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CNDJ - F20001250200020220032901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F20001250200020220032901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 200012502000202200329 01 Aprobado según Acta de Sala No. 023 de la misma fecha

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA 1, procede la Comisión a conocer el recurso de apelación presentado por el disciplinable 2, en contra de la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar3, mediante la cual declaró al abogado JOSÉ LUIS BARROS CORRALES , responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, sancionándolo con CENSURA.

1ArchivoDigital/20001250200020220032901/002SegundaInstancia/006EntregaExp.PonenciaNegad a 20220032901/ En sala ordinaria No. 015 del 26 de marzo de 2025 2ArchivoDigital/20001250200020220032901/001PrimeraInstancia/82RecursoApelacion 3ArchivoDigital/20001250200020220032901/001PrimeraInstancia/80SentenciaSancionatoriaDecisi ón proferida por el doctor EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO (Ponente) y NAYARITH

3ArchivoDigital/20001250200020220032901/001PrimeraInstancia/80SentenciaSancionatoriaDecisi ón proferida por el doctor EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO (Ponente) y NAYARITH YARINETH HERNÁNDEZ VILLAZÓNM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12766 Radicado No. 200012502000202200329 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La acción disciplinaria inició en virtud de la queja presentada el 21 de junio de 2022 por el señor SAMUEL RÍOS 4, contr a el abogado JOSÉ LUIS BARROS CORRALES, a quien le confirió poder con fecha de presentación personal el 22 de marzo de 2022, para llevar un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no obstante, el profesional en derecho no le informó na da del estado del proceso, refirió que le pagó por concepto de honorarios y gastos de oficina aproximadamente el monto de cuatro millones de pesos ($4.000.000), y otras apropiaciones indebidas de su dinero sin su autorización.

2.- El asunto correspondió por reparto el 26 de julio de 2022 5 al magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cesar; a través del certificado No. 463492 de fecha 18 de agosto de 2022 6, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado JOSÉ LUIS BARROS CORRALES, identificado con la cédula de ciudadanía

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado JOSÉ LUIS BARROS CORRALES, identificado con la cédula de ciudadanía 77.019.579 con tarjeta profesional No. 78508, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 131749 de fecha 18 de agosto de 2022 7, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado investigado no registraba sanciones disciplinarias. 4.- Por medio de auto proferido e l 22 de agosto de 2022 el magistrado de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario 8 contra el

4ArchivoDigital/20001250200020220032901/001PrimeraInstancia/01QuejaDisciplinaria 5ArchivoDigital/20001250200020220032901/001PrimeraInstancia/03ActaReparto 6ArchivoDigital/20001250200020220032901/001PrimeraInstancia/06Acreditacionfolio1 7ArchivoDigital/20001250200020220032901/001PrimeraInstancia/06Acreditacionfolio2 8ArchivoDigital/20001250200020220032901/001PrimeraInstancia08AutoAperturaFijaFechaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12766 Radicado No. 200012502000202200329 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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abogado JOSÉ LUIS BARROS CORRALES y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 26 de septiembre de 2022, y se remitieron las comunicaciones correspondientes.

5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló

de pruebas y calificación provisional para el 26 de septiembre de 2022, y se remitieron las comunicaciones correspondientes.

5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en las sesiones del 26 de septiembre de 2022 9, 13 de abril de 2023 10, 19 de julio de 202311,14 de agosto de 202412, realizando las siguientes diligencias:

5.1.- El 26 de septiembre de 2022 13, se escuchó la ampliación de queja del señor SAMUEL RÍOS, quien, s eñaló que contrató al abogado JOSÉ LUIS BARROS para instaurar dos demandas, una contra el Estado y otra contra la señora Romualda Saumet, a quien le había comprado unos terrenos, con el fin de obtener las escrituras. Relató que pagó aproximadamente cuatro millones de pesos ($4.000.000) por honorarios y trámites, al igual que, debía cubrir sumas adicionales en cada oficina a la que asistía con el letrado, sin que este realizara gestiones concretas; aseguró que su apoderado no adelantó ninguna gestión, pero sí le pidió dinero para copias del fallo de primera instancia y enviarlo a la Comisión Interameric ana de Derechos Humanos.

Además, le confirió poder para recuperar unos haberes perdidos en la compra de un vehículo, recibiendo sólo un millón de pesos ($1.000.000) de los recursos comprometidos. Afirmó que el abogado no adelantó actuación alguna ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pese a haberle cobrado por el envío de documentos y el retiro del fallo de primera instancia. Finalmente,

no adelantó actuación alguna ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pese a haberle cobrado por el envío de documentos y el retiro del fallo de primera instancia. Finalmente,

9 ArchivoDigital/20001250200020220032901/001PrimeraInstancia/11Audiencia26sept22 10 ArchivoDigital/20001250200020220032901/001PrimeraInstancia/27Audiencia13Abril2023 11 ArchivoDigital/20001250200020220032901/01001PrimeraInstancia/39Aud19Jul2023 12ArchivoDigital/20001250200020220032901/01001PrimeraInstancia/69AudioAudienciaPruebasYC alificaciónProvisional14Agosto2024 13 ArchivoDigital/20001250200020220032901/001PrimeraInstancia/11Audiencia26sept22 min 07:02 al 15:31M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12766 Radicado No. 200012502000202200329 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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manifestó sentirse en una situación de mayor vulnerabilidad económica y solicitó la devolución del dinero e ntregado, así como la entrega de los documentos de las demandas promovidas, cuya fecha exacta no recordaba, aunque estimó que el poder fue otorgado el año 2022.

Acto seguido el litigante investigado rindió versión libre14 relató que conoció al señor SAMUEL RÍOS en el año 2011, oportunidad en la cual le brindó asesoría gratuita para la estructuración de una demanda administrativa, aunque finalmente fue tramitado por otro profesional, y en la cual, obtuvo inicialmente una sentencia favorable en primera instancia dentro de la acción de reparación directa, la cual fue

cual le brindó asesoría gratuita para la estructuración de una demanda administrativa, aunque finalmente fue tramitado por otro profesional, y en la cual, obtuvo inicialmente una sentencia favorable en primera instancia dentro de la acción de reparación directa, la cual fue revocada por el Tribunal. Diez años después, el quejoso volvió a contactarlo para promover una demanda de pertenencia sobre dos inmuebles, y se acordó como honorarios, el monto de tres millones de pesos ($3.000.000) discriminados en un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) por cada predio.

Indicó que proyectó la demanda de pertenencia y adicionalmente una acción de tutela relacionada con la presunta caducidad de obligaciones tributarias, por lo cual recibió cincuenta mil pesos ($50.000). Señaló que le explicó al quejoso que, de acuerdo con el Código General del Proceso, no podía incoarse la demanda manifestando un estado civil de soltera, toda vez que tenía vínculo matrimonial vigente. Asimismo, manifestó que se sugirió acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por posibles vulneraciones a sus derechos fundamentales, y solicitó la suma de doscientos mil pesos ($200.000) únicamente para cubrir el escaneo y envío del expediente por Ser vientrega, sin que ello constituyera honorarios.

14 ArchivoDigital/20001250200020220032901/001PrimeraInstancia/11Audiencia26sept22 min 16:55 al 41:09M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12766 Radicado No. 200012502000202200329 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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al 41:09M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12766

Radicado No. 200012502000202200329 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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Indicó que, el quejoso le solicitó omitir la inclusión de su cónyuge en la acción de pertenencia, pretensión que constituía una actuación fraudulenta. En consecuencia, se abstuvo de presentar la demanda y estimó innecesario formalizar la renuncia al poder conferido, toda vez que no adelantó la actuación judicial encomendada. Finalmente, agregó que también colaboró en la recuperación parcial de una obligación, derivada de un negocio de compraventa de vehículo , y logró reintegrar al quejoso la suma de un millón de pesos ($1.000.000).

5.2.- El día 13 de abril de 2023 15, se reanudó la audiencia y se dio paso para que el disciplinable manifestara que pruebas solicitaba ser tenidas en cuenta, el despacho decreto pr uebas y reprogramó la diligencia.

5.3.- El 19 de julio de 2023 rindió testimonio José María Cuello Maestre16, quien manifestó que el disciplinable es su abogado de confianza en dos procesos en la Agencia Nacional de Minería . El testigo manifestó que no c onocía personalmente al señor SAMUEL RÍOS, pero lo había escuchado nombrar por el abogado JOSÉ LUIS BARROS. Relató que en una ocasión acudió a la residencia del letrado y este le pidió que lo acompañara a unas diligencias. Durante el trayecto, observó que recogió unos documentos, indicó que,

BARROS. Relató que en una ocasión acudió a la residencia del letrado y este le pidió que lo acompañara a unas diligencias. Durante el trayecto, observó que recogió unos documentos, indicó que, escuchó al disciplinable referirse molesto, debido a que le habían solicitado omitir el estado civil en una demanda de pertenencia, a pesar de existir documentos que acreditaban su condición de casado.

Señaló que el p rofesional en derecho le comentó que el quejoso le había entregado doscientos mil pesos ($200.000), que quería presentar una demanda ante la Comisión Interamericana y que le

15 ArchivoDigital/20001250200020220032901/001PrimeraInstancia/27Audiencia13Abril2023 16 ArchivoDigital/20001250200020220032901/01001PrimeraInstancia/39Aud19Jul2023 min 3:12 al 12:30M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12766 Radicado No. 200012502000202200329 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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solicitó reclamar una suma por un vehículo. Afirmó que lo acompañó en dos oportuni dades a la residencia del señor SAMUEL RÍOS, pero no lograron ubicarlo.

5.4.- El 14 de agosto de 2024 se realizó la calificación de la conducta, y se procedió a fijar la formulación de cargos17, en contra del abogado JOSÉ LUIS BARROS CORRALES, así:

Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la

del abogado JOSÉ LUIS BARROS CORRALES, así:

Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, por demorar la iniciación de las gestiones encomendadas y abandonar las diligencias propias de la actuación profesional.

Lo anterior porque el abogado, JOSÉ LUIS BARROS CORRALES , i) aceptó un poder de representación para adelantar un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y recibió la suma de doscientos mil pesos ($200.000) para remitir el expediente, sin embargo, no lo envió, y ii) se comprometió a llevar a cabo las gestiones necesarias para conseguir el pago de tres millones de pesos ($3.000.000), dinero adeudado por el señor Hughes Manuel Maya, no obstante, sin justificación no continuó con la labor, abandonando la gestión encomendada.

6.- Se instaló Audiencia de juzgamiento 18 la cual se realizó el 6 de noviembre de 2024.

Acto seguido se tomó el testimonio del señor Hugues Manuel Maya 19, manifestó que conoció al abogado disciplinado en calidad de

17ArchivoDigital/20001250200020220032901/01001PrimeraInstancia/69AudioAudienciaPruebasYC alificaciónProvisional14Agosto2024 18ArchivoDigital/20001250200020220032901/01001PrimeraInstancia/77AudioAudiencia6Noviembre 19ArchivoDigital/20001250200020220032901/01001PrimeraInstancia/77AudioAudiencia6Noviembre

alificaciónProvisional14Agosto2024 18ArchivoDigital/20001250200020220032901/01001PrimeraInstancia/77AudioAudiencia6Noviembre 19ArchivoDigital/20001250200020220032901/01001PrimeraInstancia/77AudioAudiencia6Noviembre min 17:40 a 38:20M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12766 Radicado No. 200012502000202200329 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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apoderado del señor SAMUEL RÍOS, encargado de gestionar el cobro de una obligación económica por valor de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000), derivada de la compraventa de un vehículo. Señaló que el profesional del derecho actuaba como intermediario debido a los conflictos existentes entre él y el quejoso. De igual forma indicó que, en un inicio realizó un abono de setecientos mil pesos ($700.000) y posteriormente fue entregando otras sum as hasta alcanzar un total de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), sin embargo, precisó que suspendió los pagos al abogado por instrucción del señor SAMUEL RÍOS, decidiendo no continuar con el cumplimiento de la obligación, la cual a la fecha perma nece pendiente.

En la misma fecha, se escuchó nuevamente en ampliación de la versión libre al abogado disciplinable 20, quien, relató que prestó asesoría jurídica al señor SAMUEL RÍOS y durante la recopilación de documentos para acervo probatorio, advirti ó al quejoso que, por tener vínculo matrimonial vigente, no podía excluir a su cónyuge del

asesoría jurídica al señor SAMUEL RÍOS y durante la recopilación de documentos para acervo probatorio, advirti ó al quejoso que, por tener vínculo matrimonial vigente, no podía excluir a su cónyuge del proceso, y que no era jurídicamente viable y era indispensable su vinculación.

Posteriormente, el disciplinado le sugirió acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto de un proceso de reparación directa que había ganado en primera instancia, pero perdió en segunda, solicitándole doscientos mil pesos ($200.000) para sufragar los costos asociados a las copias y envío por mensajería, elaboró un derecho de petición, ya que el expediente estaba incompleto. En paralelo, le ofreció ayuda en la recuperación de una suma adeudada por un tercero relacionado con la compraventa de un vehículo, logrando recaudar un millón doscientos ($1.200.000), de los cuales entregó un millón de pesos ($1.000.000) al quejoso y se quedó

20ArchivoDigital/20001250200020220032901/01001PrimeraInstancia/77AudioAudiencia6Noviembre min 42:15 a 55:02M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12766 Radicado No. 200012502000202200329 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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con doscientos mil pesos ($200.000), la mitad de lo que el señor SAMUEL RÍOS manifestó le daría en contraprestación por el encargo. No obstante, dicha gestión se vio afectada por señalamient os del

con doscientos mil pesos ($200.000), la mitad de lo que el señor SAMUEL RÍOS manifestó le daría en contraprestación por el encargo. No obstante, dicha gestión se vio afectada por señalamient os del deudor, quien lo acusó de apropiarse indebidamente del dinero.

Finalmente, el abogado aseguró haber adelantado múltiples actuaciones a favor del quejoso, como la presentación de acciones constitucionales, sin obtener respuesta efectiva del Juzgado Primero Administrativo. Indicó que las diligencias destinadas a acudir a instancias internacionales se vieron frustradas por los señalamientos del señor SAMUEL RÍOS, pues lo denunció falsamente alegando pagos no efectuados. En criterio del disciplinado, la ruptura de la relación profesional obedeció a una pérdida de confianza injustificada, lo que imposibilitó la continuación de la representación.

Se dio paso a los alegatos de conclusión 21, el defensor de oficio sostuvo que, durante la etapa de recaudo probatorio, no se acreditó la existencia de conducta alguna que configurara responsabilidad disciplinaria. Señaló que el quejoso no asistió a las diligencias programadas por el despacho ni atendió los requerimientos formulados por la defensa, tales como la ren dición de testimonio o la ampliación y ratificación de la queja. Solicitó valorar el testimonio del señor Hugues Manuel Maya, quien aseguró que el abogado investigado cumplió con todas las gestiones encomendadas, incluso desplazándose personalmente hasta s u residencia para procurar el pago del dinero adeudado al quejoso, al igual que, lo deprecado por el

investigado cumplió con todas las gestiones encomendadas, incluso desplazándose personalmente hasta s u residencia para procurar el pago del dinero adeudado al quejoso, al igual que, lo deprecado por el disciplinable en versión libre. Finalmente, solicitó el archivo de la actuación en favor del profesional del derecho.

DE LA SENTENCIA APELADA

21ArchivoDigital/20001250200020220032901/01001PrimeraInstancia/77AudioAudiencia6Noviembre min 58:17 a 1:00:13M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12766 Radicado No. 200012502000202200329 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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La Comisió n Seccional de Disciplina Judicial de Cesar, en decisión proferida el 5 de diciembre de 2024, declaró al abogado JOSÉ LUIS BARROS CORRALES, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas previstas en el artículo 37 numeral 1 de la mencionada Ley, a título de CULPA , sancionando con CENSURA la cual se fundamentó así:

La Seccional indicó que, se formuló el cargo por demorar las acciones a las que se comprometió con el quejoso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que, el disciplinable, tenía el deber de emprender las acciones necesarias para salvaguardar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, presuntamente conculcados por el Estado colo mbiano a través de la Rama Judicial, para dicho fin, el poderdante le habría

salvaguardar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, presuntamente conculcados por el Estado colo mbiano a través de la Rama Judicial, para dicho fin, el poderdante le habría entregado al menos doscientos mil pesos ($200.000); no obstante, sin razón justificada, omitió desplegar cualquier actuación orientada al ejercicio de su encargo profesional o inf ormar al representado su decisión de no continuar con el poder conferido.

El A quo determinó que, la conducta del abogado es antijurídica, ya que vulneró de manera injustificada el deber profesional previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. El juicio de antijuridicidad se basó en que el profesional del derecho desconoció el deber que le asistía de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, habida cuenta que no acreditó que hubiere realizado alguna acción, actividad o gestión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin de lograr la protección de los derechos presuntamente vulnerados por el Estado Colombiano al señor SAMUEL RÍOS, pese haberse comprometido a ello.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12766 Radicado No. 200012502000202200329 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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En cuanto a la culpabilidad, la Seccional dete rminó que, el comportamiento reprochado es a título de CULPA, y sostuvo que, el recaudo probatorio no logró desvirtuar que el actuar del abogado obedeciera a causas diferentes al descuido y la negligencia , al igual que, era consciente y conocía la responsa bilidad de obrar con

recaudo probatorio no logró desvirtuar que el actuar del abogado obedeciera a causas diferentes al descuido y la negligencia , al igual que, era consciente y conocía la responsa bilidad de obrar con diligencia profesional.

Ahora en atención al cargo formulado por abandonar el cobro o recuperación del dinero fruto de un contrato de compraventa de un vehículo entre el quejoso y el señor Hugues Maya, la Seccional indicó que, se pudo constatar que la conducta omisiva del disciplinable se encontraba justificada, toda vez que, en el testimonio rendido por el señor Maya, se indicó que fue el señor SAMUEL RÍOS quien voluntariamente le manifestó que no continuara efectuándole pagos al abog ado, declaración que guardaba relación con lo expuesto al momento de rendir la versión libre el investigado.

Según el a quo, resultaba procedente absolver al profesional del derecho respecto del cargo formulado contra la debida diligencia profesional, por la no persecución de las sumas de dinero adeudadas por el señor Hugues Maya al señor SAMUEL RÍOS, toda vez que, no se logró atribuir responsabilidad disciplinaria al abogado.

En relación con la graduación de la sanción contenidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta , (i) la modalidad de la conducta; la cual fue a título de culpa (ii) el perjuicio causado, la Seccional concluyó que no se acreditó un perjuicio real al cliente, toda vez que no se evidenció una erogac ión significativa ni un pago considerable para adelantar la actuación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y dado que dicha acción nunca

cliente, toda vez que no se evidenció una erogac ión significativa ni un pago considerable para adelantar la actuación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y dado que dicha acción nunca se concretó ni tenía una finalidad clara, únicamente se configuró una expectativa fallida, mas no un ag ravio derivado de la omisión delM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12766 Radicado No. 200012502000202200329 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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abogado, por las cuales consideró proporcional y razonable la imposición de la sanción disciplinaria consistente en CENSURA.

DE LA APELACIÓN

El día 18 de diciembre de 2024, a través de correo electrónico 22 el profesional del derecho JOSÉ LUIS BARROS CORRALES , presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 5 de diciembre de 2024, a fin de que se revocara la decisión.

Indicó que, lo referido por el quejoso se apartaba de la realidad y faltaba a la verdad, pues siempre actuó de buena fe; manifestó que le pidió cometer fraude procesal, ya que le solicitó no incluir a su cónyuge en el proceso de pertenencia. Referente a la gestión de acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, indicó que, solicitó un dinero para gastos del proceso y que adelantó un derecho de petición ante el Juzgado Primero Administrativo para dar inicio a las acciones que correspondían, no obstante, confirmó que no se concretó, por problemas y conflictos con el quejoso, y a su vez el

derecho de petición ante el Juzgado Primero Administrativo para dar inicio a las acciones que correspondían, no obstante, confirmó que no se concretó, por problemas y conflictos con el quejoso, y a su vez el señor SAMUEL RÍOS lo acusó de tomar un dinero sin autorización del que de buena voluntad recaudó al señor Hugues Mayas; de tal razón, solicitó que se absolviera de toda responsabilidad.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 17 de febrero de 2025 23, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA.

22 ArchivoDigital/20001250200020220032901/001PrimeraInstancia/ 82RecursoApelacion 23ArchivoDigital/20001250200020220032901/002SegundaInstancia/0012000125020002022003290 1actadefM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12766 Radicado No. 200012502000202200329 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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2.- Mediante acta del 26 de marzo de 2025 24, el magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judici al el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 15 del 26 de marzo de 2025 y asignado el expediente por reparto al despacho del Magistrado Ponente.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó

reparto al despacho del Magistrado Ponente.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 25, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien r ealizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1626.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 27 y C24ArchivoDigital/68001110200020210013901/002SegundaInstancia/006EntregaExp.PonenciaNega da 20220032901 25 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer d e los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 26 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

de tutela. 26 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 27 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12766 Radicado No. 200012502000202200329 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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112/1728 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corp oraciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 463492 de fecha 18 de agosto de 2022 29, por la cual se acreditó la calidad del abogado JOSÉ LUIS BARROS CORRALES, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 77.019.579 con tarjeta profesional No. 78508, vigente para la época de expedición del mencionado certificado se encontraba vigente.

identificó con la cédula de ciudadanía número 77.019.579 con tarjeta profesional No. 78508, vigente para la época de expedición del mencionado certificado se encontraba vigente.

3. - De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia

En la audiencia que tuvo lugar el 14 de agosto de 2024 se formularon cargos30, contra el abogado JOSÉ LUIS BARROS CORRALES , p or presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, por

2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan ot ras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 28 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial ) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 29ArchivoDigital/20001250200020220032901/001PrimeraInstancia/06Acreditacionfolio1 30ArchivoDigital/20001250200020220032901/01001PrimeraInstancia/69AudioAudienciaPruebasYC alificaciónProvisional14Agosto2024M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12766

30ArchivoDigital/20001250200020220032901/01001PrimeraInstancia/69AudioAudienciaPruebasYC alificaciónProvisional14Agosto2024M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12766 Radicado No. 200012502000202200329 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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demorar la iniciación de las gestiones encomendadas y abandonar las diligencias propias de la actuación profesional.

Lo anterior porque el abogado, JOSÉ LUIS BARROS CORRALES , i) aceptó un poder de representación para adelantar un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y recibió la suma de doscientos mil pesos ($200.000) para remitir el expediente, sin embargo, no lo envió, y ii) se comprometió a llevar a cabo las gestiones necesarias para conseguir el pago de tres millones de pesos ($3.000.000), dinero adeud ado por el señor Hughes Manuel Maya, no obstante, sin justificación no continuó con la labor, abandonando la gestión encomendada.

A su vez, la sentencia de primera i

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