CNDJ - F20001250200020240047301
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F20001250200020240047301
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
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F - 13177
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 200012502000 2024 00473 01 Aprobado según Acta de Sala No. 34 de la misma fecha Referencia: Funcionario en apelación de auto interlocutorio.
ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a des atar el recurso de apelación promovido por el quejoso contra la providencia del 17 de febrero de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Cesar, mediante la cual ordenó la terminación del procedimiento y posterior archivo de la actuación disciplinaria, adelantada en AVERIGUACIÓN DE
RESPONSABLES2.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
La actuación surge de la queja presentada por Oneider Antonio Lara Misal3, en calidad de denunciante en los procesos penales con radicado No. 202286001199-2020-00066 seguido en contra de Saúl Oliveros
1 Inciso primero del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…)”. 2 014TerminaciónProcedimiento – Sala dual conformada por los Magistrados Gloria Inés Meza Armenta (Ponente) y Edgar Ricardo Castellanos Romero.
jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…)”. 2 014TerminaciónProcedimiento – Sala dual conformada por los Magistrados Gloria Inés Meza Armenta (Ponente) y Edgar Ricardo Castellanos Romero. 3 001QuejaDisciplinaria -archivo digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Ulloque, por el delito de fraude a resolución judicial y 2022860012002022-50072 en contra de Elver Lara Misal y Otros, por el delito de fraude a resolución judicial, tramitados ante la Fiscalía 19 seccion al de Curumaní – Cesar.
Señaló el quejoso que, el señor fiscal encargado de sus casos no ha respondido el derecho de petición del 22 de enero de 2024; que el fiscal no le ha dado solución en los casos que investiga, causándole daño y poniendo su vida en peligro.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial Cesar, mediante auto del ocho (8) de agosto de 2024, ordenó indagación previa 4 en averiguación de responsables, en esta etapa se recolectaron las siguientes pruebas:
1.- Copia digitalizada de las pie zas procesales del proceso penal con radicado No. 202286001200-2022-50072, seguido en contra de Elver Lara y Otros por el delito de fraude a resolución judicial, tramitado ante la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní - Cesar.
radicado No. 202286001200-2022-50072, seguido en contra de Elver Lara y Otros por el delito de fraude a resolución judicial, tramitado ante la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní - Cesar.
2.- Copia digitalizada de las pi ezas procesales del proceso penal con radicado No. 202286001199-2020-00066 seguido en contra de Saúl Oliveros Ulloque, por el delito de fraude a resolución judicial, tramitado ante la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní - Cesar.
3.- Estadísticas de la Fisca lía 19 Seccional de Curumaní – Cesar, correspondiente a los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 20245.
4.-Informe presentado por el doctor Carlos Alberto Poveda Benítez, en su condición de Fiscal 19 Seccional de Curumaní – Cesar, en el cual
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indicó que el caso p enal con radicado No. 202286001200 -2022-50072, adelantado por el señor Oneider Antonio Lara Misal, en contra Elver Lara Misal y Otros, por el presunto delito de fraude a resolución judicial, le fue asignado el 21 de diciembre de 2022 y avocó conocimiento e l 26 de diciembre de 2022; así mismo, detalló las actuaciones realizadas al interior del proceso.
le fue asignado el 21 de diciembre de 2022 y avocó conocimiento e l 26 de diciembre de 2022; así mismo, detalló las actuaciones realizadas al interior del proceso.
Referente al radicado No. 202286001199 -2020-00066, precisó que el expediente fue asignado a su despacho el 6 de abril de 2020, y realizó un resumen de cada una de las actuaciones adelantadas por su despacho.
Finalmente, precisó, que su despacho ha respondido una gran cantidad de derechos de petición presentados por el señor Oneider Lara Misal y su abogado; que el despacho cuenta en la actualidad con aproximadamente 1300 carpetas revestidas de la misma importancia que la del señor Lara Misal; que se encuentra permanentemente en disponibilidad para conocer de los actos urgentes con preso que se presenten en los municipios de Curumaní, Pailitas y Tamalameque.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante proveído del 17 de febrero de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Cesar, ordenó la terminación del procedimiento y posterior archivo de la actuación disciplinaria adelantada en averiguación de responsables6.
Señaló, que la indagación fue adelantada con el fin de establecer quien o quienes son los responsables de los hechos señalados, por sus
5 009AnexosDireccionSeccional, ACTUACIONES F19 SECC 2020-2024, CARGA LABORAL F19 SECC 2020-2024 – archivo digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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actuaciones al interior de los procesos penales con radicados Nos. 202286001199-2020-00066 seguido en contra de Saúl Oliveros Ulloque, por el delito de fraude a resolución judicial y 2022860012002022-50072 en contra de Elver Lara Misal y Otros, por el delito de fraude a resolución judicial, debido a que a la fecha de la presentación de la presente queja, no se l e han resuelto sus casos, muy a pesar de haber elevado petición, sin obtener respuesta de ello.
Precisó, que la Constitución Política y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, con el fin de salvaguardar los principios de celeridad, gratuidad, e ficiencia, moralidad e imparcialidad, fijaron unos deberes y prohibiciones a los funcionarios judiciales, esto, con el fin de garantizar una pronta y cumplida justicia, señalando que el incumplimiento de los mismos, puede ser considerado como falta disciplinaria.
Señaló que, en la copia digitalizada del proceso penal No. 202286001200-2022-50072, allegado a la actuación disciplinaria aconteció lo siguiente:
La denuncia penal se presentó el 6 de diciembre de 2022 y los hechos ocurrieron el 18 de octubre d e 2021, en el municipio de Curumaní –
aconteció lo siguiente:
La denuncia penal se presentó el 6 de diciembre de 2022 y los hechos ocurrieron el 18 de octubre d e 2021, en el municipio de Curumaní – Cesar y el 26 de diciembre del mismo mes y año, mediante orden de Policía Judicial No. 8661137, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní - Cesar, ordenó escuchar en diligencia de entrevista al señor Oneider Antonio Lara Mis al, con el objeto de que concretara los hechos de la denuncia interpuesta.
Así mismo, indicó que mediante orden de Policía Judicial No. 8996996 del 31 de marzo de 2023, reiteró lo ordenado el 26 de diciembre de
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2022, y además, ordenó escuchar en entrevista a los señores María Del Carmen Lara Misal, Miguel Trillos López, Luis Alfonso Ramírez Coronel y Jairo Delgado Rangel, decisión reiterada a través de la orden de Policía Judicial No. 9711875, del 20 de octubre de 2023.
Mediante informe de investigador de campo FPJ-11 del 1 de marzo de 2024, Policía Judicial dio cumplimiento a la orden impartida por la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní -Cesar, en tal sentido allegaron las entrevistas realizadas a los señores Oneider Antonio Lara Misal y María del Carmen Lara Misal.
2024, Policía Judicial dio cumplimiento a la orden impartida por la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní -Cesar, en tal sentido allegaron las entrevistas realizadas a los señores Oneider Antonio Lara Misal y María del Carmen Lara Misal.
Por su parte, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, mediante orden de Policía Judicial No. 10257913, del 3 de marzo de 2024, ordenó realizar de manera inmediata entrevista a los señores Miguel Trillos Muñoz y Luis Alfonso Ramírez, quienes deb ían ser ubicados a través del señor Oneider Antonio Lara Misal,
En oficio No. 20519 -01-02-19-0162 del 30 de julio de 2024 7, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, remitido electrónicamente el 2 de agosto de 2024, dio respuesta a la petición elevada por el señor Oneider Antonio Lara Misal, sobre el estado de los procesos No. 202286001199-202000066 y 202286001200-2022-50072.
El 12 de septiembre de 2024, el señor Oneider Antonio Lara Misal, solicitó a la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, certificación del estado actual de las denuncias con radicado No. 202286001199 -2020-00066 y 202286001200-2022-50072.
La Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, mediante oficio 20519-01-02-190201, del 17 de septiembre de 2024, emitió respuesta electrónica alCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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0201, del 17 de septiembre de 2024, emitió respuesta electrónica alCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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señor Oneider Antonio Lara Misal, referente al avance de los procesos por las denuncias presentadas.
A través de informe investigador de campo FPJ -11 del 19 de septiembre de 2024, la Policía Judicial allegó pruebas donde sustentó el fracaso de las entrevistas ordenadas a los señores Jairo Delgado Rangel y Yosmari González Rangel.
Mediante orden de Policía Judicial No 11006073 del 21 de octubre de 2024, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, ordenó realizar de manera inmediata entrevista a los señores Jairo Delgado Rangel y Yosmari González Rangel.
Mediante memorial del 22 de octubre de 2024, el señor Oneider Antonio Lara Misal, solicitó a la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, copia de la denuncia presentada.
A través de correo electrónico del 9 de diciembre de 2024, dir igido al señor Oneider Antonio Lara Misal, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, remitió copias de las entrevistas realizadas.
El 11 de diciembre de 2024, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, mediante orden de Policía Judicial, reiteró en la realización de la entrevista a los señores Jairo Delgado Rangel y Yosmari González Rangel.
El 11 de diciembre de 2024, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, mediante orden de Policía Judicial, reiteró en la realización de la entrevista a los señores Jairo Delgado Rangel y Yosmari González Rangel.
A través de oficio No. 20519 -01-02-19-0321 del 16 de diciembre de 2024, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, remitió a la presente actuación, copia de las actuaciones realizadas dentro del proceso penal No. 202286001200-2022-50072.
7 Carpeta Digital 013Respuesta F19 Seccional (fol. 110 a 113)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Referente a las actuaciones adelantadas en el proceso penal No. 202286001199-2020-00066, se pudo observar lo siguiente:
La denuncia penal se presentó e 3 de abril de 2020, por los hechos ocurridos en el municipio de Curumaní – Cesar, en la misma fecha de la denuncia.
Mediante orden de policía judicial No. 5507055 del 15 de mayo de 2020, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní – Cesar, ordenó escuchar en entrevista al señor Oneider Antonio Lara Misal.
El 16 de julio de 2020, el señor Oneider Antonio Lara Misal, solicitó a la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, información referente al trámite impartido a la denuncia penal.
El 16 de julio de 2020, el señor Oneider Antonio Lara Misal, solicitó a la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, información referente al trámite impartido a la denuncia penal.
A través de oficio No. 20510 -01-065 F -19 ULC del 10 de agosto de 2020, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, informó al peticionario lo relacionado con el estado actual de la denuncia penal.
Mediante informe investigador de campo – FPJ – 11 del 9 de octubre de 2020, la Policía Judicial allegó a la Fiscalía 19 Seccional de Cur umaní, entrevista realizada al señor Oneider Antonio Lara Misal.
Por medio de oficio No. 20510 -01-02-19-0099 del 21 de noviembre de 2020, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, remitió aclaración al abogado del señor Oneider Antonio Lara Misal, referente a la respuesta de la petición realizada el 16 de julio de 2020.
A través de oficio No. 20510 -01-02-19-0102 del 24 de noviembre de 2020, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, solicitó al JuzgadoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Promiscuo Municipal de ese mismo municipio, copias del proc eso ejecutivo con radicado No. 2019 -00104 para que obrara como prueba en el caso penal.
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Promiscuo Municipal de ese mismo municipio, copias del proc eso ejecutivo con radicado No. 2019 -00104 para que obrara como prueba en el caso penal.
Mediante escrito del 1° de diciembre de 2020, el señor Oneider Antonio Lara Misal, interpuso queja dirigida a la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, al considerar que no se le ha brindado respuesta a sus solicitudes.
Por medio de correo electrónico de 4 de diciembre de 2020, la Fiscalía 19 Seccional Curumaní, reenvió la respuesta del 10 de agosto de 2020, tanto al señor Oneider Lara Misal, como a su abogado.
El 23 de febrero de 2021, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, reiteró la solicitud de la remisión de la copia del proceso ejecutivo No. 201900104, al Juzgado Promiscuo Municipal de ese mismo municipio.
A través de mensaje electrónico del 1° de marzo de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal de Curumaní, remitió el archivo digitalizado del proceso ejecutivo con radicado No. 2019-00104.
Mediante orden a Policía Judicial No. 6691936 del 4 de junio de 2021, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, ordenó consultar en la web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de allegar copia de las cartillas decadactilares de los señores Saúl Oliveros Ulloque y Roberto Jesús Gómez Pavajeau.
El 9 de julio de 2021, el señor Oneider Antonio Lara Misal, solicitó información e impulso procesal del caso penal.
Roberto Jesús Gómez Pavajeau.
El 9 de julio de 2021, el señor Oneider Antonio Lara Misal, solicitó información e impulso procesal del caso penal.
A través de oficio No. 20519 -01-02-19-127 del 14 de julio de 2021, laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, dio respuesta al señor Oneider Antonio Lara Misal, del estado actual del caso penal, poniéndole en conocimiento que no se le puede remitir copia de las foliaturas del referido caso, por cuanto se encuentra en etapa de indagación y los elementos materiales probatorios no se pueden descubrir hasta que se realizara la audiencia de formulación de acusación.
Mediante oficio 0175 F – 19 del 21 de octubre de 2021 remitido electrónicamente el 22 de octubre de 2021, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní le informó al abogado del señor Oneider Antonio Lara Misal sobre el estado actual del caso penal.
En la orden de Policía Judicial No. 7159602 del 21 de octubre de 2021, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, reiteró por segunda vez, consultar la web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que se allegara copias de las cartillas decadactilares d e los señores Saúl Oliveros Ulloque y Roberto de Jesús Gómez Pavajeau y se llevara
consultar la web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que se allegara copias de las cartillas decadactilares d e los señores Saúl Oliveros Ulloque y Roberto de Jesús Gómez Pavajeau y se llevara a cabo la individualización del funcionario de la empresa 472, que prestaba sus servicios en el municipio de Curumaní, quien presuntamente falsificó las entregas de las noti ficaciones generadas dentro del proceso ejecutivo con radicado 2019 -00104, que se tramitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Curumaní.
Mediante memorial del 4 de febrero de 2022, el señor Oneider Antonio Lara Misal, informó a la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, que el doctor Carlos Alberto Enciso no sería más su apoderado dentro de la causa penal.
A través de oficio No. 20519 -01-02-19-050 del 22 de marzo de 2022, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, emitió respuesta a lo comunicado por el señor Oneider Antonio Lara Misal.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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En memorial del 6 de abril de 2022, el señor Oneider Antonio Lara Misal, solicitó impulso procesal.
Mediante oficio No. 20519 -01-02-19-078 del 18 de mayo de 2022, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, en respuesta a lo solici tado por el
Misal, solicitó impulso procesal.
Mediante oficio No. 20519 -01-02-19-078 del 18 de mayo de 2022, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, en respuesta a lo solici tado por el señor Oneider Antonio Lara Misal, informó el estado actual del caso penal.
A través de mensaje electrónico del 11 de agosto de 2022, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, remitió al abogado del señor Oneider Antonio Lara Misal, certificación del estado del caso penal.
En memorial del 25 de noviembre de 2022, el señor Oneider Antonio Lara Misal, solicitó a la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, impulso procesal.
Mediante memorial sin fecha, el indagado Saúl Oliveros Ulloque, solicitó a la Fi scalía 19 Seccional de Curumaní, fijación de fecha y hora para ser escuchado en versión libre.
Mediante orden de Policía Judicial No. 8282851 del 25 de noviembre de 2022, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, ordenó la individualización y plena identific ación del funcionario de la empresa 472, que prestaba sus servicios en el municipio de Curumaní y, por tercera vez solicitó fuera consultada la web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que se allegara copia de las cartillas decadact ilares de los señores Saúl Oliveros Ulloque y Roberto Jesús Gómez Pavajeau.
A través de oficio No. 20519 -01-02-19-0208 del 29 de noviembre de 2022 la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, en respuesta al señorCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
A través de oficio No. 20519 -01-02-19-0208 del 29 de noviembre de 2022 la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, en respuesta al señorCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Oneider Antonio Lara Misal, informó sobre el es tado actual del caso penal.
Mediante orden de policía judicial No. 8589210 del 29 de noviembre de 2022, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, ordenó escuchar en interrogatorio a los señores Roberto Jesús Gómez Pavajeau y Saúl Oliveros Ulloque.
Por medi o de derecho de petición del 12 de enero de 2023, el señor Oneider Antonio Lara Misal, solicitó información sobre los resultados de las órdenes de policía judicial y sobre el caso penal con radicado 202200072.
Mediante oficio No. 20519 -01-02-19-0008 del 16 de enero de 2023, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, dio respuesta al derecho de petición del 12 de enero del mismo año, presentado por el señor Oneider Antonio Lara Misal, siendo remitido electrónicamente el 30 de enero de 2023.
A través de orden de policía judicial del 8 de marzo de 2023, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, ordenó nuevamente la individualización y plena identificación del funcionario de la empresa 472, que prestaba
enero de 2023.
A través de orden de policía judicial del 8 de marzo de 2023, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, ordenó nuevamente la individualización y plena identificación del funcionario de la empresa 472, que prestaba sus servicios en el municipio de Curumaní y, por cuarta vez sol icitó se elevara consulta a la web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que allegaran copia de las cartillas decadactilares de los señores Saúl Oliveros Ulloque y Roberto Jesús Gómez Pavajeau.
Mediante informe investigador de camp o FPJ -11 del 11 de abril de 2023, la Policía Judicial, allegó pruebas del oficio librado al jefe del Grupo Regional de la Policía Científica y Criminalística de Barranquilla, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía 19COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Seccional de Curumaní.
A través de orden de Policía Judicial del 23 de octubre de 2023, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, ordenó nuevamente que se realizara la consulta a la web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que se allegara copia de las cartillas decadactilares de los señores Saúl Oliveros Ulloque y Roberto Jesús Gómez Pavajeau y, así mismo se llevara a cabo la individualización y plena identificación del funcionario de la empresa de servicios postales nacionales 472.
de los señores Saúl Oliveros Ulloque y Roberto Jesús Gómez Pavajeau y, así mismo se llevara a cabo la individualización y plena identificación del funcionario de la empresa de servicios postales nacionales 472.
Mediante derecho d e petición del 23 de enero de 2024, el señor Oneider Antonio Lara Misal, solicitó a la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, copia física del listado de procesos que ingresaron al despacho el 27 de febrero de 2020 y el 12 de agosto de 2022 y se le informara el turno para resolver los mismos.
Por medio de mensaje electrónico del 7 de marzo de 2024, la Fiscalía General de la Nación, remitió a la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, la petición del 23 de enero de 2024 interpuesta por el señor Oneider Antonio Lara Misal.
El 21 de mayo de 2024, el señor Oneider Antonio Lara Misal, solicitó a la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, la resolución de sus casos penales.
A través de mensaje electrónico del 21 de mayo de 2024, la subdirección de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación, remitió a la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, petición interpuesta en la misma fecha por el señor Oneider Antonio Lara Misal.
Mediante petición radicada el 3 de julio de 2024, por intermedio de laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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subdirección de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación, el señor Oneider Antonio Lara Misal, solicitó a la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, respuesta a lo peticionado el 23 de enero y el 21 de mayo de 2024.
Por medio de mensaje electrónico del 5 de julio de 2 024, la subdirección de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación, remitió a la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, la petición del 3 de julio de 2024, interpuesta por el señor Oneider Antonio Lara Misal.
Mediante orden a policía judicial del 18 de julio de 2024, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, ordenó una vez más, que por todos los medios se llevara a cabo la individualización y plena identificación del funcionario de la empresa 472, que prestaba sus servicios en Curumaní y, se elevara consulta a la web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que se allegara copia de las cartillas decadactilares de los señores Saúl Oliveros Ulloque y Roberto Jesús Gómez Pavajeau.
A través de oficio No. 20519 -01-02-19-0162 del 30 de julio de 2024, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, en respuesta a la solicitud de información del señor Oneider Antonio Lara Misal, manifestó que, a partir de las reiteradas órdenes a Policía Judicial, se encontraba a la
Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, en respuesta a la solicitud de información del señor Oneider Antonio Lara Misal, manifestó que, a partir de las reiteradas órdenes a Policía Judicial, se encontraba a la espera del respectivo informe, y, en cuanto a la solicitud de copia física del listado de procesos ingresados al despacho, la información es de carácter reservada.
Mediante orden a policía judicial del 27 de agosto de 2024, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, ordenó nuevamente que por todos los medios se llevara a cabo la individualización y plena identificación del del funcionario de 472 y se elevara consulta a la web de laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 200012502000 2024 00473 01
REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO.
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Registraduría Nacional del Estado Civil.
A través de orden a Policía Judicial del 18 de septiembre de 2024, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, ordenó escuchar en interrogatorio al señor Saúl Oliveros Ulloque.
Obra petición radicada el 19 de agosto de 2024, por parte del Oneider Antonio Lara Misal, en la cual solicitó a la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, le fueran resueltos sus casos penales.
Mediante oficio No. 20519 -01-02-19-0200 del 17 de septiembre de 2024, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, emitió respuesta al señor Oneider Antonio Lara Misal, indicándole que ha emitido una gran
Mediante oficio No. 20519 -01-02-19-0200 del 17 de septiembre de 2024, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, emitió respuesta al señor Oneider Antonio Lara Misal, indicándole que ha emitido una gran cantidad de órdenes de policía judicial, tendientes a esclarecer los hechos materia de investigación.
A través de mensaje electrónico del 18 de septiembre de 2024, la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní, citó al señor Saúl Oliveros Ulloque, para ser escuchado en diligencia de interrogatorio.
Mediante formato de interrogatorio de indiciado – FPJ-27 del 15 de noviembre de 2024, se allegó interrogatorio practicado al señor Saúl Oliveros Ulloque.
Indicó que conforme lo señalado y partiendo de las pruebas allegadas, en el caso de la indagación de las conductas punibles, para determinar si existe una mora de los funcionarios en esta etapa procesal, es la normatividad vigente la que estipula el término con el que cuenta el ente acusador para adelantar dicha fase, en la cual una, vez recaudados los EMP, puede formular imputación u ordenar el archivo de las diligencias, norma consagrada en el artículo 175 de la ley 906 deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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2004 y que prescribe:
“Art 175 Duración de los procedimientos. “(…) PARÁGRAFO 1o. La Fiscalía tendrá un
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2004 y que prescribe:
“Art 175 Duración de los procedimientos. “(…) PARÁGRAFO 1o. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años (…)”
Con relación a la denuncia que dio origen al caso penal con radicado No. 202286001199-2020-00066, esta data del 3 de abril de 2020, y, a la fecha, aunque el término de la misma feneció el 3 de abril de 2022, se pudo evidenciar que en la indagación a cargo del Fiscal 19 Seccional de Curumaní – Cesar, se han emitido una gran canti dad de órdenes de Policía Judicial, tendientes a esclarecer los hechos materia de investigación.
Por otra parte, se verificó que la denuncia al interior del caso penal con radicado No. 202286001200 -2022-5007274, seguido en contra de Carlos Arturo Daza La ra, José David Romero Gutiérrez, Janer Gutiérrez Lara, Onnis Lara Misal, Yoslaidu Pascaules Gómez, Elver Lara y Otros, por el delito de fraude a resolución judicial, data del 6 de diciembre de 2022, encontrándose dentro del término para formular
Gutiérrez Lara, Onnis Lara Misal, Yoslaidu Pascaules Gómez, Elver Lara y Otros, por el delito de fraude a resolución judicial, data del 6 de diciembre de 2022, encontrándose dentro del término para formular imputación u ordenar el archivo de la indagación; observándose que también se han librado órdenes a Policía Judicial por parte de la Fiscalía 19 Seccional de Curumaní - Cesar, con el objeto de obtener elementos de juicio, para tomar la respectiva decisión, teniendo en cuenta que para este caso, al haber más de tres procesados, según el artículo 175 de la ley 906 de 2004 referido en líneas anteriores, la Fiscalía tendría un término máximo de tres años, contados a partir de la noticia criminis, para ello.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Descendiendo al caso concreto,
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