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CNDJ - F23001250200020210005901ADJUNTA20220610084242-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F23001250200020210005901ADJUNTA20220610084242-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 23001110200020210005901 Aprobado según Acta No. 043 de la misma fecha. ASUNTO En esta oportunidad la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Karina Calonge, contra el auto fechado 26 de enero de 2022, por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba1 terminó parcialmente la indagación preliminar seguida a ELISA DEL CRISTO SAIBIS BRUNO Juez Segundo Promiscuo Municipal de Cereté, al tiempo que abrió investigación disciplinaria. HECHOS La señora Karina Calonge solicitó2 investigar a la referida funcionaria judicial, aduciendo que al interior del proceso ejecutivo Nro. 23162408900220190041600 promovido por Bancolombia S.A, el 17 de octubre de 2017 trabó un conflicto de competencia negativo con el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté, pese a que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 5 de septiembre 1 Magistrado ponente José Adolfo González Pérez 2 Archivo virtual 03Queja F 4487

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Radicado N.23001110200020210005901

FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO de 2019 denegó una manifestación de impedimento y regresó el asunto para su trámite respectivo. Censuró que el 3 de diciembre de 2019 radicó un derecho de petición ante el despacho que dirige la encartada, pero a la fecha de presentación de la queja -23 de febrero de 2021no había sido atendido. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 1 de marzo de 20213, el magistrado José Adolfo González Pérez ordenó la apertura de indagación preliminar contra la doctora ELISA DEL CRISTO SAIBIS BRUNO, en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Cereté. Durante esta etapa procesal, se recopiló copia del expediente ejecutivo Nro. 231624089002201900416004. El 30 de abril de 20215, en versión libre la investigada manifestó que el Juez Primero Promiscuo Municipal se declaró impedido para asumir el proceso ejecutivo, porque la quejosa había lanzado improperios en su contra, remitiéndole el expediente. Cuando llegó a su despacho, estimó estar igualmente impedida, en atención a que Karina Calonge la atacó por correo electrónico, pero el Tribunal declaró infundado el impedimento. En acatamiento de la decisión, procedió a estudiar la causal invocada por su homólogo, y al no aceptar la enemistad 3 Archivo digital 08Auto Indagación Preliminar (01-03-2021) RAD 2021-00059 G1. 4 Que obra en la carpeta 23. RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL CERETE

5 Archivo digital 32AUD 30-04-21 PARA VERSIÓN LIBRE RAD 2021 - 059 G-1 ELISA SAIBIS BRUNO20210430_160039-Grabación de la reunión P á g i n a 2 | 11 F 4487

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Radicado N.23001110200020210005901 FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO alegada, envió el expediente al Juez Primero Civil de Circuito de Cereté, quien decidió que ella debía “quedarse” con el proceso. Sobre el derecho de petición puntualizó que lo pretendido por la denunciante era una explicación de la norma y la razón por la cual no se aceptó el impedimento del Juez Primero Promiscuo Municipal de Cereté, argumentación inmersa en el auto que lo motivó, y si no estaba de acuerdo con su decisión, debió interponer un recurso. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba6 decretó la terminación parcial de la indagación preliminar a favor de ELISA DEL CRISTO SAIBIS BRUNO. Luego de revisar el expediente Nro. 23162408900220190041600 donde Bancolombia demandó a Arca Ideas Pecuarias y Agroforestales S.A.S representada legalmente por Karina Calonge, determinó que las actuaciones realizadas por la jueza con posterioridad a la decisión del 5 de septiembre de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, obedecieron

a un “…análisis reflexivo e interpretativo de la funcionaria en cuanto al contexto y normatividad aplicable”7, y estuvieron debidamente motivadas, carentes de arbitrariedad y enmarcadas en los postulados de la autonomía e independencia judicial, sin que se advierta el desconocimiento de la decisión de su superior funcional como se alega en la queja. 6 Archivo digital 38AUTO DE TERMINACION Y APERTURA INVESTIGACIÓN RAD 2021-00059 G1 7 Folio 6 Archivo digital 38AUTO DE TERMINACION Y APERTURA INVESTIGACIÓN RAD 2021-00059 G1 P á g i n a 3 | 11 F 4487

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Radicado N.23001110200020210005901 FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Respecto del derecho de petición del 3 de diciembre de 2019, concretó que como “…no hay evidencia de haber sido resuelto y/o contestado”8, debía disponerse la apertura de investigación disciplinaria. RECURSO DE APELACIÓN La decisión fue notificada mediante correo electrónico el 27 de enero de 20229, y la quejosa interpuso recurso de apelación10. En su escrito insistió en la responsabilidad de la encartada, pues el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, resolvió el impedimento de ambos jueces el 5 de septiembre de 2019, decisión que no admite recurso y transita a cosa juzgada, por lo que considera una “estrategia

para dilatar el proceso”11, que cuarenta días después la señora SAIBIS BRUNO sin un precedente legal, “…decida desempolvar el tema de impedimentos y volver a enfrentar un asunto ya resuelto”12, para quitarse de encima la administración del proceso, con un conflicto negativo de competencias. Concretó que el objeto principal de la queja es lo denunciado sobre el derecho de petición del 3 de diciembre de 2019 pues es “…costumbre recia de la señora Juez Saibis Bruno Elisa, no resolver los derechos de petición”13, y que el auto de terminación no analizó dicho aspecto. 8 Folio 8 Archivo digital 38AUTO DE TERMINACION Y APERTURA INVESTIGACIÓN RAD 2021-00059 G1 9 Archivo digital 40 PANTALLAZO NOTIFICACION TERMINACION PARCIAL RAD 2021-00059 10 Archivo digital 45.RECURSO de APELACIÓN 11 Folio 4 Archivo digital 45.RECURSO de APELACIÓN 12 Folio 5 Archivo digital 45.RECURSO de APELACIÓN 13 Folio 15 Archivo digital 45.RECURSO de APELACIÓN P á g i n a 4 | 11 F 4487

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Radicado N.23001110200020210005901 FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Finalmente, añadió que la funcionaria no ha brindado garantías en el desarrollo del proceso, al desconocer hechos notorios, resolver primero las excepciones que las pretensiones del acreedor y no

reconocer los elementos esenciales del contrato celebrado entre las partes. El 14 de febrero de la presente anualidad, el a quo concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación14. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 22 de marzo siguiente efectuó el reparto del presente asunto al magistrado que funge como ponente15. CONSIDERACIONES Competencia. De acuerdo a lo consagrado en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria en contra de funcionarios y empleados judiciales, en la instancia que determine la ley16. La argumentación de alzada reclama la declaratoria de responsabilidad de la juez por “dilatar” el trámite del proceso ejecutivo Nro. 23162408900220190041600, pues mediante el auto de fecha 17 de octubre de 2019 declaró infundado el impedimento planteado por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Cereté y remitió el proceso al Juez Civil del Circuito de la misma municipalidad, pese a que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería ya había zanjado el 14 Archivo digital 47Auto concede apelación (14-02-2022) Rad 2021-00059 g1 15 Archivo digital 01 230012502000 202100059 01 acta. 16 Debe anotarse que con la entrada en vigencia del Código General Disciplinario y en virtud a lo prescrito en su artículo 263, modificado por la Ley 2094 de 2021, el recurso de apelación se desatará bajo los lineamientos de la nueva codificación, pues no fue surtida con anterioridad, la formulación de cargos y/o

instalado la audiencia verbal. P á g i n a 5 | 11 F 4487

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Radicado N.23001110200020210005901 FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO asunto -impedimento-. Pues bien, en pro de resolver el recurso, es oportuno traer a esta decisión la siguiente reseña procesal: Originalmente, el ejecutivo de Bancolombia contra Arca Ideas Pecuarias y Agroforestales S.A.S correspondió por reparto al Juez Primero Promiscuo Municipal de Cereté, doctor Yamith Alveiro Aycardi Galeano, quien el 11 de julio de 201917 se declaró impedido con base en la causal consagrada en el numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso, y envió el expediente a su homóloga horizontal ELISA DEL CRISTO SAIBIS BRUNO titular del juzgado segundo. Sobre la manifestación de impedimento de Yamith Alveiro Aycardi Galeano, la investigada no efectuó pronunciamiento alguno, al estimar que se encontraba incursa en la misma causal, pues la aquí quejosa empleó “…palabras hirientes, dañinas, enviadas a su correo, poniendo en entredicho su idoneidad para impartir justicia”18, motivo por el cual en auto del 26 de julio siguiente, dispuso remitir el asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, advirtiendo que: “…como quiera que el Juez Primero Promiscuo Municipal de Cereté igualmente manifestó su impedimento en este proceso, no quedando otro juez

en este municipio del mismo ramo y categoría, por lo que se ordena remitir la actuación al Honorable Tribunal”19. (Énfasis propio) 17 Folio 50 y reverso archivo digital 01 EXPEDIENTE de la carpeta 23. RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL CERETE 18 Folio 5 Archivo digital 38AUTO DE TERMINACION Y APERTURA INVESTIGACIÓN RAD 2021-00059 G1 19 Folio 72 archivo digital 01 EXPEDIENTE de la carpeta 23. RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL CERETE P á g i n a 6 | 11 F 4487

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Radicado N.23001110200020210005901 FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO La Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral de dicha superioridad en auto del 5 de septiembre de 201920 con ponencia del magistrado Pablo José Álvarez Caez, declaró infundada la enemistad alegada por la juez SAIBIS BRUNO, al considerar que tal sentimiento llevaba implícita la idea de la reciprocidad, y las manifestaciones fuera de tono de Karina Calonge, no tenían respuesta de la investigada, por lo que devolvió el expediente21. Arribado el asunto al despacho de la jueza, en proveído del 23 del mismo mes, resolvió obedecer y cumplir la decisión del tribunal y en

auto del 17 de octubre siguiente22 dispuso que “antes de avocar el conocimiento, pronunciarse sobre el impedimento del juez que venía conociendo, estudiar si procede o no el impedimento manifestado por el Juzgado Primero” y así, declaró “…infundado el impedimento planteado por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Cereté”23, por lo que remitió el proceso al Juez Civil del Circuito de la misma municipalidad, ello en cumplimiento del procedimiento dispuesto en el “inciso segundo del artículo 140 del Código General del Proceso”. La norma en mención reza lo siguiente: 20 Archivo digital auto 5 de septiembre de 2020 de la carpeta 22. RESPUESTA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA 21 Sobre las presuntas irregularidades que pudo revestir el comportamiento de la investigada en la manifestación de su impedimento, la señora Karina Calonge interpuso queja a que se le asignó el radicado Nro. 23001110200020190035001, resuelta en primera instancia el 2 de julio de 2020 y en segunda el 23 de febrero de 2022 con decisión aprobada por esta Comisión en sala Nro. 015, por lo que al no ser el objeto de la presente actuación, no se realizará análisis o manifestación alguna al respecto. 22 Folio 77 archivo digital 01 EXPEDIENTE de la carpeta 23. RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL CERETE 23 Folio 89 archivo digital 01 EXPEDIENTE de la carpeta 23. RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO

PROMISCUO MUNICIPAL CERETE

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Radicado N.23001110200020210005901 FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO “Artículo 140. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. (…) El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.” Así, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté el 25 de noviembre de 201924 “resolvió lo pertinente a la no aceptación del impedimento propuesto por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Cereté”, asignando el conocimiento del ejecutivo al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, despacho que citó a las partes para adelantar la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, mediante auto del 28 de enero de 202025 y continuó a cargo del mismo hasta el fallo. En razón a lo hasta aquí expuesto, es evidente para la segunda instancia que tal y como concluyó el a quo, respecto del trámite dado al proceso con posterioridad a la denegatoria de la manifestación de su impedimento -hechos que son materia de investigación en este asuntono se advierte en la conducta de la disciplinable el

desconocimiento de sus deberes funcionales, ni la incursión en falta disciplinaria, pues las decisiones adoptadas en auto del 17 de octubre de 2019 -denegar impedimento Juez 1° Promiscuo Municipal de 24 Folio 92 y reverso archivo digital 01 EXPEDIENTE de la carpeta 23. RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL CERETE 25 Folio 95 y reverso archivo digital 01 EXPEDIENTE de la carpeta 23. RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL CERETE P á g i n a 8 | 11 F 4487

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Radicado N.23001110200020210005901 FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Cereté y remitir el expediente al Juzgado 1° Civil del Circuito de Cereté-, obedecieron a un análisis fáctico y jurídico, en cuanto al contexto normativo aplicable, cumpliendo con una motivación razonada y razonable, sin que se encuentre elemento alguno que dé cuenta de arbitrariedad o desatienda el ordenamiento jurídico, y mucho menos desconoce la decisión previamente adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por cuanto lo resuelto allí fue el impedimento de la disciplinable26, y no de su homólogo. Por otro lado, en lo atinente al derecho de petición del 3 de diciembre de 2019, sobre el cual la apelante reprocha que el a quo no realizó

manifestaciones en el proveído atacado, la argumentación de la providencia da cuenta de todo lo contrario, pues las presuntas irregularidades que puedan rodear su atención y/o contestación, justamente motivaron la decisión de abrir investigación disciplinaria. Finalmente, las afirmaciones relativas al desconocimiento de garantías por parte de la encartada en el desarrollo del ejecutivo Nro. 23162408900220190041600, corresponden a hechos nuevos que la recurrente introduce en sede de apelación, y al no guardar identidad con los denunciados, esta Corporación no se pronunciará al respecto quedando a juicio de la primera instancia su eventual consideración o incorporación. En conclusión, al no tener los argumentos del recurso la entidad suficiente para derruir la decisión de terminación parcial, se procederá a confirmar íntegramente. 26 Presupuestos resueltos por esta jurisdicción en el radicado Nro. 23001110200020190035001. P á g i n a 9 | 11 F 4487

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Radicado N.23001110200020210005901 FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la terminación parcial de la indagación preliminar decretada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba el 26 de enero de 2022, a favor de ELISA DEL CRISTO SAIBIS BRUNO Juez Segundo Promiscuo Municipal de Cereté, de

conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta P á g i n a 10 | 11 F 4487

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FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 11 | 11

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