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CNDJ - F23001110200020170011501ADJUNTA20210806103205-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F23001110200020170011501ADJUNTA20210806103205-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 23001110200020170011501 Aprobado, según acta No. 047 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado EUSTORGIO FELIPE VERBEL FLÓREZ, contra la sentencia de 15 de agosto de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba2, mediante la cual lo declaró disciplinariamente responsable por la comisión de la falta descrita en el numeral 3º del artículo 37 de la ley 1123 de 20073, a

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007; y en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Magistrada Ponente Orlix del Cármen Ricardo Álvarez en Sala Dual con la Magistrada María del Socorro Jiménez Causil. 3 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: P á g i n a 1 | 25

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN título de culpa, y por el incumplimiento del deber contenido en el numeral 10 del artículo 284, de la misma ley, y le impuso la sanción de

Censura.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE IMPUSO LA SANCIÓN DISCIPLINARIA La conducta que delimitó el trámite de la primera instancia se circunscribe al desconocimiento por parte del abogado EUSTORGIO VERBEL FLÓREZ, del deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales.

Mediante escrito radicado el 15 de marzo de 2017, la señora GUIOMARLINA DE LA OSSA LÓPEZ manifestó sus inconformidades en contra del abogado EUSTORGIO VERBEL FLÓREZ, precisando que suscribió un contrato de prestación de servicios con el letrado

investigado, para adelantar un proceso de servidumbre, en cumplimiento de la sentencia 342 de 5 de junio de 2014 de la Corte Constitucional, expediente T-4195724, que le ordenó a la quejosa promover por medio de apoderado una demanda de imposición de servidumbre de tránsito, dentro de un plazo perentorio de 4 meses. Indicó que llevaron a cabo las audiencias correspondientes en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería (Córdoba), dentro del proceso de radicado No. 2015-00232 seguido en contra de MYRIAM SOFÍA LÓPEZ DE REINA, y señaló que en audiencia de 12 de mayo de 2016, se decretó la imposición de servidumbre de tránsito, sobre el (…)

3. Obrar con negligencia en la administración de los recursos aportados por el cliente para cubrir los gastos del asunto encomendado.

4 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

predio denominado “Borinque”, del cual identificó los linderos. Que como consecuencia de dicha determinación, se fijó como valor a pagar por concepto de indemnización a favor de la demandada, la suma de $3.562.512, de acuerdo a lo indicado por el perito designado. De igual forma, se ordenó la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios, una vez fuese cancelada la indemnización, se estableció la suma de $800.000 como honorarios para el perito a cargo de la parte demandante, se condenó en costas a la parte demandada, y se fijó como agencias en derecho la suma de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Precisó que el proceso fue al Tribunal en apelación, y el abogado investigado no aceptó una sugerencia efectuada por ella, finalmente desistió del recurso de apelación. Concretó su reproche, manifestando que le entregó la suma de $3.562.512 al disciplinado para que consignara el valor de la indemnización ordenada por el Juzgado competente, y pese a ello, este sólo consignó la suma de $1.562.512, como se vino a enterar a través de gestiones que ella adelantó ante el Banco Agrario, debido a que el abogado investigado le entregó una copia borrosa de un recibo de consignación. Adujo que al confrontar al letrado investigado, éste le indicó que estaba esperando la liquidación de costas, y al requerirlo para la devolución del dinero que no fue consignado, el disciplinado le respondió que no tenía el dinero, pues se lo había entregado a su mujer para que lo consignara a su cuenta.

Concluyó su denuncia señalando que el abogado la mantuvo engañada hasta el momento de la denuncia, pese a que estaba a paz P á g i n a 3 | 25

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN y salvo por concepto de honorarios y a que había depositado toda su confianza en él.

3. TRÁMITE PROCESAL Presentada la queja,5 y acreditada la calidad de abogado del disciplinable6, la Magistrada sustanciadora dispuso la apertura de investigación disciplinaria mediante auto del 17 de abril de 20177, y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 9 de mayo de 2017.

En sesiones del 9 de mayo8, 27 de julio9, y 8 de noviembre de 201710, y 12 de abril de 201811, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se decretaron y practicaron las pruebas pertinentes, se escuchó en ampliación de denuncia a la señora GUIOMARLINA DE LA OSSA LÓPEZ, se recibió la versión libre del disciplinado, y se escuchó en testimonio al señor MARIO LUIS

VERBEL.

En su ampliación de queja, la señora GUIOMARLINA DE LA OSSA LÓPEZ precisó que la suma de dinero para el pago de la indemnización, la entregó al señor MARIO LUIS VERBEL como delegado del disciplinado. Informó que el señor MARIO LUIS VERBEL

le informó que había consignado el dinero, y le entregó una copia borrosa de un volante de consignación, por lo que se acercó al Banco a indagar, en donde le informaron que el valor consignado fue de $1.562.512. Informó que siempre se entendió con el señor MARIO LUIS VERBEL, pues él era quien adelantaba todas las gestiones a 5 Folios 1 a 8 del Cuaderno Original. 6 Folio 44 Ibídem. 7 Folios 46 a 47 ibídem. 8 Folio 55 Ibídem. 9 Folio 63 Ibídem. 10 Folio 76 Ibídem. 11 Folio 89 Ibídem. P á g i n a 4 | 25

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN nombre del disciplinado, recibía el dinero, y adujo que cuando acudió a donde el abogado para preguntar por el dinero que no fue consignado, éste le comentó que se lo había entregado a su mujer para que lo consignara a una cuenta de ella.

Por su parte, el letrado investigado en versión libre informó que su hijo MARIO LUIS VERBEL es estudiante de derecho, y precisó que una vez terminado el proceso, le comentó a la quejosa que ella misma consignara el dinero, pues aclaró que él no tiene que hacer la diligencia de consignación de dineros por dos factores, el primero por seguridad, y el segundo, porque en un trámite bancario se pierde

media mañana. Indicó el disciplinado que el comportamiento de su hijo MARIO LUIS VERBEL no fue decoroso, y señaló que la queja es horrorosa, pues la denunciante tiene conocimiento que no le entregó el dinero a él, por lo que la queja es absurda. Afirmó que tiene el convencimiento de que no ha faltado a la ética profesional, sin embargo, hay cosas que se escapan de su poder, pues la idea era que se consignaran los dineros para que le dieran el comprobante a la quejosa. Manifestó el investigado que en el Tribunal, cuando confirmaron la sentencia, le informó a la quejosa que ella debía consignar los dineros, por eso se sorprendió cuando fue notificado de la queja disciplinaria. Concluyó su intervención mencionando que la quejosa reconoce que él no recibió los dineros, y que todo esto ocurrió a sus espaldas. El testigo MARIO LUIS VERBEL manifestó en su exposición que era el dependiente judicial de su padre, el abogado EUSTORGIO VERBEL, y reconoció que la quejosa tenía que consignar la suma aproximada de P á g i n a 5 | 25

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN $3.600.000, por lo que al haber acordado que las agencias en derecho le pertenecían a él, y la parte demandada fue condenada en costas y al pago de las agencias en derecho, consignó la suma aproximada de

$1.600.000, y tomó 2 millones de pesos que era equivalente a la suma de las agencias en derecho. Precisó que el abogado investigado no tuvo conocimiento de esta situación, y señaló que la denunciante no tuvo conocimiento de que él se apropiaría de los dos millones de pesos, sin embargo, reconoció que le comentó sobre las agencias en derecho y la liquidación de costas, para adelantar la compensación en el momento en que fuesen liquidadas. Indicó que no comentó nada de lo sucedido a su padre, el abogado EUSTORGIO VERBEL, pues nunca se imaginó que esto fuera a llegar a estos extremos. Aunado a lo anterior, afirmó que tomó tal determinación pues consideró que lo podía hacer, y que si bien tuvo la intención de consignar todo el dinero, la consignación salió errada en un primer momento. Mencionó que no procuró compensar o devolver el dinero a la quejosa, porque lo que pensaba hacer era compensar con las agencias en derecho que les fueran reconocidas. Señaló que el pacto de honorarios entre la quejosa y su padre fue de 2 millones de pesos, y que si bien no se pactó en el poder lo atinente a las agencias en derecho, de forma verbal se acordó que las agencias en derecho serían de ellos. En la última sesión de audiencia de pruebas y calificación de 12 de abril de 2018, se formuló pliego de cargos en contra del abogado EUSTORGIO FELIPE VERBEL FLÓREZ, por la falta contenida en el numeral 3 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, a título de culpa. P á g i n a 6 | 25

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El 11 de mayo de 2018 se adelantó la audiencia de juzgamiento12, diligencia en la cual se practicaron las pruebas decretadas en audiencia de calificación provisional, se escuchó nuevamente a la quejosa, y se recibió nuevamente el testimonio de MARIO LUIS VERBEL GONZÁLEZ, por lo que cerrado el debate probatorio, se escuchó en alegatos de conclusión al disciplinado.

En su intervención en etapa de juzgamiento, la quejosa reiteró lo expuesto en su denuncia, y al ser interrogada sobre si el disciplinado le había informado de la suma que tenía que cancelar, manifestó que no, pues la interesada era ella, que se acercó al Juzgado, allá le dijeron que llamara a su abogado, y que como el contacto con el disciplinado era a través de su hijo, llamó al señor MARIO LUIS VERBEL GONZÁLEZ, y sucedió lo que sucedió. Reconoció que no informó al abogado investigado que entregaría ese dinero a su hijo, pero insistió en que actuó de buena fe. Por su parte, el testigo MARIO LUIS VERBEL insistió en su declaración, recalcando que el letrado investigado le había comentado que las agencias en derecho le pertenecían a él, por lo que al recibir el dinero por parte de la quejosa, tomó la suma de dos millones de pesos, con la convicción de que una vez reconocidas las agencias en

derecho se adelantaría una compensación, por lo que no consideró irracional su comportamiento. Reiteró además que no informó de tal situación al disciplinado, que el letrado EUSTORGIO VERBEL no tenía conocimiento de lo sucedido, y que sólo se enteró el día que asistió a la primera audiencia de pruebas y calificación. Finalmente, al ser interrogado sobre su intención de devolver el dinero a la quejosa, manifestó que no puede enmendar su error, pero que sí puede pedirle disculpas a su padre por su conducta. 12 Folio 113 Ibídem. P á g i n a 7 | 25

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El letrado EUSTORGIO VERBEL FLÓREZ expuso en sus alegatos de conclusión que es abogado de vocación, y luego de hacer un recuento de su vida profesional, señaló que le duele en el alma como abogado y como padre lo sucedido, por lo que pide disculpas como padre.

Con relación al proceso, continuó sus alegaciones indicando que no existe una sola anormalidad que pueda derivarse de una falta a la ética profesional, pues estuvo pendiente hasta el momento en que se entregaran las copias para adelantar el registro correspondiente. Reprochó el comportamiento de su hijo, sin embargo, afirmó que a la quejosa no se le ha causado ningún perjuicio. Manifestó además que no se puede aplicar una sanción disciplinaria contra alguien que no tenía conocimiento de lo sucedido, máxime cuando su trabajo estuvo delimitado hasta la audiencia, por lo que lo

único que quedaba pendiente era compensar lo que la denunciante debía con lo que le debían, y después ella debía entregarle las agencias en derecho pues hacían parte de sus honorarios. Señaló que ha sido víctima de la conducta dolosa de la quejosa y de su hijo, por lo que pidió disculpas como padre, pero como abogado solicitó que se valore la queja dentro del artículo 69 de la ley 1123 de 2007, y se le absuelva, pues no hay una sola prueba que acredite que ese hecho ha causado un trauma o daño a la quejosa. Finalmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba profirió la sentencia de 15 de agosto de 201813, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado EUSTORGIO FELIPE VERBEL FLÓREZ de la falta disciplinaria establecida en el artículo 37 numeral 3º de la Ley 1123 de 13 Folios 115 a 136 ibídem. P á g i n a 8 | 25

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 2007, calificada a título de culpa, y como consecuencia de lo anterior, sancionó al abogado VERBEL FLÓREZ con censura.

Notificada personalmente de la sentencia el día 14 de septiembre de 201814,el abogado EUSTORGIO FELIPE VERBEL FLÓREZ, interpuso recurso de apelación dentro del término de ley contra la decisión

sancionatoria, solicitando la revocatoria del fallo de primera instancia.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE

IMPUGNACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba en su decisión de 15 de agosto de 2018, analizó la certeza sobre la existencia de la falta, así como sobre la responsabilidad del disciplinado. En ese orden de ideas, indicó el A quo que está claro que el disciplinado no recibió dinero alguno por parte de la quejosa, sin embargo, también está demostrado que los dineros objeto de reproche disciplinario fueron recibidos por el hijo del investigado, el señor MARIO VERBEL GONZÁLEZ, en su calidad de dependiente judicial del disciplinado. Así las cosas, la posición que tenía la quejosa frente al dependiente del disciplinado, era la que el mismo abogado le había indicado al asumir el mandato. De igual forma, está probado que el señor MARIO VERBEL GONZÁLEZ era dependiente del disciplinado, pues así lo dejó expuesto el letrado investigado en la demanda que presentó en representación de la quejosa, y que correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, bajo el radicado No. 2015-00232-00. 14 Folio 136 reverso Ibídem. P á g i n a 9 | 25

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló además la primera instancia que, de la misma declaración del

dependiente judicial e incluso de lo expuesto por el disciplinable en su versión, se infiere que aquél se encargaba de adelantar gestiones ante los juzgados, entre ellas en el proceso de la quejosa, por lo que tal dependencia generó un aire de confianza en la quejosa, teniendo en cuenta que habiéndole entregado en una oportunidad anterior una suma de dinero por concepto de honorarios, podía volver a entregar al señor MARIO VERBEL GONZÁLEZ para que efectuara la consignación al Banco Agrario correspondiente a la indemnización impuesta en la sentencia, ello por ser el dependiente judicial de su abogado. Expuso el A quo que la consignación debía hacerse por la suma de $3.562.512, estando probado que el dependiente judicial del disciplinado la efectuó por una suma inferior, esto es, $1.562.512, apropiándose de la suma de $2.000.000. Consideró el Seccional que, si bien es cierto tanto el señor MARIO VERBEL GONZÁLEZ como el disciplinado indicaron que se trató de una actuación unilateral del dependiente, la cual fue desconocida por el abogado investigado, también lo es que la conducta se puede dar por acción u omisión, y de los supuestos fácticos y probatorios al interior del proceso disciplinario se ha podido establecer que la conducta del letrado EUSTORGIO VERBEL FLÓREZ fue omisiva, al no vigilar el comportamiento de su asistente, y de tener el control de sus actuaciones dentro de los procesos que le encomendaba, tal y como se lo imponen sus deberes profesionales. Dicho esto, mencionó la primera instancia que el disciplinado sí sabía

que debía consignarse una suma de dinero por concepto de indemnización, y encomendó a su dependiente el llevar el recibo de consignación a su cliente para tal efecto, sin embargo, no fue diligente P á g i n a 10 | 25

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN en verificar que la consignación se hubiera hecho conforme a lo ordenado en la sentencia, a fin de verificar si la gestión pendiente se había cumplido conforme a lo ordenado, y que su dependiente hubiese atendido el encargo por él encomendado. Por el contrario, según lo manifestó en su versión libre, se limitó a preguntar si la consignación se había realizado, lo cual demuestra un desinterés o indiligencia de su parte.

El A quo no consideró de recibo el argumento esgrimido por el disciplinado, de que lo actuado por su dependiente fue luego de que el proceso se encontraba terminado y por ende fuera de la esfera del mandato a el conferido, pues debe tenerse en cuenta que la sentencia de primera instancia fue dictada el 16 de junio de 2016, fue apelada por el disciplinado, y fue avocado nuevamente por el Juez de primera instancia el 22 de febrero de 2017, estando pendiente de allegar la consignación de la indemnización, lo que se surtió el 23 de febrero de 2017, pero por un valor inferior al ordenado por el Juzgado. De forma posterior el disciplinado presentó un memorial el 27 de febrero de

2017 solicitando la liquidación de costas, de lo cual se infiere que aún continuaba ejerciendo el mandato conferido, razón por la cual la quejosa a partir del mes de marzo de 2017 optó por revocarle el poder, siendo aceptada tal solicitud el 24 de marzo de 2017. Así las cosas, si bien no se puede endilgar al disciplinado el dolo de su dependiente, lo cierto es que la falta endilgada fue imputada a título de culpa, pues su conducta se enmarca en el incumplimiento del deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, dado que si bien manifiesta reprochar la conducta de su hijo y dependiente judicial, ello no lo exime de responder por su actuación al interior de un proceso para el cual él mismo lo designó como dependiente judicial, con ocasión del mandato conferido por la quejosa, aunado a que nada ha hecho para resarcir la conducta desplegada por su dependiente, P á g i n a 11 | 25

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN pues no sirve de justificación el hecho de que con ocasión de la compensación que se pretendía solicitar y de las agencias en derecho pactadas verbalmente, pudiesen cobrárselas de un dinero que le fue entregado para otro fin, y mucho menos de manera inconsulta con su cliente, actuación que si bien no fue desplegada por el disciplinado, sí lo fue por su dependiente, y por ello debe responder conforme lo establece el numeral 10 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, toda

vez que fueron recibidos unos dineros para cubrir gastos del asunto encomendado, y a estos se les dio una destinación inadecuada de manera dolosa por el dependiente judicial del abogado investigado, por lo que debe responder a título de culpa por la infracción al deber objetivo de cuidado, sin que exista causal excluyente de responsabilidad. Resaltó el A quo que en consideración a lo dispuesto por la ley 1123 de 2007, ese deber de los abogados de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes. En cuanto a la dosificación de la sanción, por tratarse de una actuación culposa por incumplimiento del deber objetivo de cuidado, y atendiendo a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, y necesidad de la sanción, al ser el profesional del derecho responsable de las acciones u omisiones de sus dependientes, y partiendo de la ausencia de antecedentes disciplinarios por parte del investigado, consideró la primera instancia como sanción adecuada a imponer la de Censura.

5. RECURSO DE APELACIÓN P á g i n a 12 | 25

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Mediante escrito de 18 de septiembre de 201815, el abogado EUSTORGIO FELIPE VERBEL FLÓREZ interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de 15 de agosto de 2018, tomando en cuenta los siguientes argumentos:

5.1. La determinación de culpabilidad Mencionó el letrado investigado que partiendo del principio de inocencia, dentro del proceso que cursó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería bajo el radicado 2015-00232-01 no se ha derivado negligencia alguna, que haya afectado su gestión, pues la situación presentada ha sido una conducta dolosa del señor MARIO LUIS VERBEL GONZÁLEZ, quien aunque ha justificado por qué lo hizo, no era de un proceder adecuado para lograr sus metas. De igual forma, recalcó que la situación se presentó fuera de su oficina de abogado, pues tales recursos no fueron puestos bajo su vigilancia, por tratarse de una gestión particular encomendada por la señora GUIOMARLINA DE LA OSSA LÓPEZ al señor MARIO LUIS VERBEL GONZÁLEZ, ajena al alcance y control del abogado. Insistió en que no hay una prueba que acredite que los recursos fueron llevados a la oficina del abogado EUSTORGIO VERBEL para su administración, por el contrario, se demostró que él no acepta manejar recursos relacionados con costos o pagos a terceros. Insistió en que la misma denunciante en sus cuatro versiones rendidas, tres por interrogatorio de la Magistrada sustanciadora, y otra por el delegado de la procuraduría, informó que el abogado EUSTORGIO FELIPE VERBEL FLÓREZ no tenía conocimiento de los dineros entregados a MARIO LUIS VERBEL GONZÁLEZ. 15 Folios 143 a 153 Ibídem. P á g i n a 13 | 25

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Consideró el recurrente que el dolo de la quejosa, al aseverar que entregó los dineros al abogado EUSTORGIO VERBEL FLÓREZ, y la conducta del señor MARIO LUIS VERBEL de tomar unos dineros que estaban destinados a pagar la indemnización ordenada en la sentencia, desconociendo las recomendaciones otorgadas, terminan afectando al abogado EUSTORGIO VERBEL FLÓREZ, derivando estas conductas dolosas en una negligencia del disciplinado, sobre una situación de la cual no tenía conocimiento.

Manifestó el recurrente que su inocencia se deriva del principio de buena fe, que se presume, pues dentro del proceso no hay una gestión negligente, y la situación presentada estuvo lejos de su alcance y control, por corresponder a la conducta de su dependiente, violatoria de las recomendaciones otorgadas en el manejo de recursos. 5.2. La consecuencialidad derivada para sancionar Refirió el apelante que para que exista consecuencialidad entre las conductas predicadas para la sanción y la situación presentada, es necesario que haya una causa, que parte del elemento primario de la voluntad que es la intención, la cual no se puede derivar por no atender con diligencia la gestión encomendada, pues la verdad probada en este asunto acredita que la situación puesta en conocimiento de la Sala Disciplinaria surgió lejos del alcance y control del abogado. Adujo que estando acreditado que el dinero no entró al control del disciplinado, pues se hizo con una contratación directa entre la

quejosa y el señor MARIO VERBEL, este aspecto aleja la situación del conocimiento y control del abogado, y por ende, no hay consecuencialidad entre la situación planteada y el comportamiento P á g i n a 14 | 25

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN del abogado, lo que insta a solicitar la revocación de la sanción impuesta, por no existir prueba de la culpa del abogado en lo sucedido.

Insistió el recurrente en que el dolo no es compartido, y no se puede derivar una conducta culposa de un comportamiento doloso, más aun cuando el abogado está amparado por el principio de inocencia, y ha demostrado que no tuvo conocimiento de la situación surgida. Concluyó el recurrente reiterando sus argumentos sobre la queja presentada por la señora GUIOMARLINA DE LA OSSA, la cual considera mentirosa y como parte de una venganza programada, sumada a la conducta del señor MARIO LUIS VERBEL GONZÁLEZ, comportamientos que conllevaron a una sanción disciplinaria que no puede aceptar, por no estar acreditada la negligencia de su parte, pues los recursos nunca ingresaron a su control. Finalizó solicitando que se revoque la sanción de primera instancia, por violar los principios de inocencia, verdad probada, y consecuencialidad requerida entre hecho ocurrido y la conducta del abogado.

6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

6.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A4 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. 6.2. Consideraciones P á g i n a 15 | 25

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En primer lugar, cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del recurso puesto a su consideración, únicamente frente a los argumentos expuestos por el apelante. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas que impidan continuar con la acción disciplinaria o evidencia de nulidad de lo actuado que deban decretarse de oficio Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el presente asunto se contrae a desatar el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado EUSTORGIO FELIPE VERBEL FLÓREZ, en contra de la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba el 15 de agosto de 2018.

Pues bien, del recurso interpuesto por el profesional del derecho

investigado, se advierte un cuestionamiento al fallo de primera instancia con fundamento en los siguientes argumentos: - La determinación de la culpabilidad - La consecuencialidad derivada para sancionar Al respecto, la Comisión procederá a pronunciarse respecto de cada uno de los puntos esgrimidos por el recurrente. 6.2.1. La determinación de la culpabilidad Mencionó el recurrente que en aplicación del principio de inocencia, dentro del trámite del proceso de radicado No. 2015-00232-01 no ha derivado negligencia alguna de su parte, que haya afectado la actuación diligente que ha desplegado, sumado a que la situación P á g i n a 16 | 25

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación 23001110200020170011501

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN presentada relativa al dinero que la quejosa le entregó al señor MARIO LUIS VERBEL GONZÁLEZ, acaeció fuera de su oficina de abogado, dichos recursos no fueron puestos bajo su vigilancia, y por ende se trató de una situación aj

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