🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F23001110200020170062201ADJUNTA20210503093033-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F23001110200020170062201ADJUNTA20210503093033-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 230011102000-2017-00622-01 Aprobado según Acta No. 023 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, por medio de la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado DAIRO ANDRÉS DE ORO RÍOS por la violación a los deberes contenidos en el artículo 28, numerales 10 y 8, y la comisión de las faltas establecidas en los artículos 37, numeral 1º -a título de culpay 35, numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, -a título de dolo-, e impuso como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de (3) tres meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. CALIDAD DEL ABOGADO INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó2 que el abogado Dairo Andrés de Oro Ríos se identifica con la cédula de ciudadanía No. 11.003.118 y es portador de la tarjeta 1 La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados José Adolfo González Pérez y María

del Socorro Jiménez Causil. (fol. 117). 2 Fol. 21 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 23001110200020170062201

Abogados en Consulta profesional de abogado No. 214.592 del Consejo Superior de la Judicatura2. Por su parte, la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó3 que el citado profesional no registra antecedentes disciplinarios. FUNDAMENTOS FÁCTICOS El 28 de noviembre de 20174, el señor Luis Carlos Navarro Contreras interpuso queja disciplinaria contra del abogado Dairo Andrés de Oro Ríos por faltar a la ética en el ejercicio de su profesión. Sostuvo que en el mes de noviembre del año 2015 contactó telefónicamente al citado profesional para que lo representara judicialmente en un proceso de divorcio por el cual se pactó la suma de $1.000.000 por concepto de honorarios profesionales así: un valor de $500.000 para empezar el trámite y el valor restante cuando este terminara la gestión. Adujo que el 12 de noviembre del mismo año, le regresó por correo electrónico el poder debidamente firmado y autenticado, para luego girarle la suma de $300.000; posteriormente, la suma de $200.000 en fecha 26 de diciembre de 2015 y así completar el primer valor acordado. 3 Fol. 22 c.o. 4 Fol. 1-3 c.o. P á g i na 2 | 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 23001110200020170062201

Abogados en Consulta Para el mes de enero de 2016, según expresó, el abogado de Oro Ríos le manifestó que hacían falta documentos tales como el registro de matrimonio y registros civiles de sus menores hijos, ante el requerimiento del quejoso sobre el avance del trámite. El 2 de mayo de 2016, tras informarle que para la presentación de la demanda era necesario nombrar un curador que representara a los menores durante el proceso, y a quien debía pagársele un salario mínimo, el quejoso le consignó la suma de $660.000. Luego de varios meses sin tener noticias del togado, afirmó el quejoso que solo logró la devolución de los documentos, más no el valor de las sumas consignadas, recibiendo excusas y pretextos por un trámite que nunca adelantó, viéndose afectado económica y personalmente frente a la urgencia para tramitar su divorcio. ACTUACIÓN PROCESAL Correspondió el proceso en primera instancia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, autoridad que mediante auto de fecha de 24 de enero de 20185 dispuso la apertura de proceso disciplinario.6 5 Fol. 24-25 c.o. 6 Mediante auto de 16 de marzo de 2018 se decretó la nulidad de lo actuado, hasta el auto que dispuso la apertura del proceso disciplinario, teniendo en cuenta que no se había dado cumplimiento a lo allí dispuesto. Esto con el fin de garantizar el derecho a la defensa del disciplinado (Fol. 36-37 c.o.)

P á g i na 3 | 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 23001110200020170062201

Abogados en Consulta El 15 de febrero de 20187, en audiencia de pruebas y calificación provisional, el magistrado instructor ordenó el trámite de fijar edicto emplazatorio, ante la ausencia del disciplinado. El 16 de abril de 20188 en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el disciplinado rindió versión libre y confesó los hechos. Manifestó hacerlo de forma libre y espontánea sin recibir presión alguna y a quien se le puso de presente la garantía constitucional establecida en el artículo 33 de la Constitución Política por parte del magistrado instructor, y en ese sentido advirtió dictaría sentencia sancionatoria. El 4 de septiembre del mismo año9 se recibió desistimiento de la queja por parte del apoderado del quejoso, dentro de la cual informó que las partes habían llegado a un acuerdo, donde el disciplinado subsanó e indemnizó en forma total los perjuicios causados con su conducta. En la misma fecha y habida cuenta que el magistrado ponente recién se había posesionado, reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 27 de septiembre de 201810, ante la inasistencia del profesional investigado se ordenó el trámite de edicto emplazatorio; posteriormente se procedió11 a designar defensora de oficio, quien aceptó el cargo y tomó posesión el 16 de agosto de 201912.

7 Fol. 31-33 c.o. 8 Fol. 44-45 c.o. 9 Fol. 53 c.o. 10 Fol. 60 c.o. 11 Mediante auto de 11 de julio de 2019. 12 Fol. 74 c.o. P á g i na 4 | 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 23001110200020170062201

Abogados en Consulta El 1º de octubre de 201913, con la presencia de la defensora de oficio del disciplinado, se dispuso calificar jurídicamente la actuación14, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Formulación de cargos. Con fundamento en la situación fáctica antes reseñada, el Magistrado de primera instancia formuló cargos en contra del abogado Dairo Andrés de Oro Ríos, a saber: Primer cargo: Incursión en la falta a la debida diligencia profesional contenida en el artículo 37, numeral 1º15, en concordancia con el desconocimiento del deber establecido en el artículo 28, numeral 1016 de la Ley 1123 de 2007, endilgada a título de culpa.

Segundo cargo: Incursión en la falta a la honradez del abogado contenida en el artículo 35, numeral 3º17, conllevando el incumplimiento del deber consagrado en el artículo 28, numeral 8º18 de la Ley 1123 de 2007, atribuida en la modalidad dolosa. 13 Fol. 93-96 c.o. Luego de aplazamiento solicitado por la defensora de oficio en audiencia de 27 de septiembre

de 2019. Fol. 83-85 c.o. 14 Teniendo en cuenta que en sesión de 16 de abril de 2018 el disciplinado confesó la comisión de la falta, el Magistrado de la época no formuló cargos. 15 «Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.» 16 «Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

[…]

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.» 17 «Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

[…]

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.» 18 «Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

[…]

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.» P á g i na 5 | 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 23001110200020170062201

Abogados en Consulta Audiencia de Juzgamiento. El 19 de noviembre de 201919 se celebró audiencia de juzgamiento, sesión a la que no asistió el abogado investigado. Compareció la defensora de oficio, quien expuso sus alegatos de conclusión. Pruebas. Ante la autoridad Seccional de primera instancia se recaudaron y practicaron las siguientes pruebas: - Copia del poder conferido por el señor Luis Carlos Navarro Contreras al profesional Dairo Andrés de Oro Ríos.20 - Soportes de giros y/o consignaciones realizadas por el señor Luis Carlos Navarro Contreras al abogado disciplinado.21 - Certificado de antecedentes disciplinarios del togado de Oro Ríos.22 SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba, mediante sentencia de 27 de noviembre de 2019, sancionó al abogado Dairo Andrés de Oro Ríos con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, luego de hallarlo disciplinariamente responsable por la comisión de las faltas atribuidas en la formulación de cargos. 19 Fol. 107 c.o. Comoquiera que el disciplinado no asistió a la formulación de cargos, mediante auto de 10 de octubre de 2019 (Fol. 98) se dispuso continuar con la actuación, citando a audiencia pública de juzgamiento,

en virtud de las garantías procesales que le asisten. 20 Fol. 4 c.o. 21 Fol. 15-16 c.o. 22 Fol. 97 c.o. P á g i na 6 | 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 23001110200020170062201

Abogados en Consulta Con relación al primer cargo, sostuvo que no cabía duda de la responsabilidad del abogado investigado, en la medida que dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de su mandato como abogado, en virtud del poder a él conferido en fecha 12 de noviembre de 2015 por parte del quejoso, para iniciar, tramitar y llevar hasta su culminación el trámite de divorcio y por lo tanto su comportamiento se encuadraba en la descripción típica de la falta imputada. En tal sentido, desconoció el deber de atender con celosa diligencia el encargo profesional, como era iniciar el citado proceso, y por el cual le fueron entregados $500.000 como anticipo. Esta situación fue confesada por el mismo investigado. De ahí que su conducta debía calificarse como culposa, en razón a que la falta disciplinaria atribuida contiene el elemento dejar de hacer, en este caso, las diligencias profesionales oportunamente, actuando en forma negligente frente al trámite de divorcio. Respecto del segundo cargo, consistente en la comisión de la falta prevista en el artículo 35, numeral 3º de la Ley 1123 de 2007, señaló que el cuestionamiento radicaba en exigir u obtener sumas de dinero

para gastos o expensas irreales, teniendo en cuenta que solicitó al quejoso la suma de $660.000, misma que fue efectivamente consignada al abogado, con el fin de cubrir los gastos de nombramiento de una curadora que representara los intereses de sus hijos menores durante el proceso de divorcio, cuando ello nunca sucedió. Por esta razón, para el Seccional de instancia era claro que el abogado desatendió el deber de obrar con lealtad y honradez en sus P á g i na 7 | 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 23001110200020170062201

Abogados en Consulta relaciones profesionales, siendo posible predicar un comportamiento doloso por cuanto conocía de los hechos constitutivos de la falta y de la ilicitud del mismo, al solicitar dineros para gastos o expensas irreales como el pago de una curadora que nunca se designó, al no promover proceso alguno de divorcio. En consecuencia, y en atención a los criterios generales de graduación de la sanción23, particularmente lo relacionado con la trascendencia social de la conducta, los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad de la sanción, además de (i) la ausencia de antecedentes disciplinarios (ii) la confesión de la falta que hiciere el abogado de Oro Ríos, considerados como atenuantes, y el concurso de faltas cometidas, el juzgador de primer de grado impuso sanción de

suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes24. Una vez notificada la sentencia sancionatoria25, ni el abogado ni su defensor presentaron recurso de apelación, motivo por el cual, según lo previsto en el artículo 112 numeral 1° de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido en consulta ante esta Corporación. 23 Artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. 24 De acuerdo con los artículos 42 y 43 ídem. 25 Por estado 02 de 20 de enero de 2020 al disciplinado. La defensora de oficio y el Ministerio Público fueron notificados personalmente. Fol. 117 -127-128 c.o. P á g i na 8 | 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 23001110200020170062201

Abogados en Consulta TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 4 de marzo de 2020 en el despacho del doctor Fidalgo Javier Estupiñán, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la

anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 4 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 257A de la Constitución Política, 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta, las decisiones proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.26 26 Ahora Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Acto Legislativo 02 de 2015. P á g i na 9 | 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 23001110200020170062201

Abogados en Consulta Teniendo en cuenta que la decisión sancionatoria no fue apelada y el proceso subió en grado jurisdiccional de consulta, al tenor de lo establecido en el artículo 112, numeral 4° de la Ley 270 de 199627Estatutaria de Administración de Justicia-, en concordancia con lo previsto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 200728Código Disciplinario del Abogadoesta Comisión se encuentra facultada

para revisar los aspectos de orden formal y sustancial que sirvieron de fundamento para adoptar la decisión de primera instancia. Análisis del caso. Mediante sentencia de 27 de noviembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Córdoba, sancionó al abogado DAIRO ANDRÉS DE ORO RÍOS con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tras hallarlo disciplinariamente responsable por la violación a los deberes contenidos en el artículo 28, numerales 10 y 8, y la comisión de las faltas establecidas en los artículos 37, numeral 1º y 35, numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, en las modalidades culposa y dolosa respectivamente. En su orden, establecen lo siguiente: 27 «Artículo 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: […]

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 28 «Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la

Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código.»[…] P á g i na 10 | 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 23001110200020170062201

Abogados en Consulta «Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: […]

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.» […] «Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia

profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.» […] «Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: […]

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.» «Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.» La Seccional de instancia encontró satisfechos los presupuestos necesarios para la configuración de las faltas disciplinarias enrostradas P á g i na 11 | 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 23001110200020170062201

Abogados en Consulta al abogado encartado, pues de las probanzas allegadas al proceso, quedó plenamente demostrado que no cumplió en debida forma con la gestión profesional encomendada, al tiempo que exigió y obtuvo dineros para gastos o expensas irreales. Sobre el primer cargo, afirmó que la conducta desplegada por el abogado sancionado encuadraba en el tipo disciplinario endilgado porque dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de su mandato, en virtud del poder a él conferido en fecha 12 de noviembre de 2015 por parte del quejoso, para iniciar, tramitar y llevar hasta su culminación el trámite de divorcio. Así, desconoció el deber de atender con celosa diligencia el encargo profesional, como era iniciar el citado proceso, y por el cual le fueron entregados $500.000 como anticipo; situación que vino a confesar el mismo investigado durante el trámite disciplinario, aceptando que nunca adelantó trámite alguno. De ahí que su conducta fue calificada en primera instancia a título de culpa, pues la falta disciplinaria atribuida contiene el elemento dejar de

hacer, en este caso, las diligencias profesionales de forma oportuna, actuando en forma negligente y desinteresada frente al trámite de divorcio, factores generadores de culpa. Con relación al segundo cargo, consistente en la comisión de la falta prevista en el artículo 35, numeral 3º de la Ley 1123 de 2007, señaló que el comportamiento del profesional se dirigió a exigir u obtener sumas de dinero para gastos o expensas irreales, ya que solicitó al quejoso un valor de $660.000, y que fueron consignados efectivamente a la cuenta de aquél el 2 de mayo de 2016, con el argumento de cubrir P á g i na 12 | 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 23001110200020170062201

Abogados en Consulta los gastos de nombramiento de una curadora que representara los intereses de sus hijos menores durante el proceso de divorcio, cuando ni siquiera había presentado la demanda. Con tal comportamiento, para el juzgador a-quo era claro que el abogado cuestionado desatendió el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, y en la medida que conocía de los hechos constitutivos de la falta y la ilicitud del mismo podía calificarse en la modalidad de doloso, por cuanto de manera consciente y dada su condición de abogado, lo que supone un conocimiento privilegiado de las acciones judiciales y expensas necesarias en un trámite de divorcio, dirigió su comportamiento hacia la

exigencia y obtención de unos dineros para gastos o expensas que nunca existieron, como el pago de una curadora que oficiara como representante de los menores hijos del quejoso, en una acción, insístase, que ni siquiera inició. En este orden de ideas, la Comisión debe anticipar que comparte plenamente los argumentos expuestos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba, por cuanto de la revisión integral de los medios de convicción allegados al trámite, como el poder conferido al abogado de Oro Ríos, para iniciar y llevar hasta su terminación el proceso de divorcio de matrimonio civil encomendado por el quejoso, así como copia de las consignaciones realizadas por este en suma igual a $660.000 -02 de mayo de 2016-29 se desprende que en efecto, el abogado sancionado faltó a sus deberes profesionales y por 29 Folio 16 c.o. P á g i na 13 | 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 23001110200020170062201

Abogados en Consulta tanto, cometió las faltas disciplinarias atribuidas en el curso del proceso disciplinario. A juicio de la Comisión, fulge con claridad que el profesional disciplinado adecuó su conducta a la descripción típica contenida en la falta prevista en el artículo 37, numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, al sustraersedejar de hacerdel deber de presentar y llevar hasta su finalización el

trámite de divorcio encargado por su cliente, diligencia por cuya gestión recibió poder debidamente diligenciado y autenticado. Sobre esto último, cabe destacar que dicho poder, según se desprende de los elementos probatorios allegados al proceso, nunca fue revocado y que incluso, en desarrollo de las diligencias, posterior a la confesión que el abogado realizara, el 4 de septiembre de 2018 se allegó oficio por parte del quejoso, precisando que había llegado a un acuerdo con el profesional, por lo que de cara al deber emanado de dicho mandato, mientras estuviera vigente el poder, tenía el deber de actuar. Tal proceder, siguiendo con los planteamientos contenidos en la providencia consultada, desconoció abiertamente el deber contenido en el artículo 28, numeral 10° frente al particular recelo de atender las diligencias encomendadas en condición de abogado, y por las cuales, se itera, recibió el correspondiente poder; sin embargo, nunca ejecutó el encargo de su mandante. Respecto de la forma de realización del comportamiento y la modalidad de la conducta30, esta Corporación considera acertada la imputación en 30 Artículos 20 y 21 de la Ley 1123 de 2007. P á g i na 14 | 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 23001110200020170062201

Abogados en Consulta grado de omisión y a título de culpa, toda vez que trasgredió el específico deber de cuidado, actuando de forma negligente frente al

cumplimiento del encargo encomendado. En el mismo sentido, ningún reparo encuentra la Sala respecto de la comisión de la falta consagrada en el artículo 35, numeral 3° del Código Disciplinario del Abogado, tendiente a prohibir la exigencia u obtención de sumas económicas por gastos o expensas inexistentes, y en consecuencia la contrariedad/violación al deber de actuar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, descrito en el aludido artículo 28, numeral 8°, pues a pesar de recibir de parte del quejoso un valor por $660.000, tras haberlo exigido, para cancelar los honorarios de una curadora que representara los hijos menores del denunciante en el proceso de divorcio, este ni siquiera había impetrado la demanda, por lo que las sumas solicitadas y efectivamente obtenidas fueron para gastos que nunca existieron. Acorde con lo expuesto, no hay discusión en torno a la responsabilidad del abogado investigado sobre el desconocimiento del deber de actuar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, al solicitar y obtener sumas de dinero para gastos ficticios, lo cual constituye un comportamiento a todas luces reprochable disciplinariamente. Tampoco suscita discusión el elemento subjetivo de la conducta de naturaleza dolosa, pues resulta evidente que su condición de abogado lo ubicaba como conocedor de las normas deontológicas y específicamente de aquella que lo obligaba a actuar con honradez frente a su cliente, y no obstante ello, optó de manera libre y voluntaria P á g i na 15 | 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 23001110200020170062201

Abogados en Consulta por incurrir en el comportamiento jurídicamente reprochable, al solicitar y obtener sumas por cuenta de gastos irreales, como era la designación de una curadora que representara los menores en el proceso de divorcio, mismos que materialmente no podían causarse, habida consideración que no inició proceso alguno que justificara la exigencia. Visto lo anterior, es claro que las conductas reprochadas al profesional investigado cumplen y recorren las categorías dogmáticas necesarias para endilgar responsabilidad disciplinaria en contra del togado Dairo Andrés de Oro Ríos, siendo estas típicas, antijurídicas y culpables. Finalmente, respecto de la sanción impuesta, evidencia la Comisión que la misma se muestra acorde y consulta los parámetros establecidos en los artículos 40, 42 y 45 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto el comportamiento del togado puso en entredicho la dignidad de su profesión, al transgredir no solo el deber de actuar oportuna y celosamente frente a los encargos profesionales recibidos, sino de mostrar rectitud e integridad en su obrar en el desarrollo de su profesión. Adicionalmente, la Seccional de instancia tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios en cabeza del profesional investigado, así como la confesión de las faltas imputadas que este realizara de manera libre y espontánea en sesión de fecha 16 de abril de 2018 como criterios

de atenuación, atendiendo a lo normado en el literal B también del artículo 45 ibídem. En los términos reseñados, esta Comisión concluye que la decisión que se impone no es otra que confirmar el fallo examinado por vía de P á g i na 16 | 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 23001110200020170062201

Abogados en Consulta consulta, y cuyo trámite estuvo precedido por el respeto de las garantías procesales que le asisten al abogado implicado, misma que se extiende hacia la sanción impuesta, pues se repite, guarda armonía con los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad previstos en la ley, según la afectación de los deberes profesionales, así como la gravedad de la conducta. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia objeto de consulta, proferida el 27 de noviembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba, mediante la cual sancionó al abogado DAIRO ANDRÉS DE ORO RÍOS, con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tras hallarlo disciplinariamente

responsable por la violación a los deberes contenidos en el artículo 28, numerales 10 y 8, y la comisión de las faltas establecidas en los artículos 37, numeral 1º -a título de culpay 35, numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, -a título de dolo-.

SEGUNDO: Anótese la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de P á g i na 17 | 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 23001110200020170062201

Abogados en Consulta dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de su ejecutoria.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones necesarias a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...