CNDJ - F20001250200020230040901
Detalles
- Título
- CNDJ - F20001250200020230040901
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 15228
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Medellín (Antioquia), veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 200012502000 202300409 01 Aprobado según Acta de Sala No. 013 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta , la sentencia proferida el 12 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cesar1, contra el abogado LIBARDO ENRIQUE PALOMINO PALOMINO en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, conducta desarrollada a título de culpa, imponiéndole como sanción CENSURA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias remitida el día 9 de agosto de 2023, por el JUZGADO PRIMERO CIVIL
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
1 Folios 1 a 14 Expediente Digital/PrimeraInstancia 44SentenciaSancionatoria - Sala integrada por el magistrado EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO (Ponente), y la ma gistrada
1 Folios 1 a 14 Expediente Digital/PrimeraInstancia 44SentenciaSancionatoria - Sala integrada por el magistrado EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO (Ponente), y la ma gistrada NAYARITH YARINETH HERNÁNDEZ VILLAZÓN.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15228 Radicado No. 200012502000 202300409 01 Abogados en Consulta
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VALLEDUPAR2, contra el abogado LIBARDO ENRIQUE PALOMINO PALOMINO, por presuntamente quebrantar sus deberes como profesional del derecho.
Indicó que en el proceso con radicado 2000131210012022-00118-00 el abogado LIBARDO ENRIQUE PALOMINO PALOMINO , fue designado como curador ad lítem mediante auto del 24 de febrero de 2023, notificado el 1 de marzo de 2023 al correo electrónico palomino.abogado@hotmail.com. No obstan te, frente al encargo conferido, no realizó manifestación alguna, pese al requerimiento efectuado por el despacho. Por tal motivo fue nuevamente requerido mediante auto del 12 de abril de 2023, notificado el 17 de abril hogaño. Al no recibirse respuesta en esta segunda oportunidad, el Juzgado se vio en la necesidad de reemplazarlo mediante auto del 3 de agosto de 2023, y, en consecuencia, compulsar copias ante esta jurisdicción.
2.- El asunto correspondió por reparto el 9 de agosto de 20 23, al magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero 3, quien avocó conocimiento y con certificado No. 1633479 de 23 de octubre de 2023,
2.- El asunto correspondió por reparto el 9 de agosto de 20 23, al magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero 3, quien avocó conocimiento y con certificado No. 1633479 de 23 de octubre de 2023, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calida d del LIBARDO ENRIQUE PALOMINO PALOMINO , identificad o con cédula de ciudadanía No. 73.121.485, y tarjeta profesional No. 125446 del C.S. de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado4.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3729276 de fecha 23 de octubre de 202 35, mediante el cual se acreditó que el
2 Expediente Digital/PrimeraInstancia/02AnexoTrazabilidad 3 Folio 1 Expediente Digita/PrimeraInstancia/ 04ActaDeReparto 4 Folio 1 Expediente Digital/PrimeraInstancia/08AntecedentesDisciplinarios 5 Folio 2-3 Expediente Digital /PrimeraInstancia/08AntecedentesDisciplinarios.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15228 Radicado No. 200012502000 202300409 01 Abogados en Consulta
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abogado LIBARDO ENRIQUE PALOMINO PALOMINO, registraba una (1) sanción disciplinaria así:
- Censura por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. Sentencia de fecha 8 de marzo de 2023, MP.
Alfonso Cajiao Cabrera
- Censura por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. Sentencia de fecha 8 de marzo de 2023, MP.
Alfonso Cajiao Cabrera
4.- Mediante auto del 25 de septiembre de 202 36, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado LIBARDO ENRIQUE PALOMINO PALOMINO, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de noviembre de 2023.
5.- La audiencia de pruebas y calificación se llevó a cabo los días 14 de noviembre de 20237, 19 de enero 8, 15 de abril de 202 49 y 7 de mayo de 202410
5.1.- En la sesión del 14 de noviembre de 2023, se hizo presente el
abogado LIBARDO ENRIQUE PALOMINO PALOMINO.
-Se escuchó en versión libre al disciplinable11, quien manifestó que el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, pese a desempeñarse como abogado litigante lo nombró defensor de oficio en tres o cuatro proceso s. En particular, remitió una comunicación en el mes de agosto al mismo despacho presentando disculpas por no haber respondido con anterioridad, pues esta ba convencido de que se trataba de otro proceso en el que había sido designado, relacionado con unos bienes en restitución en La Jagua de Ibirico, cuyo número de radicación era muy similar.
6 Folios 1-2 Expediente Digital/ PrimeraInstancia/12AperturaInvestigación 7ExpedienteDigitall/PrimeraInstancia/16ActaAudiencia
Ibirico, cuyo número de radicación era muy similar.
6 Folios 1-2 Expediente Digital/ PrimeraInstancia/12AperturaInvestigación 7ExpedienteDigitall/PrimeraInstancia/16ActaAudiencia 8ExpedienteDigitall/PrimeraInstancia/22ActaAudiencia 9ExpedienteDigitall/PrimeraInstancia/30 ActaAudiencia 10ExpedienteDigitall/PrimeraInstancia/34 ActaAudiencia 11 Minuto 9:00 a 13:38 Expediente Digital/PrimeraInstancia/15Aud14Nov2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15228 Radicado No. 200012502000 202300409 01 Abogados en Consulta
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Por tal motivo, solicitó que se le enviara copia del expediente con el fin de ejercer adecuadamente la función asignada. Asimismo, recordó al despacho que la normativa aplicabl e establece que, si un defensor de oficio tiene a su cargo cinco procesos, no p odía serle asignada una carga mayor. No obstante, manifestó que se puso a disposición del Juzgado para atender el caso.
Posteriormente indicó que estuvo dispuesto a aceptar la designación como defensor de los señores Francisco Lindarte y Carmen Elena Paba, con el fin de no generar mayor dilación en el proceso, ello a pesar de la comunicación previamente remitida al Juzgado. En relación con las notificaciones sobre su eventual relevo del cargo, manifestó que no las recibió. Reiteró haber enviado una comunicación al despacho el 3 de agosto, e informó que no recordaba haber recibido las comunicaciones mediante las cuales fue designado como defensor de oficio en los meses de febrero y abril, debido a que presentó
manifestó que no las recibió. Reiteró haber enviado una comunicación al despacho el 3 de agosto, e informó que no recordaba haber recibido las comunicaciones mediante las cuales fue designado como defensor de oficio en los meses de febrero y abril, debido a que presentó problemas con su correo electrónico a causa de un hackeo. Precisó que, por tal motivo, tuvo que acudir a un ingeni ero para la creación de una nueva cuenta de correo, con el fin de mantener l a comunicación con los despachos judiciales.
5.2 En la sesión del 7 de mayo de 2024 se contó con la presencia
del abogado LIBARDO ENRIQUE PALOMINO PALOMINO.
En la audiencia se cal ificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 12 contra el abogado LIBARDO ENRIQUE
PALOMINO PALOMINO, así:
Por la pr esunta inobservancia del deber contenido en el numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en
12Minuto 10:13 a 19:24 Expediente Digital/PrimeraInstancia/033 Aud07Mayo2024M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15228 Radicado No. 200012502000 202300409 01 Abogados en Consulta
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el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: Dejar de hacer.
Lo anterior , por cuanto el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar designó al investigad o como Curador ad lítem de los herederos indeterminados de Francisco Lindarte Santiago y Carmen Elena Paba dentro del proceso de
Lo anterior , por cuanto el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar designó al investigad o como Curador ad lítem de los herederos indeterminados de Francisco Lindarte Santiago y Carmen Elena Paba dentro del proceso de restitución y formalización de Tierras , radicado 200013121001–2022– 00118–00, mediante oficio 674 remitido del 1 de marzo de 2023, con constancia de recibi do de la misma fecha . Además, se procedió a requerirlo nuevamente en oficio 1170 enviado el 17 de abril de 2023, también con constancia de recibido del mismo día; sin embargo, no se pronunció frente a la designación realizada.
6. La audiencia de Juzgamien to se adelantó el día 23 de julio de 202413, con la presencia del abogado disciplinable.
-El profesional del derecho LIBARDO ENRIQUE PALOMINO PALOMINO, rindió alegatos de conclusión14, en los que solicitó que se tuvieran en cuenta las pruebas allegadas, ent re ellas el correo electrónico del 10 de agosto de 2023 enviado al Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar , en el cual ofreció disculpas por no haber dado respuesta con anterioridad y explicó que por error, se confundió con otro proceso en el que también había sido nombrado como defensor de oficio de unos bienes en restitución, cargo que sí aceptó en su momento. Asimismo, indicó que su correo electrónico había sido hackeado, razón por la cual informó al despacho su nueva dirección electrónica.
13ExpedienteDigitall/PrimeraInstancia/42ActaAudienciaJuzgamiento
su correo electrónico había sido hackeado, razón por la cual informó al despacho su nueva dirección electrónica.
13ExpedienteDigitall/PrimeraInstancia/42ActaAudienciaJuzgamiento 14Minuto 2:14 a 21:40 Expediente Digital/PrimeraInstancia/041 AudioAud23Julio2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15228 Radicado No. 200012502000 202300409 01 Abogados en Consulta
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Agregó que de su parte no existió mala fe, ni dolo , precisando que es abogado litigante y que no se dedica ba habitualmente a ejercer como defensor de oficio. Finalmente, argumentó que le resultaba muy difícil desplazarse de Cartagen a a Valledupar para acudir personalmente a ventanilla y estar al tanto de los procesos asignados.
Por último, manifestó que el Juzgado Primero Civil Especializado no había acreditado que él hubiera recibido efectivamente los correos electrónicos remitidos , pues en el expediente únicamente obran los soportes de envío, mas no constancias que demostraran su recepción. Afirmó que no exist ían pruebas que desvirtuara su buena fe o indicaran que su conducta tuvo la intención de causar demoras o perjuicios dentro del proceso. Por el contrario, sostuvo que el Juzgado se apresuró a enviar la compulsa de copias y debió otorgarle un tr ato distinto, considerando que en su escrito demostró su voluntad de aceptar el nombramiento y explicó detalladamente las razones de la demora.
En ese sentido, solicitó que se mantuviera el principio de buena fe a
distinto, considerando que en su escrito demostró su voluntad de aceptar el nombramiento y explicó detalladamente las razones de la demora.
En ese sentido, solicitó que se mantuviera el principio de buena fe a su favor y advirtió que, de imponerse una sanción, no podría continuar litigando, lo cual le generaría un grave impacto económico tanto a él como a su familia.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 12 de agosto de 202 415, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cesar, se declaró al abogado LIBARDO ENRIQUE PALOMINO PALOMINO , responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición ,
15 Folios 1 a 14 Expediente Digital/PrimeraInstancia 044SentenciaSancionatoria.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15228 Radicado No. 200012502000 202300409 01 Abogados en Consulta
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conducta desarrollada a título de culpa, imponiéndole como sanción
CENSURA.
Para la Seccional de Instancia, quedó establecido que el abogado LIBARDO ENRIQUE PALOMINO PA LOMINO, no compareció a tomar posesión del cargo como curador Ad lítem, para el cual fue designado por el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar , dentro del pr oceso radicado 200013121001202200118-00, a pesar de haber sido notificado de dicha designación.
por el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar , dentro del pr oceso radicado 200013121001202200118-00, a pesar de haber sido notificado de dicha designación.
El a quo consideró demostrado que el profesional fue nombrado defensor de oficio el 24 de febrero de 202 3, cuya comunicación se efectuó mediante oficio No. 674 del 27 de febrero de la misma anualidad, remitido al correo electrónico palomino.abogado@hotmail.com el día 1 de marzo de 2023, con constancia de recibido en la misma fecha a las 10:19 a.m. No obstante, el investigado no allegó justificación alguna par a no aceptar el nombramiento.
Con auto del 1 2 de abril de 2023, se requirió al disciplinable para que se pronunciara frente al nombramiento, cuya comunicación se efectuó con el oficio No. 1170 del 13 de abril de 2023, remitido a la dirección electrónica palomino.abogado@hotmail.com el día 17 de abril de 2023, con constancia de recibido en la misma fecha a las 10:46 a.m.
Por lo anterior, consideró la primera instancia que no había duda alguna que el abogado LIBARDO ENRIQUE PALOMINO PALOMINO faltó a l deber de diligencia profesional, pues se encontraba debidamente notificad o y no compareció a tomar posesión de su designación como defensor de oficio , ante el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15228 Radicado No. 200012502000 202300409 01 Abogados en Consulta
Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15228 Radicado No. 200012502000 202300409 01 Abogados en Consulta
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Arguyó la Seccional que el profesional de l derecho incumplió sus obligaciones de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, al no comparecer a tomar posesión como defensor de oficio, pese a haber sido debidamente notificado de su designación. En tal virtud le correspondía aceptar el cargo y asumir la representación a los herederos indeterminados de Francisco Lindarte Santiago y Carmen Elena Paba , con la diligencia exigida, adelantando las gestiones pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus deberes de diligencia y colaboración con la administración de justicia o; en su defecto, comunicar al Juzgado las circunstancias que le impedían asumir dicho encargo.
No obstante, no realizó actuación alguna, sin que obre justifica ción en el expediente, con lo cual inobservó sus deberes profesionales.
Estableció el Magistrado de instancia que la conducta fue desarrollada de manera culposa , toda vez que las pruebas no lograron desvirtuar que su proceder obedeciera a causas diferentes al descuido , negligencia e incuria, pues desentendió la gestión encomendada por el juzgado mostrando total desinterés.
Respecto de la dosificación de la sanción, la Seccional tuvo en cuenta los criterios que se encuentran enmarcados en el artículo 13 del Código Deontológico de Abogados, donde se incorporó tres principios esenciales que debieron ser considerados para la imposición de la
los criterios que se encuentran enmarcados en el artículo 13 del Código Deontológico de Abogados, donde se incorporó tres principios esenciales que debieron ser considerados para la imposición de la sanción, a saber: razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y así mismo los criterios dispuestos en el artículo 45 del Código Deontológico de Abogados, de la siguiente manera:
- Modalidad de la conducta: “fue desplegada a título de culpa”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15228
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- Perjuicio causado: “resulta relevante considerar el perjuicio ocasionado a la administración de justicia, la cual se vio afectada al retrasar durante aproximadamente seis m eses el curso normal del proceso en el que el disciplinado fue designado como apoderado de oficio”.
Finalmente, la Sala Dual acudió a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; razón por la cual consideró que la sanción a imponer era CENSURA, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1123 de 2007.
DE LA CONSULTA
Dictada la sentencia, el 23 de agosto de 202 4 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable y al representante del Ministerio Público a los siguientes correos electró nicos: libardopalomino2023@hotmail.com (LIBARDO PALOMINO ), y coordinacionjudicialespenalescesar@procuraduria.gov.co (Procurador)16.
Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento , el
libardopalomino2023@hotmail.com (LIBARDO PALOMINO ), y coordinacionjudicialespenalescesar@procuraduria.gov.co (Procurador)16.
Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento , el expediente fue remitido a esta Comisión para que surtir el grado jurisdiccional de consulta el 6 de septiembre del 202417.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
El asunto ingresó al desp acho del Magistrado ponente el 11 de
16 Folios 1 Expediente Digital/PrimeraInstancia/45OficioCumpliendoAuto 17 Folio 1 Expediente Digital/ SegundaInstancia 004 20001250200020230040901 OficioRemisorioM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15228 Radicado No. 200012502000 202300409 01 Abogados en Consulta
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septiembre de 202418.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posterio rmente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 19, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado
atribuciones y funciones 19, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1620
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2 01621 y C112/1722 , por lo que a partir de la entrada en funcion amiento de este
18Folio1ExpedienteDigital/SegundaInstancia/ 20001250200020230040901/ CONSTANCIAREPARTO 19 Al respecto es importante precisar que el Acto le gislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 201 6, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 21 Corte Co nstitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (pa rcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucio nal, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de
se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucio nal, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17 , 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15228 Radicado No. 200012502000 202300409 01 Abogados en Consulta
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Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Discipli naria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimi ó el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octub re de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta.
2. Del disciplinable.
rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octub re de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta.
2. Del disciplinable.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calida d del abogado LIBARDO ENRIQUE PALOMINO P ALOMINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.121.485, y tarjeta profesional No. 125446 del C.S . de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado 23.
3. De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 7 de mayo de 2024, se le formularon cargos al abogad o LIBARDO
ENRIQUE PALOMINO PALOMINO, así:
23 Folio 1 Expediente Digital/PrimeraInstancia/08AntecedentesDisciplinariosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15228 Radicado No. 200012502000 202300409 01 Abogados en Consulta
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Por presuntamente desconocer el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, en modalidad culposa. Verbo rector: dejar de hacer.
Lo anterior, por cuanto el Juzgado Primero Ci vil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar designó al investigado como
en modalidad culposa. Verbo rector: dejar de hacer.
Lo anterior, por cuanto el Juzgado Primero Ci vil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar designó al investigado como Curador ad lítem de los herederos indeterminados de Francisco Lindarte Santiago y Carmen Elena Paba dentro del proceso de restitución y formalización de Tierras, radicado 200013121001–2022– 00118–00, mediante oficio 674 remitido del 1 de marzo de 2023, con constancia de recibido de la misma fecha. Del mismo modo, se dispuso a requerirlo nuevamente con el oficio 1170 enviado el 17 de abril de 2023, también con constancia de recibido del mismo día; s in embargo, no se pronunció frente a la designación realizada.
Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en la misma falta y deber antes mencionado y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cu ales se formuló cargos, por lo que la Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.
4.- Del grado jurisdiccional de consulta
El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la sob eranía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
La jurisprudencia ha c onsiderado esta figura como un mecanismo deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15228 Radicado No. 200012502000 202300409 01 Abogados en Consulta
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control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación24, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa25.
Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, para salvaguardar el interés público, pretende corregir o enmendar errores del fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.
4.1.- De las garantías procesales.
Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primige nia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa material del investigad o, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma, presentándose los respectivos alegatos de conclusión.
4.2.- De la tipicidad
El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”26.
En e l derecho disciplinario, el principio de tipicidad, conocido como legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado solo por las conductas descritas como faltas en las leyes vigentes al
En e l derecho disciplinario, el principio de tipicidad, conocido como legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado solo por las conductas descritas como faltas en las leyes vigentes al
24 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 25 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 26 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15228 Radicado No. 200012502000 202300409 01 Abogados en Consulta
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momento de su realización.
La falta endilgada al abogado disciplinable se encuentra consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 que señala:
“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encom endadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”.
Esta Comisión logró establecer que la conducta que realizó el letrado se encuadra dentro de la descripción típica en cita, y por lo mismo, se avizoró de manera clara la ocurrencia de la conducta.
Y es que, de los documentos y pruebas recaudados en el dossier, esta Comisión resalta los siguientes:
- Auto de fecha 2 4 de febrero de 202 3 mediante el cual se designó al señor LIBARDO ENRIQUE PALOMINO PALOMINO
Y es que, de los documentos y pruebas recaudados en el dossier, esta Comisión resalta los siguientes:
- Auto de fecha 2 4 de febrero de 202 3 mediante el cual se designó al señor LIBARDO ENRIQUE PALOMINO PALOMINO como defensor de oficio dentro del proceso con radicado 200013121001–2022–00118–00 27. - Notificación Oficio No. 674 de la designación hecha al disciplinable el 1 de marzo de 2023 y confirmación entrega28 - Auto del 12 de abril de 2023 por e l cual requiere al doctor LIBARDO ENRIQUE PALOMINO PALOMINO para que asuma la representación de los herederos indeterminados de Francisco Lindarte Santiago y Carmen Elena Paba29. - Notificación Oficio No. 1170 del requerimiento al disciplinable el 17 de abril de 2023 y confirmación entrega30
27 Folio 1-3 Expediente Digital/001PrimeraInstancia/03AnexoCompulsa /022AutoVincula 28 Folio 1-4 Expediente Digital/ 001PrimeraInstancia/ 20AnexoRespuesta/ NotificacionOficioRequerimiento010323 29 Folio1-3 ExpedienteDigital/ 001PrimeraInstancia/ 03AnexoCompulsa/ 031AutoVinculaYRequiere 30 Folio 1-4 Expediente Digital/ 001PrimeraInstancia/ 20AnexoRespuesta/ NotificacionOficioRequerimiento0170423M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15228 Radicado No. 200012502000 202300409 01 Abogados en Consulta
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- Auto del 3 de agosto de 2023, por medio del cual se designa un nuevo defensor de oficio y se compulsan copias del
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- Auto del 3 de agosto de 2023, por medio del cual se designa un nuevo defensor de oficio y se compulsan copias del investigado31. - Notificación Oficio No. 2520 de la designación del nuevo defensor de oficio, hecha al disciplinable el 8 de agosto de 2023 y confirmación entrega32 - Memorial aportado por el investigado el 21 de noviembre de 2023, con escrito dirigido al Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar enviado el 10 de agosto de 202333.
Pues bien, se evidenció, a partir del acervo probatorio recaudado por la Seccional de Primera Instancia, que el disciplinable fue designado como defensor de oficio dentro del proceso con radicado 200013121001–2022–00118–00 adelantado por el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar , mediante proveído del 24 de febrero de 202 3. Posteriormente, el despacho, mediante auto del 12 de abril de 2023 orden ó requerir al investigado para que tomara posesión del encargo encomendado; notificación que fue remitida al correo palomino.abogado@hotmail.com, sin que
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