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CNDJ - F23001250200020210003901ADJUNTA20211006114126-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F23001250200020210003901ADJUNTA20211006114126-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 230012502000202100039-01 Aprobado según Acta No. 063 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales, a resolver el recurso de apelación impetrado por el quejoso, en contra de la decisión adoptada el 11 de mayo de 2021, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba1, decretó la terminación parcial del procedimiento disciplinario seguido al abogado JUAN CARLOS REYES OBREGÓN, a quien también formuló cargos por la comisión de la falta establecida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que JUAN CARLOS REYES OBREGÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.745.110 aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado Nro. 71.3102. Por su parte, la 1 Magistrada Ponente MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL 2 Folio 9 A 2029

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Radicación Nº. 230012502000202100039-01

Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS secretaría judicial de esta Comisión constató que no registra antecedentes disciplinarios3.

HECHOS El 11 de febrero de 20214 el señor AURELIANO ANTONIO ESPITIA PETRO presentó queja disciplinaria contra el abogado JUAN CARLOS REYES OBREGÓN porque siendo su apoderado al interior del proceso laboral de radicado Nro. 230013105501-2008-00145-00 abandonó la gestión encomendada, pues muy a pesar que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 25 de abril de 2018 resolvió favorablemente el recurso de casación incoado, no adelantó ninguna gestión ni le informó de la respuesta brindada por COLPENSIONES frente a su pensión de jubilación. TRÁMITE PROCESAL Mediante proveído del 24 de febrero de 20215, se dio inicio a la actuación disciplinaria. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 9 de marzo6, 28 de abril7 y 11 de mayo8 de 2021, en donde: 1.- Se recibió la ratificación y ampliación de la queja en la que el señor ESPITIA PETRO afirmó9 no haber pagado honorarios al investigado, pero éste cobró las costas del proceso, puntualizando que el motivo de 3 Folio 8 4 Folios 2 y 3 5 Folios 10 6 Folios 15 y 16 7 Folios 24 y 25 8 Folios 31 al 33 9 A partir del minuto 14:00 en delante de la sesión del 9 de marzo de 2021

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS denuncia correspondía a la ausencia del togado, pues no le contestaba sus llamadas y al acudir a su oficina no lo encontraba. 2.- Se escuchó la versión libre en la que el investigado narró10 haber representado al quejoso en la demanda laboral ordinaria radicada bajo el consecutivo Nro. 230013105501-2008-00145-00 que finalizó con sentencia adversa, por lo cual incoó recurso extraordinario de casación obteniendo decisión de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral el 25 de abril de 2018 pero no en el sentido de reconocer el derecho pensional del querellante, sino ordenando al empleador realizar a COLPENSIONES los pagos correspondientes a los aportes desde el año 1980 hasta 1995, al demostrarse el incumplimiento de tal obligación.

Dijo que explicó a su poderdante que los dineros de la seguridad social no pertenecían al trabajador, elaborando un documento dirigido a COLPENSIONES solicitando el cálculo actuarial de los aportes a realizar, empero, dicha entidad respondió que ese asunto debía tramitarse de manera directa por el obligado al pago. Puntualizó que solicitó al quejoso su historial de aportes en aras de intentar conseguir a su favor la pensión de vejez, encontrándose con

la sorpresa que éste había recibido en el año 2014 una indemnización sustitutiva, situación que anuló su vocación pensional. Señaló que pese a ello, siguió al tanto de la ejecución de la decisión de la Corte Suprema de Justicia solicitando al Juzgado Primero Laboral de Montería la ratificación de los bienes del demandado, sin obtener 10 A partir del minuto 25:25 en delante de la sesión del 9 de marzo de 2021 Página 3 | 10 A 2029

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS pronunciamiento del despacho, novedad que informó al quejoso el 27 de enero de 2021 cuando se reunieron en su oficina.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 11 de mayo de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba terminó parcialmente el proceso a favor de JUAN CARLOS REYES OBREGÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, por los hechos relativos a la omisión de informar las novedades del proceso, así como la supuesta indiligencia causante del no pago de la pensión de jubilación al quejoso. Al respecto, luego de analizar cada una de las actuaciones realizadas por el encartado dentro del proceso ordinario laboral de radicado Nro. 230013105501-2008-00145-00 allegado a

este disciplinario el 17 de marzo de 202111, la primera instancia concluyó que: -Desde el año 2018 el encartado fue apoderado del señor AURELIANO ANTONIO ESPITIA PETRO en virtud al mandato otorgado para demandar a su empleador en pro del reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales y la pensión de vejez. -El abogado a partir de la presentación de la demanda actuó de manera diligente y comprometida en todas las instancias haciendo uso inclusive de los recursos extraordinarios de tal suerte que acudió a la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral en casación. 11 Obrante en la carpeta Nro. 15 del archivo digital Página 4 | 10 A 2029

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS -Ningún estrado judicial concedió algún tipo de pensión al quejoso, “… pues lo que se le reconoció en la sentencia del 26 de abril de 2011 fue el derecho a que el señor JESÚS MARÍA VERGARA VERGARA su empleador, pagara los aportes dejados de cancelar”12. -Las afirmaciones de falta de información del proceso se desmienten con los propios pronunciamientos del quejoso en la ratificación y ampliación, donde confirmó haberse reunido con el abogado por última vez en el mes de enero de la presente anualidad.

De otra parte, se imputó la presunta falta a la honradez del abogado contenida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, “…4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo” con la circunstancia de agravación del numeral 4 del literal c del artículo 45 ibídem, “… 4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado” por haber cobrado las costas procesales fijadas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería en auto del 28 de septiembre de 2018 por tres millones novecientos seis mil doscientos diez pesos ($3.906.210,oo) sin autorización del quejoso, dinero que correspondía a su cliente. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, estando presente en audiencia el querellante interpuso recurso de apelación, aduciendo que se violan 12 A partir del minuto 32:25 de la diligencia Página 5 | 10 A 2029

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS sus derechos porque es falso que el abogado brindara información constantemente, pues estuvo hasta tres (3) meses sin saber de su

proceso, reiterando que la última oportunidad en que hablaron fue el 27 de enero de 2021 para posteriormente verlo en la audiencia del 9 de marzo de la misma anualidad. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA La secretaría judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 19 de agosto de 2021. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Teniendo en cuenta que el señor AURELIANO ANTONIO ESPITIA PETRO insiste que el abogado no informó periódicamente las actuaciones de su proceso, llegando a guardar silencio hasta por tres (3) meses, esta magistratura advierte de entrada que sus afirmaciones carecen de fundamento, toda vez que el seccional probó de manera suficiente la ausencia de compromiso disciplinario por parte del togado con relación a este hecho, soportando la decisión de archivo en: 1.- Las manifestaciones efectuadas por el mismo apelante en diligencia de ampliación y ratificación, pues al comentar a la Página 6 | 10 A 2029

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS magistrada sobre las decisiones principales emitidas en el proceso

ordinario laboral, es decir, el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería – Córdoba, su revocatoria en segunda por el Tribunal de Descongestión de Santa Marta – Magdalena y la sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, la ponente requirió aclarar como tuvo conocimiento de dichos proveídos, frente a lo cual contestó, “… porque el abogado me lo dijo”13. 2.- Los argumentos de defensa del encartado, en los cuales adujo que además de suministrarle al señor ESPITIA PETRO de manera directa la información relevante del proceso en reuniones llevadas a cabo en su oficina, designó a uno de los togados que laboran para él, el doctor LUIS DAVID ROJAS PINTO, para atender los requerimientos del censor. 3.- La declaración rendida por el abogado LUIS DAVID ROJAS PINTO, quien el 11 de mayo del hogaño, indicó que desde el mes de enero de 2020 el investigado le asignó la responsabilidad de mantener al tanto al quejoso de las novedades de su demanda, persona que además acudía a la oficina aproximadamente cada quince (15) días, puntualizando que cuando se trasladó al municipio de San Bernardo del Viento – Córdoba por motivo de la cuarentena estricta decretada por el Gobierno Nacional con ocasión al COVID 19, continuó comunicando al recurrente el devenir procesal por vía telefónica. Adicional a las evidencias empleadas por el a quo como cimiento del archivo parcial, halla esta judicatura que no guarda lógica ni coherencia 13 A partir del minuto 18:00 de la diligencia del 9 de marzo de 2021

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS lo expuesto por el denunciante respecto del silencio del investigado durante tres (3) meses, por cuanto en el mismo recurso esgrimió que la última reunión que sostuvieron tuvo lugar el 27 de enero de la presente anualidad, interponiendo queja disciplinaria el 11 de febrero, es decir tan solo quince (15) días después de haber recibido información, lo cual contradice sus afirmaciones y resta vocación de prosperidad al razonamiento para derruir la decisión impugnada.

En consecuencia, esta magistratura encuentra correctamente fundados los argumentos esgrimidos en la seccional de origen, por lo cual confirmará la decisión de terminación parcial adoptada el 11 de mayo de 2021. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba en audiencia de pruebas y calificación provisional del 11 de mayo de 2021, mediante la cual se decretó la terminación parcial del procedimiento disciplinario seguido al abogado JUAN CARLOS REYES OBREGÓN, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Líbrense las comunicaciones a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se

debe enviar a los correos electrónicos, copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse Página 8 | 10 A 2029

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: Cumplido lo ordenado, regresen de inmediato las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, para que continúe la investigación disciplinaria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado Página 9 | 10 A 2029

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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Página 10 | 10

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