CNDJ - F23001110200020180043101ADJUNTA20210820103651-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F23001110200020180043101ADJUNTA20210820103651-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 230011102000201800431-01 Aprobado según Acta No. 050 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación incoado por el quejoso Sergio Enrique Macías Plata, contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 28 de marzo de 2019, mediante la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido en contra del abogado LUIS ALEJANDRO
CASTILLO MARTÍNEZ.
CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que el doctor LUIS ALEJANDRO CASTILLO MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.734.711, es titular de la 1 M.P. Dr. María del Socorro Jiménez Causil
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Radicado No. 230011102002018-00431-01 ABOGADO-APELACION AUTO INTERLOCUTORIO tarjeta profesional de abogado No. 206.769 del Consejo Superior de la Judicatura2.
Por su parte, la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no registra antecedentes disciplinarios3. HECHOS Mediante oficio PRE-CS-2432-2018 del 4 de septiembre de 2018, la Secretaría de la Presidencia del Senado de la República, remitió por competencia la queja suscrita por el señor Sergio Enrique Macías Plata contra el abogado Luis Alejandro Castillo Martínez, en la que denuncia presuntas irregularidades del togado en la ciudad de Montería y municipios del departamento de Córdoba, relacionadas con negocios que denomina, “jala carros”, buscando “venderlos o empeñarlos sin ninguna documentación o verificación alguna”, hechos que afirma, fueron investigados y archivados por la fiscalía.
Sobre el particular solicitó: “(…) se investigue al reconocido abogado y comerciante Luis Alejandro castillo Martínez 78.734.711 de Chinu (córdoba) por ser quien más vehículos bajo esta modalidad empeña ya que puede existir la correlación con la manera de financiación de bandas criminales en este departamento ya que si uno acepta pagar el valor de empeño le devuelven los vehículos. Por tal razón, solicito se le 2 Folio 13 c.o. 3 Folios 14 c.o.
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Radicado No. 230011102002018-00431-01
ABOGADO-APELACION AUTO INTERLOCUTORIO sea investigado también por enriquecimiento ilícito ya que para nadie en ese municipio es un secreto el flujo de dinero que este señor goza dándose el lujo de esconder en bodegas y en fincas estos vehículos por tal razón espero sea ustedes el estado el que pueda recuperar mis vehículos ya que han sido el fruto de mi esfuerzo y trabajo. Solicito que usted eleve esta denuncia a la dependencia del ente nacional que corresponda y que pueda dar algún resultado no vaya ser que estemos frente a una modalidad la cual busca recaudar dinero para el financiamiento de estructuras criminales más aun cuando a este abogado le encontraron un vehículo Chevrolet y él se puso fue disgustado porque quien le respondía por la plata del empeño y como abogado debe saber que los vehículos con prenda no se deben empeñar y mi camioneta tenía una prenda con el banco de Bogotá y sin embargo así acepto empeñarla considero que la situación actual del país como es la operación que se adelanta contra las estructuras criminales en estos sectores hayan empezado a buscar otra manera de financiación y estén colocan a sus testaferros a captar el dinero de esta forma por tal razón solicito se realice estas investigaciones a la mayor brevedad posible ya que sentí que la ayuda por parte de las autoridades fue muy poca en cuanto instaure las respectivas denuncias y no se hizo sino pasearme de un lado a otro y a la final no fue jurisdicción de nadie ya que pase por el Gaula de la policía Gaula del ejercito fui a la infantería de marina, a la sijín y en ultimas
quienes me recibieron el denuncio por robo fue el Gaula de la policía debido a mi insistencia pero de igual forma no subieron las características de los vehículos al Spoa y al igual no se ha emitido una orden de inmovilización a nivel nacional por tal razón solicito a P á g i n a 3 | 12
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Radicado No. 230011102002018-00431-01 ABOGADO-APELACION AUTO INTERLOCUTORIO ustedes se realice la orden de inmovilización y sean colocados en es Spoa para que sean recuperados lo antes posible…” (folios 7 y 8; sic a lo transcrito) ACTUACIÓN PROCESAL En proveído del 29 de octubre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba4, dispuso apertura de proceso disciplinario contra el abogado LUIS ALEJANDRO CASTILLO MARTÍNEZ5, fijando como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional el 28 de marzo de 2019. En esta sesión, se escuchó en ampliación y ratificación de queja al señor Macías Plata6, quien ratificó lo mencionado en su escrito. Adicionalmente, precisó que la conducta reprochada, “...es el conocimiento de la ley para poder evadir la responsabilidad de que ellos saben que ese contrato simple y llanamente no los deja incurrir en un delito, entonces a través de este medio traen los carros a la ciudad”, y “...que él empeña estos
vehículos sabiendo que estos carros no son de las personas que los van a empeñar” (minuto 21:02 a 23:08). El togado rindió versión libre7, expresando que nunca ha realizado negocios con el quejoso, a quien es la segunda vez que se lo encuentra y precisó: “Sergio había sido un señor que efectivamente había tenido un inconveniente de la pérdida de un vehículo”, y en una oportunidad acudió a su vivienda, “porque le habían dicho que él tenía un carro empeñado”. 4 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, M.P. María del Socorro Jiménez Causil 5 Folio 17 c.o. 6 Audiencia de pruebas y calificación provisional del 28 de marzo de 2019 minuto 19:53 a 28:39 7 Audiencia de pruebas y Calificación Provisional del 28 de marzo de 2019 minuto 29:45 a 38:51 P á g i n a 4 | 12
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Radicado No. 230011102002018-00431-01 ABOGADO-APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Por lo anterior, le pidió que se reunieran en un “lugar neutro, que es la Fiscalía de Chinú para que aclaren delante del fiscal o de algún conciliador lo que está pasando” pero no quiso ingresar, y frente a la Fiscalía de Chinú, manifestó al señor Macías Plata que, “...efectivamente el carro sí estuvo empeñado, porque tengo un amigo que tiene una
compraventauna casa de empeño-, realmente en ocasiones le he hecho favores a personas que necesitan algún tipo de dinero y yo les prestó a un interés muy cómodo y me dejan la prenda, eso fue lo que pasó, el carro del concejal fue empeñado en la compraventa, yo le dije que lo habían traído con unos contratos, y yo lo que hice fue prestar una plata sobre el vehículo y el carro fue retirado como al mes, por uno de los socios de Charlie Burgos” (minuto 30:16 a 36:40), y aclaró que por estos hechos no se ha adelantado investigación de carácter penal en su contra. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Finalizadas las intervenciones, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación del 28 de marzo de 20198 la Magistrada instructora ordenó la terminación anticipada a favor del abogado LUIS ALEJANDRO CASTILLO MARTÍNEZ en aplicación del artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, teniendo en cuenta que no era destinatario de este régimen disciplinario. Arribó a esta conclusión, luego de analizar la queja, su ampliación y la versión libre del disciplinado, coligiendo que el accionar presuntamente ilícito del señor Luis Alejandro Castillo Martínez no es del resorte de la jurisdicción disciplinaria, pues no actuó en el ejercicio de la profesión, 8 Folio 22 c.o. Audiencia de pruebas y calificación provisional del 28 de marzo de 2019 minuto 39:09 a 50:40 P á g i n a 5 | 12
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Radicado No. 230011102002018-00431-01 ABOGADO-APELACION AUTO INTERLOCUTORIO siendo un factor determinante para establecer los destinatarios de la normativa referida. Por ello, al manifestar el quejoso que el togado “...hace parte de una red de estafadores” y solicitar que se investigue un posible “enriquecimiento ilícito”, es claro que las conductas están sujetas al régimen penal colombiano. Para sustentar su decisión, acudió a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, que a la letra reza: “Artículo 19. Destinatarios. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título.” RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso interpuso en audiencia recurso de apelación9, señalando: “...que al señor la fiscalía le informó que un 9 Audiencia de pruebas y calificación provisional del 28 de marzo de 2019 minuto 51:03 a 58:56
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Radicado No. 230011102002018-00431-01 ABOGADO-APELACION AUTO INTERLOCUTORIO vehículo que inmovilizaron no lo podía empeñar nuevamente y fue y buscó un amigo de él y se lo empeñó, ya estando en la fiscalía, habiéndole oficiado. La fiscalía encontró el carro en la residencia de él y le dijeron que el carro había sido hurtado bajo la modalidad de contrato, doctor absténgase de hacer algún negocio y él lo hizo. Entonces existen las pruebas suficientes, existe una conducta, y si bajo la ley conoce que esto es un delito…”. (minuto 51:59 a 59:04) TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 27 de mayo de 2019, en el despacho del magistrado Carlos Mario Cano Diosa, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura10. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día
8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto11. 10 Folio 3 c. 2 instancia 11 Folio 5 c. 2 instancia P á g i n a 7 | 12
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CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. La inconformidad expuesta por el apelante ante la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, radica en que, según él, cuenta con las evidencias suficientes para demostrar las presuntas actuaciones ilícitas cometidas por el señor Luis Alejandro Castillo Martínez. En un esfuerzo por comprender los planteos del recurso, acusa que Castillo Martínez se aprovecha de su calidad de abogado y del conocimiento de las leyes, para “evadir la responsabilidad” y “traer los carros a la ciudad”, incurriendo así en actividades delictivas, planteamiento que de entrada no tiene vocación de prosperidad al estar ajeno a la jurisdicción disciplinaria. En efecto, impera recabar en lo manifestado por el doctor Luis Alejandro Castillo Martínez en su versión libre, cuando señaló que jamás tuvo
vínculo contractual con el quejoso y reconoció haberle informado que “…efectivamente el carro sí estuvo empeñado, porque tengo un amigo que tiene una compraventa -una casa de empeño-, realmente en ocasiones le he hecho favores a personas que necesitan algún tipo de dinero y yo les prestó a un interés muy cómodo y me dejan la prenda, eso P á g i n a 8 | 12
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Radicado No. 230011102002018-00431-01 ABOGADO-APELACION AUTO INTERLOCUTORIO fue lo que pasó, el carro del concejal fue empeñado en la compraventa”.(minuto 31:48 a 32:32) Para la Comisión, esta narración encuentra identidad con lo expuesto por el quejoso, cuando en ampliación bajo la gravedad del juramento, confirmó no haber tenido relación contractual ni mandato o encargo con el doctor CASTILLO MARTÍNEZ sino con un tercero; sin embargo, ahora por vía de apelación, insiste en la incursión de una falta disciplinaria, cuando como bien señaló la magistrada de primera instancia, las acusaciones contra el abogado son ajenas al marco de investigación por parte de la jurisdicción disciplinaria. Por consiguiente, en el caso sub examine, no basta que una persona se encuentre inscrita como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados para afirmar la competencia en el ámbito disciplinario, pues de acuerdo al artículo 19 arriba citado, es necesario definir con precisión
si las conductas fueron desplegadas en el ejercicio de la profesión (poder, contrato de prestación de servicios, designación judicial o por autoridad administrativa, etc.), lo cual en este caso no ocurrió, de manera que se impone sin más, la confirmación del proveído atacado. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 28 de marzo de 2019 por la Sala P á g i n a 9 | 12
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Radicado No. 230011102002018-00431-01 ABOGADO-APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida en contra del abogado LUIS ALEJANDRO
CASTILLO MARTÍNEZ.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 10 | 12
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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ P á g i n a 11 | 12
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 12 | 12