CNDJ - F23001110200020190027301ADJUNTA20210909165913-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F23001110200020190027301ADJUNTA20210909165913-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 23001110200020190027301 Aprobado, según acta No. 055 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procediera a conocer la apelación interpuesta por Enrique Rivero Yánez, apoderado judicial del investigado, contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2019 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba2, mediante la cual declaró responsable 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Ponencia del Magistrado: José Alejandro González Pérez Página 1 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 23001110200020190027301
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN disciplinariamente al abogado HERNANDO JOSÉ PETRO BETANCOURT por la comisión de la falta prevista en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 de 20073, en concordancia con la infracción al deber previsto en el artículo 28, numeral 154, a título de culpa, de no ser porque se ha configurado una causal de extinción de la acción disciplinaria.
2. HECHOS La presente acción disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias efectuada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Córdoba el 29 de mayo de 20195 para que se investigara disciplinariamente al abogado HERNANDO JOSÉ PETRO BETANCOURT por la falta de actualización de su domicilio en el Registro Nacional de Abogados.
3. ACTUACIONES PROCESALES Mediante certificado N 112321 del 11 de marzo de 2019, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó la
calidad de abogado del señor HERNANDO JOSÉ PETRO BETANCOURT, portador de la T.P. 10797 del C. S. J6. En auto del 3 de mayo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba fijó fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional7, de conformidad con lo señalado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 3 ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
13. Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional. 4 15. Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional. 5 Fl 2 y 6 Cuaderno primera instancia. 6 Fl 6 Cuaderno primera instancia. 7 Fl. 14 Cuaderno primera instanca.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se instaló el 2 de agosto de 2019 con la presencia del investigado y de su defensor de confianza. En esa diligencia se efectuó el traslado de rigor al investigado y se escuchó en versión libre, así mismo se decretaron
pruebas8. El 17 de septiembre de 20199, se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación y se realizó la formulación de cargos al investigado porque presuntamente habría incurrido en la falta prevista en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, por haberse abstenido de actualizar su domicilio en el Registro Nacional de Abogados, en contravía del deber previsto en el numeral 15 del artículo 28 ejusdem, a título de culpa. Finalmente, el 9 de octubre de 201910 se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento en la que el investigado rindió sus alegatos de conclusión.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante sentencia del 17 de octubre del 2019, declaró disciplinariamente responsable al abogado HERNANDO JOSÉ PETRO BETANCOURT por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 33, numeral 13, y el incumplimiento del deber contenido en el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa y, en consecuencia, le impuso sanción de censura.
Para llegar a esa conclusión, sostuvo que estaba acreditado que el doctor Hernando José había incurrido en la falta atribuida “toda vez que el jurista (sic) tiene desactualizada la información en su registro, 8Entre otras, copias de los oficios en los que el investigado actuó como abogado. 9 Fl 34 Cuaderno primera instancia. 10 Fl.41 Cuaderno primera instancia P á g i n a 3 | 9
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN reportando una dirección diferente a la que detenta realmente, tal y como quedó anotado, ya que en el certificado N 112321 del 11/03/2019 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el disciplinable registra como dirección de oficina la Cra. 16 No. 27-41 Oficina 209 de Montería, y en su memorial radicado en el proceso disciplinario 2019-0095 Grupo 02, sostiene que
su actual y único domicilio es la carrera 2 n 26-14, oficina 202 en esta ciudad”, lo que llevó a que la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional dentro del proceso disciplinario N 2019-0095 no pudiera celebrarse. Tal omisión, señaló la primera instancia, era sustancialmente ilícita, puesto que trasgredía, sin justificación alguna, el deber de todo abogado de mantener actualizando ante el Registro Nacional de Abogados la dirección de su domicilio profesional, así como de informar de manera inmediata toda variación del mismo.
5. RECURSO DE APELACIÓN El señor Enrique Rivero Yánez, apoderado judicial del abogado Hernando Rivero Yánez, el 1 de noviembre de 2019 presentó recurso de apelación en el que solicitó que se revoque la decisión de primera instancia, con fundamento en lo siguiente: Se incurrió en error de derecho ya que la norma disciplinaria no
señala ante quién se debe realizar la actualización del domicilio. Se violó el principio de congruencia porque el origen del asunto era la no actualización de manera inmediata de la información relativa a su domicilio y en la sentencia se adicionó un nuevo hecho como lo era “no haber actualizado su domicilio (…) deriva en el fracaso de la diligencia”. P á g i n a 4 | 9
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 10 de febrero de 2020, el expediente fue asignado al doctor Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, en su calidad de Magistrado Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto del presente asunto, correspondiendo su conocimiento al magistrado JULIO ANDRÉS
SAMPEDRO ARRUBLA.
Mediante constancia secretarial del 25 de agosto del 2021, se allegó el registro civil de defunción del señor HERNANDO JOSÉ PETRO
BETANCOURT.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia De conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia11, en concordancia con el artículo 112, numeral 4, de la Ley
270 de 1996 y el artículo 59, numeral 1, del de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. 7.2 Extinción de la acción disciplinaria 11 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. P á g i n a 5 | 9
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El artículo 23 de la Ley 1123 de 2007 contempla como causales de extinción de la acción disciplinaria, entre otras, “la muerte del disciplinable”.
Este supuesto conlleva ineludiblemente la terminación anticipada de la actuación, pues desaparece el sujeto sobre el que recaería el juicio de responsabilidad, el cual es de carácter personal e intransferible. Así, ante la imposibilidad de continuar con la actuación resulta ineludible la aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Sobre este tema, la doctrina ha sostenido:
“La muerte del procesado extingue en concreto la acción disciplinaria, por expreso mandato legal y además por el carácter personal e intransferible que reviste la responsabilidad disciplinaria, en la cual la naturaleza misma de la situación jurídica generada impone forzosamente esta medida. Similar predicamento respecto de la sanción se atribuye a la defunción del sancionado, en el sentido de que su acaecimiento también apareja la extinción de ella. Al igual que en los casos anterior, desaparece su destinatario, junto con las posibilidades y condiciones jurídicas para que se cumpla”. 12 Bajo ese prima, en el sub judice, ante la existencia del registro civil de defunción del disciplinable HERNANDO JOSÉ PETRO BETANCOURT, no sería posible resolver el recurso de apelación propuesto y, en consecuencia, resulta imperioso declarar la 12 Teoría General del Derecho Disciplinario. Carlos Mario Isaza Serrano. Editorial Temis Segunda Edición. Pág, 239. P á g i n a 6 | 9
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN terminación anticipada del proceso disciplinario por muerte del investigado.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales RESUELVE: PRIMERO: Declarar la TERMINACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria por la extinción de la acción disciplinaria
debido a la muerte del señor HERNANDO JOSÉ PETRO
BETANCOURT.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. P á g i n a 7 | 9
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Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 8 | 9
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CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 9 | 9