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CNDJ - F20001250200020230030101

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F20001250200020230030101
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200012502000202300301 01 Aprobado según Acta N. 60 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 16 de octubre de 2024 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar 2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado NÉSTOR ANDRÉS QUIROZ PABÓN con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta consagrada en el numer al 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del deber estab lecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la queja que presentó, el 4 de junio de 20233, el señor Abraham Carrillo García en contra del letrado Néstor Andrés Quiroz Pabón, a quien contrató en el mes de agosto de 2021 para que ejerciera su defensa al interior de un proceso reivindicatorio, de conocimiento del Juzgado Quinto Civil del Circuito

1 Archivo No. 67. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Edgar Ricardo Castellanos Romero (ponente) y Nayarith Yarineth Hernández Villazón.

1 Archivo No. 67. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Edgar Ricardo Castellanos Romero (ponente) y Nayarith Yarineth Hernández Villazón. 3 Archivos No. 1-2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14130

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200012502000202300301 01

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de Valledupar4, gestión por la que pagó, a título de honorarios, la suma de $2.500.000.

Sobre el desa rrollo del referido encargo profesional, e l quejoso afirmó que, si bien el profesional del derecho apeló la decisión de primera instancia que le fue desfavorable, el 18 de agosto de 2021, no sustentó de forma oportuna dicho recurso , razón por la que la Sal a Civil del Tribunal Superior del Distrito de Valledupar , el 21 de enero de 2022, declaró desierto el medio de alzada . Por otro lado, el promotor de la queja indicó que “(…) [p]ese a los continuos requerimientos verbales y escritos realizados al abogado (… ) para que rindiera informe de las actuaciones adelantadas y la devolución de los honorarios este ha sido renuente (…)”. Razones por las que considera se debe investigar disciplinariamente al profesional del derecho.

Pruebas allegadas:

  • Auto interlocutorio del 21 de enero de 2022 proferido por el Magistrado Jhon

honorarios este ha sido renuente (…)”. Razones por las que considera se debe investigar disciplinariamente al profesional del derecho.

Pruebas allegadas:

  • Auto interlocutorio del 21 de enero de 2022 proferido por el Magistrado Jhon Rusber Noreña Betancou rth dentro del proceso reivindicatorio de radicado No. 200013103005201400272 01 , en el que expresó “(…) [q]ue mediante estado No. 188 publicado el día 13 de diciembre de 2021, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto e igualmente se corrió traslado para sustentar el recurso de apelación interpuesto (…), una vez vencido el traslado correspondiente se corrieron 5 días a fin que la parte recurrente suministr ara el referido recurso. Vencido el término para sustentar, según constancia secretarial del día 18 de enero de 2022, el recurrente no presentó escrito en tal sentido (…)”, por lo que resolvió “(…) DECLARAR desierto el recurso de apelación propuesto, por f alta de sustentación conforme lo señala el artículo 322 del CGP y el artículo 14 del Decreto legislativo 806 de 2020 (…)”5. - Poder especial conferido por Néstor Andrés Quiroz Pabón al jurista Abraham Carrillo García para que asumiera su representación dent ro del proceso reivindicatorio No. 200013103005201400272 00 “(…) hasta su culminación y representación judicial del mismo (…) ”, en el que se

4 Radicado No. 200013103005201400272 00.

proceso reivindicatorio No. 200013103005201400272 00 “(…) hasta su culminación y representación judicial del mismo (…) ”, en el que se

4 Radicado No. 200013103005201400272 00. 5 Archivo “02Cuaderno2Instancia 2014-00272-01”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14130

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concedieron las siguientes facultades “(…) apelar, conciliar, desistir, transigir, sustituir, renunciar y reasumir el presente poder y en general todas las facultades necesarias e inherentes para la defensa de los intereses pretendidos, de conformidad con la norma procesal, en especial las facultades de que trata los artículo s 74 y 77 del Código General del Proceso(…)” 6.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISCIPLINABLE

Mediante certificado No. 13722296 del 10 de julio de 20237, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. se constató qu e NÉSTOR ANDRÉS QUIROZ PABÓN , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.065’661.528 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 299.499, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual

identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.065’661.528 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 299.499, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se alleg ó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3435232, de la misma data8, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el jurista no registra antecedentes vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 6 de junio de 202 39 al Magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, quien, luego de verificar la calidad de abogado de NÉSTOR ANDRÉS QUIROZ PABÓN , median te auto del 11 de agosto

6 Archivo “44.MEMORIAL PODER 2014-00272”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Folio No. 2. Archivos No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Documento en el que registra como dirección de oficina Palmeto Club, Torre 8, Apt.502 de la ciudad de Valledupar y de residencia Villa Ligia III ME, C6; como direcc ión electrónica el correo nestorquirozp@gmail.com. 8 Folio No. 1. Archivos No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14130

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siguiente10, ordenó la apertura del proceso disciplinario , dispuso surtir el trámite de notificación11 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 de septiembre de 2023.

2.- Audiencia de pruebas y cali ficación provisional. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 11 de septiembre, 20 de octubre y 7 de noviembre de 2023, así como, el 16 de enero, 10 de abril, 14 y 31 de mayo de 2024.

Sesión del 11 de septiembre de 2023 12. El Magistrado instaló la diligencia, verificó la asistencia del quejoso , del investigado y de su defensora de confianza13. A continuación, tanto el promotor de la queja como el inculpado , solicitaron el aplazamiento de la diligencia, peticiones que fue ron atendidas favorablemente por el despacho de conocimiento.

Sesión del 20 de octubre de 2023 14. El Ponente, reanudó la audiencia, c orroboró la presencia de l quejoso , su defensor de confianza15, el jurista encartado y su abogada contractual, y prosiguió a escuchar al investigado en versión libre así:

Versión libre de Néstor Andrés Quirón Pabón. Manifestó que fue contratado por

confianza15, el jurista encartado y su abogada contractual, y prosiguió a escuchar al investigado en versión libre así:

Versión libre de Néstor Andrés Quirón Pabón. Manifestó que fue contratado por una persona cercana al quejoso para presentar el recurso de apelación en contra de la sentencia que, dentro de un proceso reivindicatorio, fue desfavorable a sus intereses, por lo cual elaboró poder y acordaron como honorarios la suma de $2.500.000. Señaló que el referido acuerdo no incluía la revisión y/o vigilancia del proceso en segunda instancia, porque “(…) solamente versaba sobre la

10 Archivo No. 9. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Archivos No. 10 -11. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta que (i) se fijó edicto el 5 de septiembre de 2023 y hasta el 7 del mismo mes y año, (ii) se notificó el auto de apertura a la dirección electrónica que figura en el registro nacional de abogados nestorquirozp@gmail.com. 12 Archivos No. 1516. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 13 Archivos No. 1314. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En los que consta que el jurista envió al despacho del ponente poder conferido a la abogada Milagros del Carmen Marchena Montaño para que lo represente al interior del proceso disciplinario, a quien se le reconoció personería para actuar al interior del trámite. 14 Archivos No. 24-25. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 15 Cesar Augusto Carmona Mendinueta, a quien le fue reconocida personería jurídica para actuar en la diligencia.A 14130

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15 Cesar Augusto Carmona Mendinueta, a quien le fue reconocida personería jurídica para actuar en la diligencia.A 14130

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presentación del recurso de apelación, incluyéndose en el respectivo documento todos los puntos y sustentaciones de inconformidad contra la sentencia de primera instancia (…)”. Señaló que, el día 18 de agosto de 2021 presentó, oportunamente, ante el Juzgado Quinto Civil del Circui to el recurso de apelación debidamente argumentado, y si bien sabía que debía sustentar el mismo ante el Tribunal, “(…) al momento de la celebración del acuerdo verbal con el señor Abraham Carrillo García (sic) lo hago solo por la presentación del recurso de apelación sin incluir sustentación ante el superior o algun a otra labor jurídica adicional de revisión del proceso, pues existían pronunciamientos y precedentes judiciales, que incluso se encuentran vigentes actualmente, emitidos por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, en el marco del Decreto 806 de 2020, hoy 2213 del 2022, que eliminaron la etapa concerniente a la sustentación del recurso de apelación ante el superior cuando dicha sustentación se realice desde la interposición del recur so ante el juez de primera instancia, tal cual como lo realicé yo en el presente caso (…)”. Por ende, el abogado afirmó que actuó con la convicción de que sus actos

superior cuando dicha sustentación se realice desde la interposición del recur so ante el juez de primera instancia, tal cual como lo realicé yo en el presente caso (…)”. Por ende, el abogado afirmó que actuó con la convicción de que sus actos estaban ajustados a derecho, de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia de Corte S uprema de Justicia , lo que, en su criterio, constituyó una modificación de las normas del Código General del Proceso vía jurisprudencial , postura de obligatorio cumplimiento para todos los operadores judicial y que el Tribunal de Valledupar decidió no aplicarla, ante lo cua l señaló que el quejoso pudo presentar una acción de tutela por vulneración al debido proceso, la cual no promovió porque no fue contratado para tal fin. Situaciones que adujo haber explicado al doliente en muchas ocasiones.

En suma, men cionó que “(…) al momento de los hechos por los cuales se investiga la no sustentación del recurso de apelación, la misma no constituía o conllevaba como consecuencia [la declaración] de desiert [o] del recurso . Asimismo, y en consecuencia de lo anterior, t ampoco la no suste ntación al superior puede entenderse como el quebrantamiento de las obligaciones de mi parte como abogado, reiterando (sic) que actué con plena convicción de estar ejerciendo mi labor conforme a derecho (…)”. Ante la pregunta del ponente sobre el contenido del poder, el letrado apuntó que el poder lo hizo de acuerdo con los modelos que maneja en su oficina y que, en todo caso, de forma verbal fue muy claro en la extensión del mandato que le fue conferido y que “(…) cuando hablaba

el contenido del poder, el letrado apuntó que el poder lo hizo de acuerdo con los modelos que maneja en su oficina y que, en todo caso, de forma verbal fue muy claro en la extensión del mandato que le fue conferido y que “(…) cuando hablaba de hasta la culminación, hacia referencia hasta la apelación (…)”. Finalmente, manifestó que no le es posible atender la petición del quejoso de devolver los dineros que recibió a título de honorarios, porque realizó la labor para la qu e fue contratado.

Sesión de l 7 de noviembre de 2023 16. El Magistrado continuó la diligencia, verificó la asistencia del quejoso con su apoderado , del investigado y de su defensora de confianza , a quien se le concedió oportunidad de realizar solicitudes probatorias, las que fueron decretadas por el despacho.

16 Archivos No. 2829. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14130

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Sesión del 16 de enero de 2024 17. El Ponente inició la audiencia, corroboró la comparecencia del apoderado del quejoso, del profesional del derecho encartado y de su defensora, y continuó con las siguientes actuaciones:

Testimonio de Mariana Bolívar Mahecha. Manifestó conocer al investigado

corroboró la comparecencia del apoderado del quejoso, del profesional del derecho encartado y de su defensora, y continuó con las siguientes actuaciones:

Testimonio de Mariana Bolívar Mahecha. Manifestó conocer al investigado porque fueron compañeros de estudios y comparten oficina, por lo que conoció del caso. Refirió que el quejoso se presentó a la oficina y concertó los términos de la relación profesion al con el letrado para que ejerciera su representación en un proceso de pertenencia, en el que actuó como demandante, que ya tenía sentencia desfavorable.

Así mismo, indicó que fue quien realizó el p oder que suscribió el quejoso y el encartado, de acuerdo a los par ámetros que recibió de este último, por lo que aclaró que la gestión profesional se circunscribió a la presentación del recurso de apelación ante el juez de primera instancia, y adujo que “(…) el poder decía que hasta la terminación del proceso, o sea la terminación del proceso incluía, pues ya presentarlo ante el juez de primera instancia y sustentarlo (…) igualmente, tengo que manifestar que el poder fue tomado de unos modelos, siempre se han redactado así, y de unos modelos simplemente se cambia las part es del proceso y el radicado y obviamente el tipo de proceso, del resto queda igual (…)” . Mencionó que, si bien realizó el poder, no presenció el momento en el que se suscribió ; y que se enteraron que el recurso había sido declarado desierto cuando el seño r Carrillo García se lo comunicó al abogado, dos o tres meses después de proferida esa decisión ; y que el jurista no presentó ningún recurso o solicitud para controvertir esa decisión porque ello excedía lo pactado en el mandato.

Carrillo García se lo comunicó al abogado, dos o tres meses después de proferida esa decisión ; y que el jurista no presentó ningún recurso o solicitud para controvertir esa decisión porque ello excedía lo pactado en el mandato.

Ante las preguntas de la defensora de confianza del investigado , precisó que este y el promotor de la queja pactaron honorarios por $2.500.000 por la presentación y sustentación del recurso de apelación ante el juez de primera instancia, y que el jurista le propuso hacerle vigilan cia al proceso por la suma de $400.000 adicionales, lo que no aceptó bajo el entendido de que tenía un familiar que estudiaba derecho que podría vigilar el estado del asunto. También refirió que, a pesar de los esfuerzos del abogado Quirón Pabón de comunic arle al quejoso lo sucedido, este último siempre propinaba insultos, reclamos y no entendía razones. Aclaró que había revisado el proceso y el promotor de la queja fungió como demandado y no como demandante en el proceso de pertenencia.

Sesiones del 10 d e abril y 14 de mayo de 2024 18. El Magistrado continuó la diligencia verificó la asistencia del quejoso y del investigado, quien, con ocasión a la revocatoria del poder que confirió

17 Archivos No. 35-36. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 18 Archivos No. 45-46-49-50 . Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14130

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a su defensora de confianza 19, solicitó el aplazamiento de la primera fecha; en la segunda oportunidad, el implicado otorgó mandato a otra abogada20, a quien le fue reconocida personería ju dicial para actuar y pidió reprogramar la sesión de audiencia para enterarse de las actuaciones surtidas al interior del trámite.

Sesión del 31 de mayo de 2024 21. El Ponente prosiguió con la celebración de la audiencia, corroboró la presencia del quejoso con su apoderado, del encartado y de su defensora contractual, y continuó con las siguientes actuaciones:

Testimonio de Javier Enrique Fuentes Atencia. El testigo refirió tener una relación de amistad con el investigado y no conocer al quejoso , ni recordar si el profesional del derecho llevó algún recurso en representación del mismo . Ante las preguntas de la apoderada del abogado Quiroz Pabón, se ñaló que fue dependiente judicial del jurista tres años atrás, por lo que acudía a su oficina en el edificio de la Caja Agraria, y que en ejercicio de esas labores estuvo pendiente de los estados de los procesos. Por último , indicó que el encartado es una persona muy profesional y ética con su trabajo.

Ratificación y ampliación de la queja de Abraham Carrillo García. Indicó que el

los estados de los procesos. Por último , indicó que el encartado es una persona muy profesional y ética con su trabajo.

Ratificación y ampliación de la queja de Abraham Carrillo García. Indicó que el padre del implicado le recomendó contratar los servicios de su hijo para que lo representara, hasta las últimas consecuencias , al interior de un proceso reivindicatorio de conocimiento del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, en el que se había proferido una decisión contraria a sus intereses , por lo que acudió a una clínica a reunirse con él -porque era funcionario de dicho centro de salud-, en donde pactaron que la relación profesional se extendía hasta que culminara el proceso, por lo cual pactaron honorarios por $2.500.000 en efectivo , los cuales canceló, y una señora que se encontraba en el recinto redactó el poder. Indicó que el jurista presentó el recurs o de apelación. Asimismo, manifestó que siempre estuvo pendiente de l estado del trámite ante el Tribunal , pero que por cuestiones de salud no pudo asistir una semana , en la que justamente se resolvió declarar el recurso desierto. Refirió que cuando se enteró trató de comunicarse por celular con el togado, quien no le contestó las llamadas por lo que decidió escribirle un mensaje por WhatsApp, del que recibió respuesta , así: “(…) señor Abraham no se preocupe, que esa era la primera instancia, ahora vamos a la segunda instancia y después metemos una tutela (…)”, mensaje que lo tranquilizó. Sin embargo, afirm ó que, al comentarle la situación a otro jurista, le expresaron que eso no era cierto, que las etapas procesales habían finalizado y que ya no

segunda instancia y después metemos una tutela (…)”, mensaje que lo tranquilizó. Sin embargo, afirm ó que, al comentarle la situación a otro jurista, le expresaron que eso no era cierto, que las etapas procesales habían finalizado y que ya no

19 Archivo No. 44. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 20 Eileen Johana Morales Brieva. 21 Archivos No. 35-36. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14130

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había más nada que hacer, razón por la que trató de ubicar nuevamente al inculpado sin éxito, hasta que inició este proceso disciplinario.

Seguidamente, el Magistrado realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro de este trámite disciplinario y de las pruebas allegadas. También resaltó que en el proceso reivindicatorio No. 200013103005201400272 00, se evidenció que:

  • El 11 de agosto de 2021 22, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar profirió sentencia en la que se resolvió: “(…) PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de mérito denominada PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, alegada por la parte demandada, como excepción y Negar las pretensiones de la demanda de reconvención, conforme a lo expuesto en l a parte motiva de este proveído.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, alegada por la parte demandada, como excepción y Negar las pretensiones de la demanda de reconvención, conforme a lo expuesto en l a parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Se Ordena a la parte demandada ABRAHAM CARRILLO GARCÍA (quejoso), restituir a la demandante ZORAIDA TERESA MARTÍNEZ SÀNCHEZ, en un término de quince (15) días, contados a partir de la ejecu toria de esta sentencia, el 25% de la cuota parte del inmueble

ubicado en la calle 18B No. 05 -96 del barrio el Carmen de esta municipalidad e identificado con matrícula inmobiliaria No. 190 -36408 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valled upar. Asimismo, se restituirán las cosas que forman parte del predio y que por destinación o adhesión se reputan inmuebles. TERCERO: Condenar en Costas a la parte demandada. Fíjese agencias en derecho en el equivalente al 3% de las pretensiones de la deman da, correspondiente a la suma de Tres Millones de Pesos ($3.000.000.oo). (…)”. - El abogado Néstor Andrés Quiroz Pabón, en representación de Abraham Carrillo García, allegó poder y recurso de apelación contra el fallo del 11 de agosto de 202123. - Mediante constancia secretarial del 26 de agosto de 2021 , el secretario del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar informó que “(…) A LA

FECHA PASO AL DESPACHO EL ASUNTO DE LA REFERENCIA,

INFOMÁNDOLE QUE EN TIEMPO SE PRESENTÓ RECURSO DE

Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar informó que “(…) A LA

FECHA PASO AL DESPACHO EL ASUNTO DE LA REFERENCIA,

INFOMÁNDOLE QUE EN TIEMPO SE PRESENTÓ RECURSO DE

APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCI A, SIRVASE PROVEER (…)”24. - Mediante providencia del 14 de septiembre de 2021, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar resolvió conceder el recurso de apelación ante el

22 Archivo “42. SENT ENCIA ESCRITA 2014 -00272”. Carpeta “Cuaderno 1 Instancia”. Carpeta No. 33. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Archivos “43. RECURSO D E APELACIÓN 2014 -00272” y “44. MEMORIAL PODER 2014 -00272”. Carpeta “Cuaderno 1 Instancia”. Carpeta No. 33. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 24 Archivo “45. DESPACHO 2014 -00272”. Carpeta “Cuaderno 1 Instancia”. Carpeta No. 33. Carpeta primera i nstancia. Expediente digital.A 14130

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Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar25. - Por acta de reparto del 27 de octubre de 2021, el trámite de apelación fue

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Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar25. - Por acta de reparto del 27 de octubre de 2021, el trámite de apelación fue asignado al Magistrado Jhon Ruber Noreña Betancur, perteneciente a l Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar26. - Mediante estado d el 13 de diciembre de 2021 se admitió el recurso de apelación interpuesto y se corrió traslado para sustentarlo, una vez vencido, se corrieron 5 días a fin de que la parte recurrente sustentara el referido recurso. - Auto interlocutorio del 21 de enero de 2022 proferido por el Magistrado Jhon Noreña Betancourth dentro del proceso reivindicatorio No. 200013103005201400272 01, en el que expresó que “(…) [q]ue mediante estado No. 188 publicado el día 13 de diciem bre de 2021, mediante el cual se admitió el recurs o de apelación interpuesto e igualmente se corrió traslado para sustentar el recurso de apelación interpuesto por el apelante, una vez vencido el traslado correspondiente se corrieron 5 días a fin que la parte recurrente suministrara el referido recurso. V encido el término para sustentar, según constancia secretarial del día 18 de enero de 2022, el recurrente no presentó escrito en tal sentido (…)” . Por lo que resolvió “(…) DECLARAR desierto el recurso de ap elación propuesto, por falta de sustentación conforme lo señala el artículo 322 del CGP y el artículo 14 del

recurrente no presentó escrito en tal sentido (…)” . Por lo que resolvió “(…) DECLARAR desierto el recurso de ap elación propuesto, por falta de sustentación conforme lo señala el artículo 322 del CGP y el artículo 14 del Decreto legislativo 806 de 2020 (…)”27. - El 10 de marzo de 2022, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar dispuso obedecer y cumplir “(…) lo dispuesto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Civil – Familia – Laboral mediante proveído de veintiuno (21) de enero de 2022, a través del cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia (…)”28. - El 31 de octubre de 2023, el jurista Néstor Andrés Quiroz Pabón solicitó el link el expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar29.

A continuación, procedió a calificar el mérito de la actuación en el siguiente sentido:

25 Archivo “46. CONCEDE RECURSO APELACION 2014-00272”. Carpeta “Cuaderno 1 Instancia”. Carpeta No. 33. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 26 Folio No. 4. Archivo “02Cuaderno2Instancia 2014 -00272-01”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 27 Archivo “02Cuaderno2Instancia 2014-00272-01”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.

28 Archivos “49Obedecimiento Superior2014 -00272” y “44. MEMORIAL PODER 2014 -00272”. Carpeta “Cuadern o 1 Instancia”. Carpeta No. 33. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 29 Archivos “50SolicitudLinkExp ediente2014-00272” y “44. MEMORIAL PODER 2014 -00272”. Carpeta “Cuaderno 1 Instancia”. Carpeta No. 33. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14130

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

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Imputación jurídica. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

(…).”

Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta culposa consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, que indica:

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional : 1. Demorar la

Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta culposa consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, que indica:

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional : 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones enc omendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”(Negrita y subrayado fuera del texto original)

Imputación fáctica. El profesional del derecho presuntamente dejó de hacer las actuac iones propias d el encargo profesional que le encomendó el quejoso en el proceso reivindicatorio No. 200013103005201400272 00, puesto que, si bien apeló la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, “(…) admitida la alzada por parte del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar y concedido el término legal de cinco días para que sustentara el recurso de apelación interpuesto , no realizó lo propio, lo cual condujo a su declaratoria de desierto (… )”, y con ello dejó a la deriva la defensa de los intereses de su representado. Comportamiento que se reputa,

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