CNDJ - F23001110200020180033401ADJUNTA20210728140526-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F23001110200020180033401ADJUNTA20210728140526-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 230011102000201800334-01 Aprobado según Acta No. 045 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso Lesmes Antonio Corredor Trespalacios, contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional el 3 de septiembre de 2020, por medio de la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra la abogada DEINA DAYANA
DURANGO RICARDO.
CALIDAD DE ABOGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que la doctora DEINA DAYANA DURANGO RICARDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.067.922.749, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 257.593 del 1 M.P. Dra. María Del Socorro Jiménez Causil
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Radicado No. 230011102000201800334-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Consejo Superior de la Judicatura2, y la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no registra antecedentes disciplinarios. HECHOS El doctor Lesmes Antonio Corredor Trespalacios presentó queja disciplinaria indicando que durante el año 2017 asistió al señor Rubén Darío Bernal Valverde como su abogado convencional en las audiencias preliminares dentro del proceso N.° 2017-00015 seguido por el delito de concierto para delinquir agravado y extorsión, sin embargo, en el año 2018 -sin especificar fecha-, DEINA DAYANA DURANGO RICARDO, sin que mediara renuncia o paz y salvo del quejoso, aceptó poder dentro del citado litigio para actuar como nueva apoderada del acusado penal. En consecuencia, durante el año 2018 la jurista presentó en compañía de la Fiscalía, preacuerdo a favor de los intereses de su cliente, reemplazando al quejoso como apoderado de este. Con la queja se aportó copia de la constancia secretarial suscrita por el Auxiliar Judicial del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, adjuntando trazabilidad de las actuaciones judiciales realizadas por los abogados que han representado al señor Rubén 2 Folios 9 y 10 P á g i na 2 | 16
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Radicado No. 230011102000201800334-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Darío Bernal Valverde en el transcurso del proceso penal N.° 2017000153. ACTUACIÓN PROCESAL En acta de reparto de fecha 2 de agosto de 2018 se asignó el conocimiento de la queja al despacho de la doctora María Del Socorro Jiménez Causil, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba4. Mediante proveído de 21 de agosto de 2018, se ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de la abogada DEINA DAYANA DURANGO RICARDO5, llevándose a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el día 21 de marzo de 2019, en la cual se escuchó en versión libre a la profesional implicada, quien advirtió que al momento de aceptar el mandato encomendado, desconocía que el quejoso actuaba como apoderado dentro de la actuación penal, señalando que fue su mismo cliente quien le manifestó en una reunión llevada a cabo en el año 2018, que no contaba con el acompañamiento de ningún abogado de confianza. 3 Folio 4 4 Folio 15 5 Folio 12 P á g i na 3 | 16
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Radicado No. 230011102000201800334-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Al respecto, el señor Rubén Darío Bernal indicó que el doctor Lesmes Antonio Corredor era un abogado designado de la defensoría pública pero que hace varios meses no sabía nada de él. En ese momento le
puso de manifiesto su intención de realizar el trámite de preacuerdo con la Fiscalía. Agregó que posterior a la reunión con el cliente, entabló conversación con el fiscal encargado del caso, quien también reafirmó que el acusado penal no contaba con abogado convencional dentro de la actuación. Teniendo en cuenta lo anterior, procedió a dirigirse al juzgado de conocimiento con el fin de obtener copias del proceso, sin embargo no pudo acceder al expediente de manera inmediata pues en su momento cursaba el trámite de una ruptura de unidad procesal. Acto seguido, radicó poder para actuar en nombre del señor Rubén Darío Bernal y procedió a la suscripción del preacuerdo con la Fiscalía. Por último, señaló que una vez obtuvo copias de la actuación penal se percató de la calidad de abogado convencional que ostentaba el quejoso dentro del proceso, e inmediatamente procedió a renunciar al mandato conferido y a comunicarse con él para presentarle disculpas por lo ocurrido, insistiendo en que fue el cliente quien la indujo a error. El día 27 de agosto de 2019, se incorporó al proceso oficio N.° 1658-19 de fecha 31 de mayo de 2019, suscrito por el secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería respecto al requerimiento P á g i na 4 | 16
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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
efectuado para conocer sobre las actuaciones judiciales realizadas por los abogados que han ejercido la defensa dentro del proceso penal N.° 2017-00015. Así mismo, se escuchó en ratificación y ampliación de queja al señor Lesmes Antonio Corredor, quien adujo que su cliente nunca le informó sobre la nueva abogada que lo reemplazaría dentro del proceso penal. Además, en esta oportunidad, aclaró haber representado al señor Rubén Darío Bernal en el proceso durante las audiencias preliminares llevadas a cabo en el año 2017 -sin especificar fecha-, sin embargo nunca recibió el pago de sus honorarios, agregó que cuando volvió a revisar el proceso casi un (1) año más tarde, aproximadamente a finales de 2018, se enteró de lo sucedido. El 6 de junio de 20196 se recibió oficio del Juzgado de conocimiento informando sobre el estado actual del preacuerdo suscrito dentro del expediente penal en comento. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia de pruebas y calificación del 3 de septiembre de 20207 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba ordenó la terminación anticipada a favor de DEINA DAYANA DURANGO RICARDO de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, por cuanto los hechos objeto de queja, no constituían falta disciplinaria. 6 Folio 39 7 Folios 106 a 109 P á g i na 5 | 16
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Radicado No. 230011102000201800334-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Arribó a esta conclusión, señalando que del conjunto probatorio arrimado al proceso -probanzas documentalesy diligencias de versión libre y ratificación y ampliación de queja, es claro que la profesional del derecho investigada no cometió la falta establecida en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 20078, toda vez que su conducta de sustituir y reemplazar al quejoso como apoderado del señor Rubén Darío Bernal, se encontró debidamente justificada ya que al momento de aceptar el poder, el proceso penal llevaba abandonado varios meses. De hecho, fue su propio cliente quien debió acudir a los servicios profesionales de otra abogada para buscar una solución pronta de su caso, tal como en efecto ocurrió a través de la suscripción del preacuerdo con la Fiscalía en el año 2018. El a quo hizo alusión a que el quejoso sólo conoció lo sucedido al dirigirse al juzgado a revisar el expediente casi un (1) año después, circunstancia que demuestra su desidia frente al asunto encomendado, justificando así la necesidad del procesado penal en buscar a otro abogado distinto. De esta manera, la primera instancia descartó la existencia de cualquier tipo de conducta desleal o deshonesta por parte de la togada DURANGO RICARDO en contra de su colega. RECURSO DE APELACIÓN 8 “ARTÍCULO 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas… 2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo
o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución” P á g i na 6 | 16
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Radicado No. 230011102000201800334-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Inconforme con la decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación, señalando: «No estoy de acuerdo con su decisión señora magistrada porque en ningún momento yo abandoné el proceso, aquí quien abandonó al defensor fue el cliente, porque el cliente no le otorgó los honorarios profesionales y aquí hubo una persona que se usurpó los deberes de este defensor convencional»9. Previo a decidir sobre la conducencia del recurso de apelación, la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, corrió traslado del precitado recurso a la disciplinada y a su defensor de oficio, quienes manifestaron estar conformes con las razones que fundaron la decisión de archivo y que todo se trató de una confusión del cliente, quien indujo a error a la abogada pues desconocía de la existencia del contrato suscrito entre el señor Rubén Darío Bernal y el abogado Lesmes Antonio Corredor. Sin embargo, recalcaron que la causa penal se encontraba abandonada al momento de aceptar el poder, hechos confirmados por el mismo poderdante. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 9 Minuto 25’ en adelante
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Radicado No. 230011102000201800334-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS El proceso se recibió por reparto el 6 de octubre de 2020, en el despacho de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura10. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 8 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 10 Archivo denominado CONSTANCIAS 20180033401 del expediente digital P á g i na 8 | 16
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Radicado No. 230011102000201800334-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En primer lugar, cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del recurso puesto a su consideración, únicamente frente a los argumentos expuestos por el apelante. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la competencia del fallador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad o improseguibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Sea lo primero indicar, que en la apelación presentada por el doctor Lesmes Antonio Corredor, en lugar de atacar las razones esbozadas por el Seccional, funda principalmente su argumentación en destacar que actuó correctamente y nunca descuidó la gestión encomendada, ya que en realidad fue el mismo señor Rubén Darío Bernal quien se abstuvo de cancelar oportunamente sus honorarios, insistiendo al final en la falta cometida por la disciplinada al desplazarlo del conocimiento de la actuación penal. A este respecto, a folio 4 del plenario reposa copia de la constancia secretarial suscrita por el Auxiliar Judicial del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, presentando trazabilidad de todas las actuaciones judiciales realizadas por los abogados que han representado al señor Rubén Darío Bernal en el transcurso del litigio, a saber: P á g i na 9 | 16
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Radicado No. 230011102000201800334-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS «[…] una vez revisados los libros radicadores y expedientes de los señores antes mencionados el despacho informa que:
1. Con relación al señor RUBEN DARIO BERNAL VALVERDE, se presentó acusación bajo el Spoa 23-41760.00000-2017-00015, en la cual usted [Lesmes Antonio Corredor] lo asistió como abogado convencional en las audiencias preliminares, sin embargo se presentó un preacuerdo bajo Spoa 23-417-60-00000-2018-00006 donde funge como abogada convencional la doctora DEYNA
DAYANA DURANGO RICARGO […]»11.
Nótese que la labor realizada por el abogado del procesado penal consistió en asistirlo a las audiencias preliminares, las cuales de conformidad con la diligencia de ratificación y ampliación de queja, fueron llevadas a cabo en el año 2017, así mismo, la única actuación registrada dentro del proceso por parte de la jurista investigada consistió en suscribir el preacuerdo con la Fiscalía, actuación que según el informe remitido el 6 de junio de 2019 por el juzgado de conocimiento, se llevó a cabo durante el mes de octubre de 2018. En este orden de ideas, se tiene certeza que desde la celebración de las audiencias preliminares del 2017 hasta la admisión del preacuerdo a 11 Folio 4; sic a lo trascrito P á g i na 10 | 16
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Radicado No. 230011102000201800334-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS finales del 2018, el expediente seguido a Rubén Darío Bernal por el delito de concierto para delinquir agravado y extorsión, no tuvo ninguna actuación relevante por parte de la defensa técnica. Sobre este punto, en versión libre la procesada advirtió que en la reunión sostenida con su cliente en el centro carcelario donde estaba recluido, este le mencionó que hacía varios meses no había tenido comunicación con el supuesto abogado designado por la defensoría pública, ocultándole la calidad de apoderado de confianza que ostentaba el quejoso. En ese momento, advirtió que su intención era realizar de manera urgente un preacuerdo con el fiscal encargado del caso, tal como seguidamente ocurrió por su intervención. Llama la atención que el abogado Lesmes Antonio Corredor (quejoso) reconoció que casi un (1) año después de haber asistido al señor Rubén Darío Bernal en las audiencias preliminares, procedió a dirigirse al despacho judicial a revisar el estado del proceso, momento en el cual se enteró de la designación de la nueva apoderada, lapso de inactividad que justifica en la no cancelación de sus honorarios. Bajo este contexto, es dable afirmar como lo consideró el Seccional, que la designación de la abogada DURANGO RICARDO no se trató de una conducta inmotivada o caprichosa del cliente, sino a la necesidad de
hallar una resolución pronta de su caso, ya que a pesar del supuesto incumplimiento al pago de sus honorarios, tal circunstancia de ninguna manera excusaba al quejoso para presuntamente desentenderse del asunto encomendado. P á g i na 11 | 16
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Radicado No. 230011102000201800334-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Ahora, frente a la acusación del censor en relación con la supuesta “usurpación” de sus deberes por parte de la disciplinada, el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, dicta que la falta a la lealtad y honradez con los colegas se materializa si se acepta la gestión profesional “a sabiendas” de que había sido encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del reemplazado, o que se justifique la sustitución. Para este caso concreto, nótese que el conocimiento de la togada sobre la existencia de mandato previo y la voluntad de actuar contra derecho queda en entredicho, pues si bien no milita renuncia o paz y salvo, la sustitución que realizó el imputado penal a través de la disciplinada, se dio por unas circunstancias particulares, generadas en la información brindada por el cliente respecto a que quien lo defendía supuestamente pertenecía al Sistema Nacional de Defensoría Pública y no era un
defensor de confianza, hecho corroborado a ella por el fiscal del caso, con quien valga precisar, debía hablarse lo del preacuerdo, a lo cual se suma la justificación en razón a la desatención del quejoso en atender oportunamente los llamados de su cliente privado de la libertad. Aquí debe tenerse en cuenta que tan pronto se enteró la abogada de la realidad procesal del mandato, inmediatamente renunció al poder otorgado y ofreció excusas por el error al que fue inducida por su cliente, mostrando con ello interés en solucionar lo ocurrido y superar la situación. P á g i na 12 | 16
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Radicado No. 230011102000201800334-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En consecuencia, coincide la Comisión en que no existe mérito para continuar con la actuación disciplinaria contra la doctora DURANGO RICARDO y como las argumentaciones del apelante no logran desvirtuar la decisión atacada, esta será CONFIRMADA íntegramente. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 3 de septiembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida en contra de la abogada DEINA
DAYANA DURANGO RICARDO, de conformidad con lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
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Radicado No. 230011102000201800334-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i na 14 | 16
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ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i na 15 | 16
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