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CNDJ - F23001110200020180047401ADJUNTA20210909172436-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F23001110200020180047401ADJUNTA20210909172436-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 23001110200020180047401 Aprobado, según acta No. 055 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo

257A de la Constitución Política de Colombia1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable en contra de la decisión adoptada en sentencia del 14 de noviembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Córdoba2, a través de la cual decidió declarar disciplinariamente responsable al abogado GUILLERMO TADEO DE LEÓN LUGO, de no ser porque se encuentra acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 20123 (muerte del disciplinable).

2. HECHOS 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 Folios 109-115 3 ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1. La muerte del disciplinable.

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Radicación No. 23001110200020180047401

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la Sentencia número T-385 del 20 de septiembre de 2018, expediente T-6.790.973 mediante el cual la Honorable Corte Constitucional ordenó compulsar copias para que se adelante investigación disciplinaria a los defensores del accionante EVER LUIS HERNÁNDEZ PINEDA.4

Una vez acreditada la calidad de abogado del Dr. GUILLERMO TADEO LUGO DE LEÓN LUGO, la sala profirió auto de apertura del proceso disciplinario en su contra el día 22 de febrero de 2019.5 El 9 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en desarrollo de la misma el Dr. De León Lugo rindió versión libre, aportó pruebas que fueron incorporadas al expediente y el despacho dispuso de oficio requerir a la fiscalía 23 Seccional de Lorica, para que remitiera copia íntegra del expediente radicado 234173104001200500132 y se suspendió la audiencia. El día 30 de septiembre de 2019 se continuó con el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se dio traslado al investigado de pruebas, se cerró el periodo probatorio y se cailificó el proveído de manera mixta, ordenando el archivo por la inasistencia a la audiencia pública de juzgamiento del 4 de diciembre

de 2014 y falta de gestión de contradicciones en audiencia del 16 de marzo de 2015; y por el contrario se formularon cargos por la no apelación de la sentencia condenatoria en contra de su prohijado, por la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, así como el posible incumplimeinto del deber previsto en el artículo 28 numeral 10 del mismo cuerpo normativo, comisión calificada a título de culpa. El día 30 de octubre de 2019, se adelantó audiencia pública de juzgamiento, en la que el disciplinado presentó sus alegatos de 4 Folios 2-19 5 Folio 35 P á g i n a 2 | 7

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN conclusión y se cerró la misma indicando que se haría el registro correspondiente del proyecto de fallo.

3. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN El 14 de noviembre DE 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Córdoba, emitió sentencia en la que declaró disciplinariamente responsable al Dr. GUILLERMO TADEO DE LEÓN LUGO, por la comisión de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y del incumplimiento del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo cual le impuso una multa equivalente a tres (3) salarios

mínimos legales mensuales vigentes. Contra la sentencia proferida el disciplinado interpuso recurso de apelación.

4. RECURSO DE APELACIÓN El togado presentó recurso el 26 de noviembre de 2019, en el que solicitó revocar la sentencia por considerar que no se cumplían los elementos de responsabilidad disciplinaria. Que, en caso de no aceptar los argumentos, se procediera a dosificar de una manera menos excesiva la multa impuesta.

5. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 12 de febrero de 2020, al Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán y el 14 de mayo de 2020 fue repartido a la Magistrada Julia

Emma Garzón de Gómez, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. P á g i n a 3 | 7

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la

anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el

día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del presente asunto. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitió copia del Registro Civil de Defunción No. 101314736, en el que consta que el señor GUILLERMO TADEO DE LEÓN LUGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.028.731, FALLECIÓ el 21 de enero 2021, prueba documental incorporada al expediente.

6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 6.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. 6.2. Asunto a tratar: Aunque en principio correspondería a esta Comisión pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la decisión adoptada en sentencia del 14 de noviembre de 2019, mediante la cual fue declarado disciplinariamente responsable, procederá entonces esta Comisión a estudiar la posibilidad de declarar extinguida la acción disciplinaria a su favor, con fundamento en el artículo 23 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. 6 Folio 47 Cuaderno 3

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Al respecto, el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007,

dispone que es causal de extinción de la acción disciplinaria: “La muerte del disciplinable”. Por consiguiente, debido a que se encuentra debidamente acreditada la muerte del abogado GUILLERMO TADEO DE LEÓN LUGO, disciplinable en esta actuación, se estructura en el asunto la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, lo que impide que esta Comisión adopte una decisión de fondo en segunda instancia, razón por la cual se procederá a declarar extinguida la acción disciplinaria por muerte del disciplinable. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: Declarar extinguida la acción disciplinaria por muerte del abogado GUILLERMO TADEO DE LEÓN LUGO, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 5 | 7

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 6 | 7

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Radicación No. 23001110200020180047401

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 7 | 7

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