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CNDJ - F23001250200020210003501ADJUNTA20220708072745-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F23001250200020210003501ADJUNTA20220708072745-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202100035 01 Aprobado según Acta N. 51 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado LUIS ENRIQUE PÉREZ HOYOS con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA de cinco (5) SMMLV, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la misma norma. QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 28 de enero de 2021, por la apoderada del Banco Agrario de Colombia Shandra Milena Mendoza Benítez, quien señaló que el 27 de octubre de 2011 la entidad formalizó contrato de prestación de servicios profesionales con el profesional Luis Enrique Pérez Hoyos, para que llevara a cabo el cobro y recaudo por vía judicial de la cartera de crédito, mediante el trámite, manejo y gestión de procesos ejecutivos que le fueran encomendados en su calidad de abogado externo del Banco.

1 Sala conformada por la magistrada María del Socorro Jiménez Causil (Ponente) y José Adolfo González Pérez. A 4792 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Indicó, que el objeto del contrato era la administración, seguimiento y recuperación de todas las obligaciones asignadas que entraran en mora o de las cuales se evidenciara un riesgo en su recuperación o concurriera alguna causal de exigibilidad anticipada de la obligación, aclarando que en la cláusula 5ª. del contrato de prestación quedó establecida la diligencia con la que debía obrar el profesional designado por el Banco. Añadió que el profesional debía cubrir las zonas de

“Arboletes, Canalete, Cereté, Chinú, Ciénaga de Oro, Lorica, Los Córdobas, Montería, Planeta Rica, Puerto Escondido, San Juan de Urabá y San Pelayo”, debiendo presentar demandas e impulsarlas hasta su terminación. Expuso que, para el momento de presentación de la queja, el doctor Pérez Hoyos tenía asignadas un total de 1.268 obligaciones y que en el transcurso de la ejecución del mencionado contrato el abogado no realizó la vigilancia y/o impulso procesal necesario en algunos procesos, lo que trajo como consecuencia la declaratoria de desistimiento tácito y declaratoria de prescripción de la acción cambiara en disfavor del Banco Agrario de Colombia.

Con la queja se allegó listado de 125 procesos en los que el togado Pérez Hoyos presuntamente permitió que se decretara desistimiento tácito, además, copia de la escritura pública No. 0233 expedida por la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, en la cual se encuentra acreditada como apoderada del Banco Agrario de Colombia la profesional Shandra Milena Mendoza Benítez.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE P á g i n a 2 | 40

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 11 de febrero de 20212, se constató que el doctor Luis Enrique Pérez Hoyos, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 6888.349 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 86.654, documento que a la fecha se encontraba vigente3. Se aportó también certificado del 12 de febrero siguiente, donde se constató que el disciplinable registraba un antecedente disciplinario del 28 de agosto de 2020, con multa de 2 SMLMV, por la falta del numeral 1° del artículo 37 de Ley 1123 de 2007.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 9 de febrero de 2021, a la

magistrada María del Socorro Jiménez Causil de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió Auto el 12 de febrero siguiente4, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 3 de marzo del mismo año, emitiendo los respectivos oficios de notificación. El 15 de diciembre de 2021, se declaró persona ausente al disciplinable y se le designó defensor de oficio. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 Expediente digital “08.-Certificado tarjeta Luis Enrique Pérez”. 3 Ibidem. 4 Expediente digital “10.-Auto apertura investigación”. P á g i n a 3 | 40 A 4792 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El aludido acto procesal se realizó en sesiones del 3 de marzo, 5 de mayo, 11 de agosto, 29 de septiembre de 2021 y 15 de febrero de 2022, donde se efectuaron las siguientes actuaciones: Ampliación y ratificación de queja. Indicó la apoderada del Banco Agrario de Colombia que la inconformidad que se presentó con el investigado fue por el alto número de desistimientos tácitos presentados, en un portafolio que, si bien era muy amplio y que ha manejado el abogado por un total de 1.268 obligaciones, tenía a esa fecha 149 de

esas obligaciones desistidas. Dijo que profesional del derecho Pérez Hoyos prestó sus servicios al Banco desde el año 2011 y se le contrató para que adelantara todo el portafolio de cartera desde la presentación de la demanda hasta la finalización con sentencia en liquidación y “seguir moviendo el proceso hasta que finalmente no haya otra medida que se pueda encontrar dentro del mismo”. Sostuvo que el abogado rendía informes y fue por ellos que se alertó sobre la falta de impulso procesal del togado, tanto en el tema de notificaciones como respecto de las sentencias, lo que generó el desistimiento tácito, situación que se presenta desde el año 2014. Argumentó que respecto de las notificaciones de los trámites judiciales que adelanta el disciplinable, todos los costos los asumía el Banco, incluso se hacían unos cargos especiales a las obligaciones de los clientes y, por tanto, los abogados no incurren en ningún costo adicional. Añadió que la entidad bancaria siempre ha manifestado a los abogados que pasen sus cuentas dentro del término estipulado en el contrato que P á g i n a 4 | 40 A 4792 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN son de dos a tres meses y siempre se les ha pagado tanto los gastos judiciales como los honorarios jurídicos.

Versión libre. Precisó que se vinculó al Banco Agrario de Colombia por contrato de prestación de servicios en el mes de agosto de 2005 y en

algunos procesos que le sustituyeron fueron desistidos antes de que se le otorgara poder. Dijo que tenía mucha carga laboral, por lo que se le hacía crítico mirar ciertos procesos porque se traspapelaban dentro de su portafolio y eso fue lo que pudo conllevar a que se decretaran unos desistimientos tácitos, pero no ha dejado de actuar, por cuanto la mayoría de esos asuntos, casi todos, tienen sentencia, fijación de crédito y aprobación de crédito. Aclaró que tenía a su cargo 1.268 procesos. Argumentó que el Banco Agrario de Colombia le dio la administración de una cartera a Juriscoop, por lo que esta entidad realizó los contratos, pero los procesos eran del Banco. Indicó que en algunos procesos se decretó desistimiento tácito y en otros prescribió la acción cambiaria porque había muchos asuntos antes de su mandato. Explicó que Juriscoop manejaba las notificaciones diferente, pues ellos mismos se encargaban de notificar, señalando que de ello daba cuenta el señor Richard Reza Gómez. Testimonio Richard Reza Gómez, indicó que conoce al disciplinable desde el año 2009 porque laboró con él como abogado externo de Juriservicios, donde se presentaban demandas en favor del Banco Agrario de Colombia, dijo que el profesional cumplía con sus deberes, que se presentaron problemas con las notificaciones de los demandados, lo que lo hizo renunciar a él. P á g i n a 5 | 40 A 4792 República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 230012502000202100035 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Pruebas allegadas y decretadas: • Copia de los procesos ejecutivos singular identificados bajo los radicados No. 2013-00075 y 2013-00119, promovidos por el doctor Luis Enrique Pérez Hoyos como apoderado del Banco Agrario de

Colombia S.A., contra Miguel Esteban Velásquez Gutiérrez y Wilfrido Miguel Velásquez Sánchez y Fabio Enrique Vergara Narváez, respectivamente, remitidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos, Córdoba5. • Copia de los procesos ejecutivos con radicados No. 2010-00251; en los que actuó el doctor Luis Enrique Pérez Hoyos como apoderado del Banco Agrario de Colombia S.A., contra Robert Enrique Ramos García; y el No, 2016-00058, contra Elizabeth Madera Sanabria y Alfredo Daniel Oviedo Arteaga, remitidos por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba. • Copia de los procesos ejecutivos con radicados 2015-00029; y 201500001, en los que el investigado actúa como apoderado judicial del Banco Agrario de Colombia, contra los señores Ermen Alveiro Castro Pineda; y José Francisco Díaz respectivamente, remitidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Canalete, Córdoba6. • Copia del proceso ejecutivo singular con radicado No. 2014-00015, en el que actuó el abogado Castro González como apoderado del Banco

Agrario de Colombia S.A., contra Eliécer Correa Mendoza, copias remitidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Los Córdobas, Córdoba. 5 Expediente digital “15. RESPUESTA JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN CARLOS”.

6 Expediente digital “22. RESPUESTA JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CANALETE”.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN • Copia del proceso ejecutivo singular con radicado 2017-00292, en el que actuó el doctor Luis Enrique Pérez Hoyos como apoderado del

Banco Agrario de Colombia, contra Diana Carolina Rojas Yépez y Rafael Enrique Rojas Morales, remitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento, Córdoba. Formulación de cargos. En primer lugar, se dispuso la terminación anticipada de la investigación por prescripción de la acción disciplinaria, en 96 procesos ejecutivos, identificados bajo los radicados: 2010-00263; 2010-00049; 2010-00045; 2010-0322; 2010-00310; 2010-00048; 2010-00297; 2010-00009; 200600360; 2010-00468; 2010-00017; 2010-00006; 2010-00084; 2012-00007;

2010-00022; 2010-00099; 2010-00083; 2010-00060; 2010-00036; 201000083; 2010-00282; 2010-00251; 2010-00081; 2010-00286; 2008-00483; 2010-00076; 2009-00040; 2007-00020; 2008-00006; 2005-00108; 200600001; 2007-00071; 2007-00044; 2007-00093; 2006-00102; 2007-00061; 2006-00109; 2006-00123; 2006-00099; 2006-00037; 2006-00046; 200600068; 2007-00066; 2004-00066, 2007-00024; 2007-00100; 2009-00051; 2007-00028; 2006-00110; 2006-00112; 2006-00106; 2004-00067; 200600051; 2006-00122; 2006-00075; 2008-00058; 2007-00069; 2006-00129; 2006-00067; 2007-00003; 2006-00042; 2005-00109; 2007-00091; 200600040; 2006-00108; 2006-00111; 2066-00107; 2006-00002; 2006-00086; 2009-00067; 2007-00002; 2007-00047; 2007-00107; 2007-00073; 200600982; 2007-00018; 2006-0112; 2006-01116; 2013-00046; 2013-00055; 2012-00088; 2006-01012; 2006-01091; 2007-00611; 2006-00600; 200700109; 2007-00193; 2010-00666; 2007-00612; 2007-00234; 2010-01227; 2010-00142; 2009-00003; 2009-00776; 2010-00033 y 2014-0014, P á g i n a 7 | 40 A 4792 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN actuaciones en la que se decretó el desistimiento tácito desde el año 2012 al 2016.

En segundo lugar, se dispuso la terminación anticipada de la actuación, ante la inexistencia de la conducta, porque el disciplinable no actuó en los procesos ejecutivos identificados bajo los radicados 2012-00209; 2009-00046; 2010-00125; 2010-00168; 2010-00026; 2010-00016; 201300056; 2013-294; 2012 00004; 2016-00069; 2006-00021; 2006-00069; 2007-00075; 20070025; 2013-00075; 2006-00984; 2006-01115; 200900006 y 2006-00380. Finalmente, se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, formulándose cargos en contra del inculpado, por presuntamente incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y el desconocimiento del deber del numeral 10° del artículo 28 de la misma norma. Como sustento de la imputación fáctica, indicó la magistrada instructora que se observaba un abandono del profesional del derecho en el encargo encomendado por el Banco Agrario de Colombia, ocasionando el desistimiento tácito y su posterior archivo, en los siguientes procesos ejecutivos:

RADICADO JUZGADO FECHA

DESESTIMIENTO 2016-00058 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal 11 de enero de 2018 P á g i n a 8 | 40 A 4792 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

de Lorica, Córdoba 2010-00251 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal 14 de septiembre de de Lorica, Córdoba 2017 2015-00029 Juzgado Promiscuo Municipal de 24 de mayo de 2017 Canalete, Córdoba 2015-00001 Juzgado Promiscuo Municipal de 24 de julio de 2017 Canalete, Córdoba 2013-00075 Juzgado Promiscuo Municipal de San 22 de octubre de 2019

Carlos, Córdoba 2013-00119 Juzgado Promiscuo Municipal de San 22 de octubre de 2019 Carlos, Córdoba 2017-00292 Juzgado Promiscuo 31 de octubre de Municipal de San 2018 Andrés de Sotavento, Córdoba. Respecto del proceso identificado bajo el radicado No. 2014-00015 de conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Los Córdobas, el abogado presuntamente no había impulsado la actuación desde hacía más de un año -8 de octubre de 2019- “en el que si bien no se ha decretado el desistimiento tácito por el Juzgado se observa un abandono por parte del abogado investigado”. P á g i n a 9 | 40 A 4792 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Concluyó la magistrada que “De las pruebas anteriormente reseñadas se concluye que efectivamente el disciplinable faltó a su deber profesional de diligencia en su condición de apoderado de la parte quejosa, Banco Agrario de Colombia, teniendo en cuenta que, a pesar de haber aceptado la representación judicial de dicha entidad en los procesos antes mencionados y tener la obligación de actuar en los mismos e impulsarlos de cara a la legislación civil, omitió realizar las acciones pertinentes durante los términos otorgados por los jueces de conocimiento, conllevando a que los mismos se dieran por terminados

por desistimiento tácito y si bien de manera precisa dentro del proceso 2014-00015, como se indicó en líneas anteriores, no se ha decretado el desistimiento tácito, se avizora un actuar indiligente en cabeza del doctor PEREZ HOYOS al omitir el impulso del proceso desde el 8 de octubre de 2019, de lo que se evidencia el abandono del doctor LUIS ENRIQUE PÉREZ HOYOS de las diligencias que le correspondían como apoderado del Banco Agrario de Colombia”. 3.- Etapa de juzgamiento. La vista pública se surtió en sesiones del 2 y 18 de marzo de 2022. En el trámite de esta, se allegaron los antecedentes disciplinarios actualizados del investigado; se aportó copia del contrato de prestación de servicios de abogado externo, suscrito por el Banco Agrario de Colombia con el doctor Luis Enrique Pérez Hoyos. Igualmente, se recibieron las declaraciones de la señora Viviana Castaño Márquez, quien manifestó que conocía al disciplinable desde el año 2012 o 2013, porque se desempeñó como Directora del Banco Agrario de Colombia, en el cual laboró hasta 31de diciembre de 2019, y P á g i n a 10 | 40 A 4792 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN respecto del desempeño del disciplinable como profesional siempre estuvo presto y diligente para suministrar la información que era

solicitada sobre los procesos hipotecarios que llevaba cuando los clientes incumplían con sus obligaciones, sin recordar de manera específica los radicados de procesos. Del señor Alberto Fabio Yépez Coronado, quien señaló que trabajó en el Banco Agrario de Colombia hasta el 28 de febrero del año en curso y conoció al disciplinable en el ario 2011 cuando ejerció como director de la Oficina de Valencia, y el abogado llevaba los casos de créditos vencidos. Añadió que cuando había pago de la obligación a veces el doctor Luis Enrique rebajaba sus honorarios para que el cliente pudiera cumplir con el pago total de esa obligación. De la señora Leslie Aycardi Galeano, explicó que laboró para el Banco Agrario de Colombia desde el año 2016 hasta el 2019; agregó que conoció al disciplinable y este siempre estuvo atento a los casos que se le asignaban de carteras vencidas. De la señora Deisy Liliana Mancilla Oyola, afirmó que laboró en el Banco Agrario de Colombia durante 8 años, y el disciplinable era el que llevaba casos en las oficinas y estaba presente en los procesos; sostuvo que el abogado era bastante diligente, que fueron muchas veces a los Juzgados por diferentes situaciones logrando que los procesos llegaran a feliz término. En sus alegaciones finales, el disciplinado adujo que respecto a los procesos 2013-0075, 2013-0019 y 2010-00251 “quien promovió el trámite judicial debe cumplir con una carga procesal de la cual depende la continuación del proceso y se cumplen todas las etapas procesales, P á g i n a 11 | 40

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN como notificación, sentencia, entre otras, y que se encuentran ante una situación especial que se configura por no poder hacer el embargo de bienes, preguntándose qué actuación puede desplegar la parte actora después de haberse proferido sentencia cuando no hay bienes embargados”.

Argumentó que de los procesos adelantados en el Juzgado Promiscuo Municipal de Canalete, radicado 2015-0019, se presentó escrito el 16 de febrero de 2017 y le decretó desistimiento tácito el 24 de mayo de 2017, es decir 3 meses después de haber presentado el escrito, no siendo algo lógico, y con relación al radicado 2015-0001, existen notificaciones, sin embargo, por error involuntario efectuó la que no era, pero como ya había transcurrido el tiempo que le dieron no pudo cumplir con la carga procesal; explicó que con relación al radicado 2016-00058, hizo la notificación personal, que no emitió la comunicación por aviso y por error involuntario presentó la liquidación del crédito. Añadió que dentro del radicado 2017-00292, hizo las notificaciones, pero no se aportaron al proceso, por parte de su secretaria. Señaló que frente al proceso 2014-00015 tuvo una cantidad de suspensiones hasta la fecha de vigencia del contrato con el Banco; agregó que luego de la última suspensión pasó 1 año y 4 meses, que la

ley le concede un tiempo prudencial para que le dicten el desistimiento tácito. Afirmó que aún tenía tiempo para subsanar. Concluyó manifestando que defendió los intereses del Banco Agrario de Colombia con los mayores estándares éticos y morales y que nunca tuvo una intención negativa en los trámites encomendados, que sabiendo litigar y sin tarjeta profesional puede tener muchos inconvenientes, y que P á g i n a 12 | 40 A 4792 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN con una sanción se vería inmerso en problemas, por tanto, solicitó se abstuviera de imponer sanción y que en el evento de ser menester que se le impusiera una que no sea tan alta como la exclusión de la profesión.

Por su parte, el defensor de oficio del investigado señaló que fueron muchos procesos que llevó su defendido, que, si bien no es excusa, se pudo observar un cúmulo de trabajo que el doctor Pérez Hoyos presentó dentro de esos períodos, quedando demostrado el monto de procesos que tenía la liquidación del crédito y faltaban las notificaciones. Añadió que se podía evidenciar la buena fe del doctor Pérez Hoyos y en ningún momento su intención fue causar un detrimento o no proteger los intereses del Banco Agrario de Colombia, pues se observa un trabajo arduo. Concluyó solicitando se protegiera el mínimo vital, el trabajo de su

representado al no imponerle una sanción de exclusión, al ser el sustento de los abogados. DE LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia del 27 de abril de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba resolvió SANCIONAR al abogado LUIS ENRIQUE PÉREZ HOYOS con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA de cinco (5) SMMLV, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la misma norma. P á g i n a 13 | 40 A 4792 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Consideró el Seccional de instancia que del conjunto de pruebas recaudadas, entre las que se encuentran los procesos ejecutivos donde actuó el disciplinable como apoderado del Banco Agrario de Colombia, como los radicados, 2016-00058 donde el investigado presentó la demanda, se le reconoció personería y se libró mandamiento de pago mediante Auto del 15 de marzo de 2016 y el 2 de octubre de 2017 se requirió por el juzgado de conocimiento al demandante quien era representado por el doctor Pérez Hoyos, para que en los 30 días siguientes realizara la diligencia de notificación personal al demando, sin

que se observara que se haya hecho tal gestión, por lo que el 11 de enero de 2018, el Juez de conocimiento decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito, ordenando el archivo del mismo; el 2010-00251 en providencia de fecha 14 de julio de 2017, el Juzgado Segundo Promiscuo de Lorica requirió al abogado para que en el término de treinta (30) días, cumpliera con la carga procesal de notificación personal conforme lo dispone al artículo 317 de la Ley 1564 de 2012, sin que se observara que haya adelantado tal gestión, por lo que el 14 de septiembre de 2017, el Juez de conocimiento resolvió decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito y ordenó el archivo del mismo; en el 2015-00001 el Juzgado Promiscuo Municipal de Canalete, requirió al togado por medio de Auto del 6 de junio de 2017, para que realizara el acto procesal de notificar el mandamiento de pago a la parte demandada y mediante proveído de fecha 24 de julio de 2017, el juzgado resolvió tener por desistida la demanda. Respecto de los procesos 2013-00075 de conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos, Córdoba, se evidenció que la última actuación del abogado fue en agosto de 2015 cuando modificó la P á g i n a 14 | 40 A 4792 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202100035 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN liquidación del crédito, por lo que el 22 de octubre de 2019, el juez decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito y ordenó el archivo del proceso por transcurrir dos años sin realizar ninguna actuación dentro del expediente. El 2013-00119 se decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito el 22 de octubre de 2019, al considerarse que la última actuación del abogado fue el 11 de agosto de 2015. El 2017-00292 el profesional del derecho no realizó la notificación personal de la parte demanda, por lo que el 31 de octubre de 2018 se decretó el desistimiento.

Finalmente, del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía con radicado 2014-00015 de conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Los Córdobas, se observó que el disciplinable actuó como apoderado del Banco Agrario de Colombia a partir del 16 de junio de 2016. “Proceso en el que la doctora Shandra Milena Mendoza Benítez en su calidad de Coordinadora de Cobro Jurídico del Banco Agrario de Colombia, solicitó la suspensión del mismo el 17 de enero de 2018, siendo decretada la suspensión hasta el 30 de marzo 2018, reanudado el mismo con auto fechado 12 de abril de 2018, solicitándose nuevamente por dicha abogada la suspensión del proceso el 18 de junio de 2018, accediéndose a dicha petición el 30 de septiembre de 2018. Posteriormente la doctora Mendoza Benítez con la coadyuvancia del doctor LUIS ENRIQUE

PÉREZ HOYOS, solicita por tercera vez la suspensión del proceso, a lo que se accedió en auto del 11 de febrero de 2019 hasta el 5 de agosto de ese mismo año, reanudándose los términos el 8 de octubre de 2019, siendo la última actuación la solicitud elevada por el doctor PÉREZ HOYOS para que se decretara el embargo y retención de las sumas de dinero que existiera en cuentas de ahorros y otros, sin que exista un P á g i n a 15 | 40 A 4792 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN pronunciamiento del Juzgado respecto de esta petición y tampoco requerimientos por parte del profesional del derecho al juzgado de conocimiento, por lo que se avizora que el abogado ha actuado con desidia al no impulsar el proceso desde hace más de un año, en el que si bien no se ha decretado el desistimiento tácito por el Juzgado se observa un abandono por parte del abogado investigado”.

Advirtió la primera instancia, que no era de recibo el argumento defensivo del investigado relativo a que el desistimiento tácito hubiera ocurrido antes de él recibir el mandato de la entidad bancaria quejosa, pues contrario a ello, la conducta indiligente del investigado nació por el hecho de que, teniendo el deber de impulsar los procesos, conforme se le dio la oportunidad por los Jueces de conocimiento, ninguna diligencia

adelantó para evitar que se estructurara dicha figura. Concluyó el a quo que “se encuentra demostrado, en grado de certeza, el incumplimiento por parte del disciplinable, del deber de atender con celosa diligencia la gestión profesional encomendada, pues abandonó las diligencias propias de la actuación profesional en las que representaba a la parte quejosa dentro de los procesos radicados bajo los números 2016-00058 y 2010-00251 tramitados ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Lorica; 2015-00029 y 2015-00001 de conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Canalete; 201300075 y 2013-00119 de conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos; 2014-00015 de conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Los Córdobas y 2017-00292 de conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento, actuación que denota su desidia con la que afrontó tal encargo profesional frente a éstos, en P á g i n a 16 | 40 A 4792 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN consecuencia, se reafirma la tipicidad de la conducta atribuida al disciplinado”.

Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró, atendiendo a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y los criterios generales de graduación como la trascendencia social de la

conducta, al abandonar el encargo profesional encomendado por Banco Agrario de Colombia, la afectación de los derechos de su representada de quien debía ejercer una debida defensa de sus intereses, generando con ello que la entidad demandante quedara desprotegida y perdiera la oportunidad de reclamar sus derechos pecuniarios frente a los deudores, y atendiendo que representaba a una entidad pública, que la sanción a imponer al abogado investigado era la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA de cinco (5) SMLMV. LA APELACIÓN El disciplinado interpuso recurso de alzada contra la decisión de primera instancia, consideró que como abogado externo del Banco Agrario de Colombia conoció 1.268 proceso ejecutivos y solo lo investigaron por 8, es decir, tuvo “efectividad de 1.260 en toda la cartera”. Señaló cada uno de los procesos ejecutivos [8 procesos] por los que fue sancionado, respecto de los radicados 2013-00075, 2013-000119, 201000251, dijo que no podía cumplir con la carga procesal, porque el demandado no tenía bienes que embargar, por lo que nadie está obligado a lo imposible, entonces, no habría negligencia ni abandono, configurándose una causal de eximente de responsabilidad. P á g i n a 17 | 40 A 4792 Rep

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