CNDJ - F20001250200020220050902

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F20001250200020220050902
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200012502000202200509 02 Aprobado según Acta No. 10 de la fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2025, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Cesar1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado JOSÉ FRANCISCO DÍAZ CUJ ÍA con MULTA de tres (3) SMLMV por incurrir a título de dolo en la falta prevista en el literal C del artículo 34 de la L ey 1123 de 2007 , en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja 2 presentada el 22 de octubre de 2022 por Ulises Corrales Armenta , quien confirió poder al abogado JOSÉ FR ANCISCO DÍAZ CUJ ÍA para que lo representara en un proceso de insolvenci a de pe rsona natura l no comerciante, que se adelantó ante la Notaría Primera del Círculo de Valledupar, trámite que, a juicio del quejoso, tuvo varias irregularidades cuya responsabilidad atribuyó al disciplinable.

1 M.P. Edgar Ricardo Castellanos Romero, en sala dual con Nayarith Yarineth Hernández Villazón.

Valledupar, trámite que, a juicio del quejoso, tuvo varias irregularidades cuya responsabilidad atribuyó al disciplinable.

1 M.P. Edgar Ricardo Castellanos Romero, en sala dual con Nayarith Yarineth Hernández Villazón. 2 Archivo digital ‘01QuejaDisciplinaria’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15032

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Alegó el doliente que el profesional del derecho elaboró el mandato, pero este no estaba dirigido a la Notaría Primera del Círculo de Valledupar, pero sí lo hizo valer como tal, lo que devino en la carencia de legitimación por activa del abogado, pues no estaba facultado para representarlo ante aquella Notaría.

En consecuencia, consideró que el notario encargado no debió asumir el trámite; sin embargo, la oficina fedataria conoció del asunto, aprobó el arreglo conciliatorio y lo remitió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar, al que le correspondió el radicado No. 20001-4003-0022021-0038200, lo que , a su juicio, generó la nulidad absoluta del proceso.

Así mismo, a firmó que no fue citad o por el notario encargado, para comparecer a la audiencia de negociación de deudas, pero sí se presentó su apoderado, quien aceptó una fórmula de negociación que

proceso.

Así mismo, a firmó que no fue citad o por el notario encargado, para comparecer a la audiencia de negociación de deudas, pero sí se presentó su apoderado, quien aceptó una fórmula de negociación que le fue desfavorable, debido a que aprobó la adjudicación del único bien inmueble de su propiedad a Ana Milena González Salazar, deudora del quejoso y demandante en el proceso ejecutivo mixto d e menor cuantía con radicado No. 20001 -4003-001-2016-00152-00, sin consultarle si estaba de acuerdo, por lo que encontró vulnerado su derecho a la defensa.

Recalcó que, de haber estado presente en la negociación no hubiera aceptado aquella propuesta, pues su obj etivo era con seguir un acuerdo de pago para honrar sus acreencias sin tener que entregar su inmueble en dación de pago . De igual forma, llamó la atención respecto a la carencia de facultades para ordenar la adjudicación delA 15032

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inmueble, pues esta es un a labor de la órbita del Juez Civil Municipal que conozca del asunto.

Con la queja aportó copia del trámite de insolvencia de persona natural no comerciante de Ulises Rafael Corrales Armenta, ante la Notaría Primera del Círculo de Valledupar3.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

no comerciante de Ulises Rafael Corrales Armenta, ante la Notaría Primera del Círculo de Valledupar3.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 18 de noviembre de 2022 4 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Cesar, acreditó la calidad de abogado del doctor JOSÉ FRANCISCO DÍAZ CUJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77’024.523 y tarjeta profesional No. 224.991, documento que a la fecha se encontraba vigente.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 9 octubre de 2022 5, al Magistrado Edgar Ricardo Castellanos de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, quien, luego de comprobar la calidad de disciplinable del implicado, emitió auto el 25 de noviemb re siguiente6, en el que dispuso la apertura de investigación y fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional.

3 Archivo digital ‘03AnexoQueja’ del cuaderno principal de primera instancia. 4 Archivo digital ‘07Acreditacion’ del cuaderno principal de primera instancia. 5 Archivo digital ‘04ActaReparto’ del cuaderno principal de primera instancia. 6Archivo digital ‘09AutoAperturaInvestigación’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15032

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2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Sesión del 7 de febrero de 2023 7. A la diligencia compareci ó el disciplinable, pero no se presentaron el quejoso y el representante del Ministerio Público.

El encartado rindió su versión libre, en la que indicó que conoció al quejoso el 1° de diciembre de 2020, cuando este acudió a su oficina en busca de contrata r sus ser vicios para que tramitara en su representación un proceso de insolvencia económica para persona natural no comerciante.

Afirmó que se le confirió poder el 3 de diciembre siguiente y, para el 4 de diciembre de 2020 se llevó a cabo el remate y adjudicación del bien inmueble de propiedad del quejoso, al interior del proceso judicial 20001-4003-001-2016-00152-00, por parte del Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar . El bien le fue adjudicado a Ana Milena González Salazar, demandante en el proc eso mencionado, por lo que el proceso de insolvencia no era sobre el inmueble, sino sobre el remanente que hubiese dejado ese bien.

En virtud del mandato conferido, el a bogado presentó l a solicitud de insolvencia económica ante la Notaría Primera del Círc ulo de Valledupar, la cual fue aceptada el 15 de diciembre de 2020 . No

En virtud del mandato conferido, el a bogado presentó l a solicitud de insolvencia económica ante la Notaría Primera del Círc ulo de Valledupar, la cual fue aceptada el 15 de diciembre de 2020 . No obstante, no había recibido el pago de sus honorarios , ni siquiera de forma parcial.

7 Archivos digita les ‘14Audiencia7Febrero2023’ y ‘15ActaAudiencia7Febrero2023’ del cuaderno princi pal de primera instancia.A 15032

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Frente a los honorarios, advirtió que confió en la palabra de su cliente, quien le había asegurado le iba a p agar en especie, con parte de un lote que tenía en el municipio de San Diego. Debido a que el inculpado creía que sus honorarios estaban asegurados, decidió asumir los gastos notariales que requería el proceso de insolvencia solicitado , pero luego se enteró que su prohijado no tenía la titularidad del bien prometido.

El investigado procedió a leer la versión libre que había remitido por escrito al despacho el 7 de febrero de 20238, de la cual destacó que no era cierto que no tuviera legitima ción pa ra actuar ante la oficina fedataria, pues el quejoso le otorgó poder y si bien este no estaba expresamente dirigido a la Notaría en la que se llevó el trámite, ello no

era cierto que no tuviera legitima ción pa ra actuar ante la oficina fedataria, pues el quejoso le otorgó poder y si bien este no estaba expresamente dirigido a la Notaría en la que se llevó el trámite, ello no implicaba un yerro de validez.

Así mismo, recalcó que el mandato conferido incluyó las facultades de “solicitar medidas cautelares, recibir, conciliar, suscribir, sustituir, reasumir, cancelar, transigir, desistir. novar, además interponer recursos de ley, acción pública de tutela y todos los actos tendientes al mandato conferido en l os términos del Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil”, por lo que sí estaba legitimado para realizar un acuerdo de negociación en su nombre y representación.

Además, aclaró que lo mantuvo informado sobre el avance del asunto , incluso durante el c urso de la audi encia de negociación de deudas , mediante llamadas telefónicas, lo que llegó a causar malestar entre los asistentes, por sus constantes salidas de la sala a comunicarse con su cliente.

8 Archivo digital ‘12EscritoDisciplinado’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15032

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Precisó que la inasistencia del quejoso a las audiencia s convocadas no obedeció a un error en la notificación, sino a su negativa de asistir,

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Precisó que la inasistencia del quejoso a las audiencia s convocadas no obedeció a un error en la notificación, sino a su negativa de asistir, puesto que insistió en quedarse a unas cuadras de las instalaciones de la notaría.

Indicó que él nunca adjudicó bien alguno, como anunció el quejoso, esa fue una decisión que adoptó el Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar, mediante diligencia de remate del 4 de diciembre de 2020, en el proceso ejecutivo promovido en contra del doliente por Ana Milena González Salazar, bajo el radicado 20001 -4003-001-201600152-00.

Retomó su r elato frente a la audiencia de negociación de deudas, e indicó que en esta no se tuvieron la cantidad de votos necesarios para declarar la insolvencia de su cliente, por lo que el apoderado de la acreedora Ana Milena González Sala zar propuso c omo f órmula d e pago, que los demás acreedores persiguieran los remanentes que habían quedado tras el remate del inmueble del quejoso, en el proceso ejecutivo mencionado. Opción que aceptaron la mayoría de los acreedores.

Aclaró que el quejoso promovió incidente de nulidad ante el juzgado de conocimiento, pero este le fue resuelto desfavorablemente, mediante proveído del 3 de marzo de 2022 y, posteriormente presentó una acción de tutela, de la que conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito d e Valledupar, bajo el radi cado No. 20001 -31-07-002-202200040-00. En esta no fueron tutelados los derechos fundamentales

una acción de tutela, de la que conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito d e Valledupar, bajo el radi cado No. 20001 -31-07-002-202200040-00. En esta no fueron tutelados los derechos fundamentales invocados por el quejoso.A 15032

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Ante los cuestionamientos del Magistrado, afirmó que su cliente conoció de todas las fórmulas de pago propue stas en la au diencia de conciliación de deudas, en el curso del proceso de insolvencia.

Terminada la intervención del disciplinable, el ponente ordenó el decreto probatorio , en el que accedió a todas las pruebas documentales y testimoniales solicitadas por el encartado.

Sesión de l 13 de abril de 2023 9. A la diligencia se presentaron el disciplinable y el quejoso, pero estuvo ausente el representante del Ministerio Público.

Instalada la audiencia se recibió la ampliación de la queja , en la que el doliente manifestó que para diciembre de 2020 pasó por una situación económica difícil, pues tenía gran cantidad de deudas con diferentes acreedores, que ascendían a la suma de $200.000.000.

Motivo por el cual, fue demandado por Ana Milena González Salazar , una de sus acreedoras, en un proceso ejecutivo hipotecario, donde se

diferentes acreedores, que ascendían a la suma de $200.000.000.

Motivo por el cual, fue demandado por Ana Milena González Salazar , una de sus acreedoras, en un proceso ejecutivo hipotecario, donde se embargó el único bien inmueble de su propiedad. En el curso de aquel proceso se celebró el remate del predio, en el cual le fue adjudicado a la demandante, pero no había sido materialmente entregado.

En vist a de lo ac ontecido, optó por acudir al abogado JOSÉ FRANCISCO DÍAZ CUJÍA para que le llevara un proceso de insolvencia, pues tenía conocimiento que aquel trámite le podría

9 Archivos digitales ‘27Audiencia13Abril2023’ y ‘28ActaAudiencia’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15032

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ayudar a pagar sus deudas en un plazo máximo de 5 años y de esa manera evitar la pérdida de su único bien inmueble.

Contrató al abogado para tal fin, con quien acordó honorarios de $4.900.000, le dio una cuota inicial de $2.000.000 al iniciar el trámite, otra de igual valor para que el abogado adelantara la suspensión del proceso ejecu tivo hipotecario ya mencionado, y quedó un saldo de $900.000 cuyo pago estaba previsto ser cancelado el día de la audiencia de negociación de deudas, pero finalmente no se efectuó.

proceso ejecu tivo hipotecario ya mencionado, y quedó un saldo de $900.000 cuyo pago estaba previsto ser cancelado el día de la audiencia de negociación de deudas, pero finalmente no se efectuó.

Así, se dio inicio al proceso de insolvencia en la Notaría Pr imera del Círculo de Vall edupar, y con ello se suspendió el asunto civil en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar.

Advirtió que nunca lo llamaron a participar de ninguna audiencia en la oficina fedataria, ni tampoco le preguntaron si quería entregar su bien como pago de las obligaciones adeudadas. Por lo que acudió a la oficina del disciplinable, quien le manifestó que no pudo llegar a un acuerdo con los acreedores, luego su bien fue adjudicado.

Motivo por el cual decidió contratar a o tro profesional del de recho, la abogada María Teresa Vides Guerra, quien asumió mandato en el proceso de insolvencia e inmediatamente presentó nulidad del asunto (29 de junio de 2021) . Sin embargo, el notario remitió aquella solicitud ante el Juzgado Segun do Civil del Circuito de Valledupar porque consideró que carecía de competencia para resolver la nulidad.

Por consiguiente, presentó una acción de tutela, encaminada a que un Juez de la República ordenara al notario asumir conocimiento de laA 15032

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nulidad impetrada, petición que fue acogida favorablemente por el juez constitucional.

Manifestó que el Notario Primero del Círculo de Valledupar, remitió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad copia del proceso de insolvencia, pero este último se negó a adjudi car el inmueble del quejoso.

Precisó que su inconformidad era porque había contratado al abogado para que le ayudara a hacer la insolvencia y poder pagar sus deudas en un plazo que fija la ley, pero no para que adjudicara el único bien que tenía. Asimismo, aclaró qu e el abogado no le comunicó nada de las audiencias o lo que pasó de las mismas. Durante el curso de las diligencias tampoco recibió llamadas del abogado para informarle lo que estaba pasando (para esa fecha su teléfono era 3157432899).

Ante las preguntas formuladas por el disciplinable, el quejoso indicó que era falso que el abogado le hubiera explicado que el bien ya estaba rematado y las deudas se pagarían con el remanente que resultara de su casa.

Sesión del 29 de mayo de 2023 10. A la dilige ncia comparecieron el disciplinable y el quejoso, pero no se hizo presente el agente del Ministerio Público.

Instalada la audiencia se recibió el testimonio de Ana Milena González Salazar , quien manifestó que realizó un préstamo al

disciplinable y el quejoso, pero no se hizo presente el agente del Ministerio Público.

Instalada la audiencia se recibió el testimonio de Ana Milena González Salazar , quien manifestó que realizó un préstamo al

10 Archivos digitales ‘35Audiencia29May2023’ y ‘36ActaAudiencia’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15032

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quejoso co n garantía hi potecaria, pero deb ido a la falta de pago promovió un proceso ejecutivo en su contra, del que conoció el Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar . Asunto que avanzó hasta el remate del bien y se le consignó a una cuenta el remanente del precio obtenido por venta, tras el descuento de la obligación.

Luego de la audiencia de remate, recibió una notificación de la Notaría Primera del Círculo de esa cuidad, sobre un trámite de insolvencia de Ulises Corrales Armenta, en el cual la represen tó el abogado Óscar David Sierra Guzmán, quien tenía amplias facultades para actuar en su nombre e inc luso para formular acuerdos de pagos. Pero no ha bía sido posible un acuerdo porque a su juicio el quejoso presentó varias excusas para eludir el pago de su obligación.

Finalizada la intervención de la testigo, el ponente reiteró el decreto de pruebas y suspendió la diligencia.

sido posible un acuerdo porque a su juicio el quejoso presentó varias excusas para eludir el pago de su obligación.

Finalizada la intervención de la testigo, el ponente reiteró el decreto de pruebas y suspendió la diligencia.

Sesión del 19 de julio de 2023 11. A la diligencia comparecieron el disciplinable y el quejoso, pero no se hizo presen te el agente del Ministerio Público.

Instalada la audiencia se recibió el testimonio de Óscar David Sierra Guzmán, quien manifestó haber fungido como apoderado judicial de Ana Milena González Salazar, como demandante en el proceso ejecutivo hipotecario q ue se adelantó en contra de Ulises C orrales Armenta. En el cual se realizó el remate del bien inmueble que garantizaba el crédito -propiedad del quejosoy este fue adjudicado a su cliente , quien era acreedora de $52.000.000, por lo que el

11 Archivos digitales ‘39Aud19JUL2023’ y ‘40ActaAudiencia’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15032

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remanente del valor obtenido por el predio fue consignado en el banco agrario a nombre del juzgado que conoció del proceso ejecutivo.

Posteriormente, su cliente fue notificada de un proceso de insolvencia del aquí quejoso, en el cual también representó los intereses de

agrario a nombre del juzgado que conoció del proceso ejecutivo.

Posteriormente, su cliente fue notificada de un proceso de insolvencia del aquí quejoso, en el cual también representó los intereses de González Salazar. Mencionó que en aqu el trámite se llevó a cabo una audiencia de conciliación de deuda, en la que el doliente fue representado por JOSÉ DÍAZ CUJÍA.

En aquella oportunidad, el declarante formuló una propuesta de conciliación la cual fue acep tada por los demás acreedores , consistió en que su cliente conservaba el inmueble embargado y los demás acreedores cobraran las respectivas deudas que tenían a favor , del dinero remanente del bien inmueble que fue consignado en el banco agrario, ya que este era el saldo que le correspondía a Ulises Corrales Armenta, por el remate de su predio.

Recordó el testigo que, durante la audiencia de negociación de deudas el abogado inculpado se retiró en repetidas oportunidades, cada que se presentaba una fórmula de arreglo, para presuntamente hablar lo con su cliente, pero no tenía certeza de si en efecto se comunicó con él, ni por qué medio, pero sí dio fe de que cada que se presentaba una propuesta, el abogado solicitó excusas par a ausentarse y comunicarle ello a su poderdante.

Finalizada la interv ención del testigo, el ponente puso de presente la ausencia de los demás testigos requeridos, por lo que suspendió la diligencia y advirtió que, de no comparecer en la próxima sesión, da ríaA 15032

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diligencia y advirtió que, de no comparecer en la próxima sesión, da ríaA 15032

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por terminada la etapa probatoria y procedería a dictar la calific ación jurídica.

Sesión del 13 de septiembre de 2023 12. A la diligencia comparecieron el disciplinable y el quejoso, pero no se hizo presente el agente del Ministerio Público.

Instalada la audiencia, el ponente dejó constancia de la ausencia de los testigos citados, y consideró que el material probatorio allegado era suficiente para realizar la calificación jurídica. En consecuencia, ordenó la terminación anticipada de la acción disciplin aria por no encontrar conductas disciplinariamente reprochables. Decisión que fue revocada en segunda instancia por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial13 y se ordenó continuar con la investigación.

Regresado el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, se continuó con la audiencia de prueba s y calificación provisional, en las que se expidió el decreto probatorio y, la mayoría de ellas fueron suspendidas por la ausencia de las pruebas decretadas en el infolio disciplinario, a saber, las sesiones del 25 de junio14, 15 de agosto15, 9 de octubre16 y 14 de noviembre de 202417.

mayoría de ellas fueron suspendidas por la ausencia de las pruebas decretadas en el infolio disciplinario, a saber, las sesiones del 25 de junio14, 15 de agosto15, 9 de octubre16 y 14 de noviembre de 202417.

12 Archivos digitales ‘39Aud19JUL2023’ y ‘44ActaAudienciaTermx103’ del cuaderno principal de primera instancia. 13 Sentencia aprobada en Sala Ordinaria No. 09 del 14 de febrero de 2024. 14 Archivos di gitales ‘55AudioAudiencia25Junio2024’ y ‘56ActaAudiencia25Junio2024’ del cuaderno principal de primera instancia. 15 Archivos digitales ‘61AudioAudiencia15agosto2024’ y ‘62ActaAudiencia15agosto2024’ del cuaderno principal de primera instancia. 16 Archivos digitales ‘71AudioAudiencia9octubre’ y ‘72ActaAudiencia9octubre’ del cuaderno principal de primera instancia. 17 Archivos digitales ‘78AudioAudiencia14Noviembre’ y ‘79ActaAudiencia14Noviembre’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15032

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Sesión del 5 de febrero de 2025 18. A la diligencia comparecieron el disciplinable y el quejoso, pero no se hizo presente el representante del Ministerio Público.

Instalada la audiencia, el magistrado instructor ordenó el cierre de la

disciplinable y el quejoso, pero no se hizo presente el representante del Ministerio Público.

Instalada la audiencia, el magistrado instructor ordenó el cierre de la etapa probatoria, realizó un recuento fáctico y procesal y, procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación , en el siguiente sentido:

Frente a la presunta intervención del inculpado en actos fraudulentos en detrimento del q uejoso, el pone nte ordenó la terminación anticipada de la investigación, porque las pruebas recaudadas en el disciplinario no demostraron que el actuar de l investigado h ubiera vulnerado el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado , pues no se evidenció que el letrado hubiere participado o elaborado un acto fraudulento en detrimento de su cliente para despojarlo de su bien inmueble. La decisión mencionada no fue recurrida por el doliente.

Por otro lado, dispuso la formulación de cargos así:

Imputación fáctica: El abogado JOSÉ FRANCISCO DÍAZ CUJÍA actuó como apoderado de Ulises Corra les Armenta en un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, que se llevó a cabo en la Notaría Primera del Círculo de Valledupar.

En el curso de aquel trámite no informó a su client e las fechas en las que se celebrarían las audiencias de concili ación de deuda ; y,

18 Archivos digitales ‘85AudioAudiencia5febrero’ y ‘86ActaAudiencia5febrero’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15032

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puntualmente, en la diligencia del 29 de marzo de 202 1, calló a su cliente la contrapropuesta realizada por el abogado Óscar David Sierra Guzmán -en representación de Ana Milena González Salazary procedió a aceptar la misma sin el consentimiento de su cliente.

Lo anterior, con el ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto, ya que de haber sabido la propuesta se hubiera negado, porque se rehusaba a desprenderse de su bien inmueble.

Imputación jurídica: Con su conducta, el abogado pudo incurrir en la falta contemplada en el literal C del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, por desconocimiento del deber profesional consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la misma Ley.

La conducta se imputó a título de dolo, porque el abogado, en ejercicio de su profesión conocía de la obligación que tenía de informarle a su cliente sobre la contrapropuesta y, no obstante, continuó su proceder sin hacer lo debido.

En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: • Las aportadas con la queja. • Ampliación de la queja.

cliente sobre la contrapropuesta y, no obstante, continuó su proceder sin hacer lo debido.

En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: • Las aportadas con la queja. • Ampliación de la queja. • Copia digital del expediente 20001 -40-03-002-2021-00382-00, remitido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar19. • Recibo de caja del 2 de diciembre de 2020, por la suma de $1.200.000, a título de ‘abono de proc eso de insolvencia de persona natural no comerciante del señor Ulises Rafael Corrales Armenta’ , con se llo de la Notaría Primera del Círculo de Valledupar20.

  • Testimonio de Ana Milena González Salazar.
  • Testimonio de Óscar David Sierra Guzmán.

19 Archivo digital ‘24RemisionExpedienteJuzgadoSegundoCivilCto’ y carpeta digital ‘25Expediente2021-00382’ del cuaderno principal de primera instancia. 20 Archivo digital ‘26PruebasDisciplinado’ del cuaderno principal de primera instancia.A 15032

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  • Copia digital d el expediente 20001 -31-07-002-2022-00040-00, remitido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar21. • Oficio C PJ – 2024 - NR - 2024-N001-E017448 del 5 de julio de 2024,

el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar21. • Oficio C PJ – 2024 - NR - 2024-N001-E017448 del 5 de julio de 2024, remitido por Claro S.A. 22 e informe de registro de llamadas entrantes y salientes del 1 º de enero al 18 de enero del año 2021, de la línea 311800289323. • Oficio CPJ – 2024 - NR - 2024-N001-E026044 del 24 de septiembre de 2024, remitido por Claro S.A. 24 e informe de registro de llamadas entrantes y salientes del 1 º de enero al 18 de enero del año 2021, de la línea 311800289325. • Oficio CPJ – 2024 - NR - 2024-N001-E025999 del 24 de septiembre de 2024, remitido por Claro S.A. 26, en la que informa que la línea celular 3118002893 registra desactivada por portabilidad en COMCEL S.A. desde la fecha 19/01/21. • Oficio 2022 -00509-00 L.R.53. MP. DR del 25 de sept iembre de 2024, remitido por la empresa de telefon ía móvi l Ti go27, en el que envió los registros de datos biográficos de las líneas 3002568033 y 315743289 9 desde la fecha inicio hasta la fecha de expedición del oficio28. • Oficio CPJ – 2024 - NR - 2024-N001-E026504 del 27 de septiembre de 2024, remitido por C laro S. A.29, por el que envió el reporte de llamadas entre el 1º de enero al 31 de marzo de 2021 de la línea 311800829330.

2024, remitido por C laro S. A.29, por el que envió el reporte de llamadas entre el 1º de enero al 31 de marzo de 2021 de la línea 311800829330. • Oficio JGD

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