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CNDJ - F23001250200020210033501

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F23001250200020210033501
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 23001250200020210033501 Discutido y aprobado en Sala No. 35 de la fecha

ASUNTO

La Comisión se pronuncia en torno al recurso de apelación interpuesto por el disciplinable en contra de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba1, por medio de la cual se resolvió sancionar al abogado CRISTO ALEJANDRO BALOCO ACOSTA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por DOCE (12) MESES y MULTA de OCHO ( 8) SMLMV por incurrir en la falta disciplinaria regulada en el artículo 35 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007 en desconocimiento del deber profesional regulado en el artículo 28 numeral 8 ° de la citada norma, a título de dolo2.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja interpuesta el 28 de octubre de 2021 , por Justiniano García Herazo en contra del abogado CRISTO ALEJANDRO BALOCO ACOSTA . Para el efecto , mencionó que el 21 de abril de 2021, visitó al abogado para

1 Magistrado Ponente: José Adolfo González Pérez en Sala dual con María del Socorro Jiménez Causil.

mencionó que el 21 de abril de 2021, visitó al abogado para

1 Magistrado Ponente: José Adolfo González Pérez en Sala dual con María del Socorro Jiménez Causil. 2 Igualmente, resolvió no aceptar la tacha de testimonios de Martha Cecilia Méndez Cárdenas, Iván Alberto García Hernández, Rosario García Herazo, Laura Ce cilia Bastidas García y Edgardo de Jesús García Herazo formulada por el disciplinado.A 13241

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comentarle sobre una reliquidación pensional y, por ende, este le solicitó la resolución , mediante la cual le fue reconocida la pensión y, además, $600.000, los cuales le entregó en su oficina. Se ñaló que el encartado le dijo que ese dinero era para asegurar el caso, protegerlo con una póliza del 10% del valor del incremento salarial y presentar demanda ordinaria laboral por reliquidación de pensión y reconocimiento prestacional del 14% de cónyuge a cargo.

Por otro lado, refirió que tenía un crédito de su vivienda, por lo que el togado le pidió sacar un certificado de tradición y libertad de su casa, el cual, una vez revisado por el profesional del derecho, este le indicó, a través de su sobrino Iván García, que había una compraventa a nombre de Damaris Sandoval Vaquero, por lo que el disciplinado le

el cual, una vez revisado por el profesional del derecho, este le indicó, a través de su sobrino Iván García, que había una compraventa a nombre de Damaris Sandoval Vaquero, por lo que el disciplinado le dijo que había que traer unos peritos de Bogotá o de Medellín, para verificar los documentos de dich o negocio , en los cuales , supuestamente le habían falsificado la huella y la firma al quejoso. Le precisó, que los peritos cobraban, uno de ellos, $9.000.000 y lo dejaba en $7.000.000 y, el otro, $7.000.000 y lo dejaba en $5.000.000. Por tal razón, acudió a su hermana Rosario García y le pidió prestado $10.000.000, los cuales ella transfirió al investigado, para el pago de tales pericias.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Se acreditó la calidad de sujeto disciplinable del abogado CRISTO ALEJANDRO BALOCO ACOSTA , quien se identific a con cédula de ciudadanía No. 109333805 y tarjeta profesional No. 277044 del CSJ3,

3 Archivo digital 009 del cuaderno de primera instancia. Certificado 322208 de 27 de julio de 2021.A 13241

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documento que, a la fecha , 4 de noviembre de 2021, se encontraba vigente.

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documento que, a la fecha , 4 de noviembre de 2021, se encontraba vigente.

Igualmente, fue aportado certificado de antecedentes disciplinarios No. 809838 del 29 de noviembre de 2021 4, en el cual , no constan sanciones disciplinarias en contra del profesional del derecho investigado.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1. Apertura del proceso disciplinario.

El asunto correspondió por reparto del 4 de noviembre de 2021 al Magistrado José Adolfo González Pérez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, quien mediante auto de l 5 de noviembre de 2021, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado CRISTO ALEJANDRO BALOCO ACOSTA, y programó audiencias de pruebas y calificación provisional para el 1 ° de diciembre de 2021.

2. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

El 1° de diciembre de 2021 se inst aló la audiencia, a la cual asistieron el disciplinable y el quejoso.

Durante la diligencia se recibió ampliación y ratificación de queja de Justiniano García Herazo quien manifestó que acudió al abogado investigado para que lo as esorara en el trámite pa ra obtener la mesada 14 de su pensión , y el togado le manifestó que no se

4 Archivo digital 15 del cuaderno de primera instancia.A 13241

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mesada 14 de su pensión , y el togado le manifestó que no se

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llamaba así, sino incremento del 14% prestacional por cónyuge a cargo, y que debía cancelarle $600.000 para una póliza , los cuales , le canceló en efectivo en la oficina del togado, e n compañía de su sobrino Iván Alberto García Hernández.

De otra parte, expuso que cuando averiguó sobre el certificado de libertad y tradición para hacer un crédito hipotecario, el togado le dijo a su sobrino que su casa estaba a nombre de una señora de Turbaco que se llamaba Damaris Sandoval Vaquero, quien era la dueña desde el año 2012, para lo cual, debía conseguir se dinero para traer unos peritos de Medellín o Bogotá, con el fin de corroborar su firma y huella, que aparecía en una supuesta venta efect uada a la aludida ciudadana, que el peritaje constaba un poco más de $17.000.000, uno para la firma y otro para la huella . Por lo anterior, depositó $10.000.000 a la cuenta del profesional del derecho, por intermedio de una sobrina suya , hija de su hermana , pero el inconforme no le expidió recibo.

La audiencia fue reanudada el 7 de diciembre de 2021 , a la cual

de una sobrina suya , hija de su hermana , pero el inconforme no le expidió recibo.

La audiencia fue reanudada el 7 de diciembre de 2021 , a la cual asistieron el quejoso y el abogado investigado.

Durante la diligencia el quejoso le otorgó poder a la abogada Angélica María Eusse Durango para q ue lo representara, a quien le fue reconocida personería en esa diligencia.

Durante la audiencia fue recibida la versión libre del abogado investigado, quien manifestó que conoció al quejoso por conducto de un sobrino de aquél ; refirió que asistió a la c asa de JustinianoA 13241

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García, quien le expresó que no sabía de dónde provenían unas medidas de embargo que pesaban sobre su casa . Precisó que conoció a Edgardo García, hermano del inconforme, en virtud de unos procesos ejecutivos que adelantaba el banco Bogotá por cánones de arrendamiento. Explicó que, posterior a ello, advirtió que los embargos provenían de la empresa Araujo y Segovia, por lo que se presentaron memoriales en el juzgado. En relación con la solicitud del 14% por cónyuge a cargo, manifestó que le brindó la asesoría al quejoso sobre el tema y le otorgó poder.

se presentaron memoriales en el juzgado. En relación con la solicitud del 14% por cónyuge a cargo, manifestó que le brindó la asesoría al quejoso sobre el tema y le otorgó poder.

Destacó que en cuanto a los $10.000.000, se podía corroborar con el poder que se l e otorgó, que todas esas situaciones se dieron con honorarios previamente establecidos entre él y el quejoso , pues tuvieron una reunión en donde se hizo la negociación; que en ningún momento ha sacado un certificado de tradición y libertad , que el inconforme tenía conocimiento que su embargo provenía de un proceso ejecutivo que adelantó Araujo y Segovia en contr a de su hermano Edgardo García. Manifestó que el valor que le cancelaron no era caprichoso, porque tenía a cargo 5 acciones, pues luchó por actuaciones a favor de la esposa del inconforme y presentó una acción tutela.

Concretó que el dinero que cobró fue pactado en la asesoría que le brindó el 19 de marzo al inconforme (no indicó año) , en la cual , establecieron cada uno de los honorarios así: por concepto de reliquidación pensional $7.000.000, por el incremento del 14% de prestación de cónyuge a cargo, $3.000.000, por el acompañamientoA 13241

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a la empresa Araujo y Segovia pactaron $500.000, y por la acción de tutela, acordaron $400.000.

Por otro lado, durante la diligencia, el Magistrado le preguntó al quejoso si era cierto que pactó con el abogado investigado para presentar proceso ordinario laboral de reliquidación pensional la suma de $7.000.000, ante lo cual , contestó que no se pactó eso. Igualmente, le preguntó si el letrado le brindó asesoría en proceso ejecutivo en contra de su hermano Edgardo Herazo, res pecto de lo cual, contestó que era mentira. Le fue indagado al inconforme si el abogado lo asesoró en la actualización de datos de su cónyuge Marta Cecilia Méndez Cárdenas, y respondió que ello carecía de veracidad.

Durante la diligencia , fueron d ecretados los testimonios de Iván Alberto García Hernández, Rosario García Herazo , Laura Basti das García, Edgardo de Jesús García Herazo y Martha Cecilia M éndez Cárdenas, familiares del quejoso, frente a lo cual , el disciplinado los tachó de falsos por tener rela ción con el inconforme y, además, porque respecto de Iván Alberto García Herazo el investigado interpuso demanda ordinaria laboral , en contra de su esposa , Maira Alejandra Arrieta Ramírez. Frente a dicha tacha, el Magistrado de instancia precisó que de

porque respecto de Iván Alberto García Herazo el investigado interpuso demanda ordinaria laboral , en contra de su esposa , Maira Alejandra Arrieta Ramírez. Frente a dicha tacha, el Magistrado de instancia precisó que de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico la resolvería cuando adoptara la decisión de fondo, en la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código General del Proceso.A 13241

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La audiencia fue reanudada el 25 de febrero de 2022, a la cual asistieron el quejoso y el investigado.

El disciplinado solicitó negar la práctica de las pruebas testimoniales ordenadas al considerar que no eran imparciales , frente a lo cual , no accedió el despacho, decisión que fue recurrida en reposición por el investigado y confirmada en la misma diligencia.

En la audiencia fue recibido el testimonio de Mart ha Cecilia Méndez Cárdenas , (compañera permanente del quejoso), quien debido a que ingresó otra persona al lugar donde estab a, por solicitud d el abogado , se suspendió la diligencia y se programó de forma presencial.

La audiencia fue reanudada el 16 de marzo de 2022 , la cual fue reprogramada por inasistencia del disciplinado.

El 8 de abril de 2022 fue reanudada la diligencia, a la cual

forma presencial.

La audiencia fue reanudada el 16 de marzo de 2022 , la cual fue reprogramada por inasistencia del disciplinado.

El 8 de abril de 2022 fue reanudada la diligencia, a la cual asistieron el disciplinado y el quejoso.

Durante la audiencia se reanudó el testimonio de Marta Cecilia Méndez Cárdenas quien aseguró que Justiniano García le entregó al abogado investigado $10.000.000 (sin precisar fecha) para llevarle el asunto de la casa de l inconforme, que aparecía a nombre de otra persona.

Posteriormente, se recibió el testimonio de Iván Alberto García Hernández, (sobrino del quejoso) quien adujo que su tío JustinianoA 13241

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García le entregó $600.000 al abogado investigado, directamente en la oficina de aquél, lo cual constituía el 10% para la póliza por incremento salarial para el cónyuge a cargo.

Precisó que ello sucedió en marzo de 2021, pues él mismo llevó a su tío en una moto de Cereté a la oficina del abogado.

Por otro lado, a gregó qu e fueron a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a sacar el certificado de libertad y tradición de la casa de su tío, pues el abogado les había dicho que dicha casa

Por otro lado, a gregó qu e fueron a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a sacar el certificado de libertad y tradición de la casa de su tío, pues el abogado les había dicho que dicha casa estaba “gemeliada”, que se enc ontraba a nombre de Damaris Sandoval Vaquero, y les dijo que había que traer unos peritos de Bogotá o de Medellín, que uno cobraba $10.000.00 y , el otro $7.000.000, uno era para verificar la huella del quejoso y el otro para la firma en la venta que se le hizo a la aludida señora.

Explicó que llegaron a la casa de su tía Rosario García, hermana de su tío ( Justiniano García), quien consiguió los $10.000.000 y , se los prestó a su tío , de los cuales , se hizo una transferencia desde la cuenta de Laura Cecilia Bastidas García (hija de la señora Rosario García), a la cuenta del togado investigado . Precisó que en ningún momento el abogado llevó los peritos, que después averiguaron en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y advirtieron que la casa lo que en realidad tenía era un embargo.

Acto seguido s e recibió el testimonio de Rosario García Herazo (hermana del quejoso) quien refirió que el abogado investigado señaló que la casa de su hermano (el quejoso) estaba "gemeliada",A 13241

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que le habían falsificado la huella o la firma, que el abogado les dijo que eso lo arreglaba por $17.000.000, pero que tenía que traer unos peritos de Bogotá. Señaló que ella le prestó a su hermano (Justiniano García) $10.000.000 para que no se perdiera la casa y, le dijo a su hija Laura Cecilia Bastida García que le consignara la plata, la cual fue girada al profesional del derecho investigado.

Posteriormente, se recibió el testimonio de Laura Cecilia Bastida García (hija de Rosario García y sobrina del quejoso) quien señaló que su mam á le pidió transferir al togado investigado $ 10.000.000 para un asunto que llevaba con su tío Justiniano García y , que por eso, transfirió el dinero en abril de 2021 . Tras serle compartida pantalla, durante la audiencia, l a testigo reconoció el soporte de dicha transferencia.

El disciplinable volvió a ta char de falsos los mencionados testimonios, frente a lo cual , el despacho reiteró su decisión adoptada en diligencia anterior.

La audiencia fue reanudada el 4 de mayo de 2022 a la cual asistió el disciplinado. Durante la diligencia el investigado pid ió el testimonio de Edgardo de Jesús García, frente a lo cual , el despacho de

La audiencia fue reanudada el 4 de mayo de 2022 a la cual asistió el disciplinado. Durante la diligencia el investigado pid ió el testimonio de Edgardo de Jesús García, frente a lo cual , el despacho de instancia accedió a la solicitud.

El 25 de mayo de 2022 fue reanudada la audiencia , a la cual concurrieron el investigado y el quejoso.A 13241

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Durante la audiencia , fue recibido el testimonio de Edgardo de Jesús García Herazo quien manifestó que conoció al togado investigado porque solía visitar a su hermano (Just iniano García Herazo) en Cereté y, el letrado, fue abogado de aquél, en relación con una casa que supuestamente le habían robado a su familiar . Afirmó que un día, cuando departían licor en la casa de Justiniano García, el letrado acá investigado dijo que iba a recuperar la casa de su familiar porque la estaba perdiendo. Igualmente, adujo que, según su hermano, en la Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos le habían hecho un fraude, y el togado le dijo que iba a recuperar el inmueble que se encontraba a nombre de otra persona, que ya venía un mag istrado de Bogotá a arreglar esa situación. Destacó qu e desconocía si su herma no contrató al abogado investigado, en

inmueble que se encontraba a nombre de otra persona, que ya venía un mag istrado de Bogotá a arreglar esa situación. Destacó qu e desconocía si su herma no contrató al abogado investigado, en relación con una demanda laboral y, además, destacó que no le llevó ningún proceso judicial o asunto a él.

Por otro lado, durante la diligencia se formularon cargos en contra del abogado investigado así:

Imputación fáctica:

Obtener dinero para gastos o expensas irreales, como quiera que en marzo de 2021, en la oficina del togado investigado, este le solicitó y obtuvo de su cliente (quien estaba acompañado por su sobrino Iván Alberto García Herazo ) $600.000 para e l pago de una póliza , con ocasión del asunto para el cual lo buscó el quejoso, consistente en una demanda para la reliquidación pensional y el reconocimiento prestacional del 14% de cónyuge a cargo.A 13241

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Se trató de un gasto irreal , por cuanto el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que regula los requisitos de la demanda en ningún lado exige la constitución de póliza y el artículo 85 de la misma codificación, modificado por el artículo 37 de la Ley 712 de 2001, relativo a la me dida cautelar, se

requisitos de la demanda en ningún lado exige la constitución de póliza y el artículo 85 de la misma codificación, modificado por el artículo 37 de la Ley 712 de 2001, relativo a la me dida cautelar, se refiere a la medida cautelar de embargo en proceso ordinario para que el demandado constituya caución . Por lo tanto, estimó que no existía soporte ni sustento real para que el abogado solicitara a su cliente $600.000 para comprar una póli za a efectos de presentar la demanda ordinaria laboral. De otra parte, advirtió que el 27 de abril de 2021, el togado investigado, obtuvo de su cliente $10.000.000, mediante una transferencia de la cuenta de ahorros 091-000011-74 de Bancolombia, para paga r unos supuestos peritos que venían de Bogotá o de Medellín, en tanto que el disciplinable le indicó al quejoso que su casa , según el certificado de libertad y tradición No. 143-41426 de la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de Cereté, aparecía a nombre de Damaris Sandoval Vaquero y, que en ese sentido , necesitaba un perito para corroborar la firma y , otro, para la huella de la supuesta venta que se le hizo a esa señora , que uno de los peritos costaba $10.000.000 y el otro cobraba $7.000.000.

Sin embargo, la Seccional advirtió que según los testimonios y el certificado de tradición y libertad del mentado inmueble, en rea lidad en este no aparecía el nombre de Damaris Sandoval , para poder argumentar que habían falsificado la firma y/o huella del quejoso y,

certificado de tradición y libertad del mentado inmueble, en rea lidad en este no aparecía el nombre de Damaris Sandoval , para poder argumentar que habían falsificado la firma y/o huella del quejoso y, que por ese motivo, se necesitaba un perito.A 13241

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Verbo rector: obtener

Imputación jurídica:

Incursión en la falta disciplinaria regulada en el artículo 35 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007 , en desconocimiento del deber profesional regulado en el a rtículo 28 numeral 8 ° de la citada norma, a título de dolo.

Le fue otorgado el uso de la palabra al investigado para soli citar pruebas, frente a lo cual , pidió tener en cuenta todo el material probatorio ya obrante en el expediente.

Posteriormente, el disciplinable solicitó la nulidad de lo actuado, sin precisar la causal que invocaba, asunto respecto del cual , el magistrado de instancia negó la solicitud, decisión frente a la que el investigado interpuso recurso de reposición, decisión que fue confirmada por el magistrado ponente.

3. Audiencia de juzgamiento.

El 24 de agosto de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento a la cual asistieron el disciplinado , su defensora de confianza (Lilibeth

3. Audiencia de juzgamiento.

El 24 de agosto de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento a la cual asistieron el disciplinado , su defensora de confianza (Lilibeth Paola Bolaños Mateus – a quien le fue reconocida personería en la diligencia) y el quejoso.A 13241

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El despacho de instancia corrigió errores de forma de la decisión proferida el 25 de mayo de 2022 , en la cual formuló cargos en contra del investigado, y precisó que la incursión en la falta disciplinaria prevista en el artículo 35 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007 , era por obtener dinero para gasto s o expensas irreales, lo cual conllevaba al incumplimiento del deber profesional señalado en el artículo 28 numeral 8° de la citada ley, a tí tulo de dolo. Acto seguido dejó constancia de que el disciplinado se retiró de la diligencia e indicó que las actuaciones se adelantarán con su defensora de confianza.

Posteriormente, se recibieron los alegatos de conclusión por parte de la defensora de confianza del investigado, quie n indicó que el quejoso buscó los servicios profesionales del investiga do para llevar ciertos procesos, como era el tema de la reliquidación de su pensión

de la defensora de confianza del investigado, quie n indicó que el quejoso buscó los servicios profesionales del investiga do para llevar ciertos procesos, como era el tema de la reliquidación de su pensión del 14% de cónyuge a cargo. Que en esa relación cliente -abogado surgieron otros asuntos que el inconf orme y sus familiares tenían, fue así como se desplegaron las actuacion es de su defendido, tendientes a la actualización de datos de la cónyuge del inconforme frente a la unidad de víctimas; sumado a asesorías jurídicas frente a temas relacionados con dos procesos ejecutivos que adelantaba el banco de Bogotá al hermano del qu ejoso, el señor Edgardo García Herazo; asesoría y acompañamiento a la empresa Araujo y Segovia con el señor Justiniano, en donde pudieron ver unas deudas que el señor Edgardo tenía y , que por esa razón , el predio o la casa del señor Justiniano se encontraba embargada, lo cual, se podía visualizar en el certificado de libertad y tradición.A 13241

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Sostuvo que las actuaciones que desplegó su defendido estaban aprobadas y aportadas al expediente, las cuales se hicieron en razón a sus servicios que en calidad de abogado prestó al señor Justiniano García, y, que por esa razón, pactaron la suma de los $10.000.000 en

aprobadas y aportadas al expediente, las cuales se hicieron en razón a sus servicios que en calidad de abogado prestó al señor Justiniano García, y, que por esa razón, pactaron la suma de los $10.000.000 en razón a los honorarios profesionales por dichas actuaciones adelantadas por su represe ntado; por lo que no le asist ía razón al inconforme al afirmar que los $10.000.000 correspondían a otros rubros.

Durante las audiencias fueron allegadas las siguientes pruebas documentales:

  • Conversaciones de WhatsApp en las cuales el togado investigado presuntamente mostró una comunicación con un funcionario de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Antioquia, quien le indicó que el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 143-41426 se encontraba a nombre de Damaris Sandoval Vaquero. - Comprobante de transferencia por $10.000.000 a la cuenta del abogado Cristo Baloco del 27 de abril de 2021. - Certificado de tradición y libertad del inmueble 143 -41426 impreso el 11 de mayo de 2021. - Versión libre por escrito allegada por el abogado inv estigado a la cual anexó poder que le fue otorgado por el quejoso para presentar demanda ordinaria laboral en co ntra de Colpensiones a fin de obtener el reconocimiento prestacional del 14% de cónyuge a cargo radicado ante Colpensiones el 7 de mayo de 2021, derecho de petición presentado por el quejoso ante elA 13241

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2021, derecho de petición presentado por el quejoso ante elA 13241

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Hospital San Diego de Cereté, poder otorgado por Edgardo de Jesús García Herazo al togado investigado , para proceso ejecutivo donde aquél fungía como demandado, constancia del Registro Único de Víctima s acerca de la señora Martha Cecilia Méndez Cárdenas, conversaciones ilegibles de WhatsApp, acción de tu tela interpuesta por Martha Cecilia Méndez Cárdenas en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, poder otorgado por el que joso en favor del abogado investigado (no se especifica para qué asunto), acción de tutela interpuesta p or Justiniano García Herazo en contra de Colpensiones, Resolución No. 2017 -7827700 del 17 de octubre de 2017 en la cual se reconoce una pensión de vejez al quejoso. - Respuesta de Bancolombia del 21 de febrero de 2022 en la cual informa los datos de identificación de la cuenta a nombre del profesional del derecho investigado e indica que el 27 de abril de 2021 le fueron consignados $10.000.000. - Piezas pr ocesales de la acción de tutela presenta da por el abogado investigado en nombre de Maira Alejandra Arrieta Ramírez en contra de Comparta EPS. - Audios de WhatsApp aportados por el investigado en los cuales

  • Piezas pr ocesales de la acción de tutela presenta da por el abogado investigado en nombre de Maira Alejandra Arrieta Ramírez en contra de Comparta EPS. - Audios de WhatsApp aportados por el investigado en los cuales da cuenta de gestiones realizadas en favor de Maira Alejandra Arrieta Ramírez. - Pruebas docu mentales de la tacha de falsedad incoada por el investigado durante la primera instancia.

DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 31 de agosto de 2022, por la ComisiónA 13241

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 23001250200020210033501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Página 16 | 54

Seccional de Discipl ina Judicial de Córdoba se resolvió no aceptar la tacha de testimonios de Martha Cecilia Méndez C árdenas, Iván Alberto García Hernández, Rosario García Herazo, Laura Cecilia Bastidas García y Edgardo de Jesús García Herazo formulada por el disciplinado, y sancionar al abogado Cristo Alejandro Baloco Acosta con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por DOCE (12) MESES y MULTA de OCHO ( 8) SMLMV por incurrir en la falta disciplinaria regulada en el artículo 35 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007 en desconocimiento del deber profesional regulado en el artículo 28 numeral 8° de la citada norma, a título de dolo.

disciplinaria regulada en el artículo 35 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007 en desconocimiento del deber profesional regulado en el artículo 28 numeral 8° de la citada norma, a título de dolo.

En cuanto a la tacha de los testimonios, la primera instancia indicó que el hecho de que los testigos tuvieran un vínculo de familiaridad con el quej oso no les restaba credibilidad, pues aquellos correspondían a fuentes directas de los hechos objeto de investigación y que en las declaraciones que rindier on y el manejo del lenguaje no observó que hubiesen sido mendaces.

En relación con la ti

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