quejas disciplinarias instauradas por él han sido archivadas, otorgando credibilidad a las afirmaciones supuestamente contrarias a la realidad, realizadas por los fiscales involucrados. Insistió en que la investigada no impulsa las denuncias que ha presentado,
haciendo alusión a que la instaurada por calumnia en su contra sí recibió atención y credibilidad por parte de la Fiscalía, advirtiendo no estar de acuerdo con el argumento relacionado con la carga laboral, ya que en varias ocasiones ha observado a la Fiscal denunciada realizar actividades personales durante su jornada de trabajo. Adujo que en el proceso de calumnia seguido en su contra, se recibieron “testigos falsos” e insiste en la responsabilidad del señor Osnaider Martínez por la comisión del delito de hurto. P á g i n a 6 | 13
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 4 de junio de 2021. CONSIDERACIONES Competencia. Esta Colegiatura es competente para conocer del recurso de apelación, a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a la investigación y enjuiciamiento disciplinario de los funcionarios judiciales. Cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del recurso puesto a su consideración, únicamente frente a los argumentos expuestos por la apelante y aquellos que puedan estar inescindiblemente vinculados, en
consideración a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único y al principio de limitación. El escrito de apelación presentado por el señor Jaime Ávila Morales funda su argumentación en reprochar la manera como se han resuelto las quejas disciplinarias promovidas contra los Fiscales Locales de Valledupar, al amparo de argumentos de defensa “falsos”, que siempre P á g i n a 7 | 13
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio son acogidos por la autoridad disciplinaria, al tiempo que insiste en la responsabilidad de la Fiscal denunciada. Sobre este particular, encuentra la Comisión luego de revisar la actuación surtida en primera instancia contra la Fiscal CARMEN GENOVEVA MURGAS OÑATE, que los argumentos de defensa presentados por la involucrada en su versión libre, y soportados en las pruebas documentales allegadas al plenario, concuerdan con las actuaciones realizadas dentro del proceso penal seguido al quejoso por el supuesto delito de calumnia, descartando de plano que se trata de una “retaliación” ni tampoco a la consecuencia directa de haberse radicado alguna queja disciplinaria, tal y como fue declarado en primera instancia. En efecto, el supuesto abandono que, según el apelante, ha recibido su denuncia por hurto, para supuestamente priorizar otra denuncia por calumnia interpuesta en su contra, es una acusación fundada en
especulaciones y conjeturas sin ningún sustento probatorio, además de no corresponder a la realidad procesal de las mencionadas actuaciones judiciales. Para acreditarlo, basta acudir a folios 29 y ss., donde reposa copia del radicado No. 200016001075201801580, (denuncia por hurto presentada por el quejoso contra Osnaider Martínez Colón), piezas documentales de las que se constata, que en desarrollo de la averiguación, la funcionaria encargada, durante los años 2018 y 2019, dispuso varias órdenes a policía judicial, con el fin de recolectar entrevistas, estudios socio-económicos y topográficos, así como una P á g i n a 8 | 13
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio inspección al lugar de los sucesos, actividades probatorias tendientes a verificar la ocurrencia de los hechos denunciados. Frente al radicado No. 200016109533201800148, (denuncia por calumnia contra Jaime Ávila Morales), se observa que las actuaciones realizadas por la Fiscal, se circunscriben a la celebración de la audiencia de conciliación y las entrevistas del 15 y 20 de noviembre de 2019, labores que se insiste, hacen parte del curso regular del proceso, dada la naturaleza del delito, sin que puedan considerarse actos arbitrarios, o en contravía del debido proceso o el derecho de defensa del
denunciado. Todo lo anterior para significar, que las denuncias han recibido el respectivo impulso procesal independientemente de su destinatario, las partes, o su origen, y las actuaciones llevadas a cabo dentro de cada una, corresponden al cumplimiento de las funciones propias de la Fiscalía 21 Local de Valledupar. Adicionalmente, en el proceso seguido al quejoso por el delito de calumnia, no se observa actuación procesal relevante, más allá de la recolección de medios de prueba, que demuestren o permitan siquiera suponer, algún tipo de preferencia frente a otros asuntos de conocimiento de la Fiscalía, aclarándose que desde el mes de marzo de 2020, la servidora judicial perdió competencia para continuar conociendo el proceso de la referencia. Similar ocurre frente a las actividades personales que según el censor realiza la funcionaria investigada durante su jornada laboral, P á g i n a 9 | 13
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio afirmaciones que además de no estar soportadas por ningún medio de prueba, se refieren a hechos indeterminados carentes de concreción en cuanto a circunstancias mínimas de tiempo, modo y lugar que permitan su estudio, corolario a ello, al analizar las pesquisas de la noticia criminal por hurto, no se advierte descuido o abandono que deba ser reprochado en sede disciplinaria, sumado a la sobrecarga laboral
explicada por la funcionaria en su escrito de defensa, contexto que tampoco puede ser ignorado por la Comisión. Por último, para esta Superioridad no es posible pronunciarse respecto de las supuestas declaraciones falsas recepcionadas en el trámite del proceso penal seguido por el delito de calumnia, ni frente a la responsabilidad penal del señor Osnaider Martínez por el delito de hurto, acusaciones que deberán ser discutidas y debatidas por la autoridad judicial competente, sin que esta actuación de raigambre disciplinario, sea el escenario procesal pertinente para valorar los elementos de prueba allí consignados, ni tomar una decisión de fondo en relación con estos hechos. En síntesis, las razones consignadas en el recurso, decaen ante la incuestionable realidad procesal que informan las actuaciones judiciales y los documentos que las soportan, y en consecuencia, como el censor no expone planteamiento que obligue a revocar la decisión atacada, la misma será CONFIRMADA integralmente. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus facultades constitucionales, P á g i n a 10 | 13
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de fecha del 15 de febrero de 2021, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, por el cual ordenó la terminación del procedimiento disciplinario
y dispuso el consecuente archivo de la indagación preliminar seguida contra la doctora CARMEN GENOVEVA MURGAS OÑATE, en calidad de Fiscal 21 Local de Valledupar, por las razones expuesta en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notifíquese esta decisión de conformidad con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y el Decreto 806 de 2020.
Para lo anterior, se utilizarán los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Una vez surtido lo anterior, se devolverán las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 11 | 13
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA P á g i n a 12 | 13
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 13 | 13