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CNDJ - F23001110200020190032201ADJUNTA20210506095101-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F23001110200020190032201ADJUNTA20210506095101-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 230011102000-2019-00322-01 Aprobado según Acta No. 024 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso Alejandro Fabián Lozada Galeano, contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional el 29 de octubre de 2020, por medio de la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra los abogados JENNY ROCÍO

TÉLLEZ BELLO y ANDRÉS MAURICIO CRIALES VARGAS.

ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS De acuerdo con la certificación expedida por la directora del Consejo Seccional de Córdoba, la doctora JENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.373.061, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 279.608 del Consejo Superior de la Judicatura, y 1 M.P. Dra. María Del Socorro Jiménez Causil

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Radicado No. 230011102000-2019-00322-01

ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS el doctor ANDRÉS MAURICIO CRIALES VARGAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018.443.670, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 259.326 del Consejo Superior de la Judicatura2. De otra parte, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que los abogados JENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO y ANDRÉS MAURICIO CRIALES VARGAS no registran antecedentes disciplinarios3. HECHOS Este proceso tiene como origen la queja disciplinaria presentada por el señor Alejandro Fabián Lozada Galeano en contra de los abogados JENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO y ANDRÉS MAURICIO CRIALES VARGAS quienes para la época de los hechos, actuaron como sus apoderados dentro del proceso ejecutivo hipotecario con radicado N.º 2018-00087, por las presuntas irregularidades presentadas en el transcurso del citado litigio, las cuales a juicio del quejoso, se deben principalmente a los descuidos de ambos profesionales del derecho, quienes han cometido varios errores y demoras perjudicando el desarrollo normal del litigio. Adicional a lo anterior, también se denunció la supuesta falta de respuesta a las solicitudes de información presentadas por el quejoso con el fin de conocer acerca del estado actual del proceso. 2 Folios 76 y 77 3 Folios 78 y 79 P á g i na 2 | 18

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Radicado No. 230011102000-2019-00322-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Se explicó en el escrito de queja disciplinaria, que entre los errores supuestamente cometidos por los citados profesionales, se encuentran los siguientes: (i) mora en la publicación de los avisos para la diligencia de remate la cual se llevaría a cabo el 26 de mayo de 2016, (ii) radicación de solicitudes ante el juzgado de conocimiento sin estar acompañadas de los correspondientes anexos, (iii) radicación de solicitud de fecha 31 de mayo de 2017 por la cual se solicitaba fijar fecha y hora para diligencia de remate y avalúo la cual fue presentada por el abogado ANDRÉS MAURICIO CRIALES VARGAS sin firma -lo cual debió ser subsanado posteriormente-, (iv) supuestas inasistencias a diligencias programadas por el juzgado y; (v) falta de contestación a las solicitudes de información presentadas a la abogada JENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO para conocer del estado del proceso. Por último, señaló el quejoso en su denuncia, lo siguiente: «[…] Elevo esta queja ante los honorables magistrados sala disciplinaria de Consejo Superior de la judicatura teniendo en cuenta la afectación económica por estancamiento y las dilaciones por parte del profesional en derecho teniendo en cuenta que ha cursado más de 4 años sin que se materialice la adjudicación […]»4 ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído de 31 de julio de 2019, la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de los abogados JENNY 4Folio 6 P á g i na 3 | 18

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Radicado No. 230011102000-2019-00322-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS ROCÍO TÉLLEZ BELLO y ANDRÉS MAURICIO CRIALES VARGAS5, llevándose a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional en las siguientes sesiones: (i) 9 de marzo de 2020, en esa diligencia, se abrió el debate probatorio y se ordenó oficiar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chinú, para que remitiera copia íntegra del proceso ejecutivo hipotecario con radicado N.º 2008-00876; (ii) 17 de septiembre de 20207, en la cual se escuchó a los sujetos implicados frente a los hechos materia de investigación disciplinaria; (iii) 29 de octubre de 20208, sesión en la cual, tras declarar cerrada la etapa probatoria, la Magistrada de primera instancia resolvió terminar anticipadamente el procedimiento disciplinario de la referencia. Pruebas. En las diferentes sesiones de audiencia se recaudaron y practicaron las siguientes pruebas: - Copia íntegra digital del proceso No. 23-182-40-89-001-2008-000087, contentivo del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por BBVA

contra el señor ERNESTO JOSÉ DÍAZ FIGUEROA9. - Copia de las comunicaciones electrónicas y chats suscritos entre ella y el quejoso durante los años 2017 a 2020, acompañado de los informes de gestión presentados por la abogada en relación con las actuaciones judiciales adelantadas dentro de los expedientes N.º 2008-00087 y 2003-0019410. 5 Folio 81 6Folios 133 7Archivo N.º 26 del expediente digital 8Archivo N.º 30 del expediente digital 9 Documentos inmersos en la Carpeta denominada 00-ANEXOS ubicado en el archivo digital 10 Documentos inmersos en la Carpeta denominada 0000.-PRUEBAS ALLEGADAS POR LA DISCIPLINABLE YENNY TELLEZ por correo electrónico de 16 septiembre ubicado en el archivo digital P á g i na 4 | 18

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Radicado No. 230011102000-2019-00322-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia de pruebas y calificación del 29 de octubre de 202011 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba ordenó la terminación anticipada a favor de los abogados JENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO y ANDRÉS MAURICIO CRIALES VARGAS de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del

Código Disciplinario del Abogado, por cuanto los hechos objeto de queja, no constituían falta disciplinaria. Arribó a esta conclusión, señalando que del conjunto probatorio arrimado al proceso -probanzas documentalesy diligencias de versión libre, es claro que los profesionales del derecho investigados no han cometido ninguna irregularidad relacionada con el manejo del proceso ejecutivo N.º 2008-000087. Lo anterior, por cuanto no se observó algún tipo de desatención o demora en las gestiones encomendadas a los implicados; no obstante, percató que existieron varios inconvenientes en relación con la manera en cómo era llevado el expediente dentro del juzgado de conocimiento, empero no eran hechos atribuibles al actuar de los sujetos implicados. 11 Archivos N.º 29 y 30 del expediente digital P á g i na 5 | 18

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Radicado No. 230011102000-2019-00322-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Adicionalmente, consideró que los errores presentados por los abogados relativos a la presentación de memoriales sin sus anexos, sin la firma o inconvenientes en las publicaciones de los estados, fueron debidamente subsanados por los implicados y estos percances no afectaron de ninguna manera el correcto desarrollo del proceso ejecutivo. Por último, advirtió el a-quo que la profesional JENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO no ha obstaculizado el acceso del quejoso a la información del

proceso y siempre ha procurado otorgarle los informes correspondientes con el fin de conocer el estado actual del mismo. De esta manera, la primera instancia descartó la existencia de cualquier tipo de conducta indiligente, dilatoria u omisiva que pudiera afectar el desarrollo del proceso judicial objeto de verificación por parte de los abogados acá investigados. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación en el transcurso de la diligencia del 29 de octubre de 2020, señalando: «[…] Su señoría, con todo respeto no estoy de acuerdo con la decisión [terminación del proceso] […] no estoy peleando el abandono del proceso, presumo que se han prestado para dilatar el proceso y presumo que han realizado conductas profesionales que han ayudado a que este proceso no se haya P á g i na 6 | 18

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Radicado No. 230011102000-2019-00322-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS dado en un término feliz, voy a numerar algunos de los puntos […]»12 Acto seguido, el quejoso empezó a enumerar las inconsistencias que consideró han cometido los abogados investigados, así: (i) Aseguró que el contrato realizado por la implicada JENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO con su padre, el señor Segundo Fabian Lozada, lo suscribió en representación de una empresa que “no tiene cámara de comercio”, el cual tenía como fin

comprar los derechos de unos litigios adelantados en los municipios de Chinú y Sincelejo, pero a la fecha no han sido resueltos. (ii) Consideró anormal que en un proceso de cuatro (4) años sólo hubiera recibido dos (2) informes de gestión por parte de la apoderada y en las imágenes de WhatsApp y demás comunicaciones aportadas por la implicada, se puede observar que es él quien solicita la información del proceso. (iii) Señaló que los errores cometidos por sus abogados de radicar solicitudes sin la firma o sin los anexos correspondientes no pueden ser catalogados como “profesionales”. 12Archivos N.º 29 del expediente digital – minuto 42’ en adelante P á g i na 7 | 18

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

(iv) Indicó que el 22 de septiembre de 2020 solicitó a la implicada un informe en el cual adjuntara los documentos que acreditan la suspensión del proceso N.º 2008-0087, pero no fue atendido oportunamente. Por último, solicitó el apelante a los abogados las pruebas documentales de la inspección judicial que presentaron al proceso del Chinú, pues han pasado varios años y el proceso continúa en curso. Ahora bien, previo a decidir sobre la conducencia del recurso de apelación, la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, corrió traslado del precitado recurso a los demás sujetos procesales, quienes manifestaron lo siguiente: La implicada JENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO advirtió siempre haber dado información al quejoso sobre el estado de los procesos en los cuales ha ejercido su representación. Frente a la solicitud del 22 de septiembre de 2020 efectivamente fue contestada al señor Alejandro Fabian Lozada Galeano, momento en el cual explicó acerca de los inconvenientes acaecidos dentro de los procesos por causa de la pandemia Covid-19, además informó sobre el estado del proceso ejecutivo N.º 2008-00087. El implicado ANDRÉS MAURICIO CRIALES VARGAS manifestó que el recurso debía ser rechazado pues no se refiere a hechos puntuales, ni a ningún acto específico que ponga en entredicho la diligencia profesional de los abogados involucrados. P á g i na 8 | 18

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Radicado No. 230011102000-2019-00322-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Por su parte, el representante del Ministerio Público, indicó que si bien el recurso debía ser admitido, pues contaba con los requisitos de forma para ello, el juzgador de segunda instancia deberá tener en cuenta la diligencia demostrada por los sujetos implicados dentro del proceso ejecutivo de la

referencia, independiente de la precariedad de los informes suministrados al quejoso para darle a conocer el estado del proceso. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 13 de noviembre de 2020, en el despacho de la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura13. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto14. CONSIDERACIONES 13 Archivo denominado CARATULAS 20190032201 del expediente digital 14 Archivo denominado 23001110200020190032201 carat y consta Ramírez de la carpeta digital P á g i na 9 | 18

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Radicado No. 230011102000-2019-00322-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta

y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. En primer lugar, cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del recurso puesto a su consideración, únicamente frente a los argumentos expuestos por la parte apelante. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad o improseguibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Así las cosas, en orden de analizar la inconformidad expuesta por el apelante ante la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, consistente en la terminación anticipada del procedimiento disciplinario a favor de los abogados JENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO y ANDRÉS MAURICIO CRIALES VARGAS, aviene necesario hacer el recuento fáctico y procesal que envuelve el asunto y hoy ocupa la atención de la Comisión, así: En primer lugar, es importante advertir que el día 11 de febrero de 2016 el señor Segundo Fabián Lozada otorgó poder a la abogada JENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO para representarlo en el proceso ejecutivo con título hipotecario con radicado N.º 2008-00087 el cual se adelanta ante el

Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chinú-Córdoba. Ese mismo P á g i na 10 | 18

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Radicado No. 230011102000-2019-00322-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS día, dicha profesional sustituyó el poder al abogado ANDRÉS MAURICIO CRIALES VARGAS quien ejerció tal designación hasta el día 23 de agosto de 2018, momento en el cual la abogada JENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO reasumió el mandato15. Aclarado lo anterior, frente a las actuaciones judiciales ocurridas dentro del citado proceso y sobre las cuales versan las inconformidades del quejoso, se tiene que el Juzgado de conocimiento programó para el día 26 de mayo de 2016 la diligencia de remate del inmueble embargado con matrícula inmobiliaria N.° 144-0012480, no obstante, mediante oficio del 19 de mayo de 2016, el apoderado ANDRÉS MAURICIO CRIALES VARGAS solicitó el aplazamiento de la precitada diligencia pues los avisos de la programación de la misma no fueron publicados en tiempo, conforme al artículo 450 y 525 del Código General del Proceso (en adelante C.G.P.). En la misma comunicación, el abogado también solicitó al Juzgado oficiar a la Procuraduría General de la Nación para brindar vigilancia judicial al proceso de la referencia, lo

anterior debido a presuntas irregularidades presentadas en el transcurso del litigio, y además porque la parte demandada tenía un familiar trabajando dentro del mismo despacho. Teniendo en cuenta lo antedicho, el juzgado emitió auto del 27 de junio de 2016, por el cual fijó nueva fecha para la diligencia de remate y ordenó efectuar los avisos de manera correcta de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del C.G.P., lo cual efectivamente fue realizado por el abogado ANDRÉS MAURICIO CRIALES VARGAS, conforme su oficio de fecha 08 de agosto de 2016 remitido al citado expediente. 15 Página 34 del documento digital denominado “2. Proceso sucre” inmerso en la carpeta “00.-Anexos de la queja” P á g i na 11 | 18

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Radicado No. 230011102000-2019-00322-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Ahora bien, en relación con el error cometido por el citado implicado relacionado con haber radicado una solicitud de reconocimiento a favor de los herederos del causante, omitiendo aportar los registros civiles de nacimiento respectivos, este cuerpo colegiado observa que dicha irregularidad fue subsanada por el abogado una vez fue requerido por el juzgado, quienes mediante providencia del 14 de febrero de 2017 procedieron a reconocer como herederos del ejecutante dentro del

proceso N.º 2008-00087 al quejoso Alejandro Fabián Lozada Galeano, y otros. Posterior a ello, se dio continuidad al proceso ejecutivo y el abogado adjuntó el avalúo del inmueble para dar cumplimiento al artículo 444 del C.G.P. y solicitó fecha para remate del bien inmueble, petición atendida de manera favorable por el Juzgado mediante providencia del 10 de noviembre de 2017, por el cual se fijó fecha de diligencia de remate el 22 de marzo de 2018, misma posteriormente reprogramada por el juzgado para el 29 de noviembre de ese año. Luego, el día 5 de marzo de 2019 se remitió al juzgado comunicación proveniente de la Fundación Liborio Mejía Centro de Conciliación, por el cual informaron acerca del proceso de negociación de deudas iniciado por la parte demandada, por lo tanto, el proceso fue suspendido por el juzgado mediante providencia del 07 de marzo de 2019, de conformidad con lo indicado en el numeral 1° del artículo 545 del C.G.P. El 9 de septiembre de 2019 fue informado el despacho que mediante auto de fecha 16 de julio de 2019, el Juzgado Segundo Civil Oral P á g i na 12 | 18

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Radicado No. 230011102000-2019-00322-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Municipal de Sincelejo había declarado la nulidad del trámite de

negociación antes referido, por ende, el proceso ejecutivo adelantado bajo el N.º 2008-00087 continuó con su trámite regular. Ahora, analizadas las principales actuaciones surtidas dentro del litigio judicial objeto de controversia -similar a lo expresado por el juzgador de primera instancia-, tampoco evidencia esta autoridad disciplinaria alguna irregularidad que deba ser reprochada a los profesionales del derecho, que han actuado en representación del quejoso en el citado proceso ejecutivo, pues si bien, se presentaron errores en cuanto a la presentación de algunas solicitudes y publicaciones, los mismos efectivamente fueron subsanados y los inconvenientes causados por estos hechos no generaron perjuicio o entorpecimiento al correcto desarrollo del proceso judicial. Para explicar mejor este punto, de las pruebas obrantes dentro del plenario, específicamente la copia digital del proceso N.º 2008-00087, puede constatarse que los abogados han actuado dentro del litigio procurando el impulso de este a través de sendos memoriales y solicitudes remitidas al juzgado, sin observar alguna conducta dilatoria, como lo pretende hacer entrever el quejoso. Al respecto, a la fecha en que se obtuvo copia del proceso ejecutivo, no se evidenció que haya sido afectado por la figura del desistimiento tácito con ocasión de alguna conducta omisiva de los implicados. En torno a lo anterior, varios de los sucesos que pueden considerarse como dilatorios y posiblemente afectantes de la continuidad del proceso judicial, se debieron principalmente a factores externos que escapan de P á g i na 13 | 18

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Radicado No. 230011102000-2019-00322-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS la voluntad de los abogados implicados, varios de estos hechos se dieron por causa del mismo juzgado de conocimiento, por solicitudes presentadas por los apoderados de la parte demandada y por la solicitud de acuerdo de negociación de deudas adelantado durante casi todo el año 2019, el cual suspendió el trámite del proceso. De otra parte, respecto del reproche efectuado por el quejoso a los abogados implicados, frente al hecho de no haber obtenido de ellos la constancia de presentación de la correspondiente solicitud de inspección y seguimiento al expediente N.º 2008-00087, en esta instancia se tiene certeza que tal solicitud sí fue presentada ante el juzgado por parte del abogado ANDRÉS MAURICIO CRIALES VARGAS desde el año 2016 (en la cual solicitó la intervención del Ministerio Público). La evidencia de esto obra dentro de las piezas procesales del litigio. Por último, en relación con las respuestas a las solicitudes de información remitidas al quejoso por parte de sus apoderados de confianza, y de las cuales manifestó su inconformidad con la precaria información contenida en los mismos, dentro del libelo de este expediente reposa copia de tres correos electrónicos de fechas 28 de febrero, 13 de noviembre de 2017 y 08 de abril de 201916, por los cuales

la implicada JENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO brindó informes al señor Alejandro Fabián Lozada Galeano acerca del estado actual de los expedientes judiciales N.º 2008-00087 y 2003-00194, se indicó acerca de los avances de cada proceso y las actuaciones surtidas dentro de estos. 16 Documentos inmersos en la Carpeta denominada 00.-PRUEBAS ALLEGADAS POR LA DISCIPLINABLE YENNY TELLEZ por correo electrónico de 16 septiembre ubicado en el archivo digital P á g i na 14 | 18

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Radicado No. 230011102000-2019-00322-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Adicionalmente, también obra copia de varias conversaciones de chat entre la precitada profesional con el quejoso durante los años 2019 y 2020, por los cuales se le ponía al tanto de las últimas actuaciones judiciales ocurridas dentro del proceso ejecutivo. Ciertamente, al efectuar una revisión de los informes de gestión remitidos al quejoso por parte de la implicada JENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO, se observa que estos no contienen todos aquellos detalles de los sucesos ocurridos dentro del expediente judicial; sin embargo, las probanzas allegadas dan cuenta que si bien, el proceso ejecutivo no ha sido resuelto en los términos y condiciones requeridos por el quejoso, para la Comisión las conductas emprendidas por los abogados implicados han estado acordes a lo exigido dentro del escenario

procesal allí debatido. En ese orden de ideas, la Comisión encuentra razonados los argumentos expuestos por el a quo en su decisión de terminación anticipada del proceso, dirigidos a afirmar la ausencia de conductas constitutivas de falta disciplinaria en cabeza de los abogados JENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO y ANDRÉS MAURICIO CRIALES VARGAS, pues con base en lo observado en las actuaciones procesales efectuadas dentro del expediente ejecutivo, no se observa falta de diligencia o descuido que haya afectado de forma sustancial el desarrollo del mismo. En efecto, el apelante con sus aseveraciones no logró desvirtuar los argumentos de la decisión proferida en primera instancia, por cuanto del P á g i na 15 | 18

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Radicado No. 230011102000-2019-00322-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS material probatorio se desprende que los abogados implicados han actuado dentro del margen de su mandato, atendiendo a los requerimientos del juzgado en procura de subsanar los inconvenientes allí presentados, sin dejar de lado los escritos presentados dentro del proceso cuya finalidad no es otra sino resolver el litigio encomendado. En consecuencia, encuentra la Comisión que se torna imperiosa la CONFIRMACIÓN de la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 29 de octubre de 2020 dentro

de la presente actuación disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 29 de octubre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida en contra de los abogados JENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO y ANDRÉS MAURICIO CRIALES VARGAS, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el P á g i na 16 | 18

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Radicado No. 230011102000-2019-00322-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de instancia, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i na 17 | 18

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i na 18 | 18

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