CNDJ - F20001110200020190059301ADJUNTA20220302165620-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F20001110200020190059301ADJUNTA20220302165620-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
XXX
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., Dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 200011102000-2019-00593-01 Aprobado según Acta No. 017 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Sindry Zedan Chinchía, contra la decisión proferida el 18 de agosto de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar1, en la cual se decretó la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra de ÁLVARO GONZÁLEZ ACONCHA, Juez Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, y en consecuencia su archivo definitivo. HECHOS La presente actuación se originó en la queja radicada el 2 de diciembre de 20192 por la señora Sindry Zedan Chinchía en contra de Álvaro GONZÁLEZ ACONCHA, Juez Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar), y María Lina Duartes Romero, secretaria del despacho judicial mencionado, por irregularidades en los 1La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Lucas Monsalvo Mantilla y Edgar Ricardo Castellanos Romero (Folio 51 c.o.). 2Folios 1 a 5 c.o XXX
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Radicado N. 200011102000-2019-00593-01 FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO incidentes de desacato de las tutelas bajo radicados No. 20013-40-89002-2019-00009-00 y 20013-40-89-002-2019-00063-00, que derivaron en su arresto durante los días 15 a 18 de noviembre de 2019. Relató a modo de contexto que fue nombrada en junio de 2018 como secretaria de tránsito municipal de Agustín Codazzi (Cesar), siendo separada del cargo el 13 de mayo de 2019. A partir de esta fecha, transcurrieron seis (6) meses hasta que nuevamente fue vinculada a la administración municipal el 6 de noviembre de 2019. Señaló que mediante auto de 7 de marzo de 2019 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi había decidido abstenerse de imponerle sanción dentro del incidente de desacato con radicación No. 2019-00009. No obstante, el 24 de abril de 2019 fue proferida decisión por ese despacho judicial en sentido totalmente opuesto, imponiéndole las sanciones de arresto y multa sin que la providencia le fuese notificada. Aseveró que tampoco se le notificó del proveído de revisión emitido por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Valledupar ni el auto de 31 de julio de 2019 a través del cual se materializó la sanción de arresto. Añadió con fundamento en una constancia secretarial del 27 de mayo de 2019 obrante en la tutela bajo radicado No. 2019-00063-00, que
tanto el juez como la secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi tenían pleno conocimiento que quien fungía como secretaria de tránsito municipal para esa época era la señora Laura Daniela Aponte Contreras, no ella. Reforzó su aseveración manifestando que el 31 de julio de 2019 fueron librados P á g i n a 2 | 12 XXX
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Radicado N. 200011102000-2019-00593-01 FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO los oficios No. 2122 y el 2130 hacia la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi, el primero de ellos a nombre de la quejosa como particular, esto es, sin señalar cargo alguno, y el segundo hacia la señora Laura Daniela Aponte Contreras, como secretaria de tránsito municipal. Pese a ello, el 15 de octubre de 2019 se remitió un oficio a la Policía Nacional por la secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi solicitando la ejecución de la sanción impuesta por el titular de ese despacho en el incidente de desacato No. 201900009, que finalmente fue cumplida por esta institución el 15 de noviembre de 2019. ACTUACIÓN PROCESAL La actuación fue repartida el 2 de diciembre de 20193 al magistrado Lucas Monsalvo Castilla de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar.
Mediante proveído del 4 de diciembre de 20194, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de ÁLVARO GONZÁLEZ ACONCHA, Juez Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar). Además, se determinó prescindir de una compulsa de copias contra María Lina Duartes Romero, secretaria de ese despacho judicial, hasta que no se estableciera con precisión su participación en los hechos investigados. 3Folio 24 c.o. 4Folio 14 c.o. P á g i n a 3 | 12 XXX
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Radicado N. 200011102000-2019-00593-01 FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO En el transcurso de esta etapa procesal se recopilaron como pruebas documentales copia simple de los incidentes de desacato bajo radicados No. 2019-000095, 2019-000636 y 2019-000527. El 26 de febrero de 20208 el funcionario investigado rindió versión libre escrituralmente. En primer lugar, afirmó que, si bien la quejosa censura dos (2) trámites incidentales, su reproche está dirigido únicamente contra el identificado bajo el radicado No. 2019-00009. Relató que el incidente se inició debido al incumplimiento de la señora Sindry Zena en acatar el fallo de tutela de 28 de enero de 2019, en el que se amparó el derecho fundamental de petición de la empresa
INTERASEO S.A. E.S.P., ante la ausencia de respuesta a una solicitud radicada el 28 de noviembre de 2018. Manifestó que, en efecto, mediante auto de 7 de marzo de 2019 no se estimó necesario continuar con el incidente de desacato y, en consecuencia, se ordenó el archivo del trámite. Sin embargo, a raíz de la orden impartida por la Jueza Primera Civil del Circuito de Valledupar en el marco de la tutela bajo radicado No. 20001-3103-001-201900069-00, él se vio obligado a variar su posición inicial e imponerle sanciones, tal y como quedó consignado en el auto de 24 de abril de
2019. Aseveró que la quejosa tuvo conocimiento del decurso de dicha tutela por cuanto fue vinculada y, por otra parte, el proveído que le impuso arresto y multa le fue notificado.
5Archivo digital “ANEXO #1”. 6Archivo digital “ANEXO #2”. 7Archivo digital “ANEXO #3”. 8Folios 29 a 37 c.o. P á g i n a 4 | 12 XXX
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Radicado N. 200011102000-2019-00593-01 FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO En el mismo sentido, sostuvo que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, al decidir en consulta sobre la sanción establecida en el auto de 24 de abril de 2019, enteró
a la quejosa de su providencia emitida el 7 de mayo de 2019. En obedecimiento a lo anterior, el investigado profirió el auto de 31 de julio de 2019 impartiendo las órdenes correspondientes para dar cumplimiento a lo decidido por el superior y notificándolo en debida forma a la señora Sindry Zena. Acotó que no se había acreditado por la quejosa, previo a su arresto, la observancia de lo requerido en el fallo de tutela ni se solicitó su inejecución. Además, le estaba vedado revocar de oficio su decisión o la de su superior. Remarcó que la desvinculación laboral no diluye la legalidad de la sanción y, además, el hecho tampoco le había sido advertido a él para valorar una eventual imposibilidad de cumplir con la providencia o para determinar la gestión realizada antes de ser retirada de su cargo. Finalmente señaló que el arresto se consumó cuando ella ya se encontraba fungiendo como secretaria de tránsito en el municipio de Agustín Codazzi. El 24 de marzo de 20209 se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, decidió mediante providencia del 18 de agosto de 9Folio 40 c.o. P á g i n a 5 | 12 XXX
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Radicado N. 200011102000-2019-00593-01 FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO 202010 decretar la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra de ÁLVARO GONZÁLEZ ACONCHA, Juez Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi. Después de hacer un recuento procesal de todo lo ocurrido en el incidente de desacato bajo radicado No. 2019-00009, no encontró que el investigado estuviese incurso en alguna falta disciplinaria. Estableció que la quejosa estuvo enterada del fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, al haber sido vinculada como tercera interesada, por lo tanto, no le era desconocido la anulación del auto que ordenó el cierre del trámite incidental. De la misma forma, indicó que, a través del oficio del 26 de abril de 2019, la quejosa había sido informada del auto proferido por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, donde se le imponía como sanción multa y arresto por tres (3) días. Coligió que la responsabilidad subjetiva por el incumplimiento al fallo de tutela le correspondía exclusivamente a la quejosa, pues fue ella quien omitió acatar la providencia judicial. Además, acogiendo el argumento del juez GONZÁLEZ ACONCHA, estableció la inviabilidad de revocar o incumplir una sanción que ya había sido analizada vía consulta por el superior jerárquico funcional. RECURSO DE APELACIÓN Frente a la anterior decisión, la quejosa interpuso oportunamente recurso de apelación11, exponiendo esencialmente que el
10Folios 44 a 51 c.o. 11Folios 56 a 59 c.o. P á g i n a 6 | 12 XXX
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Radicado N. 200011102000-2019-00593-01 FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO cumplimiento del fallo de tutela implicaba para la autoridad judicial el deber de revocar las sanciones ordenadas en el incidente de desacato. Sin especificar cuando, manifestó que mucho antes de que se ejecutara indebidamente su arresto ya se había dado cumplimiento a la decisión del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, como lo demuestra la posterior inejecución de la multa. Bajo este razonamiento, insistió en que la ejecución del arresto se ocasionó sin basamento jurídico. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 8 de octubre de 2020, en el despacho del Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura12. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en
atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 17 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente13. 12Archivo digital “actadef 2586”. 13Folio 2 del archivo digital “20001110200020190059301 carat y consta”. P á g i n a 7 | 12 XXX
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Radicado N. 200011102000-2019-00593-01 FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO CONSIDERACIONES Competencia. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer función jurisdiccional disciplinaria en contra de funcionarios y empleados judiciales. En consonancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, la Comisión revisará el recurso de apelación interpuesto por la quejosa únicamente respecto de los aspectos impugnados y aquellos que le sean conexos, sin perjuicio de que se hallen causales objetivas de improseguibilidad que conlleven inexorablemente a la terminación del proceso disciplinario, o causales de nulidad que imperen su declaratoria. Caso concreto. La apelación presentada por la quejosa se sustenta sobre un único reproche: el cumplimiento del fallo de tutela con anterioridad a la ejecución de la sanción de arresto impuesta en el incidente de desacato bajo radicado No. 2019-00009.
Revisado el expediente contentivo del trámite incidental, se encuentra una primera decisión del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, emitida el 7 de marzo de 2019, en donde resuelve abstenerse de imponer sanción tanto al señor Luis Vladimir Peñaloza Fuentes, alcalde municipal de Agustín Codazzi, como a la señora Sindry Zedan Chinchía, en calidad de secretaria de tránsito municipal. P á g i n a 8 | 12 XXX
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Radicado N. 200011102000-2019-00593-01 FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Posteriormente, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar profirió sentencia el 8 de abril de 2019 dentro de la acción constitucional de tutela interpuesta por INTERASEO S.A. E.S.P. contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar), resolviendo proteger el derecho fundamental al debido proceso y ordenando al juez ÁLVARO GONZÁLEZ ACONCHA dejar sin efecto el auto de 7 de marzo de 2019 y, en el mismo acto, pronunciarse sobre la responsabilidad del incidentado en el cumplimiento del fallo de tutela bajo radicado No. 2019-00009. Habrá de anotarse que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Agustín Codazzi fue vinculada en la tutela, por lo tanto, la quejosa tuvo pleno conocimiento de lo decidido, pues
para esta fecha fungía como secretaria de despacho. El 24 de abril de 2019 el investigado emitió un proveído reevaluando su posición, resolviendo sancionar por desacato a la señora Sindry Zedan Chinchía con arresto por tres (3) días y una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. La decisión le fue comunicada a la quejosa mediante Oficio No. 1132 del 24 de abril de 201914, con recibido del 26 de abril de ese año. Desde esta fecha hasta el 17 de noviembre de 2019, ninguna comunicación o misiva fue remitida por la apelante al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, acreditando el cumplimiento del fallo de tutela. Solo hasta el 18 de noviembre de 2019, radicó una solicitud de inejecución de las sanciones, adjuntando tres documentos: (i) Consultas en el SIMIT del estado de cuenta de las multas por infracciones de tránsito a nombre de INTERASEO S.A. expedidas el 21 de febrero y 18 de noviembre de 2019; y, (ii) un oficio 14Folio 499 del archivo digital “ANEXO #1”. P á g i n a 9 | 12 XXX
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Radicado N. 200011102000-2019-00593-01 FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO – sin fecha – dirigido al abogado Julián Andrés Acuña Sierra, apoderado judicial de INTERASEO S.A. E.S.P., dando respuesta a su
petición, sin rúbrica, sello o acreditación de recibido. El 22 de noviembre de 2019 la secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi elevó una constancia dejando registro de la llamada telefónica realizada al apoderado de INTERASEO S.A. E.S.P., quien afirmó no haber recibido oficio de respuesta, sin embargo, se comprometió a revisar en el SIMIT si los comparendos habían sido descargados de la plataforma para informar oportunamente al despacho. En efecto, el 25 de noviembre de 2019 el incidentante comunicó el cumplimiento del fallo de tutela. Por lo tanto, esta Alta Corte no halla razón al reproche realizado por la quejosa, pues previo a la ejecución de la sanción de arresto efectuada entre el 15 y 18 de noviembre de 2019, no había informado al juez cognoscente del asunto la obediencia a lo decidido por él en la acción constitucional. En consecuencia, se confirmará íntegramente la providencia del a-quo. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 18 de agosto de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, en la cual se decretó la terminación del proceso disciplinario P á g i n a 10 | 12 XXX
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Radicado N. 200011102000-2019-00593-01
FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO adelantado en contra de ÁLVARO GONZÁLEZ ACONCHA, Juez Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, y en consecuencia su archivo definitivo, de conformidad con lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de la quejosa y el disciplinado, copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 11 | 12 XXX
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FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 12 | 12