CNDJ - F20001250200020240023401

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F20001250200020240023401
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A - 14873 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 200012502000 2024 00234 01 Aprobado según Acta de Sala No.08 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación sentencia.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a conocer el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 27 de octubre de 2025 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Cesar 2, mediante la cual, declaró disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ DEL CARMEN OTERO NOVOA, por la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º e inobservar el deber de que trata el artículo 28 numeral 10 a título de culpa y por lo tanto lo sancionó con SUSPENSI ÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacion al de Discipli na Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por Gloria Inés Meza Armenta (M.P) y Edgar Ricardo Castellanos RomeroA - 14873

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200012502000 2024 00234 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN APELACION

SENTENCIA

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

La presente investigación, surgió por la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar, el 5 de abril de 2024, con el fin de adelantar investigación disciplinaria en contra del abogado JOS É DEL CARMÉN OTERO NOVOA, quien en calidad de defensor de confianza del señor Claudio José Silvera Páez, procesado por el delito de obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicaciones, dentro del proceso penal radicado con el númer o 200016001086202100017, no compareció a la audiencias programadas para los días 15, 23 de marzo, 30 de abril, 26 de julio, 10 de noviembre de 2021, 7 de noviembre de 2023 y 2 de abril de 2024, sin que para las fechas mencionadas justificara su ausencia a las mismas, afectando la normal continuidad del proceso.

Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y

sin que para las fechas mencionadas justificara su ausencia a las mismas, afectando la normal continuidad del proceso.

Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la justicia, acreditó que el abogado JOSÉ DEL CARMÉN OTERO NOVOA, identificado con cédula de ciudadanía número 8.706.652, es portador de la tarjeta profesional No. 106410 del Consejo Superior de la Judicatura3.

3 3 01 Primera Instancia –PDF 007A - 14873

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN APELACION SENTENCIA Mediante auto del 8 de mayo de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, abrió proceso disciplinario y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo, en sesión del 7 de febrero y 17 de septiembre de 2025 dentro de las cuales se recaudaron las siguientes pruebas:

  • Copia digitalizada del proces o 200016001086202100017 4, adelantado en contra del señor Claudio José Silvera Paéz, por el delito e obstaculización ilegitima de sistema informático o red de telecomunicaciones, en el que obran los siguientes

documentos:

  • Soporte de correo electrónico del 11 de marzo de 2021 comunicando la programación de la audiencia de formulación

por el delito e obstaculización ilegitima de sistema informático o red de telecomunicaciones, en el que obran los siguientes documentos:

  • Soporte de correo electrónico del 11 de marzo de 2021 comunicando la programación de la audiencia de formulación de acusación para el 15 de marzo del mismo año 5, al correo electrónico del doctor JOSÉ DEL CARMEN OTERO NOVOA,

joseon60@hotmail.com

  • Soporte de correo electrónico del 19 de marzo de 2021, comunicando la programación de la audiencia de formulación de acusación para el 23 de marzo del mismo año 6, al correo electrónico del doctor JOSÉ DEL CARMEN OTERO NOVOA,

joseon60@hotmail.com

4 01 Primera Instancia – Carpeta 12 5 Primera Instancia – Carpeta 41 Anexo 01 Constancia 6 Primera Instancia – Carpeta 41 Anexo 02 ConstanciaA - 14873

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN APELACION SENTENCIA - Acta de audiencia del 22 de abril de 2021 7; a la que asistió el disciplinado, en la que se programó audiencia para el 30 de abril del mismo año, quedando notificado en estrados

  • Acta de audiencia del 6 de julio de 2021 8; a la que asistió el disciplinado, en la que se programó audiencia para el 26 de julio de 2021, quedando notificado en estrados.
  • Acta de audiencia del 6 de julio de 2021 8; a la que asistió el disciplinado, en la que se programó audiencia para el 26 de julio de 2021, quedando notificado en estrados.
  • Acta de audiencia del 10 de septiembre de 2021 9; a la que asistió el defensor, en la que se programó audiencia para el 10 de noviembre de 2021, quedando notificado en estrados.
  • Soporte de correo electrónico del 29 de septiembre de 2023, comunicando la programación de la audiencia concentrada para el 7 de noviembre de 2023 10, al correo electrónico del

doctor JOSÉ DEL CARMEN OTERO NO VOA,

joseon60@hotmail.com

  • Acta de audiencia de fecha 11 de marzo de 2024 11, en la que se consignó que asistió el disciplinado, en la que se programó continuación de audiencia para el 2 de abril de 2024, quedando notificado en estrados.
  • Acta de audiencia de formulación de acusación fallida, de fecha 15 de marzo de 2021 12, en la que se consignó que asistió la fiscalía, pero no el procesado y tampoco la defensa.

7 01 Primera Instancia – Carpeta 12 PDF 12 8 01 Primera Instancia – Carpeta 12 – PDF 19 9 01 Primera Instancia – Carpeta 12PDF 24 10 Primera Instancia – Carpeta 41 Anexo 03 Constancia 11 01 Primera Instancia – Carpeta 12PDF 36 12 01 Primera Instancia – Carpeta 12PDF 09A - 14873

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11 01 Primera Instancia – Carpeta 12PDF 36 12 01 Primera Instancia – Carpeta 12PDF 09A - 14873

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN APELACION SENTENCIA - Acta de audiencia de formulación de acusación fallida, de fecha 23 de marzo de 2021 13, en la que se consignó que asistió la fiscalía, pero no el procesado y tampoco la defensa.

  • Acta de audiencia de formulación de acusación fallida, de fecha 30 de abril de 2021 14, en la que se consignó que asistió la fiscalía, el procesado, pero no el disciplinado.
  • Acta de audiencia concentrada fallida, de fecha 26 de julio de 202115, en la que se consignó que asistió la fiscalía, pero no el procesado y tampoco la defensa.
  • Acta de audiencia concentrada fallida, de fecha 10 de noviembre de 2021 16, en la que se consignó que asistió la fiscalía, pero no el procesado y tampoco la defensa.
  • Acta de audiencia concentrada fallida, de fecha 7 de noviembre de 2023 17, en la que se consignó que asistió la fiscalía, pero no el procesado y tampoco la defensa.
  • Acta de audiencia concentrada fallida, de fecha 2 de abril de 202418, en la que se consignó que asistió la fiscalía, pero no el procesado y tampoco la defensa.
  • Acta de audiencia concentrada fallida, de fecha 2 de abril de 202418, en la que se consignó que asistió la fiscalía, pero no el procesado y tampoco la defensa.
  • Auto del 5 de abril de 2024 19, proferido por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Valledupar, en el que se ordenó: “…Compúlsese copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar contra el defensor Dr. JOSE

13 01 Primera Instancia – Carpeta 12PDF 10 14 01 Primera Instancia – Carpeta 12PDF 13 15 01 Primera Instancia – Carpeta 12PDF 20 16 01 Primera Instancia – Carpeta 12PDF 25 17 01 Primera Instancia – Carpeta 12PDF 34 18 01 Primera Instancia – Carpeta 12PDF 38A - 14873

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN APELACION

SENTENCIA

DEL CARMEN OTERO NOVOA (Correo Electrónico: joseon60@hotmail.com celular: 300 569 110 3) para que se investigue sobre la posible comisión de una falta disciplinaria por parte del mencionado profesional del derecho, debido a su inasistencia reiterada, sucesiva e injustificada a las audiencias programadas en esta causa penal…”

En ese orden de ideas, el magistrado sustanciador en sesión de audiencia de pruebas y calificación celebrada el 17 de septiembre de

sucesiva e injustificada a las audiencias programadas en esta causa penal…”

En ese orden de ideas, el magistrado sustanciador en sesión de audiencia de pruebas y calificación celebrada el 17 de septiembre de 2025, calificó la actuación profiriendo cargos en contra del abogado JOSÉ DEL CARMEN OTERO NOVOA, por la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2017, e infringir el deber descrito en el artículo 28 numeral 10 ibidem, a título de culpa, que en lo pertinente consagran:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales…”

Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”

Lo anterior, al tener en cuenta que el abogado JOSÉ DEL CARMEN OTERO NOVOA, presuntamente dejó de hacer atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, al no asistir y ejercer la

19 01 Primera Instancia – Carpeta 12PDF 40A - 14873

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN APELACION SENTENCIA representación efectiva en las audiencias señaladas para los días 15 y

RAD. No. 200012502000 2024 00234 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN APELACION SENTENCIA representación efectiva en las audiencias señaladas para los días 15 y 23 de marzo, 30 de abril, 26 de julio, 10 de noviembre de 2021, 07 de noviembre de 2023, 02 de abril de 2024, dentro del proceso penal con radicado No. 200016001086202100017, seguido contra Claudio José Silvera Pá ez, por el delito obstaculización ilegitima de sistema informático o red de telecomunicación, de manera que su inasistencia injustificada comprometió no solo los intereses de su defendido, sino también la eficacia de la administración de justicia, dejando de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional encomendada, sin justificación alguna y a título de culpa.

En audiencia de juzgamiento llevada a cabo el 29 de septiembre de 2025, el disciplinado presentó alegatos de conclusión, en los que señaló que solo le habían compulsado copias para que se investigara su inasistencia a la audiencia del 5 de abril de 2024, que para la audiencia del 26 de julio de 2021 la defensa dentro del proceso 2600016001086202100017 fue asumida por el abog ado José Luis Castro Pachuca y que la Jueza al proferir decisión de preclusión por prescripción de la acción penal se abstuvo de compulsar copias, por lo que debía ser absuelto de responsabilidad disciplinaria.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sen tencia proferida el 27 de octubre de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, declaró disciplinariamente

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sen tencia proferida el 27 de octubre de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, declaró disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ DEL CARMEN OTERO NOVOA, por incurrir en la falta contra la debida diligencia profesional prevista en e l artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber previsto en el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, y lo sancionóA - 14873

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN APELACION SENTENCIA con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión20.

Lo anterior al considerar que se encontró plenam ente demostrado que el disciplinado como defensor de confianza del señor Claudio José Silvera Páez, dentro del proceso penal 200016001086202100017, adelantado por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar, en contra del citado, por el presunto delito de obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicaciones, incurrió en reiteradas inasistencias injustificadas a las audiencias celebradas los días 15 de marzo, 23 de marzo, 30 de abril, 26 de julio y 10 de noviembre de 2021, 7 de noviembre de 2023 y 2 de abril de 2024, todas debidamente notificadas al correo electrónico registrado por el propio profesional joseon60@hotmail.com, como en

abril, 26 de julio y 10 de noviembre de 2021, 7 de noviembre de 2023 y 2 de abril de 2024, todas debidamente notificadas al correo electrónico registrado por el propio profesional joseon60@hotmail.com, como en estrados según las respecti vas constancias secretariales, comunicaciones electrónicas y registros del expediente penal.

Indicó que, para la audiencia de formulación de acusación programada para el 15 de marzo de 2021, el juzgado dejó constancia de la presencia de la Delegada de la Fiscalía, pero no del abogado defensor ni del procesado y que obraba en el expediente la constancia de notificación enviada al correo joseon60@hotmail.com.

Agregó que, en la audiencia programada para el 23 de mar zo de 2021 de formulación de acusación, consta la notificación electrónica del 19 de marzo de 2021, dirigida al correo oficial del abogado, a la que compareció la Fiscalía y el representante de víctimas, pero el defensor volvió a ausentarse, lo que motivó la reprogramación de la audiencia.

20 Primera instancia – PDF 023A - 14873

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN APELACION SENTENCIA Continuó la primera instancia, señalando que, para la audiencia programada para el 30 de abril de 2021, con el fin de llevar a cabo la formulación de acusación, se evidenció de acuerdo con la constancia del juzgado que l a Delegada de la Fiscalía asistió, pero no el

programada para el 30 de abril de 2021, con el fin de llevar a cabo la formulación de acusación, se evidenció de acuerdo con la constancia del juzgado que l a Delegada de la Fiscalía asistió, pero no el disciplinado.

También indicó que para la audiencia concentrada del 26 de julio de 2021 se verificó la comparecencia del ente acusador, pero ni el procesado ni su defensor se hicieron presentes, obligando nuevamente al juzgado a reprogramar la diligencia.

En cuanto a la sesión programada para el 10 de noviembre de 2021, con el fin de adelantar audiencia programada, se advirtió la presencia de la Fiscalía y el procesado, pero no del abogado JOSÉ DEL CARMEN OTERO NOVOA, quien pese a que alegó posteriormente que había existido sustitución del poder no acreditó comunicación formal al despacho ni constancia de renuncia y que constaba en el expediente, que las notificaciones continuaban siendo remitidas a su correo pe rsonal, lo cual ratificaba que seguía siendo el apoderado principal y, por ende, responsable del cumplimiento de sus deberes de diligencia.

Asimismo, encontró que, para la audiencia concentrada del 7 de noviembre de 2023, se acreditó la notificación envia da el 29 de septiembre de ese año, diligencia a la que compareció la Fiscalía, pero no lo hizo el abogado.

Finalmente, indicó que, en la audiencia concentrada del 2 de abril de 2024, constaba la notificación remitida el 14 de marzo de 2024 alA - 14873

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2024, constaba la notificación remitida el 14 de marzo de 2024 alA - 14873

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN APELACION SENTENCIA correo del d isciplinado, diligencia a la que asistió únicamente la Fiscalía, sin que el abogado compareciera.

Encontró la primera instancia que fue notificado debidamente de la programación de todas y cada una de las audiencias citadas y que no compareció a ninguna d e estas sin presentar excusa válida ni justificación alguna.

Por lo tanto, encontró que inobservó el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales al dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, inc urriendo en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y sin justificación para su comportamiento.

En relación con los alegatos de conclusión, advirtió la primera instancia que el disciplinado como argumento defensivo señaló que el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar, solo había compulsado frente a la inasistencia del 05 de abril de 2024; pero que, sin embargo, obraba en el plenario, auto del 5 de abril de 2024, del despa cho citado, en el que se dispuso expresamente:

“…Compúlsese copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar contra el defensor Dr. José del Carmen Otero Novoa, para que se investigue la

expresamente:

“…Compúlsese copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar contra el defensor Dr. José del Carmen Otero Novoa, para que se investigue la posible comisión de una falta disciplinaria por parte del mencionado profesional del derecho, debido a su inasistencia reiterada, sucesiva e injustificada a las audiencias programadas en esta causa penal…”

Que en ese entendido la compulsa no se había originado únicamente por la inasistencia puntual del 5 de abril de 2024, sino que respondió aA - 14873

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN APELACION SENTENCIA un patrón de ausencias reiteradas, sucesivas e injustificadas, que motivaron la intervención de la jurisdicción disciplinaria, aunado al hecho que en ejercicio de su competencia oficiosa y en virtud del principio de investigación integral la instancia se encontraba habilitada para realizar un examen integral del comportamiento procesal del abogado, con el propósito de establecer si incurrió en faltas al deber profesional de actuar con celosa diligencia.

Sin embargo, señaló el a quo que era necesario precisar que frente a la inasistencia del 5 de abril de 2024, al momento de realizar la calificación jurídica de la actuación, no se formuló reproche disciplinario alguno, al encontrar debidamente justificada su ausencia conforme a la incapacidad médica expedida por el doctor Levin Marun García, allegada por el abogado investigado, en la que se certificó un

disciplinario alguno, al encontrar debidamente justificada su ausencia conforme a la incapacidad médica expedida por el doctor Levin Marun García, allegada por el abogado investigado, en la que se certificó un síndrome viral e infección de vías digestivas por tres (3) días, justificación que fue valorada y considerada suficien te para excluir la reprochabilidad de esa ausencia específica.

En punto a que para la audiencia del 26 de julio de 2021 la defensa del señor Claudio José Silvera Páez, había sido asumida por el abogado Luis Castro Machuca consideró la instancia que esta s imple manifestación no lo exoneraba de responsabilidad, puesto que no acreditó haber presentado renuncia formal ni haber comunicado al despacho la entrega del poder que por el contrario, durante ese lapso las notificaciones continuaron siendo enviadas a su correo electrónico, lo que demostraba su calidad vigente de apoderado principal.

Finalmente, en torno al argumento defensivo según el cual la jueza al proferir decisión dentro del proceso penal 200016001086202100017A - 14873

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN APELACION SENTENCIA se abstuvo de compulsar copias, no des virtuaba el patrón de incumplimientos anteriores, ni exoneraba de reproche disciplinario, toda vez que esas consideraciones se limitaron al fenómeno extintivo de la acción penal, ajenas a la valoración ética y profesional del

incumplimientos anteriores, ni exoneraba de reproche disciplinario, toda vez que esas consideraciones se limitaron al fenómeno extintivo de la acción penal, ajenas a la valoración ética y profesional del comportamiento del abogado que se examinó en el proceso disciplinario.

Por las anteriores razones no encontró justificado su comportamiento.

Para efectos de la dosificación de la sanción, tuvo en cuenta los criterios previstos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la trascendencia social de la conducta, la modalidad culposa, el perjuicio causado, las modalidades y circunstancias y los motivos determinantes del comportamiento, por tanto, en aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, impuso SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.

DE LA APELACION Notificada la decisión el 5 de noviembre de 2025, el disciplinado, presentó escrito de apelación el 10 del mismo mes y año, en el que planteó sus inconformidades, indicando, lo siguiente:

Indicó que no asistió a la audiencia concentrada del 5 de abril de 2024, debido a que se encontraba enfermo, lo que soportó con la respectiva incapacidad médica.

También señaló que no compareció a la audiencia del 7 de noviembre de 2023, porque el señor Claudio José Silvera Páez, procesado dentroA - 14873

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de 2023, porque el señor Claudio José Silvera Páez, procesado dentroA - 14873

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN APELACION SENTENCIA del proceso penal 200016001086202100017, le había otorgado poder al doctor José Luis Castro Pachuca.

Indicó que en cuanto a las audiencias concentradas del 15 y 23 de marzo de 2021 y 2 de abril de 2024, no le fueron compulsadas copias por parte del Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar, para que se realizara la respectiva investigación.

Manifestó que el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar , por decisión del 22 de enero de 2025, decretó la preclusión en favor del señor Claudio José Silvera Páez, por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, como consecuencia de la extinción de la acción penal por haber operado el fenómeno de la prescripción, decisión en la que se abstuvo de compulsarle copias.

Por lo anteriormente planteado solicitó se revocara la decisión por medio de la que fue sancionado y en su lugar fuera absuelto.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Las diligencias correspondieron por reparto el 18 de febrero de 2026 a quien funge como ponente , de acuerdo con el acta que reposa en el presente proceso.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓNA - 14873

Las diligencias correspondieron por reparto el 18 de febrero de 2026 a quien funge como ponente , de acuerdo con el acta que reposa en el presente proceso.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓNA - 14873

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN APELACION

SENTENCIA

Competencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es compe tente pata resolver los recursos de apelación incoados, examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 y 59 de la Ley 1123 de 2007.

La competencia de esta Colegiatura en virtud del recurso de apelación propuesto por el disciplinable, en atención al pri ncipio de limitación, se circunscribe a los aspectos reprochados y aquellos que resulten necesariamente relacionados a su objeto21.

Del asunto en concreto:

El profesional del derecho fue sancionado por la inasistencia a las audiencias señaladas para los días 15 y 23 de marzo, 30 de abril, 26 de julio, 10 de noviembre de 2021, 07 de noviembre de 2023, 02 de abril de 2024, dentro del proceso penal con radicado No. 20001 -60

de julio, 10 de noviembre de 2021, 07 de noviembre de 2023, 02 de abril de 2024, dentro del proceso penal con radicado No. 20001 -60 01086-2021-00017-00 seguido contra Claudio José Silvera Páez, por el delito obstaculi zación ilegitima de sistema informático o red de telecomunicación. Desde ya se debe anunciar que encuentra esta Comisión, que no le asiste razón al apelante, por lo siguiente:

21 Sobre el principio de limitación, la Ley 1952 de 2019 en su artículo 234 -aplicable en virtud del principio de integración normativa (artículo 16 de la Ley 1123 de 2007)-dispone en lo pertinente:” El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnac ión.A - 14873

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN APELACION SENTENCIA Señaló el apelante que no asistió a la audiencia del 5 de abril de 2024, debido a que se encontraba enfermo, al respecto, se observa que por este hecho no se le formularon cargos y en consecuencia no fue sancionado por este comportamiento, tal como lo advirtió la primera instancia en su decisión dado que acogió su excusa de incapacidad por enfermedad, por tal razón este argumento no es relevante para el presente caso.

sancionado por este comportamiento, tal como lo advirtió la primera instancia en su decisión dado que acogió su excusa de incapacidad por enfermedad, por tal razón este argumento no es relevante para el presente caso.

En cuanto a que, para la audiencia del 7 de noviembre de 2023, el señor Claudio José Silvera Páez, le había otorgado poder al doctor José Luis Castro Pachuca, se tiene q ue revisado el proceso penal 200016001086202100017, no se encontró que el disciplinado hubiera presentado renuncia al poder otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del 76 del Código General del proceso, que indica:

“…Terminación del pode r. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso (…).

La renuncia no pone té rmino al poder sino 5 días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido…”

Asimismo, tampoco se advirtió manifestación o escrito por parte del señor Claudio José Silvera Páez, en el que hubiera manifestado que le revocaba poder al disciplinado para la audiencia del 7 de noviembre de 2023, caso contrario se observa que por correo electrónico del 29 de septiembre del año en cita se le comunicó de la realización de esta audiencia, sin que manifestara nada de lo que señala ahora, por lo tanto,A - 14873

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

audiencia, sin que manifestara nada de lo que señala ahora, por lo tanto,A - 14873

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200012502000 2024 00234 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN APELACION SENTENCIA no se encuentra probada esa afirmación y en consecuencia no se atenderá favorablemente.

En cuanto a que no le fueron compulsadas copias para que se investigara su ausencia a las audiencias del 15, 23 de marzo de 2021 y 2 de abril de 2024, debe señalarse que el artículo 2 de la Ley 1123 de 2007, dispone: “…

“Titularidad. Corresponde al Estado, a través de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conocer de los procesos que por la comisión de alguna de las faltas previstas en la ley se adelanten contra los abogados en ejercicio de su profesión.

En virtud de esta disposición las hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial están f acultadas para iniciar las investigaciones correspondientes en aras de establecer la comisión o no por parte de los abogados de las faltas previstas en la ley 1123 de 2007, quiere decir que, ante el conocimiento de una presunta infracción a los deberes profesionales de estos, deben proceder de conformidad y adelantar el proceso a que haya lugar.

Por lo anterior, que el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar haya compulsado copias por una o varias audiencias no implicaba que la Comisión Seccional de Disciplina

proceso a que haya lugar.

Por lo anterior, que el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar haya compulsado copias por una o varias audiencias no implicaba que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar no investigara integralmente los comportamientos del abogado que hubieran vulnerado los deber

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