CNDJ - F23001110200020190026401ADJUNTA20220223113931-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F23001110200020190026401ADJUNTA20220223113931-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
XXX
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 2300111020022019-00264-01 Aprobado según Acta No. 015 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por el quejoso, contra la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1 en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 11 de diciembre de 2019, mediante la cual se declaró la terminación de la actuación disciplinaria seguida al abogado ROBERTO JOSÉ LÓPEZ HOYOS. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS De acuerdo con la certificación expedida por el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ROBERTO JOSÉ LÓPEZ HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.032.588, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado número 192.3282. Por su parte, la Secretaría 1 Magistrado Ponente José Adolfo González Pérez. 2 Folio 8 XXX
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Radicación N° 23-001-11-02-002-2019-00264-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura constató que en su contra no registra sanción alguna3.
HECHOS Y ANTECEDENTES La actuación disciplinaria se originó en la queja interpuesta por el señor JAIME ENRIQUE OTERO JIMÉNEZ el 14 de junio de 20194, en la que indicó que el día 24 de mayo de la misma anualidad, celebró contrato de prestación de servicios profesionales con el investigado, cuyo objeto era la defensa de su hijo JAVIER ENRIQUE OTERO DORIA, quien se encontraba detenido en la Cárcel Las Mercedes de la ciudad de Montería. Denunció que ese día pagó al togado dos millones de pesos ($2.000.000,oo), con el compromiso de realizar programa metodológico para el día 10 de junio de 2019, fecha en la cual el quejoso pagaría tres millones de pesos ($3.000.000,oo) más. Expuso que, llegado el día el abogado no presentó ningún adelanto del plan metodológico, evidenciando además que el contrato de prestación de servicios estaba mal elaborado, solicitando la devolución del dinero cancelado. Señaló que el disciplinable le respondió con evasivas y manifestó no devolver dinero alguno y que “hiciera lo que quisiera”, negándose también a entregar paz y salvo para que otro profesional del derecho asumiera la representación de su hijo. 3 Folio 9 4 Folio 1 P á g i n a 2 | 13 XXX
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Radicación N° 23-001-11-02-002-2019-00264-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La queja se acompañó con copia del contrato de prestación de servicios5 y del poder dirigido al Juzgado Penal del Circuito de Cereté
– Córdoba6. El 3 de julio de 20197 el magistrado JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional que se llevó a cabo los días 2 de agosto8, 17 de septiembre9 y 11 de diciembre de 201910, diligencias en las cuales se recaudó el suficiente acervo probatorio para decretar la terminación anticipada del procedimiento, resaltando lo siguiente: -Ampliación y ratificación de la queja, en la que el señor OTERO JIMÉNEZ indicó que se “desanimó” del abogado, porque pese a entregarle dos millones de pesos ($2.000.000,oo) él, “…no demostró ninguna clase de trabajo” y le propuso a su hijo aceptar los cargos. A su vez, frente a preguntas formuladas por el despacho, admitió que nunca proporcionó al togado información para edificar la defensa; así mismo refirió que el contrato quedó mal hecho porque contiene un nombre que no es el suyo y que el disciplinable nunca le entregó paz y salvo. Por último, solicitó la devolución del dinero de los honorarios. -Diligencia de versión libre, en la que el encartado manifestó que el señor JAIME ENRIQUE OTERO DORIA le confirió poder para
representarlo en el proceso penal que se adelantaba por el presunto 5 Folios 2 y 3 6 Folio 4 7 Folio 11 y reverso 8 Folios 20 al 22 9 Folios 59 y 60 10Folios 92 al 94 P á g i n a 3 | 13 XXX
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS delito de porte ilegal de arma de fuego. Adujo que la negociación de los honorarios se realizó con el padre de este último, suscribiéndose un contrato de prestación de servicios profesionales por un valor total de nueve millones de pesos ($9.000.000,oo). Puntualizó que dado el programa metodológico, comunicó al quejoso y a su hijo la necesidad de contratar un investigador privado, el señor LUIS ALBERTO PALACIO, frente a lo cual el denunciante pidió que se encargara de todo porque inicialmente no tenía el dinero para pagarle al último citado.
Relató que una vez le entregaron los dos millones de pesos ($2.000.000,oo) iniciales, comenzó sus labores como defensor contratando al investigador quien mandó transliterar las diligencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento y acudió a la cárcel a entrevistar al señor OTERO DORIA, pero éste le negó la entrevista porque ya tenía otro abogado. Informó igualmente
que en calidad de defensor solicitó a la fiscalía llegar a un preacuerdo y que remitió por correo certificado al domicilio del yerno del quejoso señor JAIR HERNANDO RAMOS GUERRERO, los soportes de lo actuado en ejercicio de la defensa, por ser ese el lugar donde se había reunido previamente con el denunciante. Aclaró que los dos millones de pesos ($2.000.000,oo) cancelados, cubren los honorarios por su asesoría y actividades de defensa, así como lo actuado por el investigador y manifestó que no entiende cómo al intentar negociar con el ente fiscal se le contestó que la defensa ya era asumida por otro profesional, pues nunca otorgó paz y salvo. P á g i n a 4 | 13 XXX
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS -Testimonio del señor JAIR HERNANDO RAMOS GUERRERO, quien narró ser el yerno del quejoso y conocer al encartado aproximadamente desde el 20 de mayo de 2019, cuando lo contactaron para que defendiera a su cuñado. Puntualizó que su suegro se reunió con el togado en dos (2) oportunidades en su domicilio y éste emitió constancia de recibo de dos millones de pesos ($2.000.000,oo) que se encuentra firmada por él toda vez que el día en que fue suscrita no estaba el señor
OTERO JIMÉNEZ. Frente a los errores del contrato dijo corresponden al nombre del defendido y a una disparidad en los honorarios, pues en letras se observa la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000,oo), pero en números nueve millones de pesos ($9.000.000,oo). El despacho le puso de presente el certificado de la empresa 47211 del envío realizado por el investigado a su domicilio de las actuaciones de defensa adelantadas, manifestando que él recibió ese paquete, pero como le llega tanta correspondencia lo dejó ahí, admitiendo: “… a mí se me olvidó, hace poco lo abrí y eran documentos del proceso realmente no lo leí bien”12. -Declaración que rindió el señor LUIS ALBERTO PALACIOS LOZANO, en la que contó al a quo que el doctor LÓPEZ HOYOS lo contrató para que fuera el investigador del caso del señor OTERO DORIA, entregándole un CD con las audiencias, el cual mandó a transliterar para conocer la imputación así como la medida impuesta, y una vez tuvo la transcripción, radicó en la cárcel una solicitud de ingreso firmada por el abogado para poder entrevistar los días 13 y 14 de junio de 2019 al señor JAVIER ENRIQUE OTERO DORIA; sin embargo, el detenido manifestó que ya no le podía dar la entrevista porque había 11 Folio 26 12 A partir del minuto 59:50 de la diligencia del 2 de agosto de 2019 P á g i n a 5 | 13 XXX
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Radicación N° 23-001-11-02-002-2019-00264-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS cambiado de defensor, lo que comunicó al aquí encartado. Frente a pregunta realizada por el investigado tendiente a establecer el pago por sus servicios, depuso: “…sí me entregó dinero para viáticos, quinientos mil pesos ($500.000,oo) y de ahí se mandaron a transliterar las audiencias”.
DECISIÓN APELADA Mediante decisión avocada en audiencia de pruebas y calificación provisional que tuvo lugar el 11 de diciembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, manifestó que procedía la terminación de la actuación disciplinaria, por cuanto aparece plenamente demostrado que la conducta investigada es atípica, refiriendo que: “… el mencionado profesional del derecho no incurrió en ninguna de las faltas disciplinarias consagradas en la Ley 1123 de 2007, así como tampoco incumplió alguno de los deberes profesionales allí consagrados”. Como sustento de tal determinación, arguyó el a quo que efectivamente el doctor LÓPEZ HOYOS en el tiempo que estuvo a cargo de la defensa del señor OTERO DORIA en el proceso penal, adelantó gestiones como: (i) Contratar un investigador; (iii) Elaborar un programa metodológico que remitió al quejoso a la dirección de residencia de su yerno, (iii) Mandar a transcribir las audiencias
preliminares, (iv) Solicitar al director de la Cárcel Nacional las Mercedes se le permitiera el ingreso al investigador para entrevistar al detenido. P á g i n a 6 | 13 XXX
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Radicación N° 23-001-11-02-002-2019-00264-01
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Refirió igualmente que de las afirmaciones del señor JAIR HERNANDO RAMOS GUERRERO, se probó que los soportes remitidos por el togado al señor OTERO JIMÉNEZ que sustentan las actuaciones adelantadas, fueron recibidos el 21 de junio del 2019; a su vez, consideró que existe un aspecto medular para adoptar la decisión: “la premura en el tiempo”, ya que el contrato se firmó el 24 de mayo de 2019, fecha en que también se suscribió el poder al paso que la queja se presentó el 14 de junio de 2019, indicando que en menos de un mes no se puede señalar que el abogado haya sido indiligente, por lo que su comportamiento no se adecua al tipo disciplinario consagrado en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de
2007. Adicionalmente puntualizó que si bien hay error en la cifra de los honorarios al señalar en letras cinco millones de pesos ($5.000.000,oo), se tiene que sumando los valores descritos en la forma de pago el total de la remuneración pactada son nueve millones
de pesos ($9.000.000,oo), lo que permite colegir que no se trata de un error que pueda invalidar el contrato, esclareciendo que la jurisdicción competente para decantar la validez o invalidez del negocio jurídico no es la disciplinaria, pues el juez natural para tales fines es la jurisdicción civil. En relación con el error en el nombre del representado, reiteró que la seccional no es la competente para pronunciarse respecto de tal situación, pero en todo caso, precisó que se evidencia en el poder conferido correctamente el nombre del señor JAVIER ENRIQUE
OTERO DORIA.
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS RECURSO DE APELACIÓN Inconforme, el quejoso presentó recurso de apelación13 en el que señaló que el abogado no adelantó ninguna actuación de defensa durante “… casi dos (2) meses”, por lo que se sostiene en que no demostró el trabajo que realizó, mientras que el otro profesional del derecho al que contrató con posterioridad sí adelantó la defensa rápidamente.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 13 de febrero de 202014 en el despacho de la doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto, asignándolo a quien hoy funge como ponente15. 13 A partir del minuto 01:05:09 de la diligencia del 11 de diciembre de 2019 14 Folio 4 del cuaderno de copias 15 Folio 14 del cuaderno de copias P á g i n a 8 | 13 XXX
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Dada la inconformidad expuesta por el señor JAIME ENRIQUE OTERO JIMÉNEZ, resulta pertinente determinar si durante el tiempo
en que el abogado ROBERTO JOSÉ LÓPEZ HOYOS estuvo a cargo de la representación jurídica del hijo del quejoso en el proceso penal Nro. 231626001009-2019-00003, realizó o no actuaciones de defensa. En ese sentido, lo primero por delimitar es el interregno en el cual el togado defendió a JAVIER ENRIQUE OTERO DORIA, pues pese a que el censor advierte que el encartado no demostró haber realizado trabajo alguno durante “casi dos (2) meses”, lo cierto es que revisado el acervo probatorio, se tiene que entre la firma del contrato de prestación de servicios acaecida el 24 de mayo de 2019 según copia del mismo que obra en este cartulario16 y la fecha de presentación de la queja, es decir 14 de junio de la misma anualidad, únicamente transcurrieron veinte (20) días calendario. Partiendo de esa premisa, se observa que durante ese corto tiempo el abogado ejecutó las siguientes actuaciones: -El mismo día de suscripción del contrato, recibió mandato para adelantar la representación jurídica del señor JAVIER ENRIQUE 16Folios 27 y 28 P á g i n a 9 | 13 XXX
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS OTERO DORIA, según se evidencia en la copia del poder que integra
este expediente y que cuenta con sello del INPEC de fecha 24 de mayo de 201917. -Radicó el mandato ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cereté – Córdoba el 27 de mayo del año 2019, es decir tres (3) días calendario luego de recibido el mismo, pero solo un (1) día hábil después, lo que demuestra que ejecutó esta acción en la primera oportunidad posible. Esta actuación encuentra sustento en el Oficio Nro. 0157118 del juzgado, en el que informó a la seccional de origen que pese a que el togado presentó poder en la fecha ya citada, no se reconoció personería toda vez que en ese momento aún no había llegado el proceso a conocimiento del despacho. -Diseñó plan metodológico y contrató al señor LUIS ALBERTO PALACIO LOZANO, como investigador privado para recolectar los elementos materiales probatorios pertinentes para la defensa, otorgándole poder ante los “Jueces y Fiscales Seccionales de Cereté”19 para actuar en el proceso seguido por el presunto delito de porte ilegal de armas de fuego en contra de JAVIER ENRIQUE OTERO DORIA, con sello de recibido de la Dirección Seccional de Administración Judicial – Oficina Judicial del 12 de junio de 2019. -Formuló el 13 de junio de 2019 solicitud ante la Fiscalía 21 Seccional de Cereté – Córdoba20, tendiente a lograr un preacuerdo o en su defecto el otorgamiento de beneficios a favor de su representado, 17 Folio 31 18Folio 54 19Folio 34 20Folio 33
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS pues el mismo titular del despacho doctor LEONARDO MANUEL URANGO VITOLA, mediante oficio Nro. 372/F-21 Seccional21, informó el 19 de noviembre de 2019 al a quo que en el SPOA 231626000000201900009 en el que el único acusado es el señor JAVIER ENRIQUE OTERO DORIA se encuentra oficio del doctor ROBERTO JOSÉ LÓPEZ HOYOS solicitando al delegado fiscal una salida alterna al proceso. -Remitió al quejoso el 14 de junio de 2019 mediante correo certificado22, copia del informe presentado por el investigador quien en cumplimiento del objeto contractual logró la transliteración de las audiencias preliminares y acudió a la Cárcel Las Mercedes con autorización firmada por el togado23 a fin de que se le permitiera entrevistar al señor OTERO DORIA los días 13 y 14 de junio de 2019.
El informe valga decir fue recibido el 21 de junio de la misma anualidad24 en el domicilio del señor JAIR HERNANDO RAMOS GUERRERO yerno del quejoso, lugar en donde se habían adelantado las reuniones entre los contratantes. En tal sentido asiste razón al a quo, al afirmar que no se puede atribuir
un comportamiento negligente al abogado toda vez que está demostrado que desarrolló actuaciones de defensa a favor del señor JAVIER ENRIQUE OTERO DORIA en el tiempo en que fue su apoderado, el cual se reitera solo duró veinte (20) días antes de la presentación de la queja y la designación de un nuevo apoderado. 21Folios 80 y 81 22Folios 24 y 25 23Folio 30 24Folios 26 P á g i n a 11 | 13 XXX
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En ese orden de ideas, esta instancia encuentra fundada la terminación de la actuación disciplinaria en favor del disciplinable, esencialmente por ausencia de tipicidad en su comportamiento, sin que la apelación logre derruir los argumentos de la decisión proferida en primera instancia, y por tanto, procederá a confirmarla.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades Constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 11 de diciembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante la cual, se decretó la terminación de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor ROBERTO JOSÉ LÓPEZ HOYOS, de conformidad con lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: Por secretaría judicial efectuar las notificaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: Surtido lo anterior, se devolverán las actuaciones a la P á g i n a 12 | 13
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13