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CNDJ - F20001250200020210031701

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F20001250200020210031701
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: HERNÁN ENRIQUE GÓMEZ MAYA – JUEZ TERCERO

CIVIL DE PEQUEÑAS CAUSA S Y COMPETENCIAS

MÚLTIPLES DE VALLEDUPAR – ANTES JUEZ

SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR

Informante: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

DEL CESAR Radicación: 20001-25-02-000-2021-00317-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 15 de octubre de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 57.

I. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Pol ítica de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación presentado por la defensora de oficio del disciplinable, en contra de la sentencia del 3 de febrero de 2025 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Cesar1, por medio de la cual se declaró respon sable disciplinariamente a HERNÁN ENRIQUE GÓMEZ MAYA , en su condición de JUEZ TERCERO CIVIL DE PEQUEÑAS CAUSAS y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VALLEDUPAR antes JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR , para la época de los hechos, ante la incursión en falta disciplinaria calificada como

PEQUEÑAS CAUSAS y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VALLEDUPAR antes JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR , para la época de los hechos, ante la incursión en falta disciplinaria calificada como gravísima cometida a título de dolo , al tenor de l artículo 196 de la Ley 734 de 2002, consagrada como tal, en el numeral 46 del artículo 48 ibidem, en concordancia con los artículos 140 y 141 de la Ley 1564 de 2012 y el

1 Folios 1 - 29 del archivo “75SentenciaSancionatoria” del expediente digital. MP. Nayarith Hernández Villazón y Gloria Inés Meza.Página 2 | 38

artículo 37 de l Código Civil , imponiendo la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años.

II.SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se origi nó en virtud d e la comp ulsa de cop ias remitida por la Comisión Seccional de Disciplina Ju dicial del Cesar el 04 de agosto de 202 12, con destino a esta mis ma Corporación, al adelantarse el proceso disciplinario contra el litigante Jairo Andrés Maya Carvajal, bajo el radicado No. 20001 -2502-001-2018-00366. Se evidenció que, dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 20001 -4003-004-2011-00789-00, seguido por Nolis del Socorro Maya Castilla contr a Pedro Martín Daza Díaz y otro, en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar, antes Juzgado Sexto Civil Municipal

seguido por Nolis del Socorro Maya Castilla contr a Pedro Martín Daza Díaz y otro, en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar, antes Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar, el juez de conocimiento Hernán Enrique Gómez Maya , fue director del referid o proceso ejecutivo, no obstante , gozaba de parentesco con una de las partes, y tan solo se declaró impedido e l 06 de marzo de 2020 al encontrarse incurso en la causal descrita en el numeral 3° del artículo 141 del Código General del Proceso.

III. TRÁMITE PROCESAL

Apertura de investigación disciplinaria. El 10 de noviembre de 20213, se dictó auto de apertura de investigación conforme a lo consagrado en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002 y se decretaron como pruebas: i) oficiar a la Oficina de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial, para que remitiera c opia de las actas de posesión y actos administrativos de nombramiento del doctor He rnán Enrique Gómez Maya en su condición de juez Tercero C ivil Municipal de Pequ eñas Causa y Competencias M últiples de Valledu par antes juez Sexto Civil M unicipal de Valledupar, ii) requerir por Secretaría la incorporación de los antecedentes disciplinarios d el doc tor Hernán Enrique Gómez Maya en su condición de juez Tercero Civil Municipal de Pequ eñas Causa y C ompetencias Múltiples de Valledu par antes Juez Sex to Civil M unicipal de Valledupar y iii) se le

2 Folio 01 - 02 del archivo “01CompulsaCopias” del expediente digital.

de Valledu par antes Juez Sex to Civil M unicipal de Valledupar y iii) se le

2 Folio 01 - 02 del archivo “01CompulsaCopias” del expediente digital. 3 Folios 01 - 02 del archivo “15. AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA” del expediente digital.Página 3 | 38

notificó al doctor He rnán Enrique Gómez Maya , sobre la apertura de la investigación disciplinaria, en los términos del artículo 101 de la Ley 734 de 2002.

El 02 de mayo de 20224, mediante auto se solicitó al Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia de Valledupar, para que, en colaborac ión con la administración de justicia , se sirviera remitir copias simples y escaneadas del proce so 201 1-00789, adel antado por Nol is del Socorro Maya Castilla contra Pedro Martín Daza Díaz.

Se le solicitó a la Oficina de Recursos Humanos de la Dir ección Seccional de Ad ministración Judicial , para q ue se remiti era constancia del salar io devengado por e l doctor He rnán Góm ez May a, en su condición de juez Sexto Civil Municipal de Valledupar y/o Tercero Civil Municipal de Pequeñas Causas en los años 2016 a 2021.

El 19 de septiembre de 202 25, mediante auto se le s olicitó a la doctora Ledys Esther Nieves Ar zuaga, secretaria del Ju zgado Terc ero Civil Municipal de Pequeñas Cau sas y C ompetencias Múltiples de Valledupar antes Juzgado Sex to Civil Municipal de Valledupar, para que en

Ledys Esther Nieves Ar zuaga, secretaria del Ju zgado Terc ero Civil Municipal de Pequeñas Cau sas y C ompetencias Múltiples de Valledupar antes Juzgado Sex to Civil Municipal de Valledupar, para que en colaboración con la administración de justicia , se sirviera a informar si t enía conocimiento de la pérdida o extravío del expediente 2011 -00789, demanda ejecutiva de la señora N olis del Socorro M aya Castilla , a través d e apoderado judicial doctor Jairo Andrés Maya Carvajal, basada en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana.

El 13 de diciembre de 20226, mediante auto se ordenó por secretaría que se verificara s i fueron compulsa das en su totalidad las copias y anexos pertenecientes al proceso ejecuti vo sing ular con radicado 2011 -00789-00, demandante Nolis del Soc orro Maya Cast illa y d emandado Pe dro Martín Daza Díaz y Elkin Dangond Saurith.

4 Folios 01 - 02 del archivo “21AutoDecretaPrueba” del expediente digital. 5 Folios 01 - 02 del archivo “26AutoOrdena” del expediente digital. 6 Folios 01 - 02 del archivo “33AutoOrdena” del expediente digital.Página 4 | 38

Cierre de investigación. El 20 de febr ero de 2023 7, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria y se corrió traslado para presentar alegatos precalificatorios, término que venció en silencio.

Pliego de cargos . El 14 de agosto de 202 38, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Cesar formuló pliego de cargos, en contra de

precalificatorios, término que venció en silencio.

Pliego de cargos . El 14 de agosto de 202 38, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Cesar formuló pliego de cargos, en contra de HERNÁN ENRIQUE GÓMEZ MAYA , en su condición de JUEZ TERCERO CIVIL DE PEQUEÑAS CAUSA S y COMPETENCIAS MÚLTIPLE S DE VALLEDUPAR antes JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, para la época de los he chos, por la presunta incursión en falta disciplinaria gravísima al tenor de la Ley 734 de 2002, artículo 196, y consagrada como tal, en el numeral 46 artí culo 48 de la Ley 734 de 2002 en concordancia con los artículos 140 y 141 de la Ley 1564 de 2012 y 37 del Código Civil, a título de dolo.

Las anteriores normas rezan:

Ley 734 de 2002:

ARTÍCULO 48: Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: …

46. No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto.

ARTÍUCLO 196: Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Co nstitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justi cia y demás leyes. Constituyen

deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Co nstitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justi cia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.

Ley 1564 de 2012:

ARTÍCULO 140 : Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedido s tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El juez impedido pasará el exped iente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.

Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él.

7 Folios 01 - 02 del archivo “36CierredeInvestigación” del expediente digital. 8 Folios 01 - 16 del archivo “40PliegoDeCargos” del expediente digital.Página 5 | 38

El magistrado o conjuez que s e con sidere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expedie nte a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.

el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expedie nte a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.

El auto en que se man ifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso.

Cuando se declaren impedi dos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces.

Artículo 141. Causales de recusación . Son causales de recusación l as siguientes:

(…)

3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

Código Civil

Artículo 37. Los grados de consanguini dad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, i dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.

Lo anterior, por ser considerado por el despacho instructor que, conforme a las piezas procesales compulsadas, el investigado retardó de manera injustificada el declararse impedido para continuar conociendo del proceso ejecutivo con radicado interno No. 20001 -4003-004-2011-00789-00, habida cuenta que, como indicó en auto proferido el 06 de marzo de 2020 , actuaba como part e ejecutante su prima Nolis del Socorro Maya Castilla, sin embargo, pese a que el expediente ingresó al Despacho el 04 de marzo de

cuenta que, como indicó en auto proferido el 06 de marzo de 2020 , actuaba como part e ejecutante su prima Nolis del Socorro Maya Castilla, sin embargo, pese a que el expediente ingresó al Despacho el 04 de marzo de 2017, para pronunciarse frente a la actualización de la liqu idación del crédito, siendo ésta la oportunidad para declarase imp edido, al advertir el grado de parentesco existente con la demandante, lo hizo luego de tramitar el asunto por más de tres (3) años.

El 03 de noviembre de 20239, se ordenó requerir a la Def ensoría del Pueblo Regional Cesar, para que designar a dentro de la investigación un defensor público que representara los derechos del investigado, decisión reiterada

9 Folios 01 - 03 del archivo “45AutoDesignaDefensor” del expediente digital.Página 6 | 38

por actuación del 05 de febrero del 202410, en respuesta al requerimiento de la Defensoría del P ueblo, designándose al doctor Manilo Andrés N eira Ferias11, quien tomó posesión 12 y fue notificado 13 de la providencia de formulación de cargos el 19 de febrero de 2024.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, se procedió a realizar el reparto14, correspondiente y remitir el expediente al Despacho 03, para proseguir con la etapa de juzgamiento. El proceso fue recibido por el Despacho 03 el 22 de febrero de 202415.

El 17 de junio de 202416, la magistrada ponente avocó el conocimiento en la etap a de j uzgamiento y dispuso e l t érmino de 15 días para presentar

Despacho 03 el 22 de febrero de 202415.

El 17 de junio de 202416, la magistrada ponente avocó el conocimiento en la etap a de j uzgamiento y dispuso e l t érmino de 15 días para presentar descargos, aportar y/o solicitar pruebas.

El 12 de julio de 2024 17, el defensor de oficio del funcionario presentó los descargos, quien ma nifestó que, el señor Hernán Enrique Gómez Maya, en su condición de juez Tercero Civil de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar antes Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar, indicó que, del estudio realizado al expediente que cont enía el proceso adelantado, por parte suya no se encontró ninguna causal que pudiera dar lugar a invalidar lo actuado hasta el mom ento. Sin embargo, confió en que la verdad saldría a la luz durante el desarrollo del proceso.

Aseguró que, intentó ubicar al disciplinable con el fin de lograr obtener una justificación de la comisión de la condu cta imputada, pero a pesar de sus mejores esfuerzos, le fue imposible establecer contacto y conocer su versión de los hechos.

El 26 de agosto de 2024, fue aceptada la renuncia al defensor público y se ordenó solicitar nueva designa ción por parte de la Defensoría Pública 18. La doctora Janine Lizeth Arzuaga Escobar, identificada con cédula de

10 Folios 01 - 02 del archivo “48AutoOrdena” del expediente digital. 11 Folios 01 - 02 del archivo “49DesignacionDefensorDeOficio” del expediente digital.

doctora Janine Lizeth Arzuaga Escobar, identificada con cédula de

10 Folios 01 - 02 del archivo “48AutoOrdena” del expediente digital. 11 Folios 01 - 02 del archivo “49DesignacionDefensorDeOficio” del expediente digital. 12 Folios 01 - 02 del archivo “51PosesionDefensorOficioso” del expediente digital. 13 Folio 01 del archivo “52ActaNotificacionPersonal” del expediente digital. 14 Folio 01 del archivo “53ActaReparto” del expediente digital. 15 Folio 01 del archivo “54ConstanciaSecretarial” del expediente digital. 16 Folios 01 - 04 del archivo “55AutoFijaJuzgamiento” del expediente digital. 17 Folios 01 - 04 del archivo “58DescargoslDefensorDisciplinado” del expediente digital. 18 Folios 01 - 02 del archivo “62AutodePruebas” del expediente digital.Página 7 | 38

ciudadanía No.49.607.714 , tomó posesión 19 como defensora de oficio, dentro de estas diligencias y en representación del investigado en fecha 10 de diciembre de 2024, siendo remitido el expediente digital en la misma fecha a la defensora.

El 12 de diciembre de 2024 20, el despacho profirió auto en el que ordenó correr traslado a los sujetos pro cesales por el término de 1 0 días para que presentaran alegatos de conclusión, decisión que fue comunicada por oficio No. 611721 del 18 de diciembre de 2024.

Pruebas recaudadas . En las anteriores diligencias se decretaron y practicaron las siguientes pruebas:

1. Copias digitalizad as del proceso disciplinario con r adicado 20001Pruebas recaudadas . En las anteriores diligencias se decretaron y

practicaron las siguientes pruebas:

1. Copias digitalizad as del proceso disciplinario con r adicado 200012502-0012018-00366-0011, adelantado en la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial del Cesar22.

2. Copias de piezas procesales digitaliz adas de la acción ejecutiva con radicado No.20001-4003-004-2011-00789-0023.

3. Anexos respuesta del Juzgado Te rcero Civil de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar Cesar, esto es, oficio del 21 de septiembre de 2021 que comunica pérdida del expediente co n radicado 20001 -4003-004-2011-00789-00, informe secretarial de fecha 21 de junio de 2022, pieza s procesales proceso ejecutivo 201100789, constancia secretarial de fecha 28 de julio de 2022, auto adiado 22 de julio de 2022, constancia remisión expediente fechada 07 de septiembre de 202224.

4. Acuerdo de Nombramiento No. 0 06 del 11 de febrero de 2010 y certificado de tiempo de servicios de nombramiento del doctor Hernán Gómez Maya, con fecha 04 de enero de 202225.

5. Antecedentes disciplinarios del doctor Hernán Gómez Maya26.

19 Folio 01 del archivo “69ActaPosesionDefensora” del expediente digital. 20 Folios 01 - 02 del archivo “72AlegatosdeConclusion” del expediente digital. 21 Folio 01 del archivo “73OficioCumpliendoAuto” del expediente digital.

19 Folio 01 del archivo “69ActaPosesionDefensora” del expediente digital. 20 Folios 01 - 02 del archivo “72AlegatosdeConclusion” del expediente digital. 21 Folio 01 del archivo “73OficioCumpliendoAuto” del expediente digital. 22 Carpeta digital del archivo “03Anexo2 EXPEDIENTE 2018-00366 JAIR ANDRES MAYA CARVAJAL” 23 Carpeta digital del archivo “34Proceso2011-0789”. 24 Carpeta digital del archivo “31AnexosRespuestaJuzgadoSextoCivilMunicipal”. 25 Folios 01 - 07 del archivo “17. RESPUESTA TALENTO HUMANO” del expediente digital. 26 Folios 01 - 02 del archivo “19. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS” del expediente digital.Página 8 | 38

6. Respuesta del doctor Jorge Luis Hinojosa Lapeira, C oordinador del Centro de Servic ios J uzgados Civiles y de Familia de Valledupar, informando que del proceso con radicado No. 20001 -4003-004-201100789-00: “en atención a la solicitud, me permito informarle que en el Centro de Servicios no reposan las copias del expediente, ya que el proceso b ajo radicado 2011 -00789 fue extraviado y por parte de la Sala Administrativa del Consejo ordenó la reconstrucción del mis mo, en principio se envió la solicitud de reconstrucción al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y po steriormente este lo remitió al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas, luego el día 16 de febrero de la presente anualidad el juzgado Cuarto lo devuelve al Juzgad o Tercero, tal como se puede apreciar en los pantallazos adjuntos sin que hasta

Cuarto de Pequeñas Causas, luego el día 16 de febrero de la presente anualidad el juzgado Cuarto lo devuelve al Juzgad o Tercero, tal como se puede apreciar en los pantallazos adjuntos sin que hasta la fecha se haya pronunciado al respecto.27”

7. Certificado de salarios devengados por el doctor Hernán Enrique Gómez Maya durante el periodo comprendido del año 2016 al 202128.

8. Segunda respuesta del doctor Jorge Luis Hinojosa Lapeira, Coordinador del Centro de Servicios Juzgados Civiles y de Familia de Valledupar, con información del proceso con radicado No. 201100078929.

9. Respuesta de la doctora Ledys Esth er Nieves Arzuaga, secretaria del Juzgado Sexto Civil Municipal, informando lo siguiente: “Atendiendo lo solicitado, le informo que el proceso Ejecutivo Singular adelantado por

NOLIS DEL SOCORRO MAYA CASTILLA contra PEDRO MARTIN DAZA DIAZ y ELKIN DANGOND S AURITH, RADICADO 200014003004-2011-00789-00, se encuentra extraviado, según certificado de pérdida suscrito por la Juez Coord inadora y el Coordinador del C entro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia de Valledupar; lo anterior teniendo en cuenta que esta dependencia fuera la responsable de hacer el respectivo reparto de dicho proceso, con ocasión a la declaratoria de impedimento por parte del titular del despacho para la época de los hechos, a través de auto de fecha 6 de marzo de 2020.

27 Folios 01 - 03 del archivo “23RespuestaCoordinadorCentroServiciosJuzgadosCiviles” del expediente digital.

del titular del despacho para la época de los hechos, a través de auto de fecha 6 de marzo de 2020.

27 Folios 01 - 03 del archivo “23RespuestaCoordinadorCentroServiciosJuzgadosCiviles” del expediente digital. 28 Folios 01 -10 del archivo “24RespuestaTalentoHumano” del expediente digital. 29 Folios 01 – 04 del archivo “28RespuestaCentroDeServicios” del expediente digital.Página 9 | 38

Cabe mencionar, que mediante auto de fecha 22 de julio de 2022, se ordenó remitir nuevamente el expediente para el juzgado Cuarto Ci vil de Pequeñas Causas, a fin de at ender si a bien lo tiene la reconstrucción del mismo.30”

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Cesar mediante sentencia del 3 de febrero de 2025 , declaró responsabl e disciplinariamente a HERNÁN ENRIQUE GÓMEZ MAYA, en su condición de JUEZ TERCERO CIVIL DE PEQUEÑAS CAUSA S y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VALLEDUPAR antes JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, para la época de los hechos, ante la incursión en falta disciplinaria calificada como gravísima cometida a título de dolo, al tenor del artículo 196 de la Ley 734 de 20 02, consagrada como tal, en el numeral 46 del artículo 48 ibidem, en concordancia con los artículos 140 y 141 de la Ley 1564 de 2012 y el artículo 37 de l Código Civil, imponiendo la sanción d e

del artículo 48 ibidem, en concordancia con los artículos 140 y 141 de la Ley 1564 de 2012 y el artículo 37 de l Código Civil, imponiendo la sanción d e destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años.

Para funda mentar su decisión , la Seccional concluyó que, tal como se señaló en el auto de formu lación de cargos, se evidenció que el inculpado fungió para la ép oca de los hechos, como juez Tercero Civil Mu nicipal de Pequeñas Causas y C ompetencias Múltiples de Vall edupar, antes Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar, de acuerdo a la certificación sobre el ejercicio del cargo expedida por la Direcci ón Se ccional de Administración Judicial de Valledupar, donde se indicó que laboró en el cargo desde el 01 de marzo de 2010 , nombrado en propiedad a t ravés del Acuerdo No. 006 del 11 de febrero de 2010.

La i nstancia analizó la s p ruebas allegadas al proceso, en tre las que encontraron algunas piezas procesales correspondien tes al proceso ejecutivo con rad icado 2011 -00789-00, tenie ndo en cuenta que dicho expediente se mantenía extraviado, tal como fue certific ado por e l Juzgado

30 Folio 01 del archivo “08InformeSecretarialReconstruccion” del expediente digital.Página 10 | 38

originario y el Centro de Se rvicios para los Juzgado Civiles y de F amilia de Valledupar; en dichas actuaciones se pudo constatar lo siguiente:

➢ El 05 de septiembre de 2011, fue presentada demanda ejecutiva

originario y el Centro de Se rvicios para los Juzgado Civiles y de F amilia de Valledupar; en dichas actuaciones se pudo constatar lo siguiente:

➢ El 05 de septiembre de 2011, fue presentada demanda ejecutiva contra los señores Pedro Martín Daza Díaz y Elkin Dangond Saurith, demandante Nolis del Socorro Maya Castilla. ➢ Mediante acta individual de reparto de fecha 5 de septiembre de 2011 se le asignó e l conocimiento de la demanda al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Valledupar. ➢ El 12 de septiembre de 2011, el juez Enrique Ariza Villa, libró orden de pago por vía ejecutiva sing ular de mínima cuantía a favor de la parte demandante Nolis del Socorro Maya Castilla y contra de Pedro Martín Daza Diaz y Elkin Dangond Saurith. ➢ El 21 de noviembre de 2011, mediante providencia el juez Osma Camelo Cárdenas decretó el embargo y retención d e salarios de los demandados. ➢ El 12 de septiembre de 2011, la demanda fue p uesta en conocimiento por parte del Despach o. A su vez, en la mi sma fecha el juez Alber to Enrique Ariza, profirió mandamiento de pago. ➢ El 23 de febrero de 2012, mediante providenci a el Juzgado Segundo Civil Municipal de Desco ngestión de Valledupar , avocó el conocimiento del proceso. ➢ El 12 de abril de 2012, fue puesto en co nocimiento el memorial presentado por el apoderado de la parte demandante. ➢ El 16 de abril de 2012, la jueza Sir ia W ell Ji ménez Oroz co decret ó embargos y retenciones de los salarios.

presentado por el apoderado de la parte demandante. ➢ El 16 de abril de 2012, la jueza Sir ia W ell Ji ménez Oroz co decret ó embargos y retenciones de los salarios. ➢ El 23 de mayo de 2012, el apode rado de la parte actora en vió las comunicaciones para la d iligencia de notificación personal a l os demandados, las c uales re sultaron infructuosas, motivo por el cual solicitó el emplazamiento de los ejecutados. ➢ El 27 de julio de 2012, el apoderado de la demandante presentó memorial y mediante auto con fecha del 30 de julio de 2012, la titu lar del despacho, Siria Well Ji ménez Orozco ordenó emplazami ento de los demandados.Página 11 | 38

➢ El 30 de agosto de 2012, la juez a Siria W ell Jiménez Orozco decretó pruebas. ➢ El 06 de febrero de 201 3, el Ju zgado Sexto Civil Municipal de Valledupar, direccionado por la juez Clauris Amalia Morón Ber múdez, avocó conocimiento del proceso. ➢ El 19 de fe brero de 2013, la jueza Sexta Civil M unicipal Nominada Adjunta de Valledupar requirió a la parte demandante para que cumpliera la carga procesal que le era exigible respecto de la notificación personal de los demandados, so pena de archivo. ➢ El 01 de marzo de 2013, la doctora Clauris Amalia Morón Bermúdez en calidad de jueza Sexta Civil Municipal reiteró lo dispuesto en la providencia proferida el 30 de julio de 2012.

➢ El 01 de marzo de 2013, la doctora Clauris Amalia Morón Bermúdez en calidad de jueza Sexta Civil Municipal reiteró lo dispuesto en la providencia proferida el 30 de julio de 2012. ➢ El 29 de m arzo de 2013, la parte demanda nte presentó memor ial atendiendo desfavorablemente mediante auto del 02 de abril de 2013. ➢ El 23 de abril de 2013, la part e demandante allegó const ancia de publicación del emplazamiento a los demandados. ➢ El 28 de m ayo de 2013, se des ignó curado r Ad Litem para que representara el extremo demandado. ➢ El 18 de jul io de 2013, se ordenó seg uir adelante con la ejecución en la forma ordenada en el mandamiento de pago, se ordenó el avalúo y remate de los bienes, se condenó en costas al extremo demandado, se fijaron a gencias en derecho y se previno a la parte demandante para que allegara liquidación del crédito. ➢ El 2 5 de septiemb re de 2013, la funcio naria Olg a Luz Fuentes Maestre, en calidad de jueza Quinta Civil Municipal de Descongestión de Valledupar , avocó el cono cimiento del proces o, de con formidad con lo establecido en el acuerdo PSAA13-9962 del 31 de julio de 2013. ➢ El 28 de octubre de 2013, mediante pro videncia se ordenó la remisión del exp ediente al Juzgado Segund o Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Valledupar. ➢ El 04 de febrero de 2014, a jueza Luisa Fernanda Soto Pinto avocó el conocimiento del proceso.

del exp ediente al Juzgado Segund o Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Valledupar. ➢ El 04 de febrero de 2014, a jueza Luisa Fernanda Soto Pinto avocó el conocimiento del proceso. ➢ El 11 de julio de 2014, en virtud de la creación de los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución, la jueza Soto Pinto, dispuso laPágina 12 | 38

remisión del expedient e al Juzgado Cuarto Civil de Ejecució n Civil de Descongestión. ➢ El 26 de agosto de 2014, el apoderado de la parte demandante allegó liquidación del crédito, la cual, una vez surtido el traslado correspondiente, fue modificada en auto dictado el 28 de noviem bre de 2014 por la jueza Olga Luz Fuentes. ➢ El 26 de septiembre de 2017, el doctor Hernán Enrique Gómez Maya, en calidad de juez Sexto Civil Municipal de Valledupar, aprobó la actualización de la liquidación del crédito aportada por la parte ejecutante. ➢ El 18 de ene ro de 2017, el apoderado de la pa rte actora solicitó el decreto de medidas cautelares. ➢ El 23 de enero de 2018, mediante inform e secretarial ingresó al despacho el expediente. Mediante auto proferido el 02 de marzo de 2018 por el doctor Hernán Enri que Gómez Maya, se accedió a las medidas cautelares deprecadas por el extremo demandante. ➢ Mediante escrito recibido el 15 de noviembre de 2018, el abogado de la parte ejecutante descorrió traslado de la nulidad propuesta por el extremo demandado.

medidas cautelares deprecadas por el extremo demandante. ➢ Mediante escrito recibido el 15 de noviembre de 2018, el abogado de la parte ejecutante descorrió traslado de la nulidad propuesta por el extremo demandado. ➢ El 12 de diciembre de 2019, el doctor Hernán Enrique Gómez Maya en calidad de juez Sexto Civil Municipal de Valledupar, señaló fecha para resol ver la nulidad procesal planteada por el demandado Pedro Martín Daza. ➢ El 06 de marzo de 2020, el doctor Hernán Enrique Góm ez Maya en calidad de juez Sexto Civil Municipal de Valledupar se declaró impedido para continuar conociendo del proceso ejecutivo por encontrarse incurso en la causal de impedimento descrita en el numeral 3 artículo 141 del C.G.P., por cuanto la demandant e, señora Nolis del Socorro Maya Cast illa se halla ba dentro del cuarto grado de consanguinidad al ser su prima, en consecuencia, ordenó remitir la diligencias a l Juzgado Cuarto Civil de Pequeñas Causas de Valledupar.

Del recuen to procesal anotado, la Secc ional es tableció que , el doctor Hernán Enrique Gómez Maya , mediante providencia de fecha 06 de marzoPágina 13 | 38

de 2020, se declaró impedido para seguir conociendo del proceso ejecutivo con radicado No. 20001 -40-03-004-2011-00789-00, en el cual e ra ejecutante la seño ra N olis del Socorro Maya Castilla, quien como fue indicado por el ex funcionario judicial en su actuación, e ra su prima, encontrándose inmerso en la causal contemplada en el numeral 3° del

ejecutante la seño ra N olis del Socorro Maya Castilla, quien como fue indicado por el ex funcionario judicial en su actuación, e ra su prima, encontrándose inmerso en la causal contemplada en el numeral 3° del artíc

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