CNDJ - F20001250200020240044801
Detalles
- Título
- CNDJ - F20001250200020240044801
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicación No. 200012502000202400448 01 Aprobado según Acta N. 14 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 7 de julio de 2025 1 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Cesar2, en la que resolvió SANCIONAR con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES al abogado JORGE QUINTERO PASSO, por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento de l deber consag rado en el numeral 10° del artículo 28, ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la queja que interpuso, el 28 de junio de 2024 3, Olga Judith Cuello Ballesteros, quien informó que el jurista Jorge Quintero Passo representó a su padr e -Hernán Cuello Ayalaal interior de un proceso laboral que fue resuelto en primera instancia, el 29 de enero de 2016 por el Juzgado Laboral de Oralidad
1 Archivo No. 47. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los Magistradas Edgardo Ricardo Castellanos Romero (Ponente) y M. Nayarith Yarineth
1 Archivo No. 47. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los Magistradas Edgardo Ricardo Castellanos Romero (Ponente) y M. Nayarith Yarineth Hernández Villazón. 3 Folios No. 1-3. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15267
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200012502000202400448 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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del Circuito de Chiriguaná - Cesar, de forma favorable a sus intereses; decisión confirmada por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 2 de agosto de 2022 . Y, a pesar de ello, el profesional del derecho no prosiguió con la ejecución del fallo, por lo que el trámite fue archivado en el mes de enero de 2023 . La doliente mencionó que, al percatarse de esa situación, junto con su hermano, decidieron comunicarse con el letrado, quien le s comentó que el trámite iba bien ; sin embargo, fue solo hasta el mes de febrero de 2024, previo requerimiento del profesional del derecho al despacho judicial, que se logró desarchivar el proceso; sin que, desde entonces, tuvieran alguna noticia de las gestiones del profesional del derecho para proseguir con la ejecución.
Pruebas aportadas: - Providencia del 29 de enero de 20 16, mediante la cual el Juzgado Labo ral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná- Cesar, al interior del proceso laboral
la ejecución.
Pruebas aportadas: - Providencia del 29 de enero de 20 16, mediante la cual el Juzgado Labo ral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná- Cesar, al interior del proceso laboral de radicado No. 201783105001200900062 00, resolvió “(…) PRIMERO.
DECLARESE que entre el demandante HERNAN CUELLO AYALA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.096.860, y los demandados BERNANRDO y DANIEL POLO SI MANCA (…) existió un contrato de trabajo verbal, desde el 17 de septiembre de 1976 hasta el 17 de abril de 2008 (…)”4. - Sentencia del 2 de agosto de 2022, a través de la cual la Sala Segunda de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar resolvió “(…) PRIMERO : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Valledupar, el 29 de enero de 2016 (…)”5. - Conversaciones que sostuvo la quejosa con el letrad o por la red social WhatsApp6.
ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
4 Folios No. 6-17. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Folios No. 18-25. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Folios No. 27-28. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15267
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Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 2555312 del 26 de julio de 2024 7, se constató que el abogado JORGE QUINTERO PASSO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.618.038, y se encuentra inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 151.235, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 4667928, expedido en la misma fecha por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 8, en el que se observa que el jurista no registraba sanciones vigentes.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 8 de julio de 2024 9 al Magistrado Edgar Ricardo Castellanos Romero de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, quien, luego de verificar la calidad de abogad o de JORGE QUINTERO PASSO, mediante auto del 9 de agosto siguiente10, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificaciones en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 200711, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisi onal
ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificaciones en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 200711, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisi onal para el 17 de septiembre de 2024.
7 Archivo No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Archivo No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo No. 3, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Archivo No. 8. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 “Artículo 104. Trámite preliminar. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito d e procedibili dad, se dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días. La citación se realizará a través del medio más eficaz. En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretarí a de la Sala por el término de tres (3) días. Si en la fech a prevista el disciplinable comparece, la actuación se desarrollará conforme al artículo siguiente. Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación. La citación también deberá efectuarse al
siguiente. Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación. La citación también deberá efectuarse al quejoso en todos los eventos. De la realización de las audiencias se enterará al Ministerio Público”.A 15267
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2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Diligencia que se realizó en sesiones del 17 de septiembre y 20 de noviembre de 2024, y 18 de febrero de 2025.
Sesión del 17 de septiembre de 2024 12. El Ponente in staló la audiencia, acreditó la asistencia de la quejosa y del jurista investigado; quien manifestó conocer los hechos objeto de queja y procedió a rendir versión libre, así:
Versión libre. El letrado refirió no conocer a la quejosa. Relató los pormenores del devenir del proceso laboral, entre los cuales resaltó que se decretaron nulidades e inclusive, se extravió el expediente en el Tribunal y su poderdante falleció . Afirmó que, en el mes de diciembre de 2023, lo visitó un hijo de su cliente y le informó que debían “(…) hacer la sucesión, o en su defecto, yo le solicito a usted que contrate
que, en el mes de diciembre de 2023, lo visitó un hijo de su cliente y le informó que debían “(…) hacer la sucesión, o en su defecto, yo le solicito a usted que contrate un contador para que nos haga la liquidación de la sentencia y llevarle ya la liquidación propiamente dicha al juez, porque el sistema hoy es virtual y hay que proporcionarle las herramientas al juez (…). Me quedé esperando esa liquidación, yo solicité el archivo del proceso, lo desarchiva ron, tengo el esqueleto de la demanda ejecutiva allí para presentarla, pero quiero presentarle al juez las liquidaciones porque hay un os valores que se tienen que liquidar; pero ha ber, señor Juez, el poder mío llega hasta la hora que fallece el señor Hernán Cuello Ayala [de lo que se enteró porque se lo comentaron] , y los presuntos herederos, porque yo no los conozco, a la señora yo no l a conozco, tienen que realizar la sucesión para poder seguir adelante con la ejecución (…) ”. Lo anterior porque, de continuar con el trámite, los ejecutados podrían excepcionar la falta de legitimación y tumbar el proceso, lo que podría ser reprochable en esta sede disciplinaria. Por otro lado , señaló que, la sentencia aun es susceptible de ejecución porque la acción no ha prescrito y que no ha recibido suma de dinero alguno a título de honorarios, ni le han revocado el poder que le fue conferido.
Ante la s preguntas del instructor, manifestó que no s olicitó la ejecución de la sentencia de forma inmediata porque esperaba que se realizara una liquidación total de las condenas impuestas , la que se comprometió a entregar uno de los hijos de su cliente que era profesional en contaduría, quien tenía legitim idad para
sentencia de forma inmediata porque esperaba que se realizara una liquidación total de las condenas impuestas , la que se comprometió a entregar uno de los hijos de su cliente que era profesional en contaduría, quien tenía legitim idad para ello por su calidad de heredero.
Seguidamente, el letrado solicitó como pruebas (i) oficiar al Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná- Cesar, para que allegara el expediente laboral d e radicado No.
12 Archivos Nos. 12-13. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15267
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201783105001200900062 00 , y (ii) a la Registraduría Nacional del Estado Civil el registro civil de defunción del señor Hernán Cuello Ayala.
Sesión del 20 de noviembre de 2024 13. El Magistrado reanudó la audiencia, verificó la presencia de l encartado y continuó con las siguientes actuaciones:
Testimonio de Jaime Ayala Ballesteros . El testigo afirmó ser hijo de Hernán Cuello Ballesteros y hermano de la quejosa. Afirmó que en el mes de diciembre de 2023 conoció al jurista de forma presencial y que siempre estuvo enterado que su padre le había encomendado la gestión de un proceso laboral porque había sido despedido sin justa causa de su trabajo. Indicó que su padre falleció en abril de
2023 conoció al jurista de forma presencial y que siempre estuvo enterado que su padre le había encomendado la gestión de un proceso laboral porque había sido despedido sin justa causa de su trabajo. Indicó que su padre falleció en abril de 2022, es decir, antes de que fuera resuelto el proceso en se gunda instancia, mediante sentencia del 2 de agosto del mismo año que confirmó la condena impuesta a los demandados por parte del Juez de primer grado.
Arguyó que se reunió con el profesional del derecho en diciembre de 2023 y lo confrontó sobre el estado del proceso. Asimismo, mencionó que, en esa reunión si bien se comprometió a realizar la liquidación de las condenas, no pudo continuar con esa gestión porque (i) lo relacionado con el cálculo actuarial de la pensión reconocida a su padre era una informaci ón que el Fondo de Pensiones solamente entregaría al apoderado y (ii) la liquidación de la condena era una labor que debía adelantar el jurista. Desde ese momento, no tuvo más noticias del profesional del derecho, por lo que, junto con su hermana, decidier on elevar la queja disciplinaria que dio inicio a este trámite.
Ante las preguntas del disciplinable, el declarante adujo que no canceló dinero a título de honorarios porque los mismos fueron pactados a cuota litis por el 30% de las resultas , y a pesar de ello tanto su hermano como otro familiar entregaron dineros para viáticos.
Sesión del 18 de febrero de 2025 14. El instructor continuó con la diligencia, verificó la asistencia de la quejosa y del investigado, realizó un recuento de lo acontecido al interi or del proceso disciplinario y
Sesión del 18 de febrero de 2025 14. El instructor continuó con la diligencia, verificó la asistencia de la quejosa y del investigado, realizó un recuento de lo acontecido al interi or del proceso disciplinario y procedió a valorar el material probatori o obrante, en especial el proceso ordinario laboral No. 201783105001200900062 00 de conocimiento del Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de
13 Archivos Nos. 22-23. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 14 Archivos Nos. 29-30. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15267
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Chiriguaná- Cesar, del que destacó los s iguientes documentos y actuaciones:
- Poder especial, con fecha de presentación personal del 26 de agosto de 2008, conferido por Hernán Cuello Ayala al abogado Jorge Quintero Passo para iniciar y llevar hasta su terminación “(…) DEMANDA ORDINARIA LABORAL c ontra de los señores DANBIEL POLO Y BE RNARDO POLO (…). Mi apodera do queda facultado para: tramitar, conciliar, desistir, transigir, solicitar medidas cautelares, recibir, sustituir, renunciar, reasumir y todo cuanto en derecho sea necesario en los términos del artículo 70 del C. de P. Civil15-vigente para la época- (…)”16.
transigir, solicitar medidas cautelares, recibir, sustituir, renunciar, reasumir y todo cuanto en derecho sea necesario en los términos del artículo 70 del C. de P. Civil15-vigente para la época- (…)”16.
- Providencia del 29 de enero de 2016, mediante la cual el Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná- Cesar, al interior del proceso laboral de radicado No. 20178310500120090006 2 00, resolvió “(…) PRIMERO.
DECLARESE que entre el demandante HERNAN CUELLO AYALA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.096.860, y los demandados BERNANRDO y DANIEL POLO SI MANCA (…) existió un contrato de trabajo verbal, desde el 17 de septiembre de 1976 hasta el 17 de abril de 2008 (…)”17.
- Sentencia del 2 de agosto de 2022, a través de la cual la Sala Segunda de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Dist rito Judicial de Valledupar resolvió “(…) PRIMERO : CONFIRMAR la sentencia prof erida por el Juzgado Laboral del Circuito de Valledupar, el 29 de enero de 2016
(…)”18.
- Auto del 30 de noviembre de 2022, mediante el cual el Juzgado Laboral de Oralidad del Cir cuito de Chiriguaná- Cesar, dispuso “(…) Obedézcase y Cúmplase lo resuelto por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, en la providencia del 2 de agosto de 2022, siendo M.P. HERNAN MAURICIO OLIVER OS MOTTA
(…)”19.
de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, en la providencia del 2 de agosto de 2022, siendo M.P. HERNAN MAURICIO OLIVER OS MOTTA (…)”19.
- El 16 de enero de 2023, el Juzgado Laboral de Oralidad del Cir cuito de Chiriguaná aprobó la liquidación de costas elaborada por la secretaría y el archivo del expediente así “(…)[v]isto que en el presente proceso se ha adelantado todo el trámite procesal correspondiente, este Despacho ordena
15 Código de Procedimiento Civil. “(…) ARTÍCULO 70. FACULTADES DEL APODERADO: (…) Solicitar medidas cautelares y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de éste, realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentenc ia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecu tivamente en proceso separado las condenas impuestas en aquélla (…)”. 16 Folios No. 10-11. Archivo “01ExpedienteDigitalizado”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta No.
17. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Folios No. 232243. Archivo “01ExpedienteDigitalizado”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta No. 17. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 18 Folios No. 2734. Archivo “03RegresaDelSuperior”. Carpeta “C03ApelacionSentencia”. Carpeta “01PrimeraInstancia”.
Carpeta No. 17. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 19 Archivo “ 05AutoCumpleLoOrdenadoPorElSuperior”. Carpeta “ C01Principal”. Carpeta “ 01PrimeraInstancia”. Car peta No.
Carpeta No. 17. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 19 Archivo “ 05AutoCumpleLoOrdenadoPorElSuperior”. Carpeta “ C01Principal”. Carpeta “ 01PrimeraInstancia”. Car peta No.
17. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15267
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su archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 122 ibídem, aplicado por reenvío normativo del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo (…)”20.
- El 7 de febrero de 2024 , el abogado Jorge Quintero Passo solicitó al Juzgado “(…) el desarchivo del proceso referenciado y se expida copia del expediente electrónico, lo cual es necesario para solicitar la ejecución de la sentencia de este proceso (…)”; por lo que el 8 de febrero del mismo año el despacho judicial compartió el link del expediente21.
- Providencia del 21 de octubre de 2024, mediante la cual el Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná ordenó que “(…) se devuelva el proceso al archivo, por no mediar solicitud pendiente de resolver (…)”22.
- Mediante correo electrónico del 20 de noviembre de 2024, el profesional del derecho Jorge Quintero Passo presentó demanda ejecutiva laboral en la que solicitó el cumplimiento de la obligación contenida en la sentencia del 29 de enero de 2016, confirmada por el superior el 2 de agosto de 202223.
derecho Jorge Quintero Passo presentó demanda ejecutiva laboral en la que solicitó el cumplimiento de la obligación contenida en la sentencia del 29 de enero de 2016, confirmada por el superior el 2 de agosto de 202223.
- Auto del 5 de febrero de 2025, en el que el Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná resolvió “(…) PRIMERO. LÍBRESE mandamiento de pago por la vía ejecutiva laboral a favor de HERNAN CUELLO AYALA, identificado con la C.C. N° 5.096.860, y en contra de los señores DANIEL POLO SIMANCA y BERNARDO POLO SIMANCA, identificados con las cedulas de ciudadanía N° 8.668.098 y 79.251.568, respectivamente (…)”24.
A continuación , el Magistrado procedió a formular cargos en el siguiente sentido:
Imputación jurídica . El abogado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:
Artículo 28. Deberes profesionales del abogado . Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
(…).”
20 Archivo “ 08AutoDecideLiquidacionDeCostas”. Carpeta “ C01Principal”. Carpeta “ 01PrimeraInstancia”. Carpeta No. 17. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
(…).”
20 Archivo “ 08AutoDecideLiquidacionDeCostas”. Carpeta “ C01Principal”. Carpeta “ 01PrimeraInstancia”. Carpeta No. 17. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Archivo “09AgregarMemorial(ExpDigital)”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta “01PrimeraInstancia”. Carpeta No. 17. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22 Archivo “11AutoDecide”. Carpeta “ C01Principal”. Carpeta “ 01PrimeraInstancia”. Carpeta “ 20178310500120090006200”. Carpeta No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Archivo “ 13AgrergarMemorial(SolDemandaEjecutiva)”. Carpeta “ C01Principal”. Carpeta “ 01PrimeraInstancia”. Carpeta “20178310500120090006200”. Carpeta No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 24 Archivo No. 28. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15267
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Por lo tanto, probablemente, ante su omisión del deber objetivo de cuidado, incurrió en la falta culposa consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, que indica:
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas (…).”
iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas (…).”
Imputación fáctica. El profesional del derecho abandonó la gestión que le fue e ncomendada porque, pese a existir sentencia favorable a sus intereses, el 29 de enero de 2016, confirmada por la segunda instancia, el 2 de agosto de 2022 , no persiguió la ejecución de las condenas impuesta a la parte demandada, sino hasta el 20 de noviembre de 2024.
Finalmente, el encartado solicitó como pruebas a practicar en juzgamiento la s declaraciones de la quejosa, de Jaime Ayala Ballesteros y de N ehemías Prado ; y que el Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná certifique si, al inter ior del expediente No. 201783105001200900062 00, obra contrato de prestación de servicios suscrito entre el demandante y su apoderado; peticiones que fueron decretadas por el Ponente.
3.- Audiencia de juzgamiento . Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 26 de marzo y 24 de junio de 202525, fechas en las que el Magistrado verificó la asistencia de la quejosa y del disciplinable, quien renunció a la práctica del testimonio de Nehemías Prado, por lo que el Ponente prosiguió con las siguientes actuaciones:
25 Archivos Nos. 33-34, 44-45. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15267
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Testimonio de Olga Judith Cuello Ballesteros. La testigo, ante las preguntas del abogado investigado, señaló que (i) fue su hermano Jaime quien est uvo atento a conseguir los medios para comunicarse con el profesional del derecho y quien le informó sob re los pormenores del proceso laboral que su padre le había encomendado al profesional del der echo, (ii) en ningún momento tuvo contacto personal con el profesional del derecho , ni con Nehemias Prado , (iii) el señor Jaime fue reconocido como hijo legítimo de Hernán Cuello Ayala, y que (iv) no proporcionó dineros para sufragar los gastos de notific ación del proceso ejecutivo que ya está en curso, ni tiene conocimiento de que su hermano hubiere sufragado alguno de esos gastos.
Ampliación del testimonio de J aime Ayala Ballesteros. El declarante , en respuesta a las preguntas del encartado, manifestó que (i) en atención a que el jurista manifestó que no representaría más a su padre , no volvió a intentar comunicación alguna, ni recibió retroalimentación o inform e alguno por parte del letrado, (ii ) al revisar el expediente del proceso ejecutivo evidenció el auto admisorio de la demanda, (iii) no envió dinero para suplir los gastos de notificación
comunicación alguna, ni recibió retroalimentación o inform e alguno por parte del letrado, (ii ) al revisar el expediente del proceso ejecutivo evidenció el auto admisorio de la demanda, (iii) no envió dinero para suplir los gastos de notificación del proceso ejecutivo, (iv) orient ó a su hermana para interponer la queja disciplinaria que dio origen a este proceso, y (v) su padre figuró como Hernán Ayala Cuello y, posteriormente, realizaron la corrección de sus apellidos a Hernán Cuello Ayala; y como para el momento en el que nació el primer apellido de su progenitor era Ayala, el figura como Jaime Ay ala, lo que demuestra su consanguineidad y legitimidad.
Alegatos de conclusión . El profesional del derecho manifestó que los hijos del difunto Hernán Cuello no lo han contactado para conocer sobre el estado actual del proceso ejecutivo, el cual ya inició, ni para enviarle el dinero correspondiente a los gastos propios del proceso, como certificados y notificaciones , pues fue Nehemias quien lo apoyó cuando no tuvo para los viáticos; “(…) entonces, yo no entiendo cuál es la intención, hoy puedo decir que no hay ningún interés sino causar daño a mi vida profesional (…)” . Indicó que, en su concepto , la quejosa considera que su ejercicio profesional es ser “un esclavo”, que debe trabajar sin que le reconozcan las erogaciones pr opias del proceso . Indicó que, s iempre tuvo contacto con una hermana del señor Hernán Cuello y que no acepta la legitimidad de Jaime Ayala para realizar reclamación alguna, pues no demostró su grado de filiación con su cliente.
Por otr o lado, manifestó q ue, al momento de interponer la queja disciplinaria, la
de Jaime Ayala para realizar reclamación alguna, pues no demostró su grado de filiación con su cliente.
Por otr o lado, manifestó q ue, al momento de interponer la queja disciplinaria, la acción ejecutiva no estaba prescrita y continuo vigente, pues ya la ini ció ante el Juzgado Laboral de Oralidad del Circuito de Chiriguaná, despacho que está en mora de resolver (i) una solicitud de me dida cautelar que interpuso el 3 0 de abril de 2025, (ii) la petición de modificación del mandamiento de pago que envió el 5 de mayo de 2025 para que se pronunciara sobre la pensión, (iii) la solicitud de emplazamiento de los demandados que remitió el 15 de mayo de 2025. También, afirmó que el ejercicio profesional no es igual en un municipio que en una ciudad capital porque está expuesto a bandas criminales, a regalar su trabajo porque todos son amigos y, ahora, a la persecución de sus clientes. Por último, solicitó “(…) que se exonere de cualquier responsabilidad, toda vez que mi intención, nunca, “(…) ha sido causarle daño, ni retardar, ni robarle un peso a nadie en absoluto (…)”.A 15267
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Mediante sentencia proferida el 7 de julio de 202 526, l a Comisión
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LA DECISIÓN APELADA
Mediante sentencia proferida el 7 de julio de 202 526, l a Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Cesar27 resolvió SANCIONAR al abogado JORGE QUINTERO PASSO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES al abogado JORGE QUINTERO PASSO, por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28, ibidem.
Tipicidad. La Seccional de instancia encontró que el disciplinado “(…) abandonó la gestión profesi onal encomendada, a saber, ejecutar la sentencia declarativa dictada en favor de su representado el 16 de enero de 2016 por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, confirmada en su integridad por la sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en proveído del 2 de agosto de 2022 (…)” , a pesar de estar facultado para ello , en virtud del poder que le fue conferido , y de que el artículo 306 del Código General del Proceso -CGP, lo habilitaba para hacerlo al inter ior del mismo proceso dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior.
Antijuridicidad. Por otro lado, el a quo consideró que el profesional del derecho, con sus actuaciones , se sustrajo de cumplir con el deber
auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior.
Antijuridicidad. Por otro lado, el a quo consideró que el profesional del derecho, con sus actuaciones , se sustrajo de cumplir con el deber profesional de debida diligencia contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, porque, sin justificación alguna,
26Archivo No. 47, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 27 Sala dual conformada por los Magistradas Edgardo Ricardo Castellanos Romero (Ponente) y M. Nayarith Yarineth Hernández Villazón.A 15267
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLIN
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