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CNDJ - F23001110200020190030501ADJUNTA20211028141207-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F23001110200020190030501ADJUNTA20211028141207-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 230011102000-2019-00305-01 Aprobado según Acta No. 068 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso JOSÉ RAÚL CARRASCAL CÓRDOBA, quien obra en nombre y representación legal de la CORPORACIÓN DE CIENCIAS EMPRESARIALES “CORCIENCIAS”, contra el auto proferido el 29 de enero de 2020, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, declaró la terminación de la indagación preliminar contra la árbitra María Stella Brunal González, presidente del tribunal de arbitramento constituido para resolver la controversia entre la Corporación Universitaria Remington y CORCIENCIAS, disponiendo el archivo definitivo del expediente. HECHOS La presente actuación se originó en la queja presentada el 5 de julio de 20192, por el señor José Raúl Carrascal Córdoba, representante legal de la Corporación de Ciencias Empresariales “CORCIENCIAS”, 1 La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados José Adolfo González Pérez y María del Socorro Jiménez Causil (Archivo digital “auto terminacion indagacion rad 201-30520200317_14210440”). 2 Folios 1 a 3 del archivo digital “02 queja rad 2019-305”.

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Radicado N. 230011102000-2019-00305-01 ÁRBITRO – SEGUNDA INSTANCIA con el objeto de que se investigara a la señora María Stella Brunal Gómez, árbitro del Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Montería y presidenta del tribunal de arbitramento constituido para dirimir la controversia suscitada entre la Corporación Universitaria Remington y CORCIENCIAS; al igual que al señor Gabriel Hernando Iriarte Silva, secretario del tribunal de arbitramento aludido, por actuar por fuera del marco temporal dispuesto legalmente para el ejercicio transitorio de función jurisdiccional por particulares. En concreto, hace alusión de los siguientes hechos:

1. El tribunal de arbitramento fue instalado el 29 de septiembre de 2016 para resolver el conflicto jurídico generado entre la Corporación Universitaria Remington y CORCIENCIAS respecto del posible incumplimiento del contrato celebrado el 14 de noviembre de 2001.

2. La primera audiencia de trámite se celebró el 16 de marzo de

2017. Por lo tanto, en aras de cumplir lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el tribunal de arbitramento podía ejercer sus funciones hasta el 16 de septiembre de 2017.

3. El laudo arbitral fue pronunciado en audiencia el 4 de septiembre de 2017. Aseveró el quejoso que la decisión adoptada por el tribunal de arbitramento fue desfavorable a las pretensiones de la demanda, pues declaró la nulidad del mencionado contrato y,

de igual forma para el demandado, en tanto denegó las súplicas de la demanda de reconvención que en su momento, fue admitida.

4. Sin especificar la fecha precisa, señaló que el apoderado de CORCIENCIAS, facultado por el artículo 39 de la Ley 1563 de 2012, solicitó al tribunal de arbitramento aclaración y complementación de algunos aspectos del laudo.

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Radicado N. 230011102000-2019-00305-01

ÁRBITRO – SEGUNDA INSTANCIA

5. La solicitud fue atendida por el tribunal de arbitramento el 15 de septiembre de 2017, sin embargo, el quejoso reprochó que el secretario no notificase en debida forma el laudo complementario.

6. Después de acotar que los árbitros pierden competencia una vez finaliza la vigencia del tribunal de arbitramento, señaló que el 9 de mayo de 2019 tanto la señora María Stella Brunal González como el señor Gabriel Hernando Iriarte Silvia dieron respuesta a una solicitud formulada por el señor Eustorgio Verbel Flórez, apoderado de la Corporación Universitaria Remington, referente a la última notificación realizada por el tribunal de arbitramento, la cual, reitera, nunca fue efectuada.

Fueron adjuntados los siguientes documentos al escrito de queja:

1. Copia del oficio de 9 de mayo de 2019 remitido por los señores María Stella Brunal González y Gabriel Iriarte Silva al señor

Eustorgio Verbel Flórez, apoderado de la Corporación Universitaria Remington, en respuesta a la solicitud presentada por él el 8 de mayo de 20193.

2. Copia de la petición en interés particular presentada el 25 de junio de 2019 por el señor José Raúl Carrascal Córdoba, director de CORCIENCIAS, al señor Félix Manzur Jattin, director del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Montería, para la expedición de copias auténticas de las solicitudes de certificación o constancias sobre la notificación y/o ejecutoria del laudo proferido por el tribunal de arbitramento el 4 de septiembre de 2017, realizadas por la Corporación Universitaria Remington, al igual que las respuestas 3 Folio 4 del archivo digital “02 queja rad 2019-305”.

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Radicado N. 230011102000-2019-00305-01 ÁRBITRO – SEGUNDA INSTANCIA dadas a tales solicitudes. Por último, también solicitó copia auténtica de la presunta notificación y ejecutoria del fallo arbitral complementario de fecha 15 de septiembre de 20174.

3. Copia del oficio de 27 de junio de 2019 por medio del cual el director del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Montería dio respuesta a la solicitud presentada por el señor José Raúl

Carrascal Córdoba5.

4. Copia del acta de la audiencia de instalación realizada el 29 de septiembre de 2016 por el tribunal de arbitramento constituido para resolver la controversia entre la Corporación Universitaria

Remington y CORCIENCIAS6.

5. Copia del acta de la audiencia de fijación de gastos y honorarios realizada el 31 de enero de 2017 por el tribunal de arbitramento7.

6. Copia del oficio de 9 de marzo de 2017 a través del cual el señor Gabriel Hernando Iriarte Silva, secretario del tribunal de arbitramento, comunica al abogado Eustorgio Felipe Verbel Flórez, apoderado de la Corporación Universitaria Remington, la fecha de la primera audiencia de trámite8.

7. Copia del acta de la primera audiencia de trámite realizada el 16 de marzo de 2017 por el tribunal de arbitramento9.

8. Copia del laudo arbitral complementario proferido el 15 de septiembre de 2017 por el tribunal de arbitramento10.

9. Copia de la Resolución No. 00086 de 2019, expedida por la Secretaría de Interior y Participación Ciudadana, ordenando el reconocimiento de la reforma de los estatutos, cambio de la sede 4 Folios 5 a 10 del archivo digital “02 queja rad 2019-305”. 5 Folio 11 del archivo digital “02 queja rad 2019-305”. 6 Folios 12 a 14 del archivo digital “02 queja rad 2019-305”. 7 Folios 15 a 16 del archivo digital “02 queja rad 2019-305”. 8 Folio 17 del archivo digital “02 queja rad 2019-305”. 9 Folios 18 a 21 del archivo digital “02 queja rad 2019-305”.

10 Folios 22 a 31 del archivo digital “02 queja rad 2019-305”. P á g i n a 4 | 34

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Radicado N. 230011102000-2019-00305-01 ÁRBITRO – SEGUNDA INSTANCIA y la ampliación del término de funcionamiento por cinco (5) años más de CORCIENCIAS11. ACTUACIÓN PROCESAL La actuación fue repartida el 11 de julio de 201912 al Magistrado José Adolfo González Pérez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. Mediante proveído del 19 de julio de 201913, se dispuso la apertura del proceso disciplinario en indagación preliminar en contra de los señores María Stella Brunal Pérez y Gabriel Hernando Iriarte Silva, en su condición de conciliadores del tribunal de arbitramento de Montería, Córdoba14. El 26 de noviembre de 201915 fue radicado oficio fechado del 21 de noviembre del mencionado año, a través del cual la doctora Marcela Piedad Manrique Rincón, directora del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería, dio respuesta al oficio remitido por la Seccional, aportando los siguientes documentos:

1. Certificado del 21 de noviembre de 201916 por medio del cual se deja constancia que la abogada María Stella Brunal González está inscrita y activa en la lista del Centro de Conciliación y

Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería como árbitro de tribunal de arbitramento desde el 24 de enero de 2007. 11 Folios 22 a 31 del archivo digital “02 queja rad 2019-305”. 12 Folio 1 del archivo digital “03 acta de reparto y nota secretarial rad 2019-305”. 13 Folios 24 y 25 del c.o. 14 Anotación que se hace siguiendo el tenor literal de lo consignado en tal proveído, pese a que no desarrollaron como tales dichas funciones. 15 Folio 41 c.o. 16 Folio 42 c.o. P á g i n a 5 | 34

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2. Certificado del 21 de noviembre de 201917 por medio del cual se deja constancia que el abogado Gabriel Hernando Iriarte Silva está inscrito y activo en la lista del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería como secretario de tribunal de arbitramento desde el 24 de enero de 2007.

3. Oficio del 21 de noviembre de 201918 en donde se relacionan todas las actuaciones surtidas en el proceso arbitral adelantado entre la Corporación Universitaria Remington y CORCIENCIAS.

Así mismo, se adjuntó copia de todo el expediente19. El 3 de diciembre de 201920 el señor Gabriel Hernando Iriarte Silva presentó un escrito pronunciándose frente a cada uno de los hechos

relacionados en la queja disciplinaria. Respecto de las actuaciones catalogadas como irregulares por el quejoso, replicó que la providencia que aclaró el laudo arbitral, proferida por el tribunal de arbitramento el 15 de septiembre de 2017, fue notificada a las partes y apoderados ese mismo día a las 5:54 p.m. a través de correo electrónico. Sostuvo que la pérdida de competencia que se predica del tribunal de arbitramento una vez finaliza el término de su vigencia, es para el adelantamiento de las actuaciones propias del proceso arbitral, a saber, admitir la demanda o su contestación, resolver recursos o nulidades, practicar pruebas, otorgar a los sujetos procesales la posibilidad de presentar alegatos conclusivos, dictar el laudo arbitral, complementarlo o aclararlo. La respuesta que en su momento fue entregada al apoderado de la Corporación Universitaria Remington se hizo a razón de la remisión que efectuó el Centro de Conciliación y 17 Folio 43 c.o. 18 Folio 44 a 46 c.o. 19 Todos los documentos anexos a este oficio se organizaron en un cuaderno de anexos, digitalizado bajo el nombre “05 anexo rad 2019-305”, compuesto de 221 folios. 20 Folios 47 a 51 c.o. P á g i n a 6 | 34

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Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería a los integrantes del tribunal de arbitramento. Aseveró que tal contestación se hizo con la plena convicción de estar actuando en el marco de la legalidad y, además, agregó el siguiente argumento: “(…) las copias con constancia de notificación y ejecutoria de sentencias (laudos) se expiden por las autoridades judiciales con posterioridad a que la sentencia haya sido dictada, haya sido notificada y contra ella dentro del término de ley no se hayan interpuestos los recursos de ley, siendo ello posible aún estando archivado el proceso, lo que claramente ocurre en el caso que nos ocupa, se indicó que el laudo fue notificado y contra él (sic) (laudo y su complementación) no se interpusieron recursos”21. Por último, señaló que durante todo el proceso arbitral tanto las partes como sus apoderados actuaron a través de medios electrónicos. Señaló, como ejemplo, que el abogado Pantaleón Narváez, último apoderado de CORCIENCIAS, presentó un incidente de nulidad a través de correo electrónico el 4 de septiembre de 2017 a las 2:48 p.m. Solicitó que se recibieran los testimonios de los abogados María Cecilia de la Ossa Caicedo y Carmen Lora Ocho, quienes fungieron como árbitros del pluricitado tribunal de arbitramento. Además, presentó una serie de documentos para que fuesen tenidos como pruebas en el proceso disciplinario: 21 Folio 48 c.o P á g i n a 7 | 34

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1. Copia auténtica del acta de la audiencia de instalación realizada el 29 de septiembre de 2016 por el tribunal de arbitramento22.

2. Copia auténtica del acta de la audiencia de admisión de demanda realizada el 4 de octubre de 2016 por el tribunal de arbitramento23.

3. Copia auténtica de la contestación a la demanda presentada el 21 de noviembre de 201624 por el abogado Carlos Humberto

Montoya Ortega, apoderado de CORCIENCIAS.

4. Copia auténtica de la impresión del correo electrónico enviado el 1° de marzo de 2017 por el abogado Carlos Humberto Montoya Ortega, apoderado de CORCIENCIAS, al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería, adjuntando un archivo en formato pdf. denominado “Corciencias-curReposición auto 23-2-2017”25.

5. Copia auténtica del recurso de reposición26 interpuesto contra el auto del 27 de febrero de 2017 proferido por el tribunal de arbitramento, por parte del apoderado de CORCIENCIAS.

6. Copia auténtica de la impresión del correo electrónico enviado el 10 de agosto de 201727 por el apoderado de CORCIENCIAS al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería y a la árbitra María Stella Brunal Gómez, presentando un recurso de reposición en contra del Auto No. 03 del 3 de agosto de 2017 proferido por el tribunal de arbitramento.

7. Copia auténtica de la impresión del correo electrónico enviado el 10 de agosto de 201728 por el apoderado de CORCIENCIAS al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de 22 Folios 53 a 55 c.o. 23 Folios 56 a 58 c.o. 24 Folios 59 a 69 c.o. 25 Folio 70 c.o. 26 Folios 71 a 72 c.o. 27 Folio 73 c.o. 28 Folios 74 a 75 c.o.

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Radicado N. 230011102000-2019-00305-01 ÁRBITRO – SEGUNDA INSTANCIA Montería y a la árbitra María Stella Brunal Gómez, complementando el recurso de reposición radicado en contra del Auto No. 03 del 3 de agosto de 2017 proferido por el tribunal de arbitramento.

8. Copia auténtica de la impresión del correo electrónico enviado el 18 de agosto de 201729 por el apoderado de CORCIENCIAS al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería y a la árbitra María Stella Brunal Gómez, presentando recurso de reposición en contra del Auto No. 14 del 15 de agosto de 2017 proferido por el tribunal de arbitramento.

9. Copia auténtica de la impresión del correo electrónico enviado el 23 de agosto de 201730 por el abogado Carlos Humberto Montoya Ortega, apoderado de CORCIENCIAS, al Centro de

Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería y a la árbitra María Stella Brunal Gómez, manifestando su renuncia al poder.

10. Copia auténtica de la impresión del correo electrónico enviado el 23 de agosto de 201731 por el abogado Carlos Humberto Montoya Ortega, apoderado de CORCIENCIAS, al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería y a la árbitra María Stella Brunal Gómez, solicitando la nulidad de la notificación y posesión del nuevo perito Alfredo Valentín

Rodríguez Lazcarro.

11. Copia auténtica del poder conferido por el señor José Raúl Carrascal Córdoba, obrando en nombre de CORCIENCIAS, al abogado Pantaleón Narváez Arrieta, para su representación en el proceso arbitral, recibido el 29 de agosto de 201732. 29 Folio 76 c.o. 30 Folio 77 c.o. 31 Folio 78 c.o. 32 Folio 79 c.o.

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ÁRBITRO – SEGUNDA INSTANCIA

12. Copia auténtica del recurso de reposición interpuesto el 29 de agosto de 201733 en contra del auto No. 015 del 23 de agosto de 2017 por parte del apoderado de CORCIENCIAS.

13. Copia auténtica del acta de la audiencia realizada el 31 de

agosto de 201734 por parte del tribunal de arbitramento.

14. Copia auténtica de la impresión del correo electrónico enviado el 4 de septiembre de 201735 por el apoderado de CORCIENCIAS, al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería, adjuntando un documento en formato doc. denominado “NULIDAD en el Proceso CurCorciencias III”.

15. Copia auténtica del incidente de nulidad propuesto por el apoderado de CORCIENCIAS a efectos de que se revocara el

Auto No. 01836.

16. Copia auténtica del laudo arbitral complementario proferido el 15 de septiembre de 201737 por parte del tribunal de arbitramento.

17. Copia auténtica de la solicitud de aclaraciones, correcciones y adiciones radicada el 11 de septiembre de 201738 por parte del apoderado de CORCIENCIAS.

18. Copia auténtica de la impresión del correo electrónico enviado el 15 de septiembre de 201739 por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería a CORCIENCIAS, UNIREMINGTON, Eustorgio Verbel y al correo electrónico noelatierra@hotmail.com, adjuntando en formato pdf. el laudo arbitral complementario. 33 Folios 80 a 81 c.o. 34 Folios 82 a 101 c.o. 35 Folio 102 c.o. 36 Folios 103 a 105 c.o. 37 Folios 106 a 115 c.o. 38 Folios 116 a 121 c.o. 39 Folio 122 c.o.

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19. Copia auténtica del oficio radicado el 8 de mayo de 201940 por parte del abogado Eustorgio Verbel Flórez, apoderado de la Corporación Universitaria Remington, solicitando la certificación de que el laudo arbitral proferido por el tribunal de arbitramento estuviese ejecutoriado.

20. Copia auténtica del oficio de 15 de mayo de 201941 remitido por el director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería a la Corporación Universitaria Remington, dando respuesta a la solicitud de su apoderado.

21. Copia auténtica del oficio de 9 de mayo de 201942 remitido por el director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería al tribunal de arbitramento constituido para resolver el conflicto entre la Corporación Universitaria Remington contra CORCIENCIAS, adjuntando copia de la petición presentada por el apoderado de esta última entidad a efectos de que se diese respuesta a la solicitud.

22. Copia auténtica del oficio de 9 de mayo de 201943 enviado por la señora María Stella Brunal González y el señor Gabriel Iriarte Silva, al apoderado de la Corporación Universitaria Remington.

La árbitra María Stella Brunal González también presentó un escrito pronunciándose frente a los hechos relacionados en la queja disciplinaria. Señaló que el quejoso no determinó un comportamiento

concreto que se configurase como falta disciplinaria. Afirmó que el laudo arbitral complementario si fue notificado a través de correo electrónico, el 15 de septiembre de 2017 a las 5:54 p.m., como lo 40 Folio 123 c.o. 41 Folios 124 a 125 c.o. 42 Folio 126 c.o. 43 Folio 127 c.o. P á g i n a 11 | 34

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Radicado N. 230011102000-2019-00305-01 ÁRBITRO – SEGUNDA INSTANCIA posibilita el inciso segundo, numeral segundo del artículo 291 del Código General del Proceso. Especificó que el oficio del 9 de mayo de 2019 no fue firmado por los suscribientes en calidad de presidente y secretario del tribunal de arbitramento, toda vez que en la comunicación se aclaró que ya se había cesado en las funciones. Por otra parte, acotó que bajo el principio de buena fe se dio respuesta a una petición que el mismo Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería les trasladó para que contestasen. Finalmente, argumentó que no existe prohibición alguna para que se emita con posterioridad a la emisión de un laudo arbitral una certificación de que la decisión está ejecutoriada. Solicitó que se recibiesen las declaraciones juramentadas de los abogados Carmen Lora Ochoa, María Cecilia de la Ossa Salcedo y Ermides Fontalvo Díaz. Además, adjuntó nueve (9) documentos para

que fuesen tenidos como pruebas, los cuales ya reposaban dentro del expediente. Evaluando el acervo probatorio recopilado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, decidió mediante providencia del 29 de enero de 202044, declarar la terminación de la indagación preliminar en contra de la árbitra María Stella Brunal Gómez y ordenar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria al encontrar configurada una de las causales establecidas en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 – aplicable por remisión expresa del artículo 210 ibidem -, consistente en que las actuaciones del tribunal de arbitramento se ajustaron a las normas que 44Archivo digital “auto terminacion indagacion rad 201-30520200317_14210440”. P á g i n a 12 | 34

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Radicado N. 230011102000-2019-00305-01 ÁRBITRO – SEGUNDA INSTANCIA regulan dicha materia, por lo tanto, no fueron constitutivas de falta disciplinaria. Consideró el a quo, después de hacer una recapitulación de todas las actuaciones adelantadas por el tribunal de arbitramento que dirimió la controversia entre la Corporación Universitaria Remington y CORCIENCIAS, que las pruebas obrantes en el plenario permitían arribar a las siguientes conclusiones:

1. Respecto de la alegada falta de notificación del laudo arbitral complementario proferido el 15 de septiembre de 2017 señaló

que tal actuación, contrario a lo expuesto por el quejoso, si había sido adelantada por el señor Gabriel H. Iriarte como secretario del tribunal de arbitramento. Como constaba en el expediente, en la misma fecha en que fue dictado el proveído, él envío una comunicación a las partes vía correo electrónico y, de igual forma, al apoderado de CORCIENCIAS, adjuntando la decisión adoptada por el tribunal de arbitramento. Tal actuación se fundamentó en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1563 de 2013, que posibilita el uso de medios electrónicos para llevar a cabo todas las comunicaciones, así como también la notificación de providencias, presentación de memoriales y realización de audiencias.

2. Respecto del presunto ejercicio de funciones por parte de la presidente y secretario del tribunal de arbitramento por fuera del marco temporal legalmente establecido, estimó que se trataba de una alegación que superaba el alcance de lo realmente sucedido. En el oficio del 9 de mayo de 2019 los señores María Stella Brunal Pérez y Gabriel Hernando Iriarte Silva no realizan o P á g i n a 13 | 34

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Radicado N. 230011102000-2019-00305-01 ÁRBITRO – SEGUNDA INSTANCIA ejecutan función alguna como tribunal de arbitramento, pues en su misma comunicación aclaran que “el Tribunal se encuentra sin funciones atendiendo a lo dispuesto en la norma”. Centrándose en la actuación de la árbitra María Stella Brunal

Pérez, quien fungió como presidente del tribunal de arbitramento, señaló que ella simplemente dio fe de lo ocurrido en el transcurso del proceso arbitral. Valoró que la actuación de la disciplinada se encontraba validada en lo señalado en el artículo 115 del Código General de Proceso, aplicable al presente caso, “toda vez que una constancia de notificación y ejecutoria de las sentencias o laudos, se expiden por las autoridades judiciales con posterioridad a que la sentencia haya sido proferida”. Añadió que las decisiones proferidas por los tribunales de arbitramento también se encuentran cobijadas por el principio de autonomía judicial, por lo tanto, gozan de un amplio margen de libertad que impedía a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria pronunciarse frente a los fundamentos de derecho expuestos en el laudo arbitral. Por último, estableció que, dado que el abogado Gabriel Hernando Iriarte Silva actuó como secretario del tribunal de arbitramento, no ostentaba la calidad de sujeto disciplinable por parte de la jurisdicción disciplinaria, ordenando la ruptura procesal, para que fuese el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Montería el que continuase con dicha investigación.

RECURSO DE APELACIÓN P á g i n a 14 | 34

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Radicado N. 230011102000-2019-00305-01 ÁRBITRO – SEGUNDA INSTANCIA Frente a la anterior decisión, el quejoso José Raúl Carrascal Córdoba,

obrando en nombre y representación legal de la Corporación De Ciencias Empresariales “CORCIENCIAS”, radicó recurso de apelación por medio de correo electrónico el 12 de mayo de 202045. Manifestó que había existido una tergiversación de su queja en tanto los reparos no iban dirigidos hacia lo decidido en el laudo arbitral sino respecto de la certificación expedida con posterioridad, en donde se afirma la ejecutoria de una decisión que nunca adquirió tal firmeza. Reiteró que el secretario del tribunal de arbitramento no realizó la notificación del laudo arbitral complementario y que su actuación indebida o errada de entender finiquitado este trámite con el envío del correo electrónico, equivale inexorablemente a que hubo una ausencia de publicidad del acto jurisdiccional. En consecuencia, no habiéndose notificado en debida forma el laudo arbitral, este tampoco pudo haber cobrado ejecutoria, tornando en falso lo plasmado en el oficio emitido el 9 de mayo de 2019 por los señores María Stella Brunal Pérez y Gabriel Hernando Iriarte Silva. Manifestó que la decisión de archivo del expediente no estuvo fincada en lo que efectivamente fue “denunciado”, esto es, haber falseado la verdad y haber actuado en asuntos respecto de los cuales se carecía de competencia. Respecto de lo primero, señaló que la única forma en que podía haberse notificado el laudo arbitral complementario era a través de la fijación de un estado, cuestión que no fue realizada en el presente asunto. De manera que, “aunque no se puede discutir la veracidad de que el secretario envió al correo electrónico, ello no da cuenta de haberse cumplido la notificación del Laudo arbitral

45 Folio 157 del archivo digital “04 proceso rad 2019-305”. P á g i n a 15 | 34

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Radicado N. 230011102000-2019-00305-01 ÁRBITRO – SEGUNDA INSTANCIA complementario”46. Hizo énfasis el apelante en que lo que se efectuó mediante el correo electrónico del 15 de septiembre de 2017 fue “comunicar” la decisión, no notificarla, lo cual constituye un error interpretativo del a quo. En cuanto a lo segundo, sostuvo nuevamente que la certificación expedida el 9 de mayo de 2019 da cuenta del ejercicio ilegal de funciones jurisdiccionales que ya habían cesado el 15 de septiembre de 2017, por cuanto la emisión de tal certificado se realizó por fuera de los seis (6) meses concedidos legalmente para adelantar todas y cada una de las etapas del proceso arbitral, contados a partir de la celebración de la primera audiencia de trámite. Por último, estimó desacertada la ruptura de unidad procesal ordenada en el proveído por cuanto el tribunal de arbitramento ya cesó en sus funciones y la Cámara de Comercio de Montería no tiene competencia disciplinaria respecto de sus secretarios. Mediante proveído del 9 de septiembre de 202047, se dispuso conceder el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en el efecto suspensivo. A través del oficio de 22 de septiembre de 2020 el

expediente fue enviado efectivamente a la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura48. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 46 Folio 161 del archivo digital “04 proceso rad 2019-305”. 47 Folio 161 del archivo digital “04 proceso rad 2019-305”. 48 Anotación que se hace siguiendo el tenor literal de lo consignado en tal proveído, pese a que no desarrollaron como tales dichas funciones. P á g i n a 16 | 34

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 230011102000-2019-00305-01 ÁRBITRO – SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 30 de septiembre de 202049 en el despacho del Magistrado FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del p

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